Resolución Nº 138 - Manual de Procedimientos Técnicos para el Registro y Certificación de Centros de Producción, Viveros y Productores de Material Vegetal de propagación de Banano y otras Musáceas
Made 2013-05-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- seeds/planting material, fruits/edible nuts, inspection, certification, registration, genetic resources, plant production
- Categories
- agriculture
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 1 de 24 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 2 de 24 TABLA DE RESPONSABILIDADES Nombre Cargo Firma Elaboración Ing. Gustavo García Coordinador Control Material Propagativo Ing. Andrés Donoso Analista de Sanidad Vegetal Nombre Cargo Firma Revisión técnica Dirección de Sanidad Vegetal Director Sanidad Vegetal Coordinación Cuarentena Vegetal Coordinador Subproceso Coordinación Acceso a Mercados Internacionales Coordinador Subproceso Coordinación Programas Específicos Coordinador Subproceso Coordinación Material Propagativo Coordinador Subproceso Coordinación Vigilancia Fitosanitaria Coordinador Provincial El Oro Coordinador Provincial Nombre Cargo Firma Aprobación Director Ejecutivo Fecha entrada en vigencia: xx-xx-xxxx Versión: 01 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 3 de 24 Sucumbíos Coordinador Provincial Cotopaxi Coordinador Provincial Azuay Coordinador Provincial Imbabura Coordinador Provincial Chimborazo Coordinador Provincial Tungurahua Coordinador Provincial Bolívar Coordinador Provincial Cañar Coordinador Provincial Los Ríos Coordinador Provincial Santo Domingo Coordinador Provincial Santa Elena Coordinador Provincial Orellana Coordinador Provincial Napo Coordinador Provincial Pastaza Coordinador Provincial Morona Santiago Coordinador Provincial Zamora Chinchipe Coordinador Provincial Galápagos Coordinador Provincial Jurídico Director Jurídico Nombre Cargo Firma Aprobación Director Ejecutivo Fecha entrada en vigencia: xx-xx-xxxx Versión: 01 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 4 de 24 Sección 1. Control, expedición, revisión y distribución del documento Este documento y sus subsiguientes revisiones son expedidos y controlados por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD. El documento es distribuido a todas las localidades dentro de la República de Ecuador, donde se ejecutan las actividades y procesos descritos en el mismo. El documento se expide solo en copias controladas a los funcionarios identificados en la siguiente tabla, esto asegura que cuando se realizan cambios al documento, los funcionarios identificados se hagan responsables de su aplicación. Este documento se encuentra disponible en la página web: www.agrocalidad.gob.ec y será distribuido a los siguientes funcionarios: Copia del Manual No. Funcionario Localidad 1 Archivo AGROCALIDAD Quito-Planta Central 2 Dirección de Sanidad Vegetal Quito-Planta Central 3 Dirección Jurídica Quito – Planta Central 4 Subproceso de Vigilancia Fitosanitaria Quito-Planta Central 5 Subproceso de Cuarentena Vegetal Quito-Planta Central 6 Subproceso de Acceso a Mercados Internacionales Quito-Planta Central 7 Subproceso Programas Específicos Quito-Planta Central 8 Subproceso Control de Material Propagativo Quito-Planta Central 9 Coordinación AGROCALIDAD Carchi Tulcán 10 Coordinación AGROCALIDAD Imbabura Ibarra 11 Coordinación AGROCALIDAD Pichincha Quito 12 Líder AGROCALIDAD Aeropuerto Mariscal Sucre Quito 13 Coordinación AGROCALIDAD Cotopaxi Latacunga 14 Coordinación AGROCALIDAD Tungurahua Ambato http://www.agrocalidad.gob.ec/ MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 5 de 24 15 Coordinación AGROCALIDAD Chimborazo Riobamba 16 Coordinación AGROCALIDAD Bolívar Guaranda 17 Coordinación AGROCALIDAD Cañar Azogues 18 Coordinación AGROCALIDAD Azuay Cuenca 19 Coordinación AGROCALIDAD Loja Loja 20 Coordinación AGROCALIDAD Esmeraldas Esmeraldas 21 Coordinación AGROCALIDAD Manabí Portoviejo 22 Líder Puerto Marítimo Manta Manta 23 Coordinación AGROCALIDAD Los Ríos Babahoyo 24 Director Técnico Proceso Desconcentrado AGROCALIDAD Guayas Guayaquil 25 Líder AGROCALIDAD Aeropuerto José Joaquín de Olmedo Guayaquil 26 Líder AGROCALIDAD Puerto Marítimo Guayaquil Guayaquil 27 Coordinación AGROCALIDAD El Oro Machala 28 Coordinación AGROCALIDAD Sucumbíos Nueva Loja 29 Coordinación AGROCALIDAD Orellana Francisco de Orellana 30 Coordinación AGROCALIDAD Napo Tena 31 Coordinación AGROCALIDAD Pastaza Puyo 32 Coordinación AGROCALIDAD Morona Santiago Morona Santiago 33 Coordinación AGROCALIDAD Zamora Zamora Chinchipe 34 Inspectores Fitosanitarios Nivel Nacional 35 Biblioteca de AGROCALIDAD Quito – Planta Central MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 6 de 24 Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas. Las hojas que sean modificadas serán sustituidas por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación y la disposición legal que la autoriza. Cualquier modificación del presente Manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 7 de 24 Tabla de contenido sección 1. control, expedición, revisión y distribución del documento .............................................................................. 4 sección 2. tabla de contenido ............................................................................................................................................. 7 sección 3. introducción ....................................................................................................................................................... 8 3.1. Objetivos ...................................................................................................................................................................... 8 3.2. Alcance ......................................................................................................................................................................... 8 3.3. Definiciones y abreviaturas ......................................................................................................................................... 