Resolución Nº 148 - Plan Nacional de Contingencia para Enfrentar la Contaminación de Hidrocarburos y/o sus Derivados en el Área Marítima, Costera, Fluvial e Insular
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment, Sea
- Keywords
- hazards, marine pollution, oil pollution, pollution control, policy/planning, institution, early warning system, navigation, data collection/reporting, governance
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SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL: MTOP-SPTM-2015-0148-R Expídese el Plan Nacional de Contingencia para enfrentar la contaminación de hidrocarburos y/o sus derivados en el área marítima, costera, fl uvial e insular ......................... 1 No. MTOP-SPTM-2015-0148-R Guayaquil, 18 de diciembre de 2015 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Considerando: Que, la Constitución de la República en su Art. 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sustentabilidad y buen vivir, sumak kawsay; declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad Año III - Nº 683 Quito, miércoles 3 de febrero de 2016 Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Edifi cio 12 de Octubre Segundo Piso Ofi cinas centrales y ventas: Telf. 394-1800 Exts. 2301 - 2305 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 243-0110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 252-7107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 56 páginas www.registrofi cial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 S U P L E M E N T OS U P L E M E N T O 2 – Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 683 del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, la Constitución de la República en su Art. 82, dispone el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; Que, el Art. 226 ibídem, prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la constitución y la ley; Que, el Ecuador es signatario de los convenios y acuerdos marítimos Regionales e Internacionales, relativos a la protección del Medio Marino; Que, el artículo 11, literal g) Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros señala entre las funciones y atribuciones que le están dadas a las Superintendencias de los Terminales Petroleros, la de controlar la contaminación marina en su jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo No. 945, publicado en el Registro Ofi cial No. 643 del 20 de septiembre de 1974, se añade una Sección al Título III del Código de Policía Marítima, que dice “DEL CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS COSTAS Y AGUAS NACIONALES PRODUCIDAS POR HIDROCARBUROS;” Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 723 del 09 de julio del 2015, publicado en el Registro Ofi cial No. 561 de 07 de agosto de 2015, en Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá entre sus competencias, atribuciones y delegaciones: numeral 1. “Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constante en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, en especial las establecidas en los siguientes cuerpos legales: f) Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros; numeral 13.- La gestión de las competencias, atribuciones y delegaciones, relacionadas directamente con el manejo de los terminales petroleros; Que, mediante resolución No. 004/09 de 25 de febrero de 2009, la Dirección de los Espacios Acuáticos, expidió el “Plan Nacional de Contingencia para enfrentar derrames de hidrocarburos y/o sustancias nocivas, en el área marítima, costera fl uvial y lacustre”; Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2015-100 ME, de 30 de enero de 2015, el Inspector de Prevención de Contaminación presentó el proyecto del referido Plan a la Directora de Puertos, encargada; Que, una vez revisado por el personal técnico de las Superintendencias de los Terminales Petroleros de Balao, El Salitral y La Libertad y la Dirección de Puertos de la SPTMF, en reuniones sucesivas se acordó aprobar la versión fi nal del PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS Y/O SUS DERIVADOS EN EL ÁREA MARÍTIMA, COSTERA, FLUVIAL E INSULAR; y, En uso de sus facultades legales. Resuelve: Art. 1.- Expedir el PLAN NACIONAL DE CONTIN GENCIA PARA ENFRENTAR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS Y/O SUS DERIVADOS EN EL ÁREA MARÍTIMA, COSTERA, FLUVIAL E INSULAR, anexo a la presente resolución. Art. 2.- De la ejecución de la presente Resolución se encargará a la Dirección de Puertos de la SPTMF en coordinación con las Superintendencias de los Terminales Petroleros de Balao, El Salitral y La Libertad. Art. 3.- Derogar la Resolución DIRNEA No. 004/09 del 25 de febrero de 2009, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 551 de 18 de marzo de 2009. Art. 4.- El presente plan entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dada y fi rmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince. Documento fi emado electrónicamente. Ing. José Fernando Chamorro Borja, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. Certifi co que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifi co.- Guayaquil, 28 de diciembre de 2015.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario. PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS Y/O SUS DERIVADOS EN EL ÁREA MARÍTIMA, COSTERA, FLUVIAL E INSULAR CAPITULO I GENERALIDADES 1. INTRODUCCIÓN Los derrames de hidrocarburos tienen un serio impacto en el ecosistema marino costero y en quienes utilizan o se benefi cian de los recursos del mar. En algunas situaciones se pueden requerir muchos años para la recuperación de los daños, o en ocasiones se volverán irreparables debido a los efectos tóxicos resultantes de la composición química de los hidrocarburos y/o sus derivados. Miércoles 3 de febrero de 2016 – 3Registro Ofi cial Nº 683 – Suplemento La Organización Marítima Internacional, a través del Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC/90), reconoce que el ambiente marino contaminado por derrames de hidrocarburos, involucra a los buques petroleros, carga general y turismo, así como las torres de perforación y explotación petrolera costa afuera, puertos marítimos y terminales petroleros. Es de mucha importancia la asistencia mutua de cooperación internacional, incluyendo el intercambio de información respecto de las capacidades actuales de los Estados signatarios para responder a incidentes de contaminación con hidrocarburos, preparar planes de contingencia, intercambiar reportes sobre incidentes de signifi cación que puedan afectar al ambiente marino, costero y fl uvial, así como investigar y desarrollar medios para combatir contaminaciones de este tipo. Así mismo se destaca la importancia de que “el que contamina paga” como principio general internacional. Además los Convenios dentro del marco de la OMI, tales como: MARPOL 73/78, CLC 1.969, SOLAS 73/78 y sus Protocolos, contienen regulaciones relacionadas con la prevención y control de la contaminación por hidrocarburos desde los buques y la seguridad de la vida humana en el mar. El país por su posición geográfi ca posee extensas zonas marinas, costeras, insulares y fl uviales de gran biodiversidad, por lo que está obligado a su preservación, en vista de que sus recursos naturales están continuamente amenazados por los derrames de hidrocarburos y/o sus derivados. Estas emergencias deben ser atendidas bajo criterios unifi cados y coordinados, con la participación de todas y cada una de las entidades responsables. Por esta razón, el Gobierno Nacional a través de la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, ha procedido a actualizar el presente “Plan Nacional de Contingencia para enfrentar derrames de hidrocarburos y/o sus derivados en el área marítima, costera y fl uvial”. El presente Plan Nacional de Contingencia se ha desarrollado en concordancia a lo establecido en el “Plan Regional de Contingencia para combatir la contaminación de petróleo del Pacífi co Sudeste” suscrito por los países de Colombia, Chile, Ecuador, Panamá y Perú, en Lima el 12 de noviembre de 1981. La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF es la entidad responsable de la prevención y control de la contaminación producida por hidrocarburos y/o sus derivados en los espacios acuáticos; cabe señalar que la contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados no depende únicamente del transporte marítimo, sino también desde fuentes terrestres y en este control existe corresponsabilidad con los Ministerios del Ambiente, Minas y Recursos Renovables, Defensa Nacional y Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, así como las Empresas Públicas PETROECUADOR y FLOPEC, a más de las autoridades seccionales locales y entidades privadas. Siendo la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF el Organismo Rector responsable de activar el presente Plan, con el propósito de guiar las operaciones de respuesta, para controlar y mitigar la contaminación y consolidar las situaciones en forma coordinada, estandarizada y coherente, a fi n de que los distintos Planes de Respuesta Zonales y Locales estén armonizados y no produzcan confusiones en caso de su aplicación ante una emergencia. En consecuencia, el Plan Nacional de Contingencia (PNC) es un instrumento guía para enfrentar la contaminación por derrames de hidrocarburos y/o sus derivados en el medio ambiente marino, costero y fl uvial de jurisdicción de la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, permitiendo consolidar y fortalecer las operaciones de respuesta ya existentes en el país para atender la contaminación, en donde se defi nen las responsabilidades de las entidades y personas que intervienen en las operaciones de respuesta en el lugar del incidente, que permita actuar en una forma oportuna, efi caz, efi ciente y segura optimizando los recursos existentes en el país. Con la puesta en marcha del Plan Nacional de Contingencia, en armonía con las leyes nacionales, el país cumple sus compromisos internacionales y regionales, con los cuales está en condiciones de integrarse para ejecutar planes regionales de contingencia que den una cobertura de respuesta contra la contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados en el ambiente marino, costero y fl uvial. 2. OBJETIVOS Objetivo General Establecer mecanismos operativos de cooperación nacional entre las instituciones del Estado y las organizaciones privadas involucradas en el manejo de hidrocarburos y/o sus derivados en los espacios acuáticos, para ejecutar las acciones de control de la contaminación por estos elementos ante emergencias. Objetivos Específi cos 1) Establecer la organización apropiada de respuesta para enfrentar la contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados, asignar tareas y responsabilidades específi cas para los organismos participantes y colaboradores del Plan. 2) Establecer directrices para la elaboración de los Planes Zonales y Locales de Contingencia, con la fi nalidad de organizar la respuesta que sea aplicable a cada incidente en el lugar de la contaminación, en base al presente Plan Nacional de Contingencia (PNC). 3) Dotar al Plan Nacional de Contingencia de instrumentos informáticos y operativos que permitan establecer estrategias para el control y respuesta efi caz ante una contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados. 4) Implantar sistemas de información que identifi quen y clasifi quen los recursos disponibles, las áreas críticas y los recursos logísticos a través del sistema de información geográfi ca con los que cuentan las entidades públicas y privadas en apoyo al Plan. 4 – Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 683 5) Establecer el plan de acción que defi na los niveles de cobertura, prioridades de protección, zonas de responsabilidad y jurisdicción, así como los componentes de apoyo a los Planes Zonales y Locales de Contingencia en todos los aspectos de control, recuperación, limpieza, mitigación, comunicaciones y vigilancia. 