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Laws of Ecuador

Resolución Nº 146 - Requisitos fitosanitarios para la importación de material vegetal de propagación que aporten al cambio de la matriz productiva

Made 2015-06-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, international trade
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. 16 -- Jueves 1º de octubre de 2015 Registro Oficial Nº 599 No. 0146 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995; la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina, dan directrices para realizar los Análisis de Riesgo de Plagas; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No. 315 del 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, en la Resolución Nº 177 del 07 de noviembre del 2013, se establece el procedimiento técnico científico para definir los requerimientos, en los procesos de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, mediante Memorando No. MAGAP-CVS AGROCALIDAD-2015-000339-M de 27 de abril del 2015, el Coordinador General de Sanidad Vegetal manifiesta que existe la necesidad de establecer requisitos fitosanitarios obligatorios de importación por primera vez de semillas y material vegetal de propagación procedente de países productores que no se hayan establecido en Ecuador medidas fitosanitarias; y En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Registro Oficial Nº 599 Jueves 1º de octubre de 2015 -- 17 Resuelve: Artículo 1.- Establecer requisitos fitosanitarios por única vez, para la importación de material vegetal de propagación que aporten al cambio de la matriz productiva y que sean priorizados y justificados por las autoridades del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), de países que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación para el producto requerido. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar productos con requisitos fitosanitarios provisionales, deberán inscribirse en el sistema informático de AGROCALIDAD como operadores de cuarentena con estaciones de cuarentena agrícola aprobadas por AGROCALIDAD (donde se mantendrá el material importado para su seguimiento); y como importador en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) Artículo 3.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar material vegetal de propagación, deberán presentar la solicitud en cualquier oficina de AGROCALIDAD a nivel nacional con 90 días antes de la importación, adjuntando el proyecto de producción y la justificación de apoyo al cambio de la matriz productiva por parte de la autoridad competente en el MAGAP. Artículo 4.- Revisada la documentación por la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas, AGROCALIDAD podrá aprobar o rechazar la solicitud, indicando que es necesario realizar el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP). Artículo 5.- Los requisitos fitosanitarios generales para la importación de material vegetal de propagación para producción son: a) Permiso Fitosanitario de Importación electrónico por única vez, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. b) Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen que consigne la Declaración Adicional establecida según el análisis caso por caso. c) El material vegetal de propagación debe estar libre de suelo y cualquier otro material extraño. d) Los embalajes del envío deben ser nuevos, de primer uso. e) Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso a Ecuador, para determinar su situación fitosanitaria, si en la inspección no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado. f) El material vegetal de propagación ingresará a cuarentena pos entrada durante el tiempo que sea considerado por el área respectiva de AGROCALIDAD, en el lugar autorizado para el seguimiento, de acuerdo a la normativa vigente. g) Los inspectores fitosanitarios realizarán el seguimiento del material vegetal durante el tiempo asignado, actividad que realizará previo al pago por parte del interesado según el tarifario vigente. h) El material vegetal de propagación no deberá ser movilizado o distribuido a otros lugares que no se encuentren registrados y autorizados por AGROCALIDAD. El traslado del material requerirá una autorización por escrito por parte de la Coordinación General de Sanidad Vegetal y la emisión de la guía de movilización en la respectiva Dirección Distrital. Artículo 6.- Además de los requisitos fitosanitarios generales, se establecerán requisitos fitosanitarios específicos para la importación por única vez de material vegetal de propagación por el área respectiva de AGROCALIDAD. Artículo 7.- El material vegetal de propagación deberá provenir de centros de producción aprobados por AGROCALIDAD mediante inspección in situ, según el caso. Artículo 8.- Una vez establecidos los requisitos fitosanitarios provisionales, el interesado deberá acercarse a las oficinas de Planta Central de AGROCALIDAD para firmar un acuerdo de responsabilidad. Artículo 9.- Si durante el seguimiento cuarentenario se detectan plagas cuarentenarias o cuarentenarias reglamentadas en el manejo del material vegetal, se procederá a la destrucción inmediata del mismo. Artículo 10.- Para una segunda importación del material vegetal de propagación del mismo país de procedencia, el interesado deberá solicitar el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación definitivos mediante Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), de acuerdo a los procedimientos establecidos. Artículo 11.- El incumplimiento de las condiciones especificadas en el PFI o cualquier normativa aplicable dará lugar a la cancelación del documento o a la importación. Artículo 12.- En caso de que el producto a importarse este asociado a plagas cuarentenarias de alto riesgo (Ejemplo: FOC R4T, HLB, y otras que AGROCALIDAD considere) y las mismas se encuentren presentes en el país de procedencia del material vegetal de propagación; AGROCALIDAD negará la solicitud por seguridad fitosanitaria del país. DISPOSICIONES GENERAL Primera.- Para efectos de la presente Resolución el término “Material vegetal de propagación” incluye: Semillas, plantas y partes de plantas (en las que se incluyen in vitro). Segunda.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica - Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargarán de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC). 18 -- Jueves 1º de octubre de 2015 Registro Oficial Nº 599 DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a los Procesos Desconcentrados Distritales y Articu lación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 18 de junio del 2015. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

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