8 3.4. Base legal ............................................................................................................................................................. 10 3.5 Punto oficial de contacto, organización nacional de protección fitosanitaria de la república de ecuador ................ 10 Sección 4. Procedimiento para el registro y certificacion de viveros y productores de partes vegetativas y plántulas de banano y musáceas. ......................................................................................................................................................... 11 Sección 5. Control post certificación ................................................................................................................................ 17 Sección 6. Modificaciones de información del registro y certificación ............................................................................. 17 Sección 7. Renovación de la certificación ......................................................................................................................... 18 Sección 8. Cancelación del certificado ............................................................................................................................. 18 Sección 9. Obligaciones del propietario o representante legal ........................................................................................ 18 Sección 10. Sanciones pos-certificación ........................................................................................................................... 19 Seccion 11. Control de Cambios…..………………………………………………………………………………………………………………………………20 Sección 12. Anexos………………………………………………………………………………………………………………………………………………………21 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 8 de 24 Sección 3. Introducción 3.1. Objetivos a) Establecer los procedimientos para el registro y certificación de viveros, laboratorios, centros de propagación de partes vegetativas, plántulas, y multiplicadores de plantas así como de los comercializadores de plantas de banano y musáceas. b) Garantizar que el material de propagación vegetal de los viveros provengan de INIAP, centros de investigación o laboratorios certificados reconocidos por AGROCALIDAD. c) Definir los criterios para las sanciones pos-registro y certificación que tuvieran lugar por el incumplimiento de la normativa legal vigente. 3.2. Alcance Este manual se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que realizan actividades de producción y comercialización de partes vegetativas, plántulas y plantas de banano y musáceas dentro del territorio ecuatoriano a través de la Dirección de Sanidad Vegetal y procesos desconcentrados de AGROCALIDAD. 3.3. Definiciones y Abreviaturas El manual se basa en los conceptos y definiciones establecidos en la NIMF N° 5 Glosario de términos fitosanitarios, de la CIPF. Adicionalmente se citan las siguientes definiciones: Centros de propagación/producción vegetativa Espacio físico o local donde se realiza el proceso de multiplicación vegetal, sean estos laboratorios de cultivo in-vitro, o viveros. Clon Grupo de individuos de ascendencia genética común, propagados vegetativamente por semillas, así como los micro-propagados por segmentos de tejidos o por células en el laboratorio. (Manual propagación IICA-AGROCALIDAD). Control fitosanitario Aplicación de prácticas que puede incluir substancias o agro-químicos que permite el control de plagas. (Manual propagación IICA-AGROCALIDAD). Control oficial Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el propósito de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas (véase el Suplemento n. º 1 del Glosario) [CIMF, 2001]. Comercializador Persona natural o jurídica que acopia y comercializa material vegetal de propagación. Cultivar o variedad Nombre genérico que se utiliza para referirse indistintamente a variedades, líneas, híbridos o clones que se estén utilizando como materiales comerciales para siembra. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 9 de 24 (Manual propagación IICA-AGROCALIDAD). Examen visual Examen físico de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados utilizando solo la vista, una lupa, un estereoscopio o microscopio para detectar plagas o contaminantes sin realizar pruebas ni procesos [NIMF n. º 23, 2005]. Fumigación Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico en forma total o principalmente en estado gaseoso [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]. Inspección Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente inspeccionar]. Inspector Persona autorizada por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria para desempeñar sus funciones [FAO, 1990]. Legislación Cualquier decreto, ley, reglamento, directriz u otra orden administrativa que promulgue un gobierno [NIMF n. º 3, 1996]. Legislación fitosanitaria Leyes básicas que conceden la autoridad legal a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria a partir de la cual pueden elaborar las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]. Norma Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en un contexto dado [FAO, 1995; definición de GUÍA ISO/IEC 2:1991]. Plaga Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997. Plantas Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005]. Plantas in Vitro Clase de producto básico para plantas en un medio aséptico y en un contenedor cerrado [FAO, 1990; revisado CEMF, 1999; CIMF, 2002 anteriormente plantas en cultivo de tejidos Plántula Embrión en crecimiento o planta joven que emerge de la semilla mientras depende de sus propios constituyentes. Consiste en plúmula y radícula. Reglamentación fitosanitaria Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; revisado CIMF, 2001. Reproducción asexual Multiplicación de individuos mediante segmentos de tallo, hojas, anteras, para incrementar su número sin alterar las características genéticas iníciales del material de partida o plantas madre. Semillero Área de terreno que dispone de las condiciones adecuadas para ser utilizadas en la siembra de semillas o material vegetal. (Manual propagación IICA-AGROCALