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Laws of Ecuador

Resolución Nº 14 - Instructivo para tramitar las denuncias de invasión

Made 2013-03-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Land and soil
Keywords
land tenure, ownership, legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement, land consolidation, property rights

Where to read it

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  1. Resolución No. 014 Ab. Hugo Xavier Oliva Lalama SUBSECRETARIO DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el Art. 226 de la Constitución de la República determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el Art. 154 de la Constitución de la República determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 206 de 3 de junio del 2010, el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades que le confiere el Art. 147, numerales 5 y 6 de la Constitución de la República suprimió el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA y transfirió las competencias, atribuciones, funciones, administración y ejecución de políticas agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, creando para ello, la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria STRA; Que, el Art. 114 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), dispone que: “es responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la Administración Pública Central que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos. Que, entre las atribuciones que asume la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria (SSTRA) por Disposición del Decreto No. 373, con relación al artículo 42 de la Ley de Desarrollo Agrario se encuentran: “Tramitar de conformidad con la Constitución de la República y demás leyes pertinentes, las denuncias de invasiones o tomas de tierras que le sean presentadas”; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario se entiende como invasión: “(…) La ocupación actual, con violencia o clandestinidad, de tierras rústicas de propiedad privada, comunitarias, del Estado y demás entidades del Sector Público”; Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 24 de la norma IBIDEM que trata de la denuncia de invasión, determina: “El propietario, posesionario o tenedor de tierras que fueren invadidas, denunciará el hecho al Director Ejecutivo del INDA o al funcionario del INDA que esté expresamente delegado por el Director Ejecutivo (…)”; Que, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, emite el Acuerdo Ministerial No. 718 de 15 de diciembre del 2010, con el fin de impulsar la transparencia, agilidad y eficacia de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, y asegurar a los usuarios la oportunidad en el servicio, el despacho puntual y apegado a derecho de los asuntos que son de competencia institucional; Que, con el objetivo de lograr que los procesos de denuncias de invasión sean más agiles y oportunos, es fundamental estandarizar los parámetros y características del procedimiento para tramitar las denuncias de invasión, llevadas a cabo por las Direcciones Distritales de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria. En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias; Resuelve: EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR LAS DENUNCIAS DE INVASIÓN CAPÍTULO I ÁMBITO, OBJETO Y COMPETENCIA Artículo 1.- Ámbito.- La presente Resolución Administrativa será de aplicación a nivel nacional. Artículo 2.- Competencia.- Las Delegaciones Provinciales son competentes para receptar las denuncias de invasión y remitirlas a las Direcciones Distritales de Tierras del MAGAP, las que avocan conocimiento, sustancian y resuelven conforme a la Resolución No. 008 de 20 de diciembre de 2012. Artículo 3.- Objeto.- Proporcionar a las servidoras y los servidores de la STRA, que intervienen en las denuncias de invasión o toma de tierras, una herramienta de cumplimiento de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario y leyes conexas, utilizando instrumentos técnicos, que permiten unificar los criterios y procedimiento interno. CAPÍTULO II REQUISITOS PARA TRÁMITE DE DENUNCIA DE INVASIÓN Artículo 4.- Requisitos.- Documentos que deberá agregar el solicitante para iniciar el proceso de denuncia de invasión. Personas Naturales: Escrito de denuncia de invasión, la cual contendrá: Designación de la autoridad ante la cual se presenta la denuncia (Director Distrital competente); Nombres y apellidos completos del denunciante, número de cédula de ciudadanía, estado civil, edad, dirección, número de teléfono fijo, de celular y correo electrónico, de ser posible; Nombres y apellidos del (los) presunto (s) invasor (es) de conocerlos; Fundamentos de hecho de la denuncia, dentro de los cuales el denunciante señalará la calidad en la que comparece, esto es como propietario, posesionario o tenedor del bien inmueble; hará una relación circunstanciada de los hechos