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Resolución Nº 14 - Procedimiento administrativo para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)

Made 2008-04-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, international trade, seeds/planting material, plant variety, legal proceedings/administrative proceedings, hygiene/sanitary procedures, inspection, institution, pests/diseases, certification, plant production, governance
Categories
*, agriculture

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  1. Resolución Nº 014 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA, establecer las medidas fitosanitarias necesarias para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, conforme consta en la Ley de Sanidad Vegetal, su reglamento y otras disposiciones supranacionales e internacionales; Que, mediante memorando 0151 - SDEA/DCN, del 7 de marzo del 2008, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dispone dar cumplimiento inmediato a las resoluciones del COMEXI 364, 365, 379 y 383, así como a la sentencia de la Comunidad Andina de Naciones, con respecto a la eliminación del requisito de licencia previa del MAGAP, constituyendo el único documento de control previo el permiso fitosanitario para la importación; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VII, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 1 de fecha marzo 20 del 2003, Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el procedimiento administrativo para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, que consta de un documento con 25 páginas y que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- La ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 3 de abril del 2008. Comuníquese y publíquese, f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA. REPUBLICA DE ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA MAGAP SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Nivel 2. SESA 2. 01. Procedimiento administrativo para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones Copia No. Este documento es aprobado para su uso en todos los lugares dentro de la República del Ecuador donde se ejecutan las actividades o procesos descritos en el mismo. Procedimientos aprobados por.................................................. Fecha: ……………………………………….. Sección 1. CONTROL, EXPEDICION, REVISION Y DISTRIBUCION DEL DOCUMENTO Este documento y sus subsiguientes revisiones son expedidos y controlados por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) de la República de Ecuador. El documento es distribuido a todas las localidades dentro de la República de Ecuador, donde se ejecutan las actividades y procesos descritos en el mismo. El documento se expide solo en copias controladas a los funcionarios identificados en la siguiente tabla, esto asegura que cuando se realizan cambios al documento, los funcionarios identificados se hagan responsables de su aplicación. Este documento se encuentra disponible en la página web: www.sesa.gov.ec y será distribuido a los siguientes procesos, subprocesos y funcionarios del SESA: Copia del Manual Nº Funcionario Localidad 1 Archivo del SESA Quito-Planta Central 2 Dirección Técnica del Área Agrícola Quito-Planta Central 3 Dirección Técnica del Área Jurídica Quito-Planta Central 4 Subproceso de Normalización Técnica Legal Agropecuaria Quito-Planta Central 3 Coordinador de Control Fitosanitario Quito-Planta Central 4 Coordinador de Investigación Fitosanitaria Quito-Planta Central 5 Coordinador de Certificación Fitosanitaria Quito-Planta Central 6 Coordinador SESA Carchi Tulcán 7 Coordinador SESA Imbabura Ibarra 8 Coordinador SESA Pichincha Quito 9 Líder SESA Aeropuerto Mariscal Sucre Quito 10 Coordinador SESA Cotopaxi Latacunga 11 Coordinador SESA Tungurahua Ambato 12 Coordinador SESA Chimborazo Riobamba 13 Coordinador SESA Bolívar Guaranda 14 Coordinador SESA Cañar Azogues 15 Coordinador SESA Azuay Cuenca 16 Coordinador SESA Loja Loja 17 Coordinador SESA Esmeraldas Esmeraldas 18 Coordinador SESA Manabí Portoviejo 19 Líder Puerto Marítimo Manabí Portoviejo 20 Coordinador SESA Los Ríos Babahoyo 21 Director Técnico Proceso Desconcentrado Guayas Guayaquil 22 Líder Aeropuerto José Joaquín de Olmedo Guayaquil 23 Líder Puerto Marítimo Guayas Guayaquil 24 Coordinador SESA El Oro Machala 25 Coordinador SESA Sucumbíos Nueva Loja 26 Coordinador SESA Orellana Francisco de Orellana 27 Coordinador SESA Napo Tena 28 Coordinador SESA Pastaza Puyo 29 Coordinador SESA Morona Morona Santiago 30 Coordinador SESA Zamora Zamora Chinchipe 31 Inspectores Agropecuarios Nivel Nacional 32 Biblioteca de la SESA Quito - Planta Central Sección 2. TABLA DE CONTENIDO Sección 1. CONTROL, EXPEDICION, REVISION Y DISTRIBUCION DEL DOCUMENTO Sección 2. TABLA DE CONTENIDO Sección 3. INTRODUCCION Alcance Ambito de aplicación Base legal