Resolución Nº 145 - Establece la desinfección externa obligatoria de los contenedores que ingresen sin distinción de la carga que contengan y antes de salir de los puertos marítimos y puertos alternos
Made 2015-06-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, disinfection/disinfestation, packaging/labelling
- Categories
- agriculture
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Text
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14 -- Jueves 1º de octubre de 2015 Registro Oficial Nº 599 No. 0145 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que “las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo 12 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el Registro Oficial No. 602, del 21 de junio de 2002, los países miembros, “Adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario”; Que, el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal, establece que, “Corresponde al Ministerio de Agricultura y Registro Oficial Nº 599 Jueves 1º de octubre de 2015 -- 15 Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy AGROCALIDAD), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrícolas”; Que, el artículo 55 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal establece que se prohíbe el traslado y movilización de productos agrícolas que al momento de la inspección sanitaria se encontraren con presencia de plagas, dañadas o podridas...”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante el Acuerdo Ministerial N° 412 emitido el 17 de septiembre de 2014 acuerda establecer el Plan Nacional de Contingencia para la prevención, control y erradicación de Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical (Foc R4T), mismo que será ejecutado a través de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD y otras instituciones públicas y privadas dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP DSV/AGROCALIDAD-2014-001296-M de 07 de noviembre de 2014, la Directora Encargada de Sanidad Vegetal manifiesta que a fin de minimizar la probabilidad de ingreso y dispersión de plagas cuarentenarias, como es el caso del Mal de Panamá (Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 tropical), que puede ingresar al país en el material de propagación importado y artículos reglamentados, la Dirección de Sanidad Vegetal ha elaborado una resolución que establece como medida de prevención la desinfección de contenedores, misma que deberá ser aplicada obligatoriamente en los puertos marítimos, puertos alternos del país u otros lugares que como Autoridad Fitosanitaria considere pertinentes, documento que queda aprobado mediante sumilla inserta, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer como medida fitosanitaria emergente y de cumplimiento obligatorio la desinfección externa de los contenedores que ingresen al territorio ecuatoriano, sin distinción de la carga que contengan y antes de salir de los puertos marítimos y puertos alternos a nivel nacional. Artículo 2.- Los operadores navieros, portuarios o logísticos que ingresen al país contenedores con o sin carga, refrigerados o no, deberán realizar la desinfección externa de los mismos. Artículo 3.- Los operadores navieros, portuarios o logísticos podrán cobrar una tarifa por la prestación del servicio de desinfección, la cual deberá ser definida y aprobada por la entidad rectora de Puertos y Líneas Navieras, para tal efecto, los operadores navieros, portuarios o logísticos informarán a los importadores y a las líneas navieras y agentes navieros la tarifa que deberán cancelar por la desinfección de contenedores llenos o vacíos. Artículo 4.- La desinfección externa de los contenedores deberá realizarse utilizando un sistema de desinfección de operación manual o automático. El producto químico que se utilizará para la desinfección será amonio cuaternario u otro producto equivalente de similar acción y registrado en AGROCALIDAD, que cumplan las normativas de salud, ISO, entre otras. Artículo 5.- La desinfección externa de los contenedores deberá aplicarse bajo la responsabilidad de los administradores de los puertos marítimos públicos, terminales privados habilitados (TPH) y puertos alternos en base a los lineamientos de AGROCALIDAD. Artículo 6.- La desinfección externa de los contenedores podrá ser realizada directamente por los administradores de los puertos o a través de la contratación de una empresa nacional o internacional que brinde este servicio y que se encuentre registrada en AGROCALIDAD. Artículo 7.- Posterior a la desinfección de los contenedores, el responsable de la misma deberá entregar el certificado que garantice la aplicación de la desinfección. Los datos que deben constar en el certificado serán entregados por AGROCALIDAD. El certificado de desinfección deberá ser portado por el transportista y será exigido y verificado por AGROCALIDAD en los depósitos de contenedores vacíos, puntos de control interno, operativos de carretera y/o control pos emisión, dentro del territorio nacional. Artículo 8.- Los administradores de los puertos marítimos públicos, terminales privados habilitados (TPH) y puertos alternos deberán mantener un registro digital de la desinfección realizada a los contenedores, la misma que será enviada a AGROCALIDAD mensualmente. Artículo 9.- El sistema de desinfección manual o automático de la parte externa de los contenedores debe ser implementado en cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Artículo 10.- El proceso de desinfección estará sujeto a supervisiones de AGROCALIDAD. 16 -- Jueves 1º de octubre de 2015 Registro Oficial Nº 599 Artículo 11.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sujeto a las sanciones establecidas por la Ley de Sanidad Vegetal, su Reglamento y demás normativa legal vigente aplicada para tal efecto. Artículo 12.- La desinfección externa de contenedores se aplicará en todos los puertos marítimos públicos, terminales privados habilitados y puertos alternos a nivel nacional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 18 de junio del 2015. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.