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Laws of Ecuador

Resolución Nº 143 - Manual para detección de fincas y/o sitios que representa riesgo fitosanitario

Made 2013-06-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, hygiene/sanitary procedures, non-governmental entity, early warning system, pests/diseases, quarantine, data collection/reporting
Categories
agriculture

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  1. Registro Oficial Nº 27 -- Martes 2 de julio de 2013 -- 9 Que, el Código del Trabajo en su parágrafo 3º. De las Remuneraciones Adicionales; Art. 115 menciona la exclusión de las gratificaciones a los operarios y aprendices de artesanos; esto es, lo correspondiente a los Art. 111 derecho a la decimatercera remuneración o bono navideño y Art. 113 derecho a la decimacuarta remuneración; Que, el art. 285 del Código de Trabajo determina a quienes se considera artesanos, el mismo que textualmente dice: “… Se considera artesano al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo y Empleo, hubiere invertido en su taller en implementos de trabajo, maquinarias o materias primas, una cantidad no mayor a la que señala la ley, y que tuviere bajo su dependencia no más de quince operarios y cinco aprendices; pudiendo realizar la comercialización de los artículos que produce su taller. Igualmente se considera como artesano al trabajador manual aun cuando no hubiere invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o no tuviere operario”. Que, es necesario determinar el control y cumplimiento de la aplicación de la norma legal señalada en el considerando anterior dispuesta en el Código del Trabajo y precisar claramente los procedimientos administrativos que coadyuven a la correcta aplicación en esta materia; y, En uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador Acuerda: Art. 1.- Increméntese a continuación de la disposición general novena el siguiente texto: DÉCIMA: Los Artesanos considerados en el Art. 285 del Código del Trabajo, darán cumplimiento con lo establecido en el Acuerdo No. 0046 del 7 de marzo del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 913 del 15 de marzo del 2013, para tal efecto serán considerados los operarios y aprendices en la nómina sin que se refleje firma alguna ya que no existe pago por concepto de Decimatercera, Decimacuarta Remuneraciones y Utilidades. En caso de existir solo operarios y aprendices de igual forma su presentación es obligatoria, considerando lo expresado anteriormente. Art. 2.- De la ejecución, aplicación y control del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a las Direcciones Regionales de Trabajo de cada jurisdicción y a la Dirección de Análisis Salarial del Ministerio de Relaciones Laborales COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 14 de junio de 2013. f.) Dr. José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0143 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las normas internacionales para las medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIP), como la NIMF Nº6 sobre las directrices sobre la vigilancia, describe los componentes de los sistemas de encuestas y verificación para la detección de plagas y el suministro de información; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 18 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial No. 315 de fecha 16 de abril del 2004, establece que los inspectores de Sanidad Vegetal comprobaren la existencia de pestes vegetales y focos infecciosos de propagación, cuya peligrosidad sea evidente para los cultivos del cantón, provincia o región del país, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, las declarara “Zonas de Observación” o de “Cuarentena”, según la gravedad del caso, exigiendo el cumplimiento de lo prescrito en el Art. 21 de esta Ley; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; 10 -- Registro Oficial Nº 27 -- Martes 2 de julio de 2013 Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, expedido con Resolución No. 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implementación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALlDAD; Que, mediante Memorando No. MAGAP DSV/AGROCALIDAD-2013-000208-M de 08 de marzo del 2013, el Director de Sanidad Vegetal recomienda que se expida el Manual para detección de fincas que representan riesgo fitosanitario; y En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Expedir el Manual para detección de Fincas y/o sitios que representa riesgo fitosanitario para el país, que se anexa a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 04 de junio de 2013. f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA DETECCIÓN DE FINCAS Y/O SITIOS QUE REPRESENTAN RIESGO FITOSANITARIO TABLA DE RESPONSABILIDADES Nombre Cargo Firma Ing. José Vilatuña Coordinador Vigilancia Fitosanitaria Ing. Esteban Nogales Profesional Fitosanitario Elaboración Abg. Carla Cueva Analista Jurídica Nombre Cargo Firma Revisión técnica Dirección de Sanidad Vegetal Director Sanidad Vegetal Coordinación Cuarentena Vegetal Coordinador Subproceso Coordinación Acceso a Mercados Internacionales Coordinador Subproceso Coordinación Programas Específicos Coordinador Subproceso Coordinación Material Propagativo Coordinador Subproceso Carchi Coordinador Provincial Esmeraldas Coordinador Provincial Pichincha Coordinador Provincial Guayas Coordinador Provincial El Oro Coordinador Provincial Registro Oficial Nº 27 -- Martes 2 de julio de 2013 -- 11 Nombre Cargo Firma Manabí Coordinador Provincial Loja Coordinador Provincial Sucumbíos Coordinador Provincial Cotopaxi Coordinador Provincial Azuay Coordinador Provincial Imbabura Coordinador Provincial Chimborazo Coordinador Provincial Tungurahua Coordinador Provincial Bolívar Coordinador Provincial Cañar Coordinador Provincial Los Ríos Coordinador Provincial Santo Domingo Coordinador Provincial Santa Elena Coordinador Provincial Orellana Coordinador Provincial Napo Coordinador Provincial Pastaza Coordinador Provincial Morona Santiago Coordinador Provincial Zamora Chinchipe Coordinador Provincial Jurídico Director Jurídico Nombre Cargo Firma Aprobación Director Ejecutivo Fecha entrada en vigencia: Versión: 01 Sección 1. Control, expedición, revisión y distribución del documento Este documento es expedido y controlado por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD. El documento es distribuido a todas las localidades dentro de la República de Ecuador, donde se ejecutan las actividades y procesos descritos en el mismo. El documento se expide solo en copias controladas a los funcionarios identificados en la siguiente tabla, esto asegura que cuando se realizan cambios al documento, los funcionarios identificados se hagan responsables de su aplicación. Este documento se encuentra disponible en la página web: www.agrocalidad.gob.ec y será distribuido a los siguientes funcionarios: Copia del Manual No. Funcionario Localidad 1 Archivo AGROCALIDAD Quito-Planta Central 2 Dirección de Sanidad Vegetal Quito-Planta Central 3 Dirección Jurídica Quito – Planta Central 4 Subproceso de Vigilancia Fitosanitaria Quito-Planta Central 5 Subproceso de Cuarentena Vegetal Quito-Planta Central 6 Subproceso de Acceso a Mercados Internacionales Quito-Planta Central 7 Subproceso de Material Propagativo Quito-Planta Central 8 Subproceso de Programas Específicos Quito-Planta Central 9 Coordinación AGROCALIDAD Carchi Tulcán 10 Coordinación AGROCALIDAD Imbabura Ibarra 11 Coordinación AGROCALIDAD Pichincha Quito 12 Líder AGROCALIDAD Aeropuerto Mariscal Sucre Quito 13 Coordinación AGROCALIDAD Cotopaxi Latacunga 14 Coordinación AGROCALIDAD Tungurahua Ambato 15 Coordinación AGROCALIDAD Chimborazo Riobamba 14 Coordinación AGROCALIDAD Bolívar Guaranda 15 Coordinación AGROCALIDAD Cañar Azogues 16 Coordinación AGROCALIDAD Azuay Cuenca 17 Coordinación AGROCALIDAD Loja Loja 18 Coordinación AGROCALIDAD Esmeraldas Esmeraldas 19 Coordinación AGROCALIDAD Manabí Portoviejo 20 Coordinación AGROCALIDAD Los Ríos Babahoyo 21 Director Técnico Proceso Desconcentrado AGROCALIDAD Guayas Guayaquil 22 Gerente SANIBANANO Guayas Guayaquil 23 Coordinación AGROCALIDAD El Oro Machala 12 -- Registro Oficial Nº 27 -- Martes 2 de julio de 2013 Copia del Manual No. Funcionario Localidad 24 Coordinación AGROCALIDAD Sucumbíos Nueva Loja 25 Coordinación AGROCALIDAD Orellana Francisco de Orellana 26 Coordinación AGROCALIDAD Napo Tena 27 Coordinación AGROCALIDAD Pastaza Puyo 28 Coordinación AGROCALIDAD Morona Santiago Morona Santiago 29 Coordinación AGROCALIDAD Zamora Zamora Chinchipe 30 Inspectores Fitosanitarios Nivel Nacional 31 Biblioteca de AGROCALIDAD Quito - Planta Central Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas. Las hojas que sean modificadas serán sustituidas por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación y la disposición legal que la autoriza. Cualquier modificación del presente Manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD Sección 2. Tabla de contenido Sección 1. Control, expedición, revisión y distribución del documento Cualquier modificación del presente Manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD Sección 2. Tabla de contenido Sección 3. Antecedentes 3.1. Objetivo 3.2. Alcance 3.3. Ámbito de aplicación 3.4. Glosario de términos 3.5. Base legal 3.6. Punto oficial de contacto, Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de la República de Ecuador Sección 4. Procedimientos 4.1. Identificación de fincas y/o sitios 4.2. Materiales y Equipos para la identificación de Fincas y/o sitios 4.3. Procedimientos para declarar Fincas y/o sitios que representan Riesgo Fitosanitario 4.3.1. Casos excepcionales 4.4. Procedimiento Administrativo en Primera Instancia 4.5. Manejo de la Información Sección 5. Control de Cambios Sección 6. Formularios Formulario AGR/DSV/VF-01/01 para prospecciones fitosanitarias en campo Formulario AGR/DSV/VF-01/02 Notificación de Fincas que representan Riesgo Fitosanitario Formulario AGR/DSV/VF-01/03 para el envió de muestras para el Laboratorio Formulario AGR/DSV/VF-01/04 para Denuncia Fitosanitaria Sección 7. Anexos Anexo 1.- Base de datos para Manejo de Información Anexo 2 Formato para la elaboración del Informe Técnico Sección 3. Antecedentes La presencia de Unidades de Producción Agropecuaria que por diferentes motivos constituyen focos de infestación e infección de plagas de los vegetales, representan un potencial peligro para los cultivos, por lo que se hace imprescindible identificarlas, controlar o eliminar las fuentes de inóculo de plagas, garantizando la calidad fitosanitaria de los productos vegetales. La Vigilancia Fitosanitaria es el proceso oficial mediante el cual se recoge y registra información sobre la presencia o ausencia de una plaga usando prospecciones, monitoreo u otros procedimientos técnicos. El objetivo general del Sistema Nacional de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD, es “Detectar en forma oportuna la presencia de plagas cuarentenarias, verificar la ausencia de plagas de los principales cultivos y mantener información fitosanitaria actualizada, que permita establecer las políticas y estrategias de acción de AGROCALIDAD (Resolución Nº 24 del 2008). Riesgo Fitosanitario es la probabilidad de introducción y dispersión de una plaga y magnitud de las posibles repercusiones económicas asociadas a ella. Con lo antes expuesto y al amparo con lo que establece el artículo 18 de la Ley de Sanidad Vegetal el cual manifiesta: "Si los inspectores de Sanidad Vegetal comprobaren la existencia de pestes vegetales y focos infecciosos de propagación, cuya peligrosidad sea evidente para los cultivos del cantón, provincia o región del país, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de AGROCALIDAD, las declarará "Zonas de Registro Oficial Nº 27 -- Martes 2 de julio de 2013 -- 13 Observación" o de "Cuarentena", según la gravedad del caso, exigiendo el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 21 de esta Ley. (La declaración de cuarentena irá acompañada de las medidas de orden fitosanitario que deban adoptarse para extirpar el mal e impedir la propagación de pestes a otros lugares)". El artículo 19 de la Ley de Sanidad Vegetal establece: "Si fuere necesaria la incineración del material infestado o infectado, se la realizará por cuenta del propietario, en presencia y bajo control del Inspector de Sanidad Vegetal". El artículo 20 de la Ley de Sanidad Vegetal faculta a AGROCALIDAD a: “En caso de aparecimiento de plagas o enfermedades inusitadas, con caracteres alarmantes y que amenacen los intereses agrícolas del país, AGROCALIDAD las estudiará de inmediato, determinando las medidas de control y prevención a adoptarse.” AGROCALIDAD, a través de La Dirección de Sanidad Vegetal y el subproceso de Vigilancia fitosanitaria, establecen el "MANUAL PARA DETECCIÓN DE FINCAS Y/ O SITIOS QUE REPRESENTAN RIESGO FITOSANITARIO", de aplicación en todo el territorio ecuatoriano. 3.1. Objetivo Determinar los procedimientos para identificar fincas y/o sitios que representan riesgo fitosanitario que puedan convertirse en focos de infestación e infección de plagas de los vegetales y son peligro para los cultivos del cantón, provincia o región del país para impedir la diseminación de plagas a otros lugares y determinar acciones para su control. 3.2. Alcance El procedimiento se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas que realizan actividades de producción en Unidades de Producción Agropecuaria (UPAS) y/o sitios de todo el territorio ecuatoriano. 3.3. Ámbito de aplicación Este Manual será aplicado en todo el territorio ecuatoriano, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal, subproceso de Vigilancia Fitosanitaria y procesos desconcentrados a nivel nacional. 3.4. Glosario de términos Para el presente Manual se utilizarán los términos establecidos en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No. 5 y los siguientes términos: Denuncia Documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta (RAE) Erradicación Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente erradicar] Incidencia Número de plantas o partes de la planta afectada. Infestación Presencia de una plaga viva en un producto básico, la cual constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés. La infestación también incluye infección [CEMF, 1997; revisado CEMF, 1999] Inspección Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente inspeccionar] Medida Fitosanitaria Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIMF, 2002; aclaración, 2005] Peligro Fitosanitario Potencialidad de cualquier especie, raza o biotipo vegetal, animal o agente, de resultar dañino para las plantas o productos vegetales. Prospecciones Procedimiento oficial conducido por un período definido de tiempo para determinar las características de la población de una plaga o para determinar qué especies ocurren en un área. Riesgo Fitosanitario Probabilidad de introducción y dispersión de un plaga y magnitud de las posibles repercusiones económicas asociadas a ellas Severidad Cantidad de tejido afectado Sitio Ambientes comunales, bosques, parques y/o jardines Unidades de Producción Agropecuaria Extensión de tierra dedicada total o parcialmente a la producción agropecuaria Vigilancia Fitosanitaria Un proceso oficial mediante el cual se recoge y registra información sobre la presencia o ausencia de una plaga utilizando encuestas, monitoreo u otros procedimientos [CEMF, 1996] 14 -- Registro Oficial Nº 27 -- Martes 2 de julio de 2013 3.5. Base legal a) Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 315 de 16 de abril de 2004 y el Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial Suplemento 1 de 20 de marzo de 2003. b) Decreto Ejecutivo 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 de 2 de diciembre de 2008. c) Resolución No. 24 del 5 de junio del 2008, en la cual se aprueba el Sistema de Vigilancia Fitosanitaria como procedimiento técnico para mantener actualizada la información fitosanitaria nacional, a través de la detección oportuna de la ocurrencia o ausencia de plagas. d) Resolución No. 154 del 23 de septiembre de 2010, en la cual se aprueba el Manual Operacional de Vigilancia Fitosanitaria, para realizar actividades de recolección y registro de información fitosanitaria sobre la presencia o ausencia de plagas. e) Resolución No. 042 del 11 de mayo de 2011, que establece de manera obligatoria el control y manejo de plantaciones abandonadas. 3.6. Punto oficial de contacto, Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de la República de Ecuador El punto oficial de contacto en la República de Ecuador es la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Todas las comunicaciones en relación con este Manual Operacional deben ser dirigidas a: Director Ejecutivo de AGROCALIDAD Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD República de Ecuador Dirección: Av. Eloy Alfaro N30-316 y Amazonas, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, 9no. Piso. Teléfono: 593 2 2 543 319 Fax: 593 2 2 543 319 e-mail: direccion@agrocalidad.gob.ec; relaciones. internacionales@agrocalidad.gob.ec Sección 4. Procedimientos 4.1. Identificación de fincas y/o sitios Son consideradas fincas y/o sitios que representan un riesgo fitosanitario cuando: a) En las Prospecciones realizadas por técnicos de AGROCALIDAD se presume (por su estado), representan un riesgo fitosanitario. b) Los Técnicos de AGROCALIDAD comprobasen escaso o nulo manejo de cultivos o actividades y cuyo riesgo sea evidente para los cultivos del cantón, provincia o región del país. c) Producto de una denuncia se evidencia y se comprueba que la misma podría constituirse en riesgo para los cultivos del cantón, provincia o región del país. d) Se presuma abandonada bajo los términos de la Resolución No. 042 del 11 de mayo de 2011. 4.2. Materiales y Equipos para la identificación de Fincas y/o sitios a) Manual para Detección de fincas y/o sitios que representan riesgo fitosanitario. b) Manual Operacional para Vigilancia Fitosanitaria c) Formulario de Campo de Prospección Fitosanitarias (Ver Formulario AGR/DSV/VF-01/01) d) Formulario de notificación de fincas que representan peligro fitosanitario (Ver Formulario AGR/DSV/VF 01/02) e) Formulario de envío de muestras al Laboratorio (Ver Formulario AGR/DSV/VF-01/03) f) Formulario de Denuncias Fitosanitarias (ver Formulario AGR/DSV/VF-01/04) g) Machete h) Tijera de podar de altura y de mano i) Navaja j) Lupa de bolsillo k) Frascos, bolsas de papel y de polietileno para muestras l) Papel absorbente m) GPS n) Alcohol al 70% o) Vestuario de seguridad p) Cámara fotográfica q) PDA para envío de información al SEVIF 4.3. Procedimientos para declarar Fincas y/o sitios que representan Riesgo Fitosanitario Una vez identificada la posible finca y/o sitio que representa riesgo fitosanitario, en base a los criterios de la sección 4, los técnicos de AGROCALIDAD deberán realizar las inspecciones sobre el predio, en la que deberán: a) Inspeccionar y verificar la situación fitosanitaria de la finca y/o sitio siguiendo los procedimientos del Manual Operacional de Vigilancia Fitosanitaria b) Establecer el tipo de plaga, su grado de incidencia y severidad que podría constituirse en potencial peligro fitosanitario para otros cultivos siguiendo los procedimientos del Manual Operacional de Vigilancia Fitosanitaria Registro Oficial Nº 27 -- Martes 2 de julio de 2013 -- 15 c) Toma de fotografías para evidenciar la situación fitosanitaria de la Finca y/o sitio. d) Toma de muestras que serán remitidas a Laboratorio para su identificación, con lo cual se demostrará que la plaga constituye un potencial peligro fitosanitario para otros cultivos o unidades de producción. e) El registro de la información fitosanitaria deberá ser llenado en el “Formulario de Prospección Fitosanitaria” (Ver Formulario AGR/DSV/VF 01/01), esta labor debe ser efectuada por el técnico de AGROCALIDAD en campo, donde además se incluirán las respectivas coordenadas geográficas. f) Determinado el riesgo fitosanitario, el técnico de AGROCALIDAD procederá a emitir un informe técnico (Ver Anexo 2) respaldado por el diagnostico de laboratorio, el mismo que será dirigido al Coordinador Provincial (Juez de primera instancia), quien como medida fitosanitaria de adopción emitirá una Resolución Técnica, tal como lo faculta el Art. 20 de la Ley de Sanidad Vegetal, la cual deberá ejecutarse de forma inmediata. g) Una vez emitida la Resolución técnica, la coordinación Provincial procederá a NOTIFICAR al propietario de la finca y/o sitio, o su representante para el cumplimiento de la medida, lo cual se hará conocer mediante el “Formulario de Notificación de fincas que representan Riesgo Fitosanitario” (Ver Formulario AGR/DSV/VF-01/02), en caso de no estar presente, se dejará constancia del particular mediante razón. h) Si se constatare que el propietario o titular de la finca y/o sitio se niega a cumplir con lo dispuesto en la Resolución Técnica, el Inspector-Técnico previa visita al predio deberá emitir un informe dirigido al Coordinador Provincial, para que previo al inicio del proceso administrativo, solicite una orden de allanamiento a la autoridad judicial correspondiente, esto con el fin de cumplir a cabalidad con la medida fitosanitaria. i) Obtenida la orden de allanamiento, el Coordinador Provincial ordenará que el funcionario de AGROCALIDAD, proceda a ejecutar la medida sanitaria, y los gastos que se generen por tal concepto correrán a cargo el propietario a la finca, titular o quien sus derechos represente, lo cual será determinado dentro del mismo proceso administrativo, determinado en el Art. 35 de la Ley de Sanidad Vegetal. j) En el caso de que el funcionario sufra amenazas, injurias o violencias por parte de los propietarios de las fincas, familiares o terceros interesados, se procederá a denunciar el caso ante la autoridad pertinente, esto en cumplimiento de lo tipificado en el Art. 231 del Código Penal. k) Los propietarios que se opusieren a la adopción de medidas encaminadas a reducir o eliminar el riesgo fitosanitario a más de las administrativas, estarán sujetos a responsabilidades civiles o penales según corresponda el caso. 4.3.1. Casos excepcionales a) CONSEP Si se encontrasen fincas que hubieren sido incautadas por parte del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previo a la inspección, se deberá notificar a su titular indicando el riesgo que representan, quienes aplicarán las medidas fitosanitarias determinadas por los Técnicos de los Procesos Desconcentrados de AGROCALIDAD. b) Instituciones Financieras Públicas o Privadas Si se encontrasen fincas cuyos titulares sean las Instituciones Financieras Privadas o Públicas, se notificará a su Representante Legal, para que se proceda en los mismos términos señalados en el literal a) del numeral 4.3.1. En el supuesto caso de haber encontrado fincas embargadas a petición de instituciones financieras públicas o privadas, se procederá a notificar al Juez que emitió la orden, al acreedor Hipotecario y al posesionario de la finca y éste último deberá cumplir con la medida fitosanitaria, hasta que no se resuelva el litigio o titularidad de dominio. c) Instituciones del Estado Si se encontrasen fincas que fueran propiedad del Estado, se debe notificar al titular de la cartera para que se adopten las medidas fitosanitarias recomendadas por los técnicos a través del Coordinador de los Procesos Desconcentrados de AGROCALIDAD. d) Gobiernos Autónomos Descentralizados y Gobiernos Municipales De la misma manera se procederá, si se encontrasen fincas que fueran propiedad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD's y Gobiernos Municipales, se notificará al titular de la cartera para que se adopten las medidas fitosanitarias recomendadas por los técnicos a través del Coordinador de los Procesos Desconcentrados de AGROCALIDAD. 4.4. Procedimiento Administrativo en Primera Instancia El Artículo 35 de la Ley de Sanidad Vegetal establece el procedimiento a seguir en los procesos administrativos de primera instancia: El Coordinador Provincial quien actúa como Juez de primera instancia dentro de un trámite administrativo, que de cualquier manera llegare a conocer de la existencia de una infracción administrativa esto es mediante el informe emitido por parte del inspector fitosanitario o por medio de una denuncia, dispondrá que se notifiquen con la providencia que da inicio al trámite administrativo al presunto responsable. 16 -- Registro Oficial Nº 27 -- Martes 2 de julio de 2013 Después de transcurrido el término de 3 días para que conteste a los cargos que se le formulan, con su contestación o en rebeldía, se abrirá la causa a prueba por el término de 6 días. Luego de fenecido el término de prueba el Coordinador provincial de encontrada la infracción, impondrá mediante Resolución administrativa la sanción correspondiente, decisión que podrá ser apelada ante el Director Ejecutivo dentro del término de tres días. 4.5. Manejo de la Información AGROCALIDAD, mediante el subproceso de Vigilancia Fitosanitaria diseñó una matriz de consolidación de datos para facilitar el registro y manejo interno de la información generada sobre fincas que representan un riesgo fitosanitario (Ver Anexo 1) Sección 5. Control de Cambios FECHA ANTERIOR CAMBIOS O MODIFICACIONES FECHA DEL CAMBIO AUTOR Sección 6. Formularios Formulario AGR/DSV/VF-01/01 para prospecciones fitosanitarias en campo Registro Oficial Nº 27 -- Martes 2 de julio de 2013 -- 17 Formulario AGR/DSV/VF-01/02 Notificación de Fincas que representan Riesgo Fitosanitario NOTIFICACIÓN No / (Provincia) El suscrito Coordinador de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD en la provincia de y Juez de Primera Instancia, en atribuciones que le confiere el Art. 35 de la Ley de Sanidad Vegetal vigente publicada en Registro Oficial Suplemento 315 del 16 ~ Abril de 2004, NOTIFICA al Sr. el Propietario de la Finca que se presume representan un peligro fitosanitario, para que elimine inmediatamente todo el material vegetal o en su defecto se elimine las plagas empleando materiales y métodos que determinará AGROCALIDAD, de acuerdo con el Art. 21 de la Ley de Sanidad Vegetal vigente y la Resolución No. 042, publicada en Registro Oficial 469 del 14 de junio de 2011, con el fin de evitar se constituya en un foco de contaminación. En caso de incumplimiento de los establecido AGROCALÍDAD procederá conforme a lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley de Sanidad Vegetal. AGROCALIDAD realizará una inspección de seguimiento en 8 días laborables para verificar el cumplimiento de la disposición o en su defecto que se encuentren realizando las labores impuestas en esta notificación. Ciudad, Fecha ATENTAMENTE COORDINADOR AGROCALIDAD (Provincia) JUEZ ADMINISTRATIVO Recibe: (Nombre y No. De cédula legible) Inspector que entrega la Notificación (Nombre y No. De Cédula legible) Observaciones: 18 -- Registro Oficial Nº 27 -- Martes 2 de julio de 2013 Formulario AGR/DSV/VF-01/03 para el envió de muestras para el Laboratorio Registro Oficial Nº 27 -- Martes 2 de julio de 2013 -- 19 Formulario AGR/DSV/VF-01/04 para Denuncia Fitosanitaria 20 -- Registro Oficial Nº 27 -- Martes 2 de julio de 2013 Sección 7. Anexos Anexo 1.- Base de datos para Manejo de Información Registro Oficial Nº 27 -- Martes 2 de julio de 2013 -- 21 Anexo 2 Formato para la elaboración del Informe Técnico VIGILANCIA FITOSANITARIA FORMATO INFORME TÉCNICO DE FINCAS ABANDONADAS 1. ANTECEDENTES 2. OBJETIVOS 3. DATOS DE FINCA ABANDONADA Provincia: Cantón: Parroquia: Localidad: Longitud: Latitud: Altura: Superficie: Superficie Afectada: Nombre del Propietario: Croquis señalando lugares de referencia 4. MATERIALES Y EQUIPOS 5. METODOLOGÍA 6. RESULTADOS Describir lo que encontró en la verificación Cultivos Plagas asociadas a los cultivos Grados de Incidencia y/o severidad Manejo Fitosanitario en la Finca si lo hubiera Fotografías que sustenten el estado de la Finca 7. CONCLUSIONES 8. RECOMENDACIONES 9. ANEXOS Formulario AGR/DSV/VF-01/01 para prospecciones fitosanitarias en campo y Formulario AGR/DSV/VF-01/03 para el envió de muestras para el Laboratorio. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRAIZADO DEL CANTÓN CALVAS Considerando: Que, el artículo 54 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;” Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal b) señala que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;” Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que al concejo municipal le corresponde “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones” Que, un ordenamiento sostenible del territorio del cantón se sustenta en un adecuado manejo del recurso suelo, tanto urbano como rural, en relación a su fraccionamiento, resulta por lo tanto indispensable la regulación municipal de los proyectos que tienen por objeto el fraccionamiento o reestructuración de los predios. Que, la reforma a la Ordenanza Municipal de ornato y línea de fábrica de los inmuebles a construirse y de los construidos dentro de las parroquias urbanas y rurales del cantón Calvas, no tiene definida una norma que regule los proyectos de conjuntos habitacionales particulares y privados, así como no existe una normativa clara y específica para la aprobación de Subdivisiones, Urbanizaciones tanto en el área urbana así como en el área rural; Que, de acuerdo a la realidad del cantón Calvas, en cuanto a la propiedad del suelo es necesario determinar las condiciones para asegurar los porcentajes de para áreas verdes y participación municipal, sin causar perjuicio a los propietarios de los bienes inmuebles. En uso de las facultades constitucionales y legales, Expide: La “ORDENANZA QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO TERRITORIAL URBANO, RURAL Y DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN EL CANTÓN CALVAS”

Resolución Nº 143 - Manual para detección de fincas y/o sitios que representa riesgo fitosanitario · Nelum