Resolución Nº 16-2017 ─ Normas para la elaboración del Plan de Emergencia contra la contaminación del mar por sustancias nocivas líquidas
Made 2017-08-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
- Keywords
- marine pollution, oil pollution, waste prevention, navigation, hazardous substances, pollution control, waste management, fishing vessel, policy/planning
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20 – Lunes 25 de septiembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 86 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CERTIFICO.- Que el documento que en 12 (doce) fojas anteceden, contiene fi el copia del original de la “RESOLUCIÓN No. 014/16 de fecha 21 de diciembre de 2016” correspondiente a “EXPEDIR NORMAS DE “EQUIPAMIENTO RADIOLÉCTRICO DE LAS NAVES DE ACUERDO AL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMA (SMSSM)”, publicado en Orden General Ministerial No. 121 de fecha 25 de agosto de 2017, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de la Secretaría General de esta Cartera de Estado. Quito, D.M. 29 de agosto de 2017. f.) Dr. Jorge Vásconez Enríquez, Director de Secretaría General. ARMADA DEL ECUADOR No. 016/17 CALM Amílcar Villavicencio Palacios DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS Considerando: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sustentabilidad y el buen vivir, estableciendo además entre los deberes del Estado la protección del medio ambiente y declarando interés público la prevención de la contaminación ambiental; Que, el Ecuador es país signatario del Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los buques, 73/78 enmendado (MARPOL) y los países signatarios adoptan constantemente enmiendas a este instrumento internacional, en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI); Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Ofi cial No. 358 del 12 de junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional, dependiente de la Comandancia General de Marina; Que, el artículo 3, numeral 6.3 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio del 2015 publicado en el Registro Ofi cial No. 561 del 07 de agosto del 2015, dispone a la Armada del Ecuador: Prevenir y controlar la contaminación del medio marino costero y medio fl uvial, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Acuerdo Ministerial MIDENA No. 164 del 15-JUN-2016, publicado en Registro ofi cial No. 787 del 30 JUN-2016, se delega al señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos para que en nombre del señor Ministro de Defensa Nacional, se emita la normativa técnica necesaria para la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad a la navegación y prevención de la contaminación de los mares, necesaria para implementar los instrumentos normativos de la OMI; Que, el título III, sección IV-A del Código de Policía Marítima trata: “Del Control y Prevención de la Contaminación de las Costas y Aguas Nacionales producidas por Hidrocarburos”, faculta a la Autoridad Marítima controlar la contaminación ocasionada por hidrocarburos y otras sustancias nocivas liquidas; Que, la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, establecerá los mecanismos necesarios para prevenir y controlar la contaminación de hidrocarburos y otras sustancias nocivas líquidas, pudiendo ejercerlo directamente o a través de las Direcciones Regionales y las Capitanías de Puerto en coordinación con las Superintendencias de los Terminales Petroleros; Que, es necesario arbitrar las medidas adecuadas, a fi n de evitar la destrucción de la riqueza marina, a consecuencia de la contaminación de las costas, playas y aguas nacionales, producidas por sustancias tóxicas arrojadas al mar provenientes de las actividades marítimas, a fi n de cumplir con la función de prevención y control asignada a la Armada del Ecuador, en ejercicio de sus competencias como Estado Ribereño; En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias pertinentes; Resuelve: EXPEDIR NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS. Art. 1.- La presente Resolución, se aplicará a toda nave de bandera ecuatoriana de arqueo bruto igual o superior a 150 que esté autorizada a transportar sustancias nocivas liquidas a granel, el cual con arreglo a su certifi cado, llevará a bordo un Plan de Emergencia contra la contaminación del mar por Sustancias Nocivas Líquidas aprobado por la DIRNEA. Art. 2.- El Plan se ajustará a las Directrices MEPC.85 (44), enmendada mediante la resolución MEPC.137 (53), elaboradas por la Organización Marítima Internacional (OMI), y estará redactado en el idioma español, o inglés al ser el idioma de trabajo que el capitán y los ofi ciales comprendan; de ser otro idioma de trabajo se presentará una traducción certifi cada para su trámite. Art. 3.