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Laws of Ecuador

Resolución Nº 16/ARCSA - Normativa técnica sanitaria sustitutiva para la regulación y control de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

Made 2016-05-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
public health, international trade
Categories
*

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  1. 34 – Lunes 5 de septiembre de 2016 Registro Ofi cial Nº 833 No. ARCSA-DE-016-2016-GGG LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, manda que: “La Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, (…) y otros que sustentan el buen vivir”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 358, determina que: “El sistema nacional de salud tendrá por fi nalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, sufi ciencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, dispone que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”; Que, la Ley Orgánica de Salud, en el Artículo 1, señala que: “La presente Ley, tiene como fi nalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y efi ciencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético”; Que, la Ley Orgánica de Salud, en el Artículo 4, dispone que: “La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias”; Que, la Ley Orgánica de Salud, en el Artículo 5, determina que: “La autoridad sanitaria nacional creará los mecanismos regulatorios necesarios para que los recursos destinados a salud provenientes del sector público, organismos no gubernamentales y de organismos internacionales, cuyo benefi ciario sea el Estado o las instituciones del sector público, se orienten a la implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, de conformidad con los requerimientos y las condiciones de salud de la población.”; Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas, Ley 0 (Registro Ofi cial suplemento 615, 26-X-2015), dispone: “Competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional.- La Autoridad Sanitaria Nacional regulará y controlará las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización; y ejercerá competencia para determinar y sancionar las faltas administrativas señaladas en el capítulo V de esta Ley, en que incurrieren las personas naturales o jurídicas sujetas a su control (…)”; Que, el artículo 30 de la Ley en mención, estipula: “(…) Las personas naturales y jurídicas califi cadas por la Secretaría Técnica de Drogas, o por la Autoridad Sanitaria Nacional, según corresponda, mantendrán un registro actualizado de la importación, exportación, producción, comercialización, distribución, almacenamiento, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos y farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, y de medicamentos que las contengan, debiendo reportar mensualmente a la Secretaría Técnica de Drogas o a la Autoridad Sanitaria Nacional, los datos reales sobre su elaboración, existencia y venta, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente. Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido de la Secretaria Técnica de Drogas, o de la Autoridad Sanitaria Nacional, autorizaciones ocasionales, tendrán la obligación de mantener registros actualizados de las operaciones realizadas y de reportar, una vez cumplido el objeto de la autorización, los datos reales sobre dichas operaciones, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente (…)”; Que, el artículo 31 de la Ley Ibídem, dispone: “(…) Las personas naturales y jurídicas califi cadas comunicarán documentadamente a la Secretaría Técnica de Drogas, o a la Autoridad Sanitaria Nacional, según corresponda, dentro de veinte días hábiles, cualquier cambio de los datos que hayan sido proporcionados para la califi cación (…)”; Que, el artículo 34 de la Ley Ibídem, dispone: “(…) Las personas naturales y jurídicas, califi cadas y autorizadas, Lunes 5 de septiembre de 2016 – 35Registro Ofi cial Nº 833 notifi carán a la Secretaría Técnica de Drogas o a la Autoridad Sanitaria Nacional, según corresponda, cuando se produzcan hurtos, robos, derrames, pérdidas o cualquier otro siniestro con las sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, o medicamentos que las contengan, dentro del término de veinticuatro horas, de su acontecimiento (…)”; Que, el artículo 35 de la Ley en mención, establece: “(…) Las personas naturales y jurídicas califi cadas y autorizadas no podrán exceder el cupo fi jado por la Secretaría Técnica de Drogas o por la Autoridad Sanitaria Nacional, según corresponda, para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización o de medicamentos que las contengan (…)”; Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas, Ley 0 (Registro Ofi cial suplemento 615, 26 X-2015), indica: “(…) Las personas naturales y jurídicas califi cadas y autorizadas deberán obtener una guía de transporte otorgada por la Secretaría Técnica de Drogas, o por la Autoridad Sanitaria Nacional, según corresponda, la cual portarán durante la movilización de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización fuera de la jurisdicción cantonal; o de medicamentos que las contengan, fuera de la jurisdicción provincial (…)”; Que, mediante la Sexta Disposición General de la Ley en mención se determina: “La Autoridad Aduanera Nacional, en el término de setenta y dos horas, notifi cará a la Secretaría Técnica de Drogas el arribo de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización; y, a la Autoridad Sanitaria Nacional el arribo de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, a fi n de que ejecuten el respectivo control.”; Que, mediante el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, Decreto Ejecutivo 951 (Registro Ofi cial Suplemente 717, 22-III-2016), en su artículo 25, se determina: “(…) La Agencia Nacional de Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, o quien ejerza sus competencias, controlará las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, distribución y dispensación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización. (…)”; Que, mediante el Art. 35 del Reglamento en mención, se indica: “Destrucción de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización.- La autoridad sanitaria nacional supervisará la destrucción de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización comisados por efectos de regulación y control.”; Que, mediante Reglamento de control y funcionamiento de establecimientos farmacéuticos, Acuerdo Ministerial 813 (Registro Ofi cial 513, 23-I-2009), se establece: “Son deberes y obligaciones del químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico responsable de la farmacia: (…) g) Responsabilizarse del control permanente de las recetas específi cas para la dispensación de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas; de este control presentará informes mensuales al Instituto Nacional de Higiene, dentro de los diez primeros días de cada mes (…)”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 788, de 13 de septiembre de 2012, se establece: “Segunda Disposición Transitoria.- (Reformado por Disposición General de Decreto Ejecutivo No. 902, publicado en el Registro Ofi cial 704 de 3 de Marzo del 2016).- Transfi érase a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez las competencias, atribuciones, funciones y administración para la ejecución de las políticas de control y vigilancia sanitaria que determine la autoridad sanitaria nacional en relación a los productos referidos en el artículo 9; así como el patrimonio, los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, suscritos antes de la vigencia de este Decreto Ejecutivo, vinculados con el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez”, en materia de vigilancia y control sanitario, en los términos establecidos en el presente Decreto y de conformidad con la matriz de competencias, modelo de gestión y estatuto orgánico por procesos de dicha Institución.”; Que, mediante el Decreto en mención, se crea la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, como persona jurídica de derecho público, con independencia administrativa, económica y fi nanciera, adscrita al Ministerio de Salud Pública y en el artículo 13 establece que: “El Director Ejecutivo será la máxima autoridad de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (….)”; Que, mediante Ofi cio Nro. MSP-SDM-10-2016-0811-O, de fecha 06 de mayo de 2016, la Ministra de Salud Pública, Dra. Margarita Guevara Alvarado, dispone que la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, emita los cupos y guías de transporte de los medicamentos que contienen sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, por formar parte de la cadena del control preventivo de estos productos; Que, mediante Informe Jurídico Nro. ARCSA-DAJ-011 2016-PAOL, de fecha 08 de mayo de 2016, el Director de Asesoría Jurídica, justifi ca la necesidad de emitir la Normativa Técnica Sanitaria sustitutiva para la regulación y control de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, con el fi n de unifi car los criterios para la regulación y control de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, tomando en consideración lo dispuesto mediante Ofi cio Nro. MSP-SDM-10-2016-0811-O, detallado en el párrafo anterior. De conformidad a las atribuciones contempladas en el Artículo 10 reformado por el Decreto Ejecutivo No. 544, la Dirección Ejecutiva del ARCSA, en uso de sus atribuciones. 36 – Lunes 5 de septiembre de 2016 Registro Ofi cial Nº 833 Resuelve: EXPEDIR LA NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA SUSTITUTIVA PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto.- La presente normativa técnica sanitaria tiene como fi nalidad la regulación y control de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones establecidas en la presente normativa son aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que producen, importan, exportan, almacenan, comercializan, distribuyen y dispensan medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3.- Para la aplicación de la presente normativa técnica sanitaria aplicarán las defi niciones que se establecen a continuación: Almacenamiento.- Actividad mediante la cual una persona natural o jurídica, califi cada por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, mantiene bajo su custodia medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización de terceros. Almacenera.- Empresa de logística y almacenamiento de productos farmacéuticos. Ampliación de cupos.- Autorización otorgadas por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, que permite a las personas naturales o jurídicas califi cadas incrementar el cupo anual. Autorización de importación o exportación.- Las personas naturales y jurídicas califi cadas y autorizadas como importadores o exportadores, previo al embarque, obtendrán de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, la autorización para la importación o exportación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización. Autorización ocasional.- Autorización otorgada por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, para el manejo no permanente de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización a las personas naturales o jurídicas no califi cadas. Baja de inventarios.