Resolución Nº 16 - Dispone la exigencia de un certificado emitido por sociedades clasificadoras para los buques que realizan transporte de carga desde el continente hacia la provincia de Galápagos y viceversa
Made 2009-09-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Sea, Environment
- Keywords
- marine pollution, pollution control, protected area, navigation, environmental standards, oil pollution, certification, transport/storage, standards, protection of environment
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Resolución No. 016/09 EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS Considerando: Que mediante Resolución No. 019/08 del 27 de agosto del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 435 del 29 de septiembre del 2008, se establecieron los requisitos que deben cumplir los buques que realizan el transporte de carga del continente hacia la provincia de Galápagos y viceversa, previa coordinación entre las autoridades de esa provincia y los armadores de los buques autorizados para realizar la transportación marítima de carga hacia dicha provincia; Que la Organización Marítima Internacional -OMI-, mediante Resolución OMI No. MEPC.335 (53) adoptó como Zona Marítima Especialmente Sensible a Galápagos, siendo obligación de este Consejo y de las autoridades marítimas del país, emitir las regulaciones necesarias a fin de preservar este invalorable bien y garantizar que el transporte de carga hacia la provincia de Galápagos y viceversa, cumpla con todas las regulaciones de seguridad marítima y protección del medio marino; Que mediante Resolución No. 015/09 del 11 de septiembre del 2009, a petición de varios armadores, este Consejo aprobó varias reformas a la Resolución No. 019/08, siendo necesario complementar dichas reformas, a fin de dar las garantías necesarias para que el transporte de carga hacia la provincia de Galápagos cumpla con las regulaciones indicadas en el considerando anterior; y, En uso de sus facultades legales, Resuelve: Art. 1.- Disponer a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, que para la operación de los buques que realizan el transporte de carga hacia la provincia de Galápagos y viceversa, exija a cada uno de ellos, la presentación de un certificado emitido por una de las sociedades clasificadoras de buques reconocida por la Autoridad Marítima del Ecuador, en el que se garantice que los mismos cumplan con las regulaciones de seguridad marítima y protección del medio marino, para la navegación hacia y desde la indicada provincia. Art. 2.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente resolución, la misma que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve. f.) Ab. Andrés Martínez Landívar, Viceministro de Gestión del Transporte, delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario - Abogado del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.