Resolución Nº 156 - Modifica la Resolución Nº 14, Procedimiento administrativo para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
Made 2013-10-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, hygiene/sanitary procedures, institution, governance
- Categories
- *, agriculture
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Registro Oficial Nº 142 -- Jueves 12 de diciembre de 2013 -- 7 No. DAJ-2013406-0201.0156 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello será responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria establece que la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados; 8 -- Registro Oficial Nº 142 -- Jueves 12 de diciembre de 2013 Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria establece que el Estado prevendrá y controlará la introducción y ocurrencia de enfermedades de vegetales; asimismo promoverá prácticas y tecnologías de producción, industrialización, conservación y comercialización que permitan alcanzar y afianzar la inocuidad de los productos; Que el Artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal indica que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy, AGROCALIDAD) estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrícolas; Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina respecto de la delegación que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos”; Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: “Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”; Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, expedido con Resolución Nº 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos; Que, mediante Acción de Personal N° 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución 014 publicada en el Registro Oficial 322, de 23 de abril del 2008 en la cual se expide el Procedimiento administrativo para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones; Que, mediante Memorando No. MAGAP DSV/AGROCALIDAD-2013-000612-M de 25 de junio del 2013, el Director de Sanidad Vegetal, solicita que se realice una modificación a la Resolución 014 en la cual se expide el Procedimiento administrativo para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, por cuanto tiene como objetivo la desconcentración de la emisión de los Permisos fitosanitarios para la importación, debido a varias peticiones por parte de los importadores titulares y evitar la participación de intermediarios en el proceso de la obtención del Permiso Fitosanitario para la Importación (PFI); y En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Reemplazar el inciso 4 del punto 4.1.3 de la Resolución 014, publicada en Registro Oficial N° 322, del 23 de abril de 2008 que dice:” La emisión de los mismos se realizará en las oficinas del SESA - Planta Central, ubicadas en Quito, en el edificio del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Noveno Piso”; por el siguiente texto: “La emisión de los permisos fitosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones se realizarán en las oficinas de AGROCALIDAD - Planta Central, ubicadas en Quito y en las Coordinaciones Provinciales de Carchi, Guayas, el Oro y Loja”. Artículo 2.- Encárguese de la autorización y firma de los Permisos Fitosanitarios para la Importación (PFI) a los Coordinadores Provinciales de Carchi, Guayas, el Oro y Loja. Registro Oficial Nº 142 -- Jueves 12 de diciembre de 2013 -- 9 De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal y las Coordinaciones Provinciales encargadas. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 30 de octubre del 2013. f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.