- Es la acción de dar de baja del inventario la/s cantidad/es de medicamento/s que contenga/n sustancia/s catalogada/s sujeta/s a fi scalización, posterior a la autorización otorgada por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA. Califi cación.- Es el resultado de la comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y jurídicas que requieran manejar medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización; y faculta el uso de dichos medicamentos de acuerdo a la actividad y fi nalidad para la que se concede. Comercialización / Distribución.- Actividad mediante la cual una persona natural o jurídica, califi cada por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, adquiere y vende medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización. Cupo de la sustancia.- Es la cantidad máxima de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización que consta en la califi cación otorgada por la Agencia, mismo que tendrá una vigencia hasta el 31 de enero y será renovado de manera anual. Dispensación.- Actividad mediante la cual se suministra un medicamento a un paciente o a la persona encargada de su cuidado, normalmente mediante la presentación de una receta médica para su administración por el propio paciente o por parte de otro profesional y aconsejar sobre su uso adecuado. Exportación.- Actividad mediante la cual las personas naturales o jurídicas, califi cadas por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, realizan la salida de medicamentos que contengan sustancias sujetas a fi scalización hacia otro país. Importación.- Actividad mediante la cual una persona natural o jurídica, califi cada por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, realiza el ingreso a territorio nacional de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización. La Agencia o la ARCSA.- Se refi ere a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA. Medicamento.- Es toda preparación o forma farmacéutica cuya fórmula de composición expresada en unidades del sistema internacional está constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes elaborada en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos, envasada y etiquetada para ser vendida como efi caz para el diagnóstico, tratamiento, mitigación, profi laxis de una enfermedad, anomalía física o síntoma, o para el restablecimiento, corrección o modifi cación del equilibrio de las funciones orgánicas del hombre o de los animales. Precursores químicos.- Son sustancias que pueden utilizarse en los procesos químicos de producción, fabricación, extracción o preparación de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o de sustancias de efectos semejantes y que se incorporan al producto fi nal, por lo que resultan fundamentales para dichos procesos. Producción.- Actividad mediante la cual una persona natural o jurídica, califi cada por la Agencia Nacional de Lunes 5 de septiembre de 2016 – 37Registro Ofi cial Nº 833 Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, elabora o fabrica medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización. Saldo.- Cantidad de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización que resulta de la diferencia entre los ingresos y egresos. Sustancias catalogadas sujetas a fi scalización.- Son sustancias catalogadas sujetas a fi scalización las que constan en el anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas, se clasifi can en: a. Estupefacientes; b. Psicotrópicas; c. Precursores químicos; y, sustancias químicas específi cas. Sustancias estupefacientes.- Toda sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir conducta abusiva o dependencia (psíquica/física, con perfi l similar a morfi na, cocaína, marihuana.), que actúa por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos. Sustancia psicotrópica.- Sustancia natural o sintética, capaz de infl uenciar las funciones psíquicas por su acción sobre el Sistema Nervioso Central (SNC). Sustancias químicas específi cas.- Son sustancias que no siendo precursores químicos, tales como solventes, reactivos o catalizadores, pueden utilizarse en los procesos químicos de producción, fabricación, extracción o preparación de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o sustancias de efectos semejantes. CAPÍTULO III DE LA CALIFICACIÓN Artículo 4.- Las personas naturales y jurídicas deberán obtener la califi cación para el manejo de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización como productores, importadores, exportadores, almaceneras, comercializadores o distribuidores. Artículo 5.- La persona natural o jurídica que desee obtener la califi cación para el manejo de medicamentos que contengan sustancias sujetas a fi scalización como productor, importador, exportador, almacenera, comercializador o distribuidor, deberá ingresar la solicitud a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, de conformidad con el instructivo que la Agencia elabore para dicha fi nalidad. Artículo 6.- Después del ingreso de la solicitud para obtener la califi cación, la Agencia a través de sus Coordinaciones Zonales, de acuerdo a su jurisdicción territorial, realizará una inspección en las instalaciones de la persona natural o jurídica requirente, para verifi car y evaluar el cumplimiento de la información proporcionada. Posterior a la inspección y en base al informe de inspección, la Agencia otorgará o negará la califi cación. Artículo 7.- Las personas naturales o jurídicas a las cuales se haya otorgado la califi cación, podrán obtener su certifi cado de califi cación, previo el pago de los valores correspondientes. Artículo 8.- Si la persona natural o jurídica requirente no cumpliere con la información proporcionada en la solicitud correspondiente, no se otorgará la califi cación. Artículo 9.- La califi cación para el manejo de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización tendrá validez hasta el momento de su anulación. Artículo 10.- Durante la vigencia de la califi cación para el manejo de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, la Agencia podrá realizar inspecciones a los establecimientos farmacéuticos. Artículo 11.- La califi cación para el manejo de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización contendrá el código de la califi cación asignado, el o los medicamentos, cupos y actividades para las cuales está autorizada la persona natural o jurídica. Artículo 12.- Las personas naturales o jurídicas califi cadas podrán solicitar la anulación de la califi cación para el manejo de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, una vez que dispongan de saldo en cero, mediante una solicitud dirigida a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia – ARCSA. Artículo 13.- Una vez receptada la solicitud de anulación de la califi cación, la Agencia realizará una inspección en el establecimiento farmacéutico para verifi car la existencia de saldos. Artículo 14.- Durante la vigencia de la califi cación, las personas naturales y jurídicas podrán solicitar la inclusión o modifi cación de actividades, ingresando la información respectiva, de acuerdo al instructivo que la Agencia elabore para el efecto. Artículo 15.- Para otorgar la autorización para la inclusión o modifi cación de la actividad, la Agencia realizará una inspección previa al establecimiento farmacéutico. Posterior a la inspección, la Agencia realizará el respectivo informe en relación al cual se aprobará o se negará la inclusión o modifi cación de la actividad. Las personas naturales y jurídicas podrán obtener el certifi cado de califi cación actualizado, posterior al pago de los valores correspondientes. CAPÍTULO IV DE LOS CUPOS PARA LOS MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN Artículo 16.- La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, será la entidad encargada de otorgar el cupo de la sustancia catalogada sujeta a fi scalización presente en el medicamento. 38 – Lunes 5 de septiembre de 2016 Registro Ofi cial Nº 833 Artículo 17.- La asignación del cupo de la sustancia será otorgado a través de la califi cación para el manejo de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, posterior a la inspección de las instalaciones de la persona natural o jurídica requirente, para verifi car y evaluar el cumplimiento de la información proporcionada. Posterior a la inspección, la Agencia realizará el respectivo informe en relación al cual se otorgará el cupo correspondiente para la sustancia catalogada sujeta a fi scalización presente en el medicamento. Artículo 18.- El cupo otorgado a las personas naturales y jurídicas autorizadas tendrá vigencia hasta el 31 de enero de cada año y deberá ser renovado anualmente hasta esta fecha. Artículo 19.- Durante el periodo de vigencia del cupo otorgado, las personas naturales y jurídicas califi cadas para el manejo de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización podrán solicitar ampliaciones de cupo e inclusiones de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización presente en el medicamento. Artículo 20.- Las personas naturales y jurídicas podrán obtener su certifi cado de ampliación o inclusión, posterior al análisis técnico y documental de la información proporcionada; en el caso que amerite, la Agencia realizará una inspección al establecimiento, previo a obtener el certifi cado de la ampliación de cupo o inclusión de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización que estarán contenidas en el medicamento. Artículo 21.- Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar el cupo, ampliación o inclusión de la sustancia catalogada sujeta a fi scalización que estará contenido en el medicamento, de acuerdo al instructivo que la Agencia elabore para el efecto. Artículo 22.- La Agencia otorgará el cupo de las sustancias catalogadas sujetas a fi scalización presente en el medicamento, tomando en consideración la infraestructura física del establecimiento y el consumo realizado en el periodo anterior. En caso de solicitar el cupo por primera vez se considerará la infraestructura del establecimiento y la proyección de consumo anual. Artículo 23.- Las personas naturales y jurídicas califi cadas para el manejo de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización como almaceneras no tienen cupo anual. CAPÍTULO V AUTORIZACIÓN OCASIONAL Artículo 24.- Las personas naturales o jurídicas no califi cadas podrán solicitar una autorización ocasional para el manejo de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, que faculta el manejo no permanente de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, de acuerdo al instructivo que la ARCSA elabore para el efecto. Artículo 25.- La Agencia realizará el análisis documental, técnico y la inspección de comprobación en las instalaciones de la persona natural o jurídica requirente, para verifi car y evaluar el cumplimiento de los datos e información proporcionada. Artículo 26.- Posterior a la inspección, la Agencia realizará el respectivo informe en relación al cual se aprobará o se negará la autorización ocasional. Artículo 27.- El certifi cado de autorización ocasional contendrá el código de autorización asignado, el o los medicamentos, actividad y el tiempo de vigencia para el manejo de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización. Artículo 28.