Resolución Nº 150 - NTE INEN 2 395 sobre requisitos de las leches fermentadas
Made 2009-01-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
Where to read it
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Text
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Resolución No. 150-2009 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 06 098 de 2006-03-08, publicado en el Registro Oficial No. 241 de 2006-03-31, se oficializó con carácter de voluntaria la norma técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 395 Leches fermentadas. Requisitos; Que, la primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que, el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 8 de septiembre y 28 de noviembre del 2008, respectivamente, conoció y aprobó la primera revisión de la indicada norma; Que, por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de voluntaria, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1o. Oficializar con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 395 (Leches fermentadas. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las leches fermentadas, (yogur, kefir, kumis, leche cultivada o acidificada, bebida láctea a base de leche fermentada) destinadas al consumo directo. Art. 2o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 395 (Primera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 2 395:2006 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de enero del 2009. f-) Eco. Andrés Robalino, Presidente del Directorio. f.) Ing. Civil, M. Sc. Felipe Arresta, Secretario del Directorio. MIC.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 29 de enero del 2009.