Resolución Nº 15 - Requisitos fitosanitarios para importación de bulbos de ranúnculos procedentes de Italia
Made 2007-10-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, floriculture, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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Resolución No. 015 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan del país; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial No. 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para importación de bulbos de ranúnculos (Ranunculus spp.) procedentes de Italia. Art. 2.- De acuerdo a la Resolución 1008 de la CAN, sobre categorías de riesgos fitosanitarios, los bulbos de ranúnculos se encuentran en Categoría 4. Art. 3.- Los requisitos generales para la importación de los bulbos de ranúnculos son: 1. La obligación del importador de solicitar el permiso fitosanitario de importación en el área respectiva del SESA. 2. Al arribo a la República del Ecuador, el envío del producto debe estar acompañado con el certificado fitosanitario de exportación, otorgado por la ONPF de Italia. 3. En el punto de control o entrada a Ecuador, el material será inspeccionado por personal del SESA para determinar la situación fitosanitaria. Art. 4.- Los requisitos específicos para autorizar la importación son: 1. La ONPF de Italia otorgará una certificación que señale que el material está libre de las plagas: Peronospora ficarie, pseudomonas marginalis pv. marginalis y tobacco rattle virus. 2. En el punto de entrada de Ecuador se tomará muestras del material para análisis de laboratorio. 3. Si la inspección del material en el punto de control de ingreso no presenta problemas fitosanitarios, este será liberado y se someterá a cuarentena posentrada in situ. Art. 5.- En el Certificado Fitosanitario de Exportación se consignará la siguiente declaración adicional: Los bulbos de ranúnculos se encuentran libres de Peronospora ficarie, Pseudomonas marginalis pv. marginalis y Tobacco rattle virus. Art. 6.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria y puntos de control del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA. Art. 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 5 de octubre del 2007. Comuníquese y publíquese. f.) Carlos Nieto Cabrera Ph. D., Director Ejecutivo del SESA.