Resolución Nº 149 - Autoriza la ejecución de ensayos de eficacia bajo la modalidad de “Esfuerzo Compartido” entre empresas naturales y/o jurídicas registradas ante AGROCALIDAD para los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados
Made 2017-11-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, registration, plant protection, pesticides, research, non-governmental entity, standards, good practices, governance
- Categories
- agriculture
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Miércoles 27 de diciembre de 2017 – 7Registro O cial Nº 148 Art. 2.- La presente adjudicación de tierras se la realiza a título gratuito, de forma colectiva, como cuerpo cierto, y no podrán ser fraccionadas, gravadas ni enajenadas. Además la comunidad adjudicataria se obliga a aprovechar los recursos existentes en estas tierras de acuerdo a lo previsto en el plan de manejo y sujetándose a las normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable. En caso de querer realizar alguna actividad sobre cuerpos de agua ubicados dentro del predio, deberán realizarse los trámites pertinentes ante la Autoridad Única del Agua. Los miembros de la Comunidad Ancestral Kichwa Volcán Sumaco, en calidad de adjudicatarios se comprometen a impedir e informar al Ministerio del Ambiente sobre el ingreso de invasores o personas que pretendan ocupar áreas del Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetación Protectores, o Áreas Protegidas colindantes con las tierras adjudicadas. Además, facilitarán el ingreso a las tierras adjudicadas a servidores públicos o personal técnico debidamente autorizado por el Ministerio del Ambiente para la realización de actividades relacionadas con el cumplimiento del Plan de Manejo Integral, protección de la biodiversidad y demás acciones que se determinen en aplicación de la ley. Art. 3.- Las tierras adjudicadas mediante el presente Acuerdo, se encuentran dentro del Bosque y Vegetación Protector “Cerro Sumaco y Cuenca alta del Río Suno”, localizado en la provincia de Napo, cantón Archidona, parroquia Hatun Sumaku”, las tierras adjudicadas cambian únicamente de dominio; sin embargo seguirán formando parte del mismo Bosque y Vegetación Protector, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el Registro O cial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro O cial No. 281 de fecha 11 de febrero 2008. Art. 4.- De conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el Registro O cial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro O cial No. 281 de fecha 11 de febrero 2008, son causales para la revocatoria de la adjudicación a las Comunidades o Pueblos Indígenas y Negros o Afro ecuatorianos: a) El incumplimiento de las condiciones de la adjudicación establecidas en el Art. 7 del Acuerdo Ministerial No 265 publicado en el Registro O cial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro O cial No. 281 de fecha 11 de febrero 2008; b) Por dolo, fraude o engaño en la consignación de la información que ha servido de antecedente para esta adjudicación; c) No colaborar con los servidores del Ministerio del Ambiente en las actividades de seguimiento, evaluación y veri cación del cumplimiento del plan de manejo y demás normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable. Así como reincidir en el incumplimiento del citado plan; d) Si se producen invasiones en complicidad con los bene ciarios de la adjudicación en zonas colindantes al predio adjudicado o no informaren de dicha invasión oportunamente a la Autoridad Ambiental; e) Las demás que establezca la ley. Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial será protocolizado en una Notaría e inscrito en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción correspondiente, por parte del interesado. Una vez inscrito este Acuerdo en el Registro de la Propiedad, el interesado está obligado a entregar una copia a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente para su registro en el catastro forestal del Patrimonio Forestal, el mismo que está a cargo de la Dirección Nacional Forestal. Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial; y, de su ejecución encárguese a la Dirección Nacional Forestal. Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a 12 de octubre de 2017. f.) Lic. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA: No. 0149 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, su cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía ame parte d ormidad del Ac O cial N do mediante Acuerdo Mini Registro O cial No. 28 ad y Cu incia de Na Sumaku”, las ente de dominio; si del mismo Bosque y con lo establecido en e cuerdo Ministerial No. 265 No. 206 de fecha 7al mediante Acuerdo Ministerial N tro O cial No. 281 de fecha 1 ti sin em e y Vegeta ecido en el erdo Ministerial No. 2 o 206 de fec dentro maco y rovin n S men d d Acuerdo Ministerial No. 265, pu al No. 206 de fecha 7 de noviem diante Acuerdo Ministeri Ar adju argo se P hidon dicada no”, a, Co rotec al e) de cado e án or el f.) L Dado en Q que ui ese y pu Direc blí el ció Regist ón Na do entr ro ará del 011 e Tararsicio a 1 Gra de oc se, Utente Barra Utente Barra Utente Barra 8 – Miércoles 27 de diciembre de 2017 Registro O cial Nº 148 alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, establece que “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la nalidad de mantener y mejorar el estatus to y zoosanitario de la producción agropecuaria”; Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, establece como competencia y atribución de la Agencia el “Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios”; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, establece como competencia y atribución de la Agencia el “Regular y controlar el sistema to y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con nes comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley”; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de o cio o a petición del administrado; Que, mediante Acción de Personal No. 911 de 01 de junio del 2017, la Máster Otilia Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, designa al Máster Milton Fernando Cabezas Guerrero, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución 263 de 18 de noviembre del 2016, publicada en el Registro O cial Edición Especial 843 de 19 de enero de 2017, en la cual se Autoriza la ejecución de ensayos de e cacia bajo la modalidad de “esfuerzo compartido” entre empresas registradas ante AGROCALIDAD, para los plaguicidas químicos de uso agrícola con antecedentes de registro y cuyos resultados podrán ser utilizados para la ampliación de uso de otros plaguicidas químicos de uso agrícola que tengan iguales características (mismo ingrediente activo grado técnico (TC), la misma concentración, el mismo tipo de formulación y la misma categoría toxicológica); Que, mediante Memorando Nro. MAG-CRIA/ AGROCALIDAD-2017-0567-M de 19 de octubre de 2017, el Coordinador General de Registro de Insumos Agropecuarios encargado informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, que “En virtud del trabajo realizado en conjunto por la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios y los titulares de registro de plaguicidas químicos de uso agrícola mediante mesas de trabajo se resolvió modi car la Resolución 263, en el cual se autoriza la ejecución de ensayos de e cacia bajo la modalidad de “Esfuerzo Compartido” entre empresas naturales y/o jurídicas registradas ante AGROCALIDAD, quienes para este caso, realizarán las pruebas de e cacia para ampliación de uso bajo Norma Andina, con el n de optimizar recursos”, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de ensayos de e cacia bajo la modalidad de “Esfuerzo Compartido” entre empresas naturales y/o jurídicas registradas ante AGROCALIDAD, para los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados bajo Norma Andina cuyos resultados podrán ser utilizados para la ampliación de uso de los plaguicidas químicos de uso agrícola que op rtículo ria pub de julio d de la Agencia el “Regul uso, producción, c as, productos artículo t eg ión prim r el estatus to ecuaria”; 13 literal n) de la Ley Orgán blicada en el Registro O ci de 2017, estableceio a Agencia el “Regular, contro producción, comercialización tos vegetales anim y a Ley Orgáni cada en el Registro O 2017 esta ón y ad vege ducció rar e pec 1 ublicada en el Registro O cial S io de 2017, establece como com Agencia el “Regular, anitar dad o de l d de a 20 A Sanida lement d d en de op de AG on pec ROC l Co cuario CA DA Coordin D-201 d Me 7-0 emora egoría aci toxic ed n, el ncia y cu lagui traba umo cidas nto po s Agr DAD la C argado , que C Genera o info 7-M al de Miércoles 27 de diciembre de 2017 – 9Registro O cial Nº 148 conforman el grupo y que tengan iguales características (mismo ingrediente activo grado técnico (TC), la misma concentración, el mismo tipo de formulación y la misma categoría toxicológica). Artículo 2.- Establecer un máximo de diez y un mínimo de tres empresas asociadas bajo la modalidad de “Esfuerzo Compartido”, las cuales para la ejecución de los ensayos, deberán seleccionar un número de cultivos menores igual o mayor al número de cultivos mayores. Artículo 3.- En el grupo de “Esfuerzo Compartido” se podrá utilizar ensayos de e cacia generados en informes nales aprobados con una antigüedad no mayor a 5 años, para plaguicidas químicos de uso agrícola que tengan iguales características (mismo ingrediente activo grado técnico (TC), la misma concentración, el mismo tipo de formulación y la misma categoría toxicológica). Artículo 4.