Resolución Nº 16 - Normas para el control de la vigencia de los documentos de las embarcaciones pesqueras artesanales menores de 10 TRB
Made 2011-10-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings, navigation, inspection
Where to read it
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Text
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Resolucion No. 016/2011 DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 227 determina: “Que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 168 del 21 de marzo de 1997, publicado en el Registro Oficial No. 32 del 27 de marzo del mismo año, se expidió el Reglamento a la Actividad Marítima, en sustitución del Reglamento de Trámites en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y Capitanías de Puerto de la República, con el objeto de descentralizar, regular y simplificar los trámites administrativos a cargo de las instituciones del sector público; Que, con Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio del 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional dependiente de la Comandancia General de Marina, confiriéndole entre otras competencias, el control del cumplimiento de las normas relacionadas con los derechos del Estado Ribereño, Estado de Abanderamiento y Estado Rector del Puerto; Que, en el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias, expedido el 20 de abril del 2009 mediante Acuerdo Ministerial No. 572, publicado en el Registro Oficial No. 592 del 18 de mayo del 2009, se establecen las tarifas y derechos por servicios prestados por la Autoridad Marítima Nacional; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6430:registro-oficial-no-575-lunes-14-de-noviembre-de-2011&catid=359:noviembre&Itemid=604#N 0162011#N 0162011 Que, el Reglamento a la Actividad Marítima en el Capítulo II Art. 3 establece: “El registro de la matrícula tendrá carácter permanente pero anualmente se renovará el respectivo certificado, previo el pago de los derechos establecidos”; Que, en las fechas en que entraron en vigencia el Código de Policía Marítima y el Reglamento a la Actividad Marítima, el número de embarcaciones artesanales menores de 10 TRB era reducida, situación que actualmente ha cambiado debido a un notable incremento de esta clase de naves; Que, en esencia la matrícula de una embarcación constituye un documento que acredita que ese bien está registrado en una capitanía de puerto, en el que se indica la persona natural o jurídica que es la propietaria; Que, Art. 47 del Reglamento a la Actividad Marítima dispone que las capitanías de puerto dentro de su jurisdicción, inspeccionarán las naves de 10 TRB, a fin de verificar su estado de mantenimiento y si están dotadas de implementos de salvataje y contra incendio; Que, es necesario expedir normas que permitan brindar un mejor servicio a los armadores o propietarios de naves menores a 10 TRB, optimizando los recursos del Estado, en concordancia con los principios de eficacia y eficiencia de la Administración Pública señalada en el Art. 227 de la Constitución; Que, la disposición transitoria del Reglamento a la Actividad Marítima, confiere a la Dirección General de la Marina Mercante facultad regulatoria para expedir las resoluciones, normas y formatos indicados en dicho reglamento, para su correcta aplicación; y, En ejercicio de la facultad indicada en el considerando anterior, Resuelve: Expedir normas para el control de la vigencia de los documentos de las embarcaciones pesqueras artesanales menores de 10 TRB. Art. 1.- La matrícula y el permiso de tráfico de las embarcaciones pesqueras artesanales menores de 10 TRB, serán canjeados cada tres años. Art. 2.- La inspección de las embarcaciones se realizará anualmente de acuerdo al calendario que para el efecto elaborarán las capitanías de puerto de la República. Art. 3.- Los propietarios o armadores dentro de los tres primeros meses del año, solicitarán la inspección de las embarcaciones, que consistirá en la verificación de su estado de mantenimiento y si están dotadas de implementos de salvataje y contra incendio. Art. 4.- Una vez aprobada la inspección anual, las capitanías de puerto, ingresarán inmediatamente la información obtenida al Sistema Integral de Gestión Marítima y Portuaria (SIGMAP), emitiendo el certificado del registro de inspección de seguridad lo que acredita su permanencia en lista autorizada para navegar. Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Guayaquil, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once. f.) Carlos Moncayo Cáceres, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios Acuáticos.