Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Resolución Nº 143 ─ Manual de uso del Logotipo de Producción Orgánica

Made 2017-11-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
animal production, ecological production/organic production, certification, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, animal health, processing/handling, packaging/labelling, food additives, food safety and quality, internal trade, fish products, ecofriendly products/ecofriendly processes, good practices, consumer protection, food sovereignty, plant production, integrated pest management-IPM/pest management strategies, soil conservation/soil improvement, medicinal plants
Categories
agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 18 – Martes 28 de noviembre de 2017 Registro O cial Nº 129 Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, el Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Cuenca, debe regirse por lo dispuesto en el artículo 245 del COOTAD, para efectos de la aprobación de su presupuesto ya que de conformidad con la atribución conferida por la letra n) del artículo 54 del COOTAD, es un organismo creado por acto normativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca; así como, observar el procedimiento de aprobación presupuestaria dispuesto en la Ordenanza que para el efecto haya expedido dicho Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. E l presente pronunciamiento, se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad de la entidad consultante, la aplicación y cumplimiento de la normativa concerniente a la aprobación de su presupuesto anual. Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certi co.- Fecha: 13 de noviembre de 2017.- f.) Dra. Lina Rosa Silva, Secretaria General, Procuraduría General del Estado. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0143 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, su cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 82 ibídem, establece que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional.”; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria señala: “Son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: a) Dictar regulaciones técnicas en materia to, zoosanitaria y bienestar animal; i) Desarrollar los estándares, procedimientos y requisitos para la acreditación de las personas naturales o jurídicas responsables de los procesos de capacitación; inspección y certi cación de las normas de buenas prácticas de sanidad agrícola y pecuaria por parte del organismo de acreditación ecuatoriana; n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios; o) Regular y controlar la condición to y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca; r) Regular y controlar el sistema to y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con nes comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley; w) Inspeccionar y establecer la condición to-zoosanitaria sitios de producción y comercialización de plantas y criaderos de animales” Que, mediante Acción de Personal No. 911-CGAF/DATH, de 01 de junio de 2017, la Mgs. Vanessa Cordero, Ministra de Agricultura y Ganadería, designa al Ing. Milton Femando Cabezas Guerrero, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD; Que, mediante la Resolución Técnica N° DAJ 20133ec-0201.0099 se aprueba el Instructivo de la Normativa General para promover y regular la producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador en el artículo RECT ORIAN AD DE Considerando la Const as p DE AG Y GANADER No. 0143 OR EJECUTIVO DE LA NA DE ASEGURAMIEN L AGRO – AGD nsiderando: IVO DE LA A A DE ASEGURAM RIO D Y G TOR EJECUTIVO DE LA AG ANA DE ASEGURAMIENTO DEL AGRO – AGROCALIDA y sa NC E LA y trán me a sup sit acre rvi d ag itac dció ícola los pr de las de roce dares las pe osanit s, proc rs a) aria y ced enc Dictar de groqu Regu ncía uímico de pl pecu l us antas, p ecuato o, p orma uaria riana de c mas de po Utente Barra 18 - Martes 28 de noviembre de 2017 Registro Oficial N° 129 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA No. 0143 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LAAGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el articulo 13 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promovera la soberania alimentaria; Que, el articulo 82 ibidem, establece que el derecho a la seguridad juridica se fundamenta en el respeto a la Constituci6n y en la existencia de normas juridicas previas, claras, publicas y aplicadas por las autoridades competentes; Que, el articulo 281 numeral 13 de la Constitucién de la Republica del Ecuador, establece que la soberania alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligacién del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, sera responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la poblacién del consumo de alimentos contaminados O que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el articulo 397 numeral 3 de la Constitucidn de la Republica del Ecuador, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecoldgicamente equilibrado se compromete a regular la producci6n, importacidn, distribucion, uso y disposici6n final de materiales toxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, e/ articulo 12 de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria establece: “Créase la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho publico, con personeria juridica, autonomia administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional.”’; Que, el articulo 13 de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria sefiala: “Son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal, 1) Desarrollar los estandares, procedimientos y requisitos para la acreditacion de las personas naturales o juridicas responsables de los procesos de capacitacién; inspeccion y certificacion de las normas de buenas practicas de sanidad agricola y pecuaria por parte del organismo de acreditacién ecuatoriana; n) Regular, controlar y supervisar el uso, produccién, comercializacién y transito de plantas, productos vegetales, animales, mercancias pecuarias, articulos reglamentados e insumos agroquimicos, fertilizantes y productos veterinarios; 0) Regular y controlar la condicién fito y zoosanitaria de la importacién y exportacién de plantas, productos vegetales, animales, mercancias pecuarias y articulos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca; r) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, juridicas, agentes econdmicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancias pecuarias, articulos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores organicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la informacién adicional que se establezcan el reglamento a La Ley; w) Inspeccionar y establecer la condicién fito-zoosanitaria sitios de produccion y comercializacion de plantas y criaderos de animales” Que, mediante Accién de Personal No. 911-CGAF/DATH, de 01 de junio de 2017, la Mgs. Vanessa Cordero, Ministra de Agricultura y Ganaderia, designa al Ing. Milton Femando Cabezas Guerrero, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD; Que, mediante la Resolucién Técnica N° DAJ 20133ec-0201.0099 se aprueba el Instructivo de la Normativa General para promover y regular la producci6n organica-ecoldgica-bioldgica en el Ecuador en el articulo Martes 28 de noviembre de 2017 – 19Registro O cial Nº 129 95, se establece el etiquetado de productos orgánicos y en el artículo 98 el uso de un logotipo nacional de producción orgánica. Que, mediante Resolución IEPI 2017 RS 5074 se aprueba el registro del logotipo producción orgánica en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI a favor de AGROCALIDAD. Que, mediante Memorando Nro. MAG-CIA/ AGROCALIDAD-2017-000552-M, de 05 de septiembre de 2017, al Coordinador General de Inocuidad de Alimentos solicita al Director Ejecutivo: “autorización para que sea emitido bajo Resolución Técnica de AGROCALIDAD, así como se designe a la Dirección Jurídica, inicie con el proceso respectivo.”, para tal efecto la máxima autoridad a través del sistema quipux, dispone su atención debida, y; En uso de las atribuciones legales. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el “MANUAL DE USO DEL LOGOTIPO DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA” que consta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para aplicación de sanciones conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y demás disposiciones legales vigentes establecidas para el efecto. Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Instructivo y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modi cación del presente instructivo requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas y/o apartados que sean modi cados serán sustituidos por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúa la modi cación y la disposición que la autoriza, dichas modi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para el efecto de la presente Resolución se publicará en el Registro O cial, sin embargo el Anexo descrito en el artículo 1 de la presente Resolución” MANUAL DE USO DEL LOGOTIPO DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA” se publicará en la página Web de la Institución, para lo cual encárguese de este particular a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos a través de la Dirección de Orgánicos, Direcciones Distritales de Articulación Territorial Tipo A, Direcciones Distritales Tipo B y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 01 de noviembre del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad . No. 196 Holguer Zack Romo Paredes SUBSECRETARIO DE PATRIMONIO NATURAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente señala: que se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador considera que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, transparencia y evaluación; Que, el artículo 43 de la Codi cación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; además de supervigilar respecto de la ora y fauna silvestres; Que, el artículo 120 del Texto Uni cado de Legislación Ambiental Secundaria del Medio Ambiente, Libro III, considera que sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la Dad que co que en ntación ustitución el presente instructivo r irector Ejecut rtados que s las cua nfo Sanidad s vigentes estab as las características ntempla este Instru determinado momento pue n, se requiere una constan n de hojas yuci resente instructivo requerirá d Ejecutivo de AGROCALIDA an modi cad as de d tructivo y t momento pue se requiere una con Re s confo de San les v da on n determinado momento puedan ón, se requiere una constante actu ción de hojas y/o apartados. C te instructivo ara e mismo de efecto más Qu de aq er objet as os de con del Ec inte el uad é l artí r ulo C T on ERIO Rom PATRI D o Par IMO red uie la egr el dañ urale vaci dad d ño a pú ción de el p su ico l lo de la parte p la la Con eran Utente Barra Registro Oficial N° 129 Martes 28 de noviembre de 2017 - 19 95, se establece el etiquetado de productos organicos y en el articulo 98 el uso de un logotipo nacional de produccién organica. Que, mediante Resolucién IEPI 2017 RS 5074 se aprueba el registro del logotipo produccién organica en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI a favor de AGROCALIDAD. Que, mediante Memorando' Nro. MAG-CIA/ AGROCALIDAD-2017-000552-M, de 05 de septiembre de 2017, al Coordinador General de Inocuidad de Alimentos solicita al Director Ejecutivo: “autorizacién para que sea emitido bajo Resolucién Técnica de AGROCALIDAD, asi como se designe a la Direccién Juridica, inicie con el proceso respectivo.”, para tal efecto la maxima autoridad a través del sistema quipux, dispone su atencién debida, y; En uso de las atribuciones legales. Resuelve: Articulo 1.- Aprobar el “MANUAL DE USO DEL LOGOTIPO DE PRODUCCION ORGANICA” que consta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolucidén. Articulo 2.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolucién sera causa para aplicacién de sanciones conforme a lo establecido en la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria y demas disposiciones legales vigentes establecidas para el efecto. Articulo 3.- Dadas las caracteristicas de dinamismo de las acciones que contempla este Instructivo y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentacion, se requiere una constante actualizacion mediante la sustituciOn de hojas y/o apartados. Cualquier modificaci6n del presente instructivo requerira de la aprobacién del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas y/o apartados que sean modificados seran sustituidos por nuevas las cuales deberan llevar la fecha en la cual se efectUa la modificacién y la disposicion que la autoriza, dichas modificaciones se publicaran en la pagina WEB de AGROCALIDAD. DISPOSICION GENERAL Unica.- Parael efecto de lapresente Resolucionse publicara en el Registro Oficial, sin embargo el Anexo descrito en el articulo 1 de la presente Resolucién” MANUAL DE USO DEL LOGOTIPO DE PRODUCCION ORGANICA” se publicara en la pagina Web de la Institucién, para lo cual encarguese de este particular a la Coordinaci6on General de Inocuidad de Alimentos dd AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La ejecucién de la presente Resolucién encaérguese a la Coordinaci6n General de Inocuidad de Alimentos a través de la Direccién de Organicos, Direcciones Distritales de Articulacién Territorial Tipo A, Direcciones Distritales Tipo B y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resoluci6én entrara en vigencia a partir de su suscripcidon, sin perjuicio de su publicacién en el Registro Oficial. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Quito, D.M. 01 de noviembre del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. DEL -MINISTFERIO DEL AMBIENTE Que, el articuleo+4 de la Gonstitucién-cetaRepublca del Eevader-er su parte pertinente-sefala-quesedectara de imterécs—publies la preservacion—del ambiente—ta iéa de : Se Gonserveare fos ecostster ras ie wale la sae