Glosario de términos Punto Oficial de contacto (Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - República de Ecuador) Sección 4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPORTACION DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS ARTICULOS REGLAMENTADOS Trámites previos a la importación Solicitud del permiso fitosanitario de importación, inicio del trámite y plazos de entrega. De los requisitos fitosanitarios de importación De la emisión de los permisos fitosanitarios de importación Numeración Vigencia Ampliación de la vigencia. Modificación Duplicado. Trámites de importación a la llegada de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentarios al país Puntos de ingreso autorizados para el ingreso de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados a nivel nacional. Verificación documental de los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados en el ámbito nacional. Incumplimiento de la documentación que ampara el envío. Inspección física. De la nacionalización de la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Rechazo de la importación. Retención de la importación. Envío de muestras al laboratorio. Recepción y análisis de informes de laboratorio. Sección 5. FORMULARIOS PARA IMPORTACION DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS ARTICULOS REGLAMENTADOS Formulario SESA 2/4/01: Solicitud de permiso fitosanitario para la importación Formulario SESA 2/4/02: Listado de productos básicos por país de origen Formulario SESA 1/4/03: Permiso fitosanitario para la importación Formulario SESA 1/4/04: Solicitud de ampliación, modificación o duplicado del permiso fitosanitario para la importación Formulario SESA 1/4/05: Documento de destinación aduanera Formulario SESA 1/4/06: Acta de rechazo Formulario SESA 1/4/07: Acta de retención Formulario SESA 1/4/08: Hoja de envío de muestras Flujograma: Proceso de importación de plantas, productos vegetales y/o artículos reglamentados Sección 3. INTRODUCCION 3.1 Alcance En este documento se describe el procedimiento administrativo que deben seguir los usuarios, el personal del SESA de la Coordinación de Certificación Fitosanitaria, de las coordinaciones provinciales y los inspectores agropecuarios de los Puestos de Control y Certificación, cuando se importan plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, CAN. Los objetivos del presente documento son: Cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Proveer a usuarios y Organizaciones de Protección Fitosanitaria (ONPF) los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Contar con una guía para el personal del SESA de la Coordinación de Certificación Fitosanitaria, de las coordinaciones provinciales y los inspectores agropecuarios que incluya los fundamentos legales, técnicos, terminología, procedimientos y uso de formatos que rigen el ingreso al Ecuador de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Procurar que los usuarios que participan en el proceso de importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, estén informados acerca de los procedimientos, plazos, horarios y otros aspectos que la rigen. El documento ha sido preparado de conformidad con las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, FAO, Roma (1997), las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMFs) de dicha Convención, las normas regionales elaboradas por la Comunidad Andina de Naciones, la Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento y la Norma ISO 9002. El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, establece los requisitos fitosanitarios para la importación a través de un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), de conformidad a lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal, su reglamento y la Resolución 003, publicada en Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008. La Coordinación de Certificación Fitosanitaria es la encargada de hacer cumplir los requisitos fitosanitarios establecidos a través de un ARP. En Ecuador, la importación de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados está condicionada a la previa notificación al SESA de la intención de importarlos y la comunicación por este de los requisitos fitosanitarios que correspondan. La comunicación de estos requisitos fitosanitarios al importador se realiza mediante la extensión de un Permiso Fitosanitario de Importación (PFI) otorgado por el SESA. Los PFIs expedidos por el SESA, establecen los requisitos fitosanitarios que un envió particular deberá cumplir, a efectos de permitir su entrada al país. 3.2 Ambito de aplicación Los lugares de aplicación del presente documento comprenden: La Coordinación de Certificación Fitosanitaria Las coordinaciones provinciales del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, en donde se encuentran ubicados los puestos de control y