6) Optimizar los recursos existentes en el país para el control de la contaminación, a través de la integración operativa de los Planes Zonales y Locales de Contingencia. 3. AMBITO DE APLICACIÓN El Plan Nacional de Contingencia para enfrentar la contaminación por derrames de hidrocarburos y/o sus derivados en los espacios acuáticos nacionales, cubre toda el área marítima continental e insular hasta las 200 millas, las zonas costeras y las aguas fl uviales que están bajo la jurisdicción de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. 4. MARCO LEGAL Legislación Nacional El Plan se desarrolla en base a lo consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 14 que dice textualmente: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y recuperación de los espacios naturales degradados.” De igual manera, con el Decreto 945, publicado en el Registro Ofi cial No.643 del 20 de noviembre de 1974, se añade al Título III del Código de Policía Marítima la Sección “Del control y prevención de la contaminación de las costas y aguas nacionales producida por hidrocarburos”, cuyo Art. 2 establece lo siguiente: “Declárase de interés público el control de la contaminación, producida por hidrocarburos, en las aguas territoriales, costas y zonas de playa, así como en los ríos y vías navegables y que se encuentran bajo la jurisdicción de Subsecretaria de Puerto y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, el Art.12 señala que: establecerá los mecanismos necesarios para prevenir, atenuar y/o neutralizar la contaminación de las aguas navegables y playas adyacentes producidas por hidrocarburos. Podrá ejercer esta autoridad directamente o a través de las Unidades desconcentradas y Superintendencias de Terminales Petroleros en donde esta Subsecretaria de Puerto y Transporte Marítimo y Fluvial - SPTMF tenga representación. Además, existen otras normas que tienen que ver con la problemática ambiental en el territorio ecuatoriano, las cuales se detallan a continuación: ü Ley General de Puertos. ü Ley de Gestión Ambiental. ü Ley Orgánica de Salud. ü Código Orgánico Integral Penal COIP ü Norma Técnicas Ambientales para la prevención y control de la contaminación ambiental para el transporte marítimo. ü Norma de Calidad Ambiental y descarga de efl uentes: Recurso Agua. ü Reglamento de la Actividad Marítima. ü Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones ü Hidrocarburíferas en el Ecuador. ü Texto Unifi cado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULSMA). ü Decreto ejecutivo N° 723 de 09 de Julio del 2015, Art 2 Numeral 13. Normativa Internacional A continuación se detallan los convenios, acuerdos y protocolos relacionados con la protección del medio ambiente marino costero a los que el Estado ecuatoriano se ha adherido y que se encuentran vigentes: ü Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modifi cada por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78). ü Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen contaminación por hidrocarburos, 1969. ü Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1969.(CLC) ü Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. ü Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC/ 90). ü Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífi co Sudeste. ü Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate contra la contaminación del Pacifi co Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias, en caso de emergencia Miércoles 3 de febrero de 2016 – 5Registro Ofi cial Nº 683 – Suplemento ü Protocolo complementario del Acuerdo sobre la Cooperación Regional, para el combate contra la contaminación del Pacifi co Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias en caso de emergencia. ü Protocolo para la protección del Pacifi co Sudeste contra la contaminación proveniente de Fuentes Terrestres. CAPITULO II ESCENARIOS Y COBERTURAS GEOGRAFICAS 1. ZONAS DE COBERTURA GEOGRAFICA Y COORDINACIONES INSTITUCIONALES Para una efi caz aplicación del presente Plan Nacional de Contingencia, las áreas de cobertura se han zonifi cado, constituyéndose las autoridades marítimas responsables de dichas zonas, en centros de respuesta de emergencia (Anexo “A”), para en el menor tiempo posible, adoptar las primeras acciones. • Zona “A” Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao (SUINBA). Comprende la zona marítima, costera y fl uvial desde la boca del Río Mataje, frontera con Colombia, hasta Cabo Pasado (San Vicente). Estará bajo la responsabilidad del Superintendente del Terminal de Balao, en su condición de Delegado Jurisdiccional Zonal de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, quien deberá coordinar, según sea el caso, con el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal o Provincial (COE),la Dirección Regional de los Espacios Acuáticos de Esmeraldas, Representantes de EP-PETROECUADOR, Oleoducto de Crudos Pesados (OCP), Terminal Marítimo de Esmeraldas (TME), Sistema del Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), Autoridad Portuaria de Esmeraldas (APE) y demás entidades públicas y privadas pertinentes. • Zona “B” Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad (SUINLI). Comprende la zona marítima y fl uvial desde Cabo Pasado (San Vicente)hasta Punta Chapoyas (Playas), bajo la responsabilidad del Superintendente del Terminal de La Libertad en su condición de Delegado Jurisdiccional Zonal de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, entidad que debe coordinar, según sea el caso, con el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal o Provincial (COE),la Dirección Regional de los Espacios Acuáticos de Manabí y Santa Elena, Representantes de EP-PETROECUADOR, Terminal Gasero de Monteverde (TGM), INDUATUN, Autoridad Portuaria de Manta (APM) y demás entidades públicas y privadas pertinentes. • Zona “C” Superintendencia del Terminal Petrolero de El Salitral (SUINSA). Comprende la zona marítima y fl uvial desde Punta Chapoyas (Playas), hasta Boca de Capones, frontera con el Perú, bajo la responsabilidad del Superintendente del Terminal de El Salitral en su condición de Delegado Jurisdiccional Zonal de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, entidad que debe coordinar, según sea el caso, con el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal o Provincial (COE), la Dirección Regional de los Espacios Acuáticos de Guayaquil y El Oro, los Representantes de las empresas Públicas EP-PETROAMAZONAS y EP PETROECUADOR, Autoridades Portuarias de Guayaquil y de Puerto Bolívar, Terminales Portuarios privados y demás entidades públicas y privadas pertinentes. • Zona “D” Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao, por delegación de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. Provincia Insular de Galápagos. Comprende la Provincia Insular de Galápagos, bajo la responsabilidad operativa de la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao, por delegación de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, entidad que debe coordinar con el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, con DIRGIN y las Capitanías de Puerto Baquerizo Moreno, Puerto Ayora, Puerto Villamil y Seymour, según sea el caso, con el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal o Provincial (COE), Representantes de las empresas publicas EP PETROECUADOR y EP TRANSNAVE, con el Ministerio del Ambiente - PNG, Secretaria de Gestión de Riesgos y demás entidades públicas y privadas pertinentes. • Zona “E” EP PETROECUADOR / EP PETROAMAZONAS por delegación de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. Región Fluvial Amazónica. Comprende la zona fl uvial de la Región Amazónica de jurisdicción de la Autoridad de Policía Marítima, bajo responsabilidad de EP PETROECUADOR / EP PETROAMAZONAS por delegación de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. Región Fluvial Amazónica, quien debe coordinar con las Capitanías de Puerto de Francisco de Orellana, Putumayo, Nuevo Rocafuerte y Farfán, según sea el caso con el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal o Provincial (COE), los Representantes del Ministerio del Ambiente, OCP, empresas petroleras de la zona y demás entidades públicas y privadas pertinentes. 2. CLASES DE PLANES DE CONTINGENCIA De acuerdo a la cobertura geográfi ca se establece la elaboración de los siguientes Planes de Contingencia, los mismos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, considerando lo siguiente: Plan Local de Contingencia. Todo terminal marítimo o fl uvial, público o privado, cualquier instalación petrolera o industrial en la línea de costa, estaciones de servicio (según amerite), que almacenen y/o transfi eran cualquier tipo de hidrocarburo deben poseer un Plan Local de Contingencia, el mismo que 6 – Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 683 debe considerar las características propias de operación y del área. Es responsabilidad de la entidad que ocasione o en cuya instalación se detecte una contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados, activar el Plan Local de Contingencia, comunicar el incidente a la Autoridad Marítima pertinente y actuar de manera inmediata para controlar la Contaminación con sus propios recursos hasta 50 TM (315 Barriles). Este Plan deberá ser revisado primero por: los Superintendentes de los Terminales Petroleros según corresponda, previa su aprobación fi nal por parte de la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional y del Transporte Acuático. Plan Zonal de Contingencia. Cubre una amplia zona costera e insular, incluyendo varios puertos, terminales marítimos o fl uviales, instalaciones petroleras y áreas industriales costeras que manejen hidrocarburos y/o sus derivados. Se aplica cuando la magnitud de la contaminación excede la capacidad de un Plan Local de Contingencia o ha ocurrido en un lugar distante de los centros locales. Es responsabilidad de los Superintendentes de los Terminales Petroleros, en calidad de delegados jurisdiccionales, activar el Plan Zonal de Contingencia, convocar al Comando Unifi cado del Incidente, comunicar a la SPTMF y actuar de manera inmediata para controlar la Contaminación con los recursos del área de su jurisdicción desde 50 hasta 500 TM. (315 hasta 3150 Barriles). Plan Nacional de Contingencia. Cubre toda el área marítima, costera e insular y fl uvial de jurisdicción de la SPTMF, se aplica cuando la capacidad de respuesta del Plan Zonal de Contingencia ha sido sobrepasada. Se activará a solicitud de los Superintendentes de los Terminales Petroleros y EP PETROECUADOR a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) en su calidad de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, quien conformará el Comando Unifi cado del Incidente, con el apoyo interinstitucional de otros ministerios o entidades seccionales del sector donde se aplique, para derrames superiores a 500 TM. Así como solicitar la ayuda internacional en casos de ser requerido en concordancia a los convenios internacionales, como: el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC/ 90) y el Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate contra la contaminación del Pacifi co Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias, en caso de emergencia. Para la aplicación de esta fase del Plan, considerando la magnitud del derrame es necesario que el Gobierno decrete el estado de emergencia. Plan Regional de Contingencia. Se activará este Plan cuando la magnitud de la contaminación exceda la capacidad de respuesta del país, o cuando ésta ponga en peligro los recursos de un país limítrofe y se deba recurrir a la cooperación y acción de respuesta internacional/binacional, para combatirlo. 