- Aquellas empresas asociadas bajo la modalidad de “Esfuerzo Compartido”, que en sus respectivos informes nales de los ensayos de e cacia aprobados, no obtengan la e cacia mínima del 76% no obtendrán la ampliación de uso bajo la modalidad de “Esfuerzo Compartido”. Artículo 5.- Los usos de nitivos de los plaguicidas químicos de uso agrícola bajo la modalidad de “Esfuerzo Compartido” serán legalizados cuando se obtenga el último informe favorable del ensayo de e cacia aprobado del grupo de empresas asociadas. Artículo 6.- Para la legalización de la ampliación de uso, cada empresa asociada deberá presentar lo establecido en el Anexo 1, Formato 2 (Modi cación del Registro Nacional: cambio, adición o retiro de nuevos usos, cultivos o plagas), del Manual Técnico Andino. Artículo 7.- Una vez que se hayan legalizado todos los usos para los cuales se conformó el grupo de “Esfuerzo Compartido”, AGROCALIDAD aprobará los proyectos de etiqueta con los correspondientes usos. Artículo 8.- Se aprobarán los usos previos en cultivos mayores y menores siempre y cuando el número de cultivos menores totales a legalizar sea igual o mayor al número de cultivos mayores a legalizar. Artículo 9.- La aplicación de la presente Resolución se basará en lo establecido en el instructivo que consta en el Anexo I, documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 10.- Se entenderá por uso previo, aquel uso del plaguicida químico para un cultivo y plaga especí co, que se encuentre debidamente legalizado ante AGROCALIDAD con anterioridad a la conformación del grupo de Esfuerzo Compartido. Artículo 11.- Todas las empresas asociadas bajo la modalidad de “Esfuerzo Compartido” tendrán acceso y derecho sobre toda la información generada bajo esta modalidad, sin embargo, las empresas que incumplan con esta modalidad no podrán efectuar la legalización de uso correspondiente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única- Deróguese la Resolución 0263, del 18 de noviembre del 2016, en la cual se expide la ejecución de ensayos de e cacia bajo la modalidad de “Esfuerzo Compartido”, publicada en el Registro O cial Edición Especial 843 de 19 de enero de 2017. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Modalidad de “Esfuerzo Compartido” se debe entender a la acción y esfuerzo conjunto de un grupo de interesados en realizar una actividad determinada, en este caso, las pruebas de e cacia para ampliación de uso bajo Norma Andina, con el n de optimizar recursos. Segunda.- Entiéndase por cultivos menores, aquellos con escasa o nula oferta de plaguicidas y productos a nes de uso agrícola requeridos para el manejo tosanitario del cultivo, dentro de un proceso técnico productivo, manejo integrado de plagas y manejando estándares de buenas prácticas agrícolas; los mismos que se detallan en el Anexo IV, documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Tercera.- Entiéndase por cultivos mayores, aquellos que para su producción cuentan con una su ciente oferta de plaguicidas y productos a nes de uso agrícola registrados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios, a través de la Dirección de Registro de Insumos Agrícolas de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 14 de noviembre del 2017. f.) Mgs . Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. emp 6.- Par esa aso 1, Forma bio, adición o retiro de del Manual Té que ajo l egalizados orable del ensayo presas asociadas. a la legalización de la ampl ociada deberá presentar ato 2 (MoFor adición o retiro de nuevos nual Técnico Andino. de ión de la ampl ciada deberá presen de nit ola bajo n leg avor mpre ra la legalización de la ampliac sociada deberá presentar lo es ormato 2 (Modi cación del ón o retiro ob acia a nga robad rzo el Se n de uso l u cult int asa uso a vo sa o ríco da.- E o nula Entién on eel cacia n de o activid para onju ad de Comp nto d stro s, pre ráctic exo I ado cas ag entro d de pla quer e un p a de pl dos p or cult lagui ivos 10 – Miércoles 27 de diciembre de 2017 Registro O cial Nº 148 Miércoles 27 de diciembre de 2017 – 11Registro O cial Nº 148 12 – Miércoles 27 de diciembre de 2017 Registro O cial Nº 148 Miércoles 27 de diciembre de 2017 – 13Registro O cial Nº 148 14 – Miércoles 27 de diciembre de 2017 Registro O cial Nº 148 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA: No. 0155 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina, mediante Resolución N° 881 Adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que gura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro O cial Suplemento MINISTERI TURA E