certificación. Los puestos de control y certificación establecidos por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA. 3.3 Base legal Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)/FAO (1997), Roma. Normas Internacionales para las Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 1 “Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de medidas fitosanitarias en el comercio internacional” FAO/ Roma, 2006. Normas Internacionales para las Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 5 “Glosario de Términos Fitosanitarios” FAO/ Roma, 2006. Normas Internacionales para las Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 20 “Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones”, FAO/ Roma, 2006. Resolución 240, Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación, 1999. Comunidad Andina de Naciones. “Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal” CAN, 2004. Ley de Sanidad Vegetal, Codificación 8, Registro Oficial Suplemento 315 de 16 de abril del 2004, República de Ecuador. Resolución de SESA 003, en la que se establece el procedimiento técnico científico para definir los requerimientos en los procesos de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados, publicada en Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008. 3.4 Glosario de términos Para el presente manual se utilizará el “Glosario de Términos Fitosanitarios”, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), NIMF 5; el “Glosario de Términos y Definiciones Fitosanitarias”, de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), Resolución 027, y los siguientes términos: Término Descripción Caso Una planta, producto vegetal u artículo reglamentado específico, para un uso destinado identificado, que se origino en un país o área de origen especificada. Destrucción Proceso de eliminación total o parcial de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de alto riesgo fitosanitario, que pueden portar o transportar plagas o que se encuentran en mal estado. SESA Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria. Propagación Uso destinado para las plantas, bulbos, tubérculos, raíces y semillas destinadas para la siembra y/o reproducción. Consumo Uso destinado para los productos vegetales y otros artículos reglamentados utilizados para el consumo humano. Comercio Uso destinado para los productos vegetales y otros artículos reglamentados utilizados para comercializar. Industrialización Uso destinado para los productos vegetales y otros artículos reglamentados utilizados como materia prima para la industria. Documento de Destinación Aduanera Documento que permite al importador o representante, acreditar ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana, que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria ha tomado conocimiento del arribo de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que requieren su visto bueno para ser nacionalizadas. Término Descripción Verificación documental Revisión de toda la documentación que ampara un envío, con el fin de verificar que ésta cumpla con las disposiciones establecidas por el SESA. Inspección física Ver Inspección (Glosario de Términos de la CIPF). Acta de Rechazo Documento oficial en el que se indica la prohibición de nacionalización de un envío cuando éste no cumple con los requisitos fitosanitarios consignados en el Permiso Fitosanitario de Importación y cuyo incumplimiento no puede ser subsanado. Acta de Retención Documento oficial en el que se indica la detención de un envío, que durante la verificación documental o inspección física presenta incumplimientos a la normativa del SESA y que puede ser subsanada. 3.5 Punto oficial de contacto (Organización Nacional de Protección Fitosanitaria República de Ecuador) El punto oficial de contacto en la República de Ecuador para las ONPFs de terceros países y del sector privado, es el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). Todas las comunicaciones en relación con este Manual Operacional deben ser dirigidas a: Director Ejecutivo del SESA Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) Unidad de Enlace Internacional República de Ecuador Dirección: Av. Amazonas y Eloy Alfaro, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, 9no. Piso. Teléfono: 593 2 2 543 319 Fax: 593 2 2 543 319 e-mail: direcsesa@sesa.gov.ec; lguaman@sesa.gov.ec Sección 4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPORTACION DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS ARTICULOS REGLAMENTADOS 4.1 Trámites previos a la importación 4.1.1 Solicitud del Permiso Fitosanitario de Importación, inicio del trámite y plazos de entrega Para iniciar el trámite de obtención del Permiso Fitosanitario de Importación, el usuario deberá presentar la Solicitud de Permiso Fitosanitario de Importación (Formulario SESA 2/04/01), con la información