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Laws of Ecuador

Resolución Nº 142 - Plan de Atención Emergente de Laringotraqueítis Infecciosa Aviar

Made 2019-07-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock
Keywords
policy/planning, institution, animal health, hygiene/sanitary procedures, poultry, pests/diseases, vaccination, access-to-information, inspection, early warning system, birds, governance

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  1. Resolución No. 0142 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable"; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio del 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fijo y zoosanitario de la producción agropecuaria (...)" Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Supremo 27 de 3 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario: "m) diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados"; Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de Julio del 2017, establece: "Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas"; Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que dentro de la planificación de regulación y control, los inspectores fito y zoosanitarios cumplirán las siguientes funciones: inspeccionar, verificar, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales, mercancías pecuarias, productos o cualquier material susceptible de transmitir plagas y enfermedades, y emitirán el informe técnico de la situación fito y zoosanitario correspondiente"; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio del 2017, establece: "Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daño inminente al estatus fito y zoosanitario del país”; Que, el artículo 30 literal e) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de Julio del 2017, establece: "La Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Aplicar medidas de saneamiento y desinfección de animales, mercancías pecuarias, instalaciones, equipos, maquinarias y vehículos de transporte que puedan ser portadores de enfermedades o agentes patógenos que representen un riesgo zoosanitario('...)”; Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "La Autoridad Agraria Nacional, previa solicitud de la Agencia, cuando esta detecte en una zona la presencia de enfermedades de control oficial que pongan en situación de riesgo zoosanitario una o varias especies de animales terrestres, realizará la declaratoria de emergencia zoosanitario, con la finalidad de prevenir la introducción, transmisión, propagación, control y erradicación de la enfermedad"; Que, el artículo 33 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Se establece acción pública para denunciar la presencia de enfermedades de control oficial en animales, a través de los canales oficiales públicos: Toda persona natural o jurídica que conozca la presencia de esta clase de enfermedades deberá ponerla en conocimiento de la Agencia, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (...)”; Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de Julio del 2017 establece: "La Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitario en el país de origen (...)”; Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017 establece: "Las personas naturales o jurídicas propietarios o responsables de la explotación de animales serán responsables de garantizar el cumplimiento de las condiciones de salud, de bienestar animal, seguridad zoosanitaria, así como la implementación de las medidas zoosanitarias establecidas en la presente Ley y en su reglamento (...)”; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que "La Agencia regulará y controlará la movilización de animales que salgan de las unidades de explotación con destino a predios, ferias comerciales, exposiciones, mataderos, remates, subastas y otros sitios de concentración animal autorizados, que estén dentro de un programa de enfermedades de control oficial, como medida para evitar la diseminación de estas enfermedades(...)”; Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece en el párrafo quinto: "Los gastos que generen la vacunación, la prevención, tratamiento y control de enfermedades de notificación obligatoria, serán por cuenta de los propietarios o responsables de los animales. (...)”; Que, mediante Acción de Personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto del 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, la Resolución 0085 de 31 de mayo del 2012, resuelve declarar presente en el Ecuador el virus denominado Gallid herpesvirus I, de Laringotraqueitis aviar, en aves de corral. Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000663-M, de 20 de junio de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo que: "La Coordinación General de Sanidad Animal, bajo la Dirección de Control Zoosanitario viene ejecutando El Programa Nacional Sanitario Avícola el mismo que ejecuta actividades enfocadas a la prevención y control de las diferentes enfermedades que afectan a la población avícola; dentro sus actividades de planificación anual se contempla generar el Plan de Atención Emergente de Laringotraqueítis Infecciosa Aviar (LT), como herramienta normativa pública y privada que permitirá generar, ejecutar y evaluar nuevas acciones para controlar y prevenir la diseminación de la enfermedad en el país (...)", el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux; Que, mediante Informe técnico indica en su parte pertinente: "(...) JUSTIFICACIÓN La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través de la Coordinación General de Sanidad Animal, en la que contempla el Programa Nacional Sanitario Avícola, mismo que ejecuta actividades de prevención, control y de monitoreo para las enfermedades priorizadas y notificación oficial, como es el caso de Laringotraqueítis Infecciosa Aviar (LT) que afecta a la avicultura nacional, ha desarrollado el Plan de atención emergente de Laringotraqueítis Infecciosa aviar, (...) cuya finalidad es evaluar constantemente la situación zoosanitaria del territorio nacional (...)", y; En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014. Resuelve: Artículo 1.- Adoptar el "Plan de Atención Emergente de Laringotraqueítis Infecciosa Aviar", documento que se encuentra como ANEXO a la presente resolución y que forma parte integra de la misma. Artículo 2.- Disponer que la investigación epidemiológica, este a cargo de los técnicos de la Agencia distribuidos a nivel nacional y contará con el apoyo y contingente del laboratorio de diagnóstico animal; los mismos que cumplirán las prácticas técnicas y administrativas, siendo responsable del seguimiento el personal de la Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Artículo 3.- La Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, definirá las zonas de vigilancia y control para Laringotraqueítis Infecciosa Aviar, de acuerdo a los análisis epidemiológicos y a los reportes proporcionados por los avicultores. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este plan, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación del presente plan requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la AGENCIA. Las hojas y/o apartados que sean modificadas deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de la AGENCIA. Segunda.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 1 aprobar el "Plan de Atención Emergente de Laringotraqueítis Infecciosa Aviar", se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposición encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 17 de julio del 2019.

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