- La autorización ocasional tendrá vigencia hasta el cumplimiento de la actividad y fi nalidad para la cual fue concedida, la cual no podrá ser superior a un año. Artículo 29.- Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido la autorización ocasional, tendrán la obligación de mantener registros actualizados de las operaciones realizadas y de reportar, una vez cumplido el objeto de la autorización, los datos reales sobre dichas operaciones, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente. CAPÍTULO VI DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN Artículo 30.- Las personas naturales o jurídicas califi cadas y autorizadas como importadores o exportadores, previo al embarque, obtendrán de la Agencia, autorización para la importación o exportación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización. Artículo 31.- Para obtener la autorización de importación o exportación la persona natural o jurídica deberá ingresar una solicitud a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, de conformidad con el instructivo que la Agencia elabore para el efecto. Artículo 32.- La autorización de importación o exportación tendrá una vigencia de 180 (CIENTO OCHENTA) días, contados a partir de su emisión, plazo dentro del cual se deberá realizar el embarque. Esta autorización también será válida para los embarques parciales que por su volumen o naturaleza requieran de varios envíos hasta completar la cantidad autorizada de importación, los que estarán amparados o referidos a un mismo documento de embarque. Artículo 33.- La Agencia previa notifi cación de la Autoridad Aduanera Nacional, procederá a la verifi cación del arribo de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, a fi n de ejecutar el respectivo control. Lunes 5 de septiembre de 2016 – 39Registro Ofi cial Nº 833 CAPÍTULO VII DE LA DISPENSACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN EN FARMACIAS Artículo 34.- El responsable técnico de la farmacia deberá reportar mensualmente a la ARCSA los datos reales sobre su compra, existencia y venta de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización. Artículo 35.- El reporte del movimiento de dispensación deberá realizarse dentro de los 10 (DIEZ) primeros días de cada mes, entregando en las Coordinaciones Zonales de la Agencia, un ofi cio y medio magnético (CD) con la información que justifi que los movimientos de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, hasta que la ARCSA implemente el sistema informático para el efecto. CAPÍTULO VIII DEL TRANSPORTE DE LOS MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN Artículo 36.- Para la movilización de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, fuera de la jurisdicción provincial, las personas naturales y jurídicas califi cadas y autorizadas, deben solicitar la guía de transporte a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, a través del sistema que la Agencia elabore para el efecto, la cual deberán portar durante la movilización. Artículo 37.- La guía de transporte amparará única y exclusivamente la movilización de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, en las cantidades o volúmenes, ruta y fecha en ella especifi cados. Artículo 38.- La Agencia llevará un registro de las guías de transporte concedidas a personas naturales o jurídicas. Artículo 39.- En el caso que no se efectuare la movilización del medicamento, la persona natural o jurídica autorizada deberá anular la guía de transporte en el sistema informático que la Agencia elabore para el efecto. CAPÍTULO IX DE LA DONACIÓN, TRANSFERENCIA Y DESTRUCCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN Artículo 40.- La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, autorizará y supervisará la donación, transferencia y destrucción de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización. Artículo 41.- Las personas naturales y jurídicas califi cadas deberán entregar a la Agencia la respectiva solicitud para la donación, transferencia o destrucción de medicamentos en mención, de acuerdo al instructivo que la Agencia realice para el efecto. Artículo 42.- Posterior al ingreso de la solicitud, la Agencia mediante análisis aprobará o negará la autorización solicitada para la donación, transferencia o destrucción de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización. Artículo 43.- En la autorización constará la cantidad, el o los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, fecha y lugar en la que se realizará la donación, transferencia o destrucción de los medicamentos en presencia de un funcionario de la Agencia. Artículo 44.- Posterior a la donación, transferencia o destrucción de los medicamentos la Agencia emitirá el respectivo informe. Artículo 45.- Una vez emitido el informe al que se refi ere el artículo anterior, el área correspondiente de la Agencia analizará y autorizará a la persona natural o jurídica para realizar la baja de inventarios en el Sistema de Saldos de Empresas – SISALEM. CAPÍTULO X DE LA BAJA DE INVENTARIOS Artículo 46.- Las personas naturales y jurídicas califi cadas que requieran obtener la autorización previa que les faculte a dar de baja en sus inventarios los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización por hurtos, robos, derrames y pérdidas, deberán ingresar la solicitud respectiva, de acuerdo al instructivo que la Agencia elabore para el efecto. Artículo 47.