solicitada, en las oficinas del SESA Quito y SESA Guayas, adjuntando dos copias de la nota de pedido, dos copias de la factura pro forma y el comprobante de pago por este servicio. Acorde con la Resolución 240 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Autoridad Nacional Competente de los Países Miembros en un término máximo de 10 días hábiles: Otorgará el Permiso Fitosanitario para la Importación; Devolverá la solicitud si esta estuviere indebidamente llenada o contuviere errores, a fin de que se subsane la falta; o, Informará al interesado sobre la necesidad de realizar un estudio de análisis de riesgo de plagas, el mismo que deberá ser plenamente justificado. En los casos en que no existan requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, la Sede Central y la Oficina Descentralizada de Guayas, donde se inició el trámite, comunicarán al usuario las razones por las cuales no se puede emitir el PFI y en caso de haberse efectuado el pago por el servicio, se deberá coordinar con el área administrativa, a fin de que el importe le sea devuelto o en su defecto, sea utilizado para otro servicio que preste el SESA. El personal administrativo de las oficinas del SESA, tanto en Quito como en Guayaquil, reciben la solicitud y el resto de documentación solicitada, para su análisis y posterior emisión del Permiso Fitosanitario para la Importación. 4.1.2 De los requisitos fitosanitarios de importación Los Requisitos Fitosanitarios establecidos en un PFI son los considerados como necesarios para mitigar el riesgo fitosanitario hasta el nivel aceptable de protección y se establecen a través de Análisis de Riesgo de Plagas. Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados autorizados para su importación se describen en el Formulario SESA 2/04/02. 4.1.3 De la emisión de los permisos fitosanitarios de importación El Permiso Fitosanitario de Importación (PFI), es el documento oficial expedido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, que autoriza la importación de un envío de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados (Formulario SESA 2/04/03). El PFI se emite cuando existen requisitos fitosanitarios establecidos por el SESA para un producto básico procedente de un país determinado. De no existir los mismos, deberán ser establecidos como resultado de un estudio de Análisis del Riesgo de Plagas, según la normativa aprobada para tal fin. La Coordinación de Certificación Fitosanitaria, es la única dependencia autorizada para elaborar, actualizar y normar los permisos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. La emisión de los mismos se realizará en las oficinas del SESA - Planta Central, ubicadas en Quito, en el edificio del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, noveno piso. 4.1.4 Numeración La Coordinación de Certificación Fitosanitaria, ubicada en Quito, Planta Central efectuará la numeración de los PFI consignando los siguientes datos separados por guiones: Se iniciará con el número correspondiente en orden correlativo, empezando por el número 001, para el primer expediente del año; Seguido se colocará el año en que se emite; Luego se consignará la sigla AG, de Agricultura, seguida de las siglas del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA; y, Finalmente se colocará la ciudad de las oficinas donde se emite el PFI. Por ejemplo: N° 0001-2008-AG-SESA-QUITO Se refiere al Permiso N° 0001 expedido por la Oficina del SESA en Quito, en el año 2008. Los expedientes serán archivados siguiendo el correlativo del número de PFI. 4.1.5 Vigencia De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 240 de la Comunidad Andina de Naciones, los permisos fitosanitarios de importación tendrán una vigencia de 90 días calendarios contados a partir de la fecha de su emisión y serán emitidos para un solo envío que constituyan un embarque. Durante el plazo de vigencia, el interesado podrá realizar la importación consignada en el mismo. Si el permiso vence luego que el Inspector de Cuarentena ha inspeccionado el envío y dictaminado una medida fitosanitaria, no se exigirá la ampliación de su vigencia. El SESA podrá suspender la expedición de PFI o declarar su invalidez por cambios en el estado fitosanitario en el país de origen o frecuente intercepción de plagas cuarentenarias en los envíos de productos en los puntos de ingreso al país; lo cual se realizará mediante una disposición específica. La Oficina Coordinadora de Planta Central, comunicará a sus oficinas coordinadoras provinciales, los casos en que se determine suspender y dejar sin efecto los PFI ya emitidos. 4.1.6 Ampliación de la vigencia Las ampliaciones de vigencia a los permisos fitosanitarios de importación emitidos por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, será realizado a solicitud del interesado y por única vez en los siguientes casos: El PFI no ha sido utilizado. La vigencia del PFI no ha caducado. Los requisitos fitosanitarios no han cambiado. Para solicitar la ampliación de la vigencia del PFI emitido, el importador o su agente de Aduana deberá presentar por escrito en las oficinas autorizadas del SESA, la solicitud de ampliación, modificación o duplicado del Permiso Fitosanitario de Importación (Formulario SESA 2/04/04), adjuntando los siguientes documentos: El original del Permiso Fitosanitario de Importación emitido. La factura o papeleta de pago por el servicio, de acuerdo con las tarifas establecidos por el SESA. En cualquiera de los tres casos se emitirá un nuevo Permiso Fitosanitario de Importación, con la fecha en la que fue solicitado y en la parte de observaciones se indica el número de permiso al que reemplaza, anulando el PFI anterior. La ampliación se otorgará por una vez y tendrá una validez de 90 días calendarios adicionales, contados desde el día siguiente en que caduca. Las solicitudes de ampliación de vigencia de PFI podrán ser presentados hasta las 16:30 horas del día en que caduque el mismo, por ningún motivo se dará trámite a solicitudes de PFI vencidos. 4.1.7 Modificación Las modificaciones a los permisos fitosanitarios de importación emitidos por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, procederán a solicitud del interesado, y sólo en los siguientes rubros: Nombre del exportador Dirección del exportador Medio de transporte Puerto de salida Puerto de entrada Tipo de envase Para la modificación del PFI, el importador o agente de Aduana, deberá presentar la “Solicitud de ampliación, modificación o duplicado del permiso fitosanitario de importación” (Formulario 2/04/04), adjuntando los siguientes documentos: El Permiso Fitosanitario de Importación emitido, en original. Papeleta de pago o factura por el servicio, de acuerdo a las tarifas y procedimientos del SESA. No procederán las modificaciones de permisos fitosanitarios de importación en los siguientes rubros: Nombre del importador Dirección del importador Cantidad del producto Uso al que se destine el producto. País de origen. Producto a importar. Se emitirá un PFI nuevo con el mismo número y fecha de emisión; el nuevo PFI consignará las modificaciones solicitadas. 4.1.8 Duplicado En caso del extravío de un PFI que impide realizar sus trámites de ingreso al país de una planta, producto vegetal u otro artículo reglamentado, el importador o agente de Aduanas podrá presentar una solicitud de duplicado (Formulario SESA 2/04/04), adjuntando los siguientes documentos: Declaración juramentada de la pérdida Papeleta de pago o factura por el servicio, de acuerdo a las tarifas y procedimientos del SESA. Este procedimiento sólo podrá ser realizado en la dependencia donde inició el trámite. Para ello, la oficina correspondiente procederá a fotocopiar el Permiso Fitosanitario de Importación del archivo y será certificado por el funcionario autorizado del SESA. 4.2 Trámites de importación a la llegada de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados al país 4.2.1 Puntos de ingreso autorizados para el ingreso de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados a nivel nacional Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que se importen al país y que no se destinen a la propagación, sólo podrán ingresar por los puestos de control y certificación que se indican a continuación: Seis puestos terrestres: Rumichaca, Huaquillas, Macará, San Miguel y Zapotillo. Cuatro puertos marítimos: Guayaquil, Esmeraldas, Manta y Puerto Bolívar. Dos aeropuertos internacionales: Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre (Quito) y Aeropuerto José Joaquín de Olmedo (Guayaquil). 4.2.2 Verificación documental de los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados en el ámbito nacional El Inspector Agropecuario revisará la documentación que respalda cada importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, verificando los siguientes aspectos: Por ningún motivo procederá el ingreso de envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que requiriendo de Certificado Fitosanitario de Exportación emitido por la ONPF del país de origen, no cuente con el mismo. Dicho envío será rechazado inmediatamente, notificando esta acción a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria respectiva, mediante comunicación escrita. No procederá el ingreso de envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que contando con el Certificado Fitosanitario de Exportación emitido por la ONPF del país de origen, no cumpla con los requisitos fitosanitarios para su importación, siendo rechazados inmediatamente de la forma descrita en el párrafo precedente, excepto cuando se trate de un tratamiento que puede ser realizado en el punto de ingreso. El Certificado Fitosanitario de Exportación, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, debe ser original. En el Certificado Fitosanitario de Exportación emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen u otra certificación exigida, deben consignarse los requisitos fitosanitarios exigidos en los permisos fitosanitarios para la importación. Una vez revisada la documentación que respalda la importación, el inspector agropecuario debe consignar la información en el Documento de Destinación Aduanera (DDA) (Formulario SESA 2/04/05). Ante la detección de algún incumplimiento a lo establecido en las normas durante la verificación documental, el inspector agropecuario debe proceder de acuerdo al numeral 4.4.2.1. 