- El Plan de Emergencia incluirá por lo menos: 1. El procedimiento que deben seguir el capitán u otras personas al mando del buque para notifi car un suceso conform tución de l lógicam y el buen vivir, estable es del Estado la prote ndo interés púb ental; N ACIOS Considerando: midad con lo establ de la República del Ecuado la población a vivir en mente equilibradoam el buen vivir, estableciendo a l Estado la protección del m és público la prevención d ablecido en ca del Ecuador población a vivir nte equilib illav TOR NA ESPAC m de la República del Ecuador, la población a vivir en un amente equilibrado que gara buen vivir, establecien cu rt. 14 reconoc mbien de c En Arm omo mad sta r con a de od nientes la fun ció ucidas s de l ón s po la riq de la as med queza idas a Petrol la más o ertin rcic entes; o de bere ador, en ño; activ e prev n eje stan ividade enc Utente Barra Lunes 25 de septiembre de 2017 – 21Registro Ofi cial Nº 86 que entrañe contaminación por sustancias nocivas líquidas, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 y en el Protocolo I del Convenio Internacional para prevenir la contaminación de los buques (MARPOL), basado en las directrices elaboradas por la Organización Marítima Internacional (OMI) A.851(20), enmendada mediante la resolución MEPC.138(53); 2. La lista de las autoridades o las personas a quienes debe darse aviso en caso de un suceso que entrañe contaminación por sustancias nocivas liquidas; 3. Una descripción detallada de las medidas que deben adoptar inmediatamente las personas a bordo para reducir o contener la descarga de sustancias nocivas líquidas resultante del suceso; 4. Los procedimientos y el punto de contacto a bordo para coordinar, con las autoridades nacionales y locales y las medidas de lucha contra la contaminación que se tomen a bordo. Art. 4.- Cuando se trate de naves a las que también se aplique la regla 37 del Anexo I del MARPOL, referente al Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos (SOPEP), se podrá combinar con el Plan de Emergencia de a bordo contra la contaminación del mar por sustancias nocivas líquidas prescrito en la regla 17 del Anexo II del Convenio MARPOL. En tal caso, el plan se llamará “Plan de Emergencia de a bordo contra la contaminación del mar”. Art. 5.- La tripulación de la nave o artefacto naval, deberá familiarizarse con el Plan de Emergencia en b ase a ejercicios periódicos, para garantizar su funcionamiento y seguridad en situaciones de emergencia. Art. 6.- A fi n de garantizar el cumplimiento de esta resolución, la DIRNEA, dispondrá y efectuará inspecciones periódicas para verifi car que las naves o artefactos navales cuenten con el Plan de Emergencia y el registro de los respectivos ejercicios. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado y fi rmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), el 12 de mayo de 2017. f.) Amílcar Villavicencio Palacios, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios Acuáticos. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifi co que este documento es fi el copia del original.- Quito, 29 de agosto de 2017.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General. REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CERTIFICO.- Que el documento que en 03 (tres) fojas anteceden, contiene fi el copia del original de la “RESOLUCIÓN No. 016/17 de fecha 12 de mayo de 2017” correspondiente a “EXPEDIR NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR SUSTANCIAS NOCIVAS LÍQUIDAS”, publicado en Orden General Ministerial No. 121 de fecha 25 de agosto de 2017, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de la Secretaría General de esta Cartera de Estado. Quito, D.M. 29 de agosto de 2017. f.) Dr. Jorge Vásconez Enríquez, Director de Secretaría General. ARMADA DEL ECUADOR No. 019/17 CALM Amílcar Villavicencio Palacios DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 3, numeral 1 cita como deber primordial del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. De igual forma, el Estado Ecuatoriano asume la absoluta responsabilidad en materia de educación, conforme lo promulga el Artículo 347 ibídem; Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización Marítima Internacional – OMI desde 1956, así como parte de sus principales convenios e instrumentos, relacionados con la Seguridad Marítima y Protección del medio ambiente marino; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3833 del 23 de marzo de 1988, publicado en el Registro Ofi cial N° 904 del 30 de marzo del mismo año, el Ecuador se adhirió al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), promulgado por la OMI; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 732 del 21 de julio de 1966, publicado en R.O. Nº 90 del 3 de agosto de 1966, se crea la Escuela de la Marina Mercante Nacional (ESMENA), con el objetivo de dotar a la Marina Mercante Nacional de personal capacitado intelectual, moral y físicamente para tripular con efi ciencia las unidades de nuestra fl ota mercante; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Ofi cial No. 358 del 12 de junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima ódi en situ A fi n ción, l periódicas es cuenten con el Plan de pectivos ejerc ón entra ón de la n se con el Plan de cos, para garantizar uaciones de emergen n de garantizar el cum la DIRNEA, dispond ódicas para verifi car que las n enten con el Plan de Emergencia s ejercicios. Em r su f encia. de garantizar el cum DIRNEA, dis el mar ación arse dico tua fin de garantizar el cumplim la DIRNEA, dispondrá y dicas para verifi car que las con el Plan d act ncia e cionami nava n b ase al, a Ar ento d y d inst la aran de los um ntiz der num zar si onstituc eral 1 ción d Conside IOS A ra CIO ACUÁ nci NAL ÁT rá es o el o ara s ume la for ud, l us hab b tos in a alim esta ernaci crimina bleci i a R mo de nación Repúblic ber