- La Agencia realizará el respectivo análisis documental y técnico a la solicitud entregada y posterior a la inspección, cuando se requiera, para verifi car la información proporcionada, y de considerarse procedente la ARCSA aprobará la misma. CAPÍTULO XI SANCIONES Artículo 48.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente normativa técnica sanitaria para la regulación y control de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, será sancionado de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Salud, Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y demás normativa vigente, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las personas naturales y jurídicas, califi cadas y autorizadas comunicarán documentadamente a la ARCSA, cualquier cambio en los datos proporcionados para obtener la califi cación para el manejo de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, dentro de veinte días hábiles de suscitarse el cambio. SEGUNDA.- Cuando se produzcan hurtos, robos, derrames o pérdidas los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, la persona natural o 40 – Lunes 5 de septiembre de 2016 Registro Ofi cial Nº 833 jurídica deberá notifi car a la ARCSA dentro del término de veinticuatro horas, de su acontecimiento. TERCERA.- Todas las personas naturales y jurídicas califi cadas para el manejo de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización como productor, importador, exportador, almacenera, comercializador o distribuidor mantendrán un registro actualizado de las operaciones realizadas, debiendo reportar mensualmente a la ARCSA los datos reales sobre su elaboración, existencia y venta, a través del Sistema de Saldos de Empresas - SISALEM. El reporte en mención deberá realizarse dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles del mes siguiente. CUARTA.- Las personas naturales o jurídicas califi cadas y autorizadas para el manejo de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización no podrán exceder el cupo fi jado de la sustancia catalogada sujeta a fi scalización presente en el medicamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, reconocerá la califi cación concedida en el año 2015 a las personas naturales y jurídicas para el manejo de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización otorgada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Control de la Secretaria Ejecutiva del CONSEP, hasta que la Agencia realice la nueva inspección y se otorgue la califi cación respectiva. Para obtener la nueva califi cación las personas naturales o jurídicas deberán entregar la documentación establecida en el instructivo que la Agencia elabore para el efecto, en un plazo de 90 días a partir de la suscripción de la presente Resolución. SEGUNDA.- Los cupos asignados a las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. CONSEP-SE-DNAJ-2015-32 emitida el 10 de diciembre del 2015, serán reconocidos por la Agencia hasta la renovación de los mismos. La renovación se realizará durante el mes de enero de 2017 mediante el procedimiento establecido en el instructivo que se elabore para el efecto y bajo los lineamientos establecidos en la presente Resolución. TERCERA.- La Agencia mantendrá vigente la tabla de valores por los servicios que prestaba la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, hasta la aprobación y vigencia del nuevo régimen tarifario que emita la Agencia. CUARTA.- Para el transporte de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización fuera de la jurisdicción provincial se permitirá el uso de la guía de remisión autorizada por el Servicio de Rentas Internas – SRI, hasta que la ARCSA desarrolle el sistema informático para el efecto. QUINTA.- Las personas naturales y jurídicas deberán ingresar los reportes mensuales sobre las transacciones realizadas con los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, correspondientes a enero, febrero, marzo, abril de 2016 al SISALEM, hasta el 31 de mayo de 2016. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga la Resolución Nro. ARCSA-DE-015-2016-GGG Normativa Técnica Sanitaria para la Regulación y Control de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, emitida por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, de fecha 18 de Abril de 2016. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Todas las solicitudes que hayan sido atendidas por la Agencia durante la vigencia de la Resolución No. ARCSA-DE-015-2016-GGG, serán consideradas válidas. Las solicitudes referentes a cupos y guías de transporte serán atendidas de acuerdo a la presente Resolución, según lo dispuesto en el ofi cio Nro. MSP-SDM-10-2016-0811-O, de fecha 06 de mayo de 2016, emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional – Ministerio de Salud Pública. SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución y verifi cación del cumplimiento de la presente Resolución a la Coordinación General Técnica de Certifi caciones, por intermedio de la Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notifi cación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones; a la Coordinación General Técnica de Vigilancia y Control Posterior, por intermedio de la Dirección Técnica de Vigilancia y Control Posterior de Establecimientos y Productos, y demás instancias respectivas de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA. La presente normativa técnica sanitaria entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en la ciudad de Guayaquil, el 20 de Mayo de 2016. f.) Ing. Giovanni Gando Garzón, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.

Resolución Nº 16/ARCSA - Normativa técnica sanitaria sustitutiva para la regulación y control de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización · Nelum