4.2.2.1 Incumplimiento de la documentación que ampara el envío Si durante la verificación documental, el Inspector Agropecuario detecta el incumplimiento a lo establecido en las normas que no pueda ser subsanado, ya sea en relación a la certificación fitosanitaria o a la información contenida en los documentos, deberá determinar el rechazo de la importación del o de los productos amparados por el PFI, consignando dicha decisión en el DDA. Además, deberá emitir el Acta de Rechazo (Formulario SESA 2/04/06), en la que deberá quedar indicada el causal del rechazo, la medida adoptada (reembarque o destrucción del producto) y el plazo para su cumplimiento. En este caso, la documentación que ampara el envío (PFI y Certificado Fitosanitario) y la generada por el SESA durante la verificación documental, deberá ser enviada en un plazo máximo de 10 días hábiles a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria, con el fin de notificar el incumplimiento detectado a la ONPF del país de origen del producto. Sin embargo, si el incumplimiento corresponde a faltas que puedan ser corregidas en un plazo prudente, el inspector agropecuario determina la retención del envío, para lo cual deberá emitir la correspondiente Acta de Retención (Formulario SESA 2/04/07), en la que debe indicarse la causal de la retención y el plazo otorgado al importador para solucionar el incumplimiento. Cumplido el plazo, el encargado podrá determinar continuar con el proceso de nacionalización del producto si el incumplimiento ha sido subsanado o rechazar definitivamente el producto si el incumplimiento se mantiene. El importador, una vez que su documentación sea aceptada, solicitará la inspección física de su envío. Inspección física La inspección física como tal, es una inspección visual del envío, en una muestra representativa y aleatoria, para asegurar la calidad fitosanitaria del mismo, dirigida hacia la presencia física de plagas o manifestaciones de ella, como daños, síntomas y signos sobre las plantas, productos vegetales y/o artículos reglamentados objetos de inspección. La inspección física comprenderá una observación general del estado del sitio de almacenamiento de los productos (bodegas, o medios de transporte) para luego centrar la observación hacia el exterior (empaques) y luego al interior de las distintas unidades del envío (sacos, fardos, cajas, productos a granel u otros). La primera actividad que deberá realizarse durante la inspección física consiste en verificar que el o los productos importados, correspondan a lo declarado en el PFI y en el Certificado Fitosanitario de Exportación. Además, el inspector agropecuario debe verificar, cuando sea posible hacerlo, la cantidad del producto consignado en el PFI y en el Certificado Fitosanitario de Exportación. Si la cantidad del producto resultara mayor a la indicada en la documentación que lo ampara, deberá consignarlo en el DDA y emitir la correspondiente Acta de Retención. Posteriormente, si la inconsistencia no logra ser subsanada, se deberá emitir el Acta de Rechazo, dejando constancia en el DDA la decisión tomada y el plazo para efectuar la destrucción o el reembarque. La inspección física, será complementada con toma y análisis de muestras en los siguientes casos: Problemas de difícil detección visual Presencia de síntoma, signo o cuadro de daños de una plaga Intercepción de una plaga El Inspector Fitosanitario autorizado a realizar la inspección física, deberá dejar constancia de la misma mediante la emisión del Documento de Destinación Aduanera (Formulario SESA 2/04/05), para la nacionalización de envíos de plantas, productos vegetales y/o artículos reglamentados y entregada a los funcionarios de Aduanas. Los gastos en la movilización del Inspector Fitosanitario hasta cualquiera de las extensiones de la zona primaria donde se encuentre el envío, correrán a cuenta de quien solicita la inspección. Los procedimientos detallados de inspección se encuentran descritos en el Manual de Procedimientos para la Inspección Física de plantas, productos vegetales y/o artículos reglamentados. De la nacionalización de la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados Si el producto cumple con los requisitos fitosanitarios y no se detecta la presencia de plagas durante la inspección física, el inspector fitosanitario aprueba la importación del producto, quedando liberado su ingreso al país, situación que debe quedar registrada en el DDA. Esta decisión queda validada con la firma del inspector agropecuario. El flujograma del procedimientos de importación se encuentra detallado en la Sección 5. Rechazo de la importación Si durante la inspección física o terminada ésta el Inspector agropecuario verifica que el envío no cumple con los requisitos fitosanitarios consignados en el Permiso Fitosanitario de Importación, y el incumplimiento no puede ser subsanado, el profesional responsable determina el rechazo del envío, según los criterios de aceptación y rechazo indicados en el Manual de Inspección Física establecido para cada tipo de producto, quedando imposibilitado para su ingreso al país. El inspector agropecuario debe registrar en el campo de observaciones del DDA, el lote rechazado y su causal, validando con su firma dicha acción. Además, deberá indicar al importador o su agente de aduanas las alternativas para dicho producto, las cuales pueden ser reembarque o destrucción, decisión que debe quedar registrado en DDA y en el Acta de Rechazo (Formulario SESA 2/04/06). En el caso de reembarque del producto, y como una forma de verificar la salida de éste del país, el inspector agropecuario debe solicitar al importador o agente de aduanas, los siguientes documentos, de acuerdo al Puesto de Control y Certificación: Terrestre: Manifiesto de carga terrestre Marítimo: Manifiesto de carga marítima Aéreo: Guía aérea La documentación que ampara el envío (PFI, Certificado Fitosanitario) y los documentos emitidos por las oficinas del SESA en los Puestos de Control y Certificación (DDA y Acta de Rechazo), deben ser enviados en un plazo máximo de 10 días hábiles a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria, para notificar oficialmente el no cumplimiento de los requisitos a la ONPF del país de origen. Retención de la importación Si durante la verificación documental o inspección física se detecta un incumplimiento a la normativa del SESA que pudiera ser subsanada, el inspector agropecuario deberá retener el producto, mediante la emisión del Acta de Retención (Formulario SESA 2/04/07), hasta que la situación sea clarificada. Las posibles causales para la retención del envío podrán ser: Presencia de plaga no determinada, para lo cual deberá tomarse muestra para análisis de laboratorio Envío sin CFE Tratamiento fitosanitario no oficial Tratamiento fitosanitario que no cumple con lo establecido en la normativa CFE enmendado CFE con código o firma de inspector desconocida o no registrada CFE diferente al oficial Errores o imprecisiones en CFE o PFI En el caso de que el sitio de inspección no cuente con bodegas o áreas en donde pueda quedar retenido el producto, éste deberá permanecer en el Puesto de Control y Certificación a la espera de la aclaración del incumplimiento. Envío de muestras al laboratorio Si durante la inspección física se detectan signos o daños, o es evidente la presencia de plagas o agentes fitopatógenos en el producto, el inspector debe tomar una muestra y enviarla a los laboratorios del SESA utilizando la hoja de envío de muestras (Formulario SESA 2/04/08), misma que deberá ir firmada por el Jefe de Oficina o por quien éste designe. El inspector agropecuario es responsable de que las muestras sean entregadas en el laboratorio en el menor plazo posible. Recepción y análisis de informes de laboratorio El encargado de los laboratorios debe enviar los resultados de los análisis a los Puestos de Control y Certificación, en un plazo máximo de 10 días hábiles, para que el inspector agropecuario determine la aprobación o rechazo definitivo del producto, o la aplicación de un tratamiento fitosanitario, cuando corresponda, según lo indicado en los criterios de aceptación o rechazo del Manual de Inspección Física. Sección 5. FORMULARIOS PARA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS ARTÍCULOS REGLAMENTADOS Los siguientes formularios están agregados en el presente manual: Formulario SESA 2/4/01: Solicitud de Permiso Fitosanitario para la Importación Formulario SESA 2/4/02: Listado de productos básicos por país de origen Formulario SESA 1/4/03: Permiso Fitosanitario para la Importación Formulario SESA 1/4/04: Solicitud de ampliación, modificación o duplicado del Permiso Fitosanitario para la Importación Formulario SESA 1/4/05: Documento de Destinación Aduanera Formulario SESA 1/4/06: Acta de Rechazo Formulario SESA 1/4/07: Acta de Retención Formulario SESA 1/4/08: Hoja de envío de muestras Flujograma: Proceso de importación de plantas, productos vegetales y/o artículos reglamentados

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