3. INFORMACIÓN BÁSICA DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA Para facilitar la toma de decisiones durante la emergencia, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, ha considerado necesario que los Planes Zonales y Locales de Contingencia deban tener la siguiente información básica previa a su aprobación. a. Realizar un análisis de evaluación de riesgos del derrame de hidrocarburo y/o sus derivados. b. Analizar los posibles escenarios del derrame de hidrocarburos y/o sus derivados, indicando la posición geográfi ca de las áreas contaminadas. c. Mapa de sensibilidad del área de infl uencia. d. Características y condiciones ambientales de los posibles escenarios del derrame y de las áreas sensibles potencialmente contaminadas. e. Prioridades de protección de las posibles áreas a ser contaminadas (ver el numeral 5). f. Plan de acción a seguir en caso de derrame. g. Tipos, características y cantidad promedio de los hidrocarburos y/o sus derivados que se movilizan por el terminal o instalación. (Incluir como anexo la hoja de seguridad del producto -MSDS). h. Capacidad de almacenamiento y bombeo del terminal o instalación petrolera. i. Inventario de recursos disponibles y equipamiento básico para combatir un derrame, tanto zonal como local. j. Plan de capacitación, entrenamiento y ejercicios para el control de la contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados. k. Directorio de personal e instituciones que pueden contribuir para el control de la contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados. l. Organización para la respuesta, organigrama y responsabilidades. m. Plan de comunicaciones. 4. FUENTES POTENCIALES DE CONTAMINACIÓN A lo largo de la zona costera existen los Terminales Petroleros, Terminales Marítimos Públicos y Privados, y otras instalaciones en los cuales se efectúa transferencia o almacenamiento de hidrocarburos y/o sus derivados, constituyendo fuentes potenciales de derrames que pueden afectar a los seres humanos, el ambiente y la propiedad pública o privada en el medio marino, costero y fl uvial. De igual manera el tráfi co de buques y las operaciones hidrocarburíferas en el área de infl uencia de los terminales Miércoles 3 de febrero de 2016 – 7Registro Ofi cial Nº 683 – Suplemento petroleros e instalaciones portuarias del litoral, Islas Galápagos y ríos navegables del territorio ecuatoriano, constituyen las principales fuentes de contaminación. 5. AREAS DE PROTECCIÓN Las entidades públicas y privadas involucradas en la contingencia, deberán establecer la posición geográfi ca (WGS 84) y grafi co de las diferentes áreas a ser protegidas, que puedan ser afectadas por la contaminación de hidrocarburos y/o sus derivados, que incluirá: • Las zonas pesqueras, laboratorios de larvas, piscinas camaroneras y maricultura, entre otros. • Las áreas de manglar, humedales, y reservas ecológicas, entre otros. • Centros poblados, recreacionales, deportivos, industriales, turísticos, entre otros. Determinación de Áreas Críticas del Plan Nacional de Contingencia Las Áreas Críticas son aquellas zonas marítimas y costeras donde se superponen simultáneamente tres características: • Los recursos marinos o costeros son de alto valor ecológico (arrecifes de coral, marismas salinas, estuarios, áreas de desove de peces, áreas de reproducción/alimentación y descanso de aves, grupos de manglares, zonas de hierbas marinas, etc.); valor económico-recreativo (zonas turísticas, playas, marinas deportivas, deportes acuáticos, etc.) o valor social (tomas de agua, astilleros/puertos, acuicultura, etc.). • Los recursos son muy sensibles a la presencia masiva de hidrocarburos, es decir, podrían ser afectados seriamente por un derrame (área sensible). • Es una zona de alto riesgo de ocurrencia de derrames de hidrocarburos (área vulnerable). La ausencia de cualquiera de las tres características indicadas anteriormente es sufi ciente para que la zona no pueda ser clasifi cada como Área Crítica. La existencia de áreas críticas en el país, será el factor determinante de la capacidad de respuestas, por lo que las Superintendencias de los Terminales Petroleros y las Direcciones Regionales Insular y Oriental deberán actualizar sus mapas de sensibilidad, en coordinación con las instituciones públicas o privadas y ONG dedicadas a la investigación de fl ora, fauna, salud, social y económica en función al concepto emitido anteriormente, tomando en consideración las vías acuáticas de transportación de los hidrocarburos que se trasladan de un terminal a otro. 6. NIVELES DE RESPUESTA ANTE UNA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS Y/O SUS DERIVADOS Nivel 1: Derrames que pueden ocurrir en una instalación portuaria o en sus cercanías, como consecuencia de sus propias actividades operativas o que fueren detectadas en su área de infl uencia, ante lo cual dicha instalación será responsable de notifi car a la Autoridad Marítima competente y de actuar de manera inmediata para controlar la contaminación con sus propios recursos. Si la capacidad de respuesta local es rebasada, se solicitará la activación del Plan Zonal de Contingencia. Nivel 2: Derrame que supera las capacidades de respuesta del nivel 1 para enfrentarlo, pero que podría ser controlado mediante los recursos disponibles de las instituciones e industrias inmersas en el área y con el apoyo del centro zonal de respuesta correspondiente. Si la capacidad de respuesta zonal es rebasada, se solicitará la activación del Plan Nacional de Contingencia. Nivel 3: Derrame de daños potenciales graves. Puede ser un derrame mediano que por diversos factores se convierte en una amenaza seria o un derrame volumétricamente importante. Algunos factores que aumentan la gravedad del derrame pueden ser: la alta toxicidad del hidrocarburo derramado, riesgo de incendio, afectación de un área crítica que ocurra dentro de un recinto portuaria o un canal de intensa navegación. Si la capacidad de respuesta nacional es rebasada, se solicitará la activación del Plan Binacional/ Regional de Contingencia o apoyo internacional. Es importante señalar que los rangos volumétricos indicados en los niveles expuestos anteriormente son referenciales y ciertamente no deben ser los únicos indicadores considerados, ya que los otros elementos del escenario de un derrame podrían ser tanto o más decisivos para determinar el nivel del Plan de Contingencia a ser activado. FUENTE: ARPEL NIVELES DE RESPUESTA CAPITULO III ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES 1. ESTRUCTURA BÁSICA La organización del Plan Nacional de Contingencia conforme a lo que se detalla en el Anexo “B” “ORGANIGRAMA 8 – Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 683 ESTRUCTURAL NACIONAL” se aplicará dentro de la jurisdicción nacional de esta SPMTF, la cual, en caso de producirse un derrame, conformará el Comando Unifi cado Nacional a cargo de la SPTMF, en coordinación de los representantes de los Ministerios: Ambiente, Defensa Nacional, Recursos Naturales No Renovables y Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos que tengan la facultad para la toma de decisiones que permitan llevar a cabo las acciones de respuesta a cargo del Coordinador Nacional en el lugar del derrame, quien a su vez tendrá el control de los Centros de Respuestas Zonales que se encuentren actuando. La SPTMF como Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, presidirá el Comando Unifi cado Nacional en su calidad de Organismo Rector Nacional, la cual contará con los especialistas, equipos y materiales existentes en cada uno de los Centros de Respuesta Zonales. El Comando Unifi cado Nacional deberá designar dentro de su organización a los Ofi ciales de Seguridad, Información y Enlace; de igual forma conformará el Grupo Técnico Asesor, así como las Secciones de: Operaciones, Planifi cación, Logística, Administración y Finanzas. 2. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN AUTORIDAD MARITIMA Y PORTUARIA NACIONAL. La Autoridad Marítima y Portuaria Nacional (SPTMF), es la Institución nacional que tiene la responsabilidad ofi cial y legal de planifi car y coordinar las operaciones de respuesta y demás actividades relacionadas con el control de la contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados en los espacios acuáticos dentro de su jurisdicción. Tendrá las siguientes funciones principales: • Activar el Plan Nacional de Contingencia. • Conformar el Comando Unifi cado del incidente. • Asumir el control de la emergencia en el área marítima y fl uvial, coordinar con los representantes de los Ministerios: Ambiente, Defensa Nacional, Recursos Naturales No Renovables y Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, a fi n de efectuar un análisis de la situación y delinear las acciones de respuestas a seguir. • Coordinar con los Centros de Respuesta Zonales y con las instituciones públicas y privadas y ONG´s involucradas en el Plan, así como con los Organismos Internacionales. COMANDO UNIFICADO DEL INCIDENTE Estará presidido por el Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, es el responsable por la Dirección global de la Contingencia y dirige las actividades del incidente, el desarrollo y aplicación de los objetivos y estrategias globales, aprueba el manejo y liberación de recursos, facilita y coordina la integración de varias entidades vinculadas, enlaza las organizaciones que responden a la contingencia y mantienen las comunicaciones con ellas para tomar las decisiones con el acuerdo general. Estará integrado por los siguientes delegados de las instituciones que a continuación se detallan: • Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial • Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos • Ministerio del Ambiente • Secretaría de Gestión de Riesgos • Ministerio de Recursos Naturales No Renovables • Armador del buque o representante legal del Terminal portuario, petrolero, público o privado. • Seguros del buque o instalación portuaria. Funciones Operativas: • Evaluar el área contaminada. • Coordinar la conformación del Comité Técnico Asesor, solicitando a las instituciones públicas, privadas y ONG´S la participación de sus expertos o técnicos en caso de ser requeridos. • Disponer el alistamiento de todos los recursos materiales, equipos, medios y personal técnico a nivel nacional, hasta que sea requerido. • Disponer a las Superintendencias de los Terminales Petroleros, Autoridades Portuarias, Terminales Petroleros y Terminales Privados, la ejecución de las operaciones de control de contaminación. • Coordinar la presencia de los delegados de las compañías aseguradoras y agencias de limpieza por parte del armador/empresa. • Establecer y mantener actualizado la situación del derrame. • Dar por terminadas las operaciones de respuesta a la contaminación, previa evaluación. • Evaluar las acciones operativas realizadas. • Disponer realizar las acciones legales en contra del infractor. COORDINADOR NACIONAL EN EL LUGAR DEL DERRAME (CLD) El Coordinador Nacional en el lugar del derrame será el Director de Puertos de la SPTMF, el mismo que deberá coordinar las tareas de control de la contaminación. Miércoles 3 de febrero de 2016 – 9Registro Ofi cial Nº 683 – Suplemento • Evaluar las características del derrame, la magnitud del área afectada, condiciones oceanográfi cas e hidrográfi cas; tipo, cantidad y localización del hidrocarburo derramado; extensión del área contaminada, situación actual y probable deriva de la mancha. • Determinar la respuesta más apropiada dependiendo de las condiciones oceanográfi cas y de las características de la mancha de hidrocarburos. • Determinar la ubicación de un puesto de mando en caso de ser necesario. • Dirigir las operaciones de respuesta en coordinación con el CLD zonal. • Informar periódicamente o cuando sea necesario al Comando Unifi cado sobre el desarrollo y la evolución de las operaciones. • Solicitar al Comando Unifi cado el envío de medios, equipos y materiales adicionales para control de la contaminación, cuando sea necesario. • Solicitar al comando unifi cado el establecimiento de zonas de seguridad en el área de la contingencia. OFICIAL DE SEGURIDAD El Ofi cial de Seguridad será el ofi cial de protección marítima de la SPTMF, es el responsable de supervisar y evaluar las situaciones peligrosas e inseguras en las actividades de respuesta, y velar por la seguridad de las personas que intervienen en las operaciones de control de contaminación. El Ofi cial de Seguridad puede designar ayudantes, cuando estos sean necesarios. Sus funciones son: • Durante la respuesta inicial, documentar el proceso de análisis de riesgos encarando la identifi cación de peligros, equipo de protección de personal, zonas de control y áreas de desinfección. • Ejercer la autoridad de emergencia para prevenir o detener los actos inseguros. • Investigar accidentes que hayan ocurrido dentro de las áreas del incidente. • Asegurar la preparación y aplicación de medidas de seguridad en el área de salud. • Mantener el Bitácora de las actividades de seguridad y riesgos del trabajo durante la contingencia. OFICIAL DE ENLACE El Ofi cial de Enlace será el/la Especialista de Gestión Portuaria de la SPTMF, es el punto de contacto para los representantes de entidades que dan asistencia y cooperación y los grupos involucrados. Sus funciones son: • Mantener una lista de contactos con entidades de cooperación y grupos de involucrados y coordinar con ellas cuando se active el presente Plan. • Mantener informadas a las entidades de apoyo del incidente sobre el estado del mismo. • Establecer y coordinar los contactos entre las diferentes entidades. • Mantener informadas a las entidades de soporte del incidente sobre el estado del mismo. • Participar en las reuniones de planeamiento. • Proporcionar información del estado actual de recursos, incluyendo las limitaciones y capacidades de los recursos existentes. • Proporcionar información y apoyar a las entidades gubernamentales locales y entidades involucradas. • Mantener un Bitácora de sus actividades. OFICIAL DE INFORMACION El Ofi cial de Información será el relacionador público de la SPMTF, es responsable de elaborar y entregar la información sobre la contingencia a los medios de comunicación. Sus funciones son: • Elaborar los boletines de prensa respecto a todas las acciones desarrolladas durante el control de la contaminación. • Obtener la aprobación del Comandante del Incidente para entregar información a los medios de comunicación. • Convocar a los medios de comunicación para realizar la rueda de prensa. • Establecer un Centro de Información, cuando sea necesario. • Mantener un relatorio de las actividades ejecutadas del Comando Unifi cado. • Obtener información de los medios de comunicación que pueda ser útil para la planifi cación del incidente. • Proporcionar información sobre el estado del personal asignado a la contingencia. COMITE TÉCNICO ASESOR Estará presidido por el/la Experto en Infraestructura Portuaria y estará integrado por un delegado técnico o experto de las siguientes Instituciones: 10 – Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 683 • Instituto Oceanográfi co de la Armada (INOCAR). • Instituto Nacional de Pesca (INP). • EP PETROECUADOR. • Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero • Dirección de Gestión de Coordinación Marina y Costera del Ministerio del Ambiente • Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos • Otras Instituciones públicas, privadas y ONG´s que se requieran. Sus funciones son las siguientes: Asesorar al Comando Unifi cado en cuanto a las directrices y mapas de sensibilidad. Asesorar al Comando Unifi cado en la toma de decisiones cuando la magnitud del derrame afecte un área crítica, con el fi n de controlar la contaminación o minimizar sus efectos. Este Comité se mantendrá reunido mientras se encuentre activado el Plan Nacional de Contingencia. Operaciones • Ejecutar el despliegue efi ciente, efi caz y oportuno en las operaciones de respuesta, tanto en el mar como en la zona costera y fl uvial. • Coordinar la intervención de los medios aéreos de apoyo. • Supervisar las tareas de contención, recuperación, limpieza y disposición fi nal de los hidrocarburos y/o sus derivados. • Llevar una bitácora de sus actividades. Planifi cación: • Implantar la estrategia de respuesta a seguir, según sea el caso con contribución de la experiencia de expertos en medio ambiente y de otros especialistas, según sea necesario. • Establecer los objetivos. • Elaborar los cursos de acción para la respuesta. • Garantizar que se efectúa y se documenta un registro completo y preciso de todos los acontecimientos. • Poner en marcha un estricto ciclo de evaluaciones, reuniones de gestión, toma de decisiones y retroalimentación desde/hacia las operaciones de respuesta. • Llevar un bitácora de sus actividades. Logística. • Establecer las necesidades, adquisición, transporte, mantenimiento y distribución de los recursos humanos y del equipamiento en los lugares de respuesta. • Coordinar con planifi cación y operaciones, sobre los medios disponibles para la ejecución de las operaciones logísticas. • Llevar un bitácora de sus actividades. Financiero/administrativo • Gestionar los recursos económicos para atender las necesidades de emergencias. Llevar la contabilidad y el control de los costos derivados de la emergencia. • Coordinar con las aseguradoras sobre los gastos que se incurra en la respuesta. 3. ESTRUCTURA ZONAL La estructura zonal de los Planes de Contingencia, será presidida como a continuación se detalla: Zona A: Superintendente del Terminal Petrolero de Balao. Zona B: Superintendente del Terminal Petrolero de La Libertad. Zona C: Superintendente del Terminal Petrolero de El Salitral. Zona D: Subsecretario de Puertos (SPTMF) a través del Superintendente del Terminal Petrolero de Balao. Zona E: EP PETROECUADOR / EP PETROAMA ZONAS por delegación de la SPTMF. El organigrama estructural se muestra en el Anexo “C”. 4. EQUIPOS Y MATERIALES QUE DEBEN TENER LAS SUPERINTENDENCIAS DE LOS TERMINALES PETROLEROS, TERMINALES DE CARGA, REFINERIAS, EMPRESAS PÚBLICAS Y TERMINALES PRIVADOS, CONSTAN EN EL ANEXO “D”. 5. LOS FORMULARIOS DE RESUMEN DEL INCIDENTE, CONSTAN EN EL ANEXO “E”. CAPITULO IV PLAN DE COMUNICACIONES 1. FORMATOS DE NOTIFICACIÓN DEL DERRAME Se utilizará el formato SCI-201. Ver anexo #... Miércoles 3 de febrero de 2016 – 11Registro Ofi cial Nº 683 – Suplemento 2. COMUNICACIONES Canales de llamada. Durante las emergencias las comunicaciones operativas tienen prioridad sobre cualquier otro tipo de necesidad. Los canales de trabajo empleados en el presente Plan de Contingencia son: • Canal Marítimo 1207 HF 13119 telefonía (ocasionalmente) • Canal Marítimo 805 HF 87313 telefonía • Canal Marítimo 16 VHF 156.8 Khz • Canal Marítimo 26 VHF 157.3 Khz • Canal Marítimo 76 VHF 156.625 Khz • Línea Telefónica CNT 2320400 Policía Marítima DIRNEA • Línea Telefónica CNT 2592080 Autoridad Marítima Nacional - SPTMF • Línea Telefónica CNT 2321602 Radio Costera Guayaquil • Línea Telefónica CNT 2480716 Radio Guardacostas COGUAR • Línea Telefónica CNT DIRGIN • E-mail: DIRGIN digmer@armadaecuador.com • E-mail: Guayaquil-radio@digmer.org • E-mail: coguaroperaciones@armada.mil.ec H24 • Línea Telefónica 149 Llamada de emergencia COGUAR • SUINSA Canal Marítimo 16 VHF (observación) • SUINSA Canal Marítimo 72 y 69 VHF (trabajo) • SUINLI Canal Marítimo 16 VHF (observación) • SUINLI Canal Marítimo 14 VHF y 4 UHF (trabajo) • SUINBA Canal Marítimo 16 VHF (observación) • SUINBA Canal Marítimo 72 y 73 VHF (trabajo) • SUINBA Canal Marítimo 60 VHF (repetidora) • SUINBA Canal Marítimo HF • Telefonía móvil (Celular) También se pueden utilizar los sistemas de comunicación buque-tierra de las naves que operan en el área, así como la red de comunicaciones de las unidades del Cuerpo de Guardacostas que operan en dicha área como grupo de apoyo. Se establece las siguientes redes de comunicaciones, las cuales son expuestas en la siguiente Tabla; para el enlace entre el Comando Unifi cado, Grupos Zonales de Respuesta, Organismos de apoyo y Entidades/ Empresas establecidas en la Organización para la respuesta del presente Plan de Acción y Comunicaciones: TABLA CANALES DE COMUNICACIÓN CANAL ASIGNACIÓN ENLACE 16-VHF DE LLAMADA GENERAL COMANDANTE DEL INCIDENTE Y GRUPOS DE RESPUESTA ZONAL PARTICIPANTES 72-VHF 14-VHF 26-VHF DE TRABAJO COMANDANTE DEL INCIDENTE COORDINADORES EN EL LUGAR DEL DERRAME DE LOS CENTROS ZONALES DE RESPUESTA DE SUINSA, SUINLI Y SUINBA, RESPECTIVAMENTE VHF * DE TRABAJO COMANDANTE DEL INCIDENTE COORDINADORES EN EL LUGAR DEL DERRAME DE LOS CENTROS ZONALES DE RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MARÍTIMA INSULAR Y DIRECCIÓN REGIONAL FLUVIAL AMAZONICA. VHF ** DE TRABAJO ENTRE LAS UNIDADES DE LOS GRUPOS DE RESPUESTA EN EL LUGAR DEL DERRAME. 12 – Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 683 TELEFONÍA MÓVIL DE TRABAJO ALTERNO MIENBROS DEL COMANDO UNIFICADO REPRESENTANTES DE ORGANISMOS INSTITUCIONALES, ESTATALES Y NO GUBERNAMENTALES. TELEFONÍA FIJA DE TRABAJO ALTERNO MIENBROS DEL COMANDO UNIFICADO REPRESENTANTES DE ORGANISMOS INSTITUCIONALES, ESTATALES Y NO GUBERNAMENTALES INTERNET DE TRABAJO ORGANISMO RECTOR NACIONALORGANISMOS PERTENECIENTES AL PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA. SISTEMA SATELITAL *** TRABAJO A SER IMPLEMENTADO * Canales a ser asignados de acuerdo al área del derrame. ** Canales a ser asignados en los Planes Zonales de Contingencia *** Sistema satelital a ser implementado. Nominativos de llamada. En los enlaces de las comunicaciones empleadas en el presente Plan se asignan los siguientes nominativos de llamada: Comandante del Incidente: Delta 1 Coordinador nacional en el lugar de derrame de SPTMF: Charlie Coordinador zonal en el lugar del derrame de SUINBA: Charlie 1 Coordinador zonal en el lugar de derrame de SUINLI: Charlie 2 Coordinador zonal en el lugar de derrame de SUINSA: Charlie 3 Coordinador zonal en el lugar de derrame de SPTMF /SUINBA: Charlie 4 Coordinador zonal en el lugar de derrame de EP PETROECUADOR / EP PETROAMAZONAS: Charlie 5 Los Centros de Respuesta Zonales y Organismos Institucionales de Apoyo, serán llamados por su nombre en claro Ej. Centro de Respuesta Zonal de SUINSA será llamado SUINSA Si la situación lo amerita para las comunicaciones de larga distancia, entre el Coordinador Nacional en el Lugar del Derrame (C.L.D) y las Unidades Marítimas que participan en el control de un derrame, se podrá utilizar el sistema HF cuya frecuencia será asignada por la estación Costera-Guayaquil de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y será establecido como un canal alterno. A fi n de evitar interferencias y saturación en las comunicaciones, la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional y el Coordinador Nacional en el Lugar del Derrame, establecerán el medio más apropiado de comunicación, de acuerdo a la situación vigente. Miércoles 3 de febrero de 2016 – 13Registro Ofi cial Nº 683 – Suplemento 14 – Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 683 Miércoles 3 de febrero de 2016 – 15Registro Ofi cial Nº 683 – Suplemento 16 – Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 683 Miércoles 3 de febrero de 2016 – 17Registro Ofi cial Nº 683 – Suplemento 18 – Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 683 Miércoles 3 de febrero de 2016 – 19Registro Ofi cial Nº 683 – Suplemento 20 – Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 683 Miércoles 3 de febrero de 2016 – 21Registro Ofi cial Nº 683 – Suplemento 22 – Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 683 Miércoles 3 de febrero de 2016 – 23Registro Ofi cial Nº 683 – Suplemento 24 – Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 683 Miércoles 3 de febrero de 2016 – 25Registro Ofi cial Nº 683 – Suplemento