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Laws of Ecuador

Resolución Nº 16 - Reconocer a las organizaciones que pueden otorgar la clase a los buques de bandera ecuatoriana

Made 2008-05-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fishing vessel, navigation, non-governmental entity, certification

Where to read it

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  1. Resolución No. 016/08 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, del cual el país es signatario, dispone en su Capítulo II-1, Parte A-1, Regla 3-1, que los buques se proyectarán, construirán y mantendrán cumpliendo las prescripciones sobre aspectos estructurales, mecánicos y eléctricos de una sociedad de clasificación que haya sido reconocida por la administración de conformidad con las disposiciones de la Regla XI/1, que dispone que las organizaciones (sociedades de clasificación) cumplirán con las directrices de las resoluciones OMI A.739 (18) y A.789 (19), satisfaciendo: a) Los requisitos mínimos que figuran en el Apéndice I del anexo a la Resolución A. 739 (18); y, b) Las especificaciones adjuntas a la Resolución A.789 (19); Que las sociedades clasificadoras de buques otorgan la clase para efectos de seguros marítimos, contribuyendo de esta manera a prevenir los accidentes en el mar y tomando en cuenta el considerando anterior, es necesario llevar a cabo el proceso de reconocimiento a las sociedades clasificadoras que puedan otorgar la clase a los buques de bandera ecuatoriana, dando así pleno cumplimiento a lo establecido en el convenio SOLAS; y, En uso de las facultades legales y reglamentarias, Resuelve: RECONOCER A LAS ORGANIZACIONES QUE PUEDEN OTORGAR LA CLASE A LOS BUQUES DE BANDERA ECUATORIANA. Art. 1.- Reconocer a las sociedades clasificadoras miembros de la IACS, que se encuentren domiciliadas legalmente en el país, como Organizaciones Reconocidas (OR) para que otorguen la clase a los buques de bandera ecuatoriana según lo que establece la Resolución DIGMER 172/02 del 20-MAY-02, publicada en el R. O. 588 del 03-JUN-02. Art. 2.- Las sociedades clasificadoras no IACS, que actualmente tienen matrícula de “Empresa de Servicios Complementarios”, deberán cumplir las nuevas prescripciones establecidas en la presente resolución, dentro de un plazo de 90 días, para ser reconocidas y autorizadas para otorgar la clase a naves de Bandera Ecuatoriana. Art. 3.- Para ser reconocidas por la administración (DIGMER), las sociedades clasificadoras miembros o no de la IACS deberán estar legalmente domiciliadas en el país y tener sus representantes registrados en la Dirección General de la Marina Mercante para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Copia certificada de la escritura pública de constitución de la empresa en cuyo objeto social conste las actividades a desarrollar. 2. Copia certificada del nombramiento del representante legal de la empresa. 3. Nómina actualizada y certificada de los socios de la empresa otorgada por la autoridad competente. 4. Copia certificada del RUC de la empresa. 5. Copia certificada de afiliación a una de las cámaras de la producción. 6. Datos domiciliarios de dirección, teléfono, fax, e-mail, etc. Art. 4.- Una sociedad clasificadora no IACS, para ser reconocida por la administración (DIGMER) para otorgar la clase a buques de bandera ecuatoriana, deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación: 1. Declaración juramentada ante un Notario público de no ser propietaria, armadora o constructora de buques, ni tener vínculos personales, familiares o profesionales con propietarios de naves o entidades que se dediquen al equipamiento, reparación o explotación de buques. 2. Presentar a la administración (DIGMER) los criterios esenciales para clasificar, otorgar o suspender la clase a naves. 3. Presentar las reglas de la sociedad clasificadora para el diseño, construcción y mantenimiento de naves, actualizadas al año 2008. 4. Presentar los documentos que certifiquen el cumplimiento de los requerimientos del anexo a la Resolución OMI A.739 (18) y que son: Recursos adecuados en lo que se refiere a medios técnicos de gestión y de investigación; Medidas que adoptará en caso de que un buque no sea apto para hacerse a la mar o constituya una amenaza al medio marino; Registros para facilitar a la Administración los datos estadísticos de otorgamiento de clase; Medidas necesarias para la publicación y actualización sistemática de reglas de la sociedad clasificadora. Certificados de competencias de personal profesional que garanticen su representación local y demostrar competencia, capacidad técnica administrativa, y directivas que garanticen la prestación de servicios de calidad en el momento oportuno; Demostrar de que está regida por el Código de Etica de la Sociedad Clasificadora; Demostrar los medios por los que podrá facilitar la información a la DIGMER sobre las naves clasificadas y su condición; y, Certificación de un Sistema de Gestión de Calidad cuyo grado de eficacia no sea inferior a ISO 9001-2000. 5. La organización deberá evidenciar documentadamente su capacidad para satisfacer las especificaciones exigidas en los diferentes módulos correspondientes a los siguientes campos, detallados en el anexo de la Resolución OMI A.789 (19): a. Gestión. Módulo 1A: Funciones de gestión; b. Evaluación técnica. Módulo 2A: Estructura del casco. Módulo 2B: Sistema de máquinas. Módulo 2C: Compartimentado y estabilidad. Módulo 2F: Protección estructural contra incendios. Módulo 2K: Transporte de productos químicos peligrosos a granel. Módulo 2L: Transporte de gases licuados a granel; c. Reconocimientos. Módulo 3A: Funciones de reconocimiento; y, d. Competencia y formación. Módulo 4A: Competencia general. Art. 5.- Las sociedades clasificadoras, reconocidas por la DIGMER se comprometerán a cumplir con lo siguiente: 1. Publicar en español reglas de la organización relativas al proyecto, la construcción y la certificación de buques y sus sistemas esenciales asociados con la maquinaria. La organización deberá mantener actualizada dicha publicación. 2. Facilitar información técnica especializada a la Administración (DIGMER). 3. Proveer a la administración (DIGMER) un informe mensual sobre la condición de clase de las naves de la bandera a las que hayan otorgado la clase. 4. Remitir periódicamente, por lo menos una vez al año, una memoria técnica descriptiva del conjunto de las actividades realizadas durante el año en relación a las naves de bandera ecuatoriana clasificadas por ellas. 5. Cooperar con los organismos de control de la Administración (DIGMER), respecto a la información de los buques clasificados por ellas, principalmente cuando se trate de rectificar diferencias y otras discrepancias notificadas por dichos organismos. 6. Comunicar a la administración (DIGMER) los estándares técnicos usados por la organización y cualquier modificación de los mismos. 7. Mantener informado a la administración (DIGMER) sobre regulaciones futuras a ponerse en vigencia por parte de la OMI. Art. 6.- El procedimiento para obtener el reconocimiento se iniciará con una solicitud de la organización, dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a la que se agregarán los documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos establecidos. Art. 7.- La administración (DIGMER) evaluará cada dos años a las organizaciones reconocidas para comprobar que estén cumpliendo con los requisitos y especificaciones establecidas por la OMI y en esta resolución se reserva el derecho de suspender el reconocimiento. Art. 8.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, a los 5 días del mes de mayo del año dos mil ocho. f.) Luis Jaramillo Arias, Contralmirante, Director General.

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