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Laws of Ecuador

Resolución Nº 140 - Manual para la fumigación de madera de exportación con fosfina en contenedor

Made 2018-08-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Forestry
Keywords
timber, international trade, transport/storage, post-harvest treatment, pesticides
Categories
*

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  1. Viernes 14 de septiembre de 2018 – 15Registro O cial Nº 327 5. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Plani cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, se encargará de noti car la presente resolución a la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 08 de agosto del 2018. f.) Dr. Patricio Ramiro García Villamarín, Director Ejecutivo (E), Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. No. 0140 Dr. Patricio Ramiro García Villamarín DIRECTOR EJECUTIVO (E) AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la nalidad de mantener y mejorar el estatus to y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”; Que, el artículo 13 letra j de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece entre las funciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario: “Certi car y autorizar las características to y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente”; Que, el artículo 13 letra o, ibídem, establece entre las funciones de la Agencia: “Regular y controlar la condición to y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca”; Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”; Que, mediante acción de personal No. 0353 CGAF/DATH de 16 de mayo de 2018, el Mgs. Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo Encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Dr. Patricio Ramiro García Villamarín; Que, mediante memorando No. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000569-M de 25 de julio de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (E) mani esta: “A través de la presente, comedidamente solicito a usted la legalización de la Resolución que tiene como anexo el ‘MANUAL PARA LA FUMIGACIÓN DE MADERA DE EXPORTACIÓN CON FOSFINA EN CONTENEDOR’ mismo que fue aprobado por la Gestión de Plani cación”, y; En ejercicio de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el “MANUAL PARA LA FUMIGACIÓN DE MADERA DE EXPORTACIÓN cio Ramiro García Vill CTOR EJECU IA DE REGU ITO Y No. 0140 amiro García Villamarín JECUTIVO (E) AC Ó No. 0140 g Q San S C vir y pa Cali plem rtud d vo men la p Agro N posición pecua qu n Gen ue e eglam stable rt ales, a entad ción nima d ontrola y ex dere gencia ma qu h d del a de R es de la a Agro nte L ctual , p de 3 de ey e al Se ublicad e juli Sexta de a DIS De la la Coor Regulación y Control Fito y ente resolución n sin perjui argará a General de zación Mundial d POSICIONES FIN ejecución de la presente rdinación General de gulación y Control Fito y Zoosani olución entrará en vigencia e C INALES jecución de la presen inación Genera ncia de encarg aria G niza SP a ejecución de la presente re ordinación General de Sanidad V lación y Control Fito y Zoos d rcio ( ndina OMC). nte al man lución, S Que, an duc el cció r y m agr al, n la pro ejora reg sanid oducc gul dad Agrari ación a uito y ia Nac ciera compe persone , des al io. Zoo to plem iones d Ag ento 2 rtículo ropec 13 l es uaria ( n pri status )” etal rimaria, to itos mbros y tos para pro ales o p 12 de la Ley Orgáni cada en el Regis 2017 estable rol Fi rganización o sobre la Aplic sanitarias (AMSF), tienen derecho a anitarias por la oteger la salud y la vida de para preservar los veg de la Ley Orgánica de Sanid el Registro O cial Suplemen é ac , esta a adoptar a autoridad eger la salud y la vida d ra preservar los enético a Org do osa s t sa roteger la salud y la vida de las o para preservar los vegetales; O Co de M ece que as m mercio edidas la MA E medid petente, ersonas s mis y; POR smo q ORT ue f AL P TACIÓ p ón de ARA L ral esente la Re l de e, c e 25 e Sani No. A 5 de d GR-A Org Ag ejer ey O i cicio aprobad ON FO do po ució MIGA OSFI dida ón que CI Utente Barra 16 – Viernes 14 de septiembre de 2018 Registro O cial Nº 327 CON FOSFINA EN CONTENEDOR”, mismo que en Anexo es parte integrante del presente instrumento. Artículo 2.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución será causa para la aplicación de sanciones conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modi cación del presente Manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia. Las páginas y/o apartados que sean modi cadas serán sustituidas por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúo la modi cación y la disposición que la autoriza, dichas modi caciones se publicarán en la página web de la Agencia. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro O cial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 1 “MANUAL PARA LA FUMIGACIÓN DE MADERA DE EXPORTACIÓN CON FOSFINA EN CONTENEDOR”, se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Encárguese a la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Agencia, la remisión de la presente Resolución al Registro O cial; así como, a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia, la publicación del “MANUAL PARA LA FUMIGACIÓN DE MADERA DE EXPORTACIÓN CON FOSFINA EN CONTENEDOR” en la página web de la institución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución, a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 09 de agosto de 2018. f.) Dr. Patricio Ramiro García Villamarín, Director Ejecutivo (E), Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. No. PRES-CES-No.030-2018 Dra. Catalina Vélez Verdugo PRESIDENTA DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de plani cación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”; Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), mani esta: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, nanciera y operativa, que tiene por objetivo la plani cación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”; Que, la Disposición General Quinta de la Resolución RPC-SO-47-No.489-2013, de 11 de diciembre de 2013, indica: “Encargar al Presidente del CES, la elaboración del Instructivo del Indicador del mérito de graduación”; Que, mediante Resolución RES-CES-No.132-2013, de 17 de diciembre de 2013, se expidió el Instructivo del Indicador del Mérito de Graduación, reformada por última vez a través de Resolución PRES-CES-No.001-2015, de 13 de enero de 2015; Que, la Comisión Permanente de Salud del CES, en su Décima Sesión Ordinaria, desarrollada el 29 de mayo de 2018, mediante Acuerdo CES-CPSA-SO.10-No.48-2018, convino: “Remitir a la Presidenta del CES, el informe técnico respecto a la corrección del Instructivo del indicador de mérito de graduación expedido mediante Resolución PRES-CES-No.132-20132 de 17 de diciembre de 2013, con el n de corregir el error de forma referente a la mención en todo el articulado del documento, de la ‘carrera de medicina’ como genérico de las ‘carreras del campo de la salud’”; Que, a través de memorando CES-CPTS-2018-0109-M, de 30 de mayo de 2018, el Presidente de la Comisión Permanente de Salud del CES, puso en conocimiento de la Presidenta de este Consejo de Estado, el informe técnico respecto a la corrección del Instructivo del indicador de mérito de graduación; y, En ejercicio de las atribuciones que le con eren la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento Interno del CES, Resuelve: Artículo Único.- Aprobar la reforma al Instructivo del indicador de mérito de graduación expedido mediante a cial; ad Vege L PARA IÓN C eb de la in OSICIONE de la d ntro ección General remisión de la pres así como, a la Co etal de la Agenci A LA FUMIGACIÓN DE M CON FOSFINA EN CON tit ióe la ONES FINALES sent Coordina cia, la pub ACIÓN DE M ON FOSFINA EN C cará y Contro irecc rem a e A LA FUMIGACIÓN DE MAD CON FOSFINA EN CONTEN la institución. oría J esolució ón Ge rídica ón a in del ener ión del RA DE l l In Qu 17 d ndi ue, m d dia uctiv .4 cargar o del I n 89-20 al Pr Ge 13, eneral d Q Fun perior, ión E Qu z a tr e ene or de avés e embre l Mér Resol de 20 ució dent or del 11 nte del C mé regl ón me Cualq la ap páginas s por nuevas, las cuales deb efectúo la modi cación as modi cacio cia. aracte contempla e ue en determinad amentación, se requ diante la sustituc uier modi cación del pre probación del Director Eje s y/o apartados quena r nuevas, las cuales deberán llev úo la modi cación y la disposici caciones se publicarán en o m quiere ución de ión del prese obación del Director /o apartado ope as car ue co que glam ed qu aprobación del Director Ejecuti nas y/o apartados que sean modi uevas, las cuales deberán al y en na cons i todos ueden mo Q as y Manual de la o re del se re egu e, e l Ecu ir el ar dor cul U Co CA TA D ACIÓN Vélez EL C N S Verdu O 0-2 as a Qu relac utiva p ión ión e st or: 1. y co blece Un or de la “El der Con rando: uito, D tricio , Agenc PUBLÍQUESE Y .M. 09 de agosto de Ramiro García Villamar ncia de Regulación y C de 2018. amiro García Villam a de Regulaci n perjui , PU D.M Ramiro García Villamarín, encia de Regulación y Control PLASE. Q de P irector m Pre respe mér man eside to nen ta d e ma de és de m yo de ; memo mo ge iculado enéric rror del d 2 d de fo d y Org de ejerci i de gr es la corr aduac e Con ecció , d del CE nsejo ndo el Pr ES p CES-C esi

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