determinando fecha, días y hora en que sucedieron; justificará la temporalidad, la violencia y/o la clandestinidad del predio invadido; Si es propietario acompañará original o copia certificada de la escritura y del certificado de gravámenes del Registro de la Propiedad; Si es posesionario o tenedor indicará el tiempo de posesión o tenencia, mediante declaración juramentada ante Notario Público; Ubicación exacta del predio, superficie y linderos; Fundamentos de derecho en los que basa su denuncia; y, b) Copia a color de cédula y certificado de votación vigente del o los denunciantes. Nota: Toda la documentación deberá ser entregada por duplicado (una copia certificada u original y la segunda copia simple). Personas Jurídicas: Escrito de denuncia de invasión, la cual contendrá: Designación de la autoridad ante la cual se presenta la denuncia (Director Distrital competente); Nombres y apellidos completos del denunciante, número de cédula de ciudadanía, estado civil, edad, dirección, número de teléfono fijo, de celular y correo electrónico, de ser posible; Nombres y apellidos del (los) presunto (s) invasor (es) de conocerlos; Fundamentos de hecho de la denuncia, dentro de los cuales el denunciante señalará la calidad en la que comparece, esto es como propietario, posesionario o tenedor del bien inmueble; hará una relación circunstanciada de los hechos determinando fecha, días y hora en que sucedieron; justificará la temporalidad, la violencia y/o la clandestinidad del predio invadido; Si es propietario acompañara original o copia certificada de la escritura y del certificado de gravámenes del Registro de la Propiedad; Si es posesionario o tenedor indicará el tiempo de posesión o tenencia, mediante declaración juramentada ante Notario Público; Ubicación exacta del predio, superficie y linderos; Fundamentos de derecho en los que basa su denuncia; y, b) Copia a color de cédula y certificado de votación vigente de los denunciantes. c) Copia certificada del nombramiento de la calidad en la que comparece el solicitante. d) Copia Certificada de la Resolución que otorga la Personería Jurídica o copia certificada de la escritura pública de constitución del denunciante; Nota: Toda la documentación deberá ser entregada por duplicado (una copia certificada u original y la segunda copia simple). CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA DENUNCIA DE INVASIÓN Artículo 5.- Tanto para personas naturales como para personas jurídicas tendrá el siguiente procedimiento: Recepción, Ingreso, Registro.- Ingreso de la petición o denuncia por ventanilla única de Secretaría General del MAGAP o de las Direcciones Distritales o Delegaciones Provinciales. Las Direcciones Provinciales remitirán dichos documentos a las Direcciones Distritales en un plazo máximo de 24 horas contado a partir de la recepción de los mismos. Calificación de la Petición o Denuncia.- Si la denuncia de invasión no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos en este instrumento, se requerirá al interesado para que en el término de diez días complete la misma, caso contrario se archivará la petición de conformidad con lo estipulado en el Art. en el Art. 138 numeral 1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Práctica de Diligencias.- Recibida la denuncia y calificada se dispone que en el plazo máximo de 10 días un técnico del Distrito verifique la invasión denunciada y emita un informe juramentado. En la misma providencia se dispondrá citar a los denunciados, hecho que se efectuará en la diligencia de inspección. Resolución en firme y ejecución de medidas.- En caso de haberse verificado la invasión, la resolución en firme se oficia a la Autoridad competente: Secretario Técnico del Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares e Intendente General de Policía para la ejecución del desalojo. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA.- El procedimiento de invasión se sustancia en las Delegaciones Provinciales y Direcciones Distritales de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, el cual es gratuito y personal o a través de tercera persona por medio de procuración judicial. SEGUNDA.- Todo lo que no se establezca en la presente resolución, será resuelto de conformidad a lo establecido en la Ley de Desarrollo Agrario y su Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, a las Delegaciones Provinciales y Direcciones Distritales que forman parte de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el despacho de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, a los 13 de marzo de 2013. f.) Ab. Hugo Xavier Oliva Lalama, Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Lo Certifico: f.) Sr. Marcelo Fabricio Ramírez Loaiza, Director de Secretaría General del MAGAP-Encargado. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General del MAGAP.- Fecha: 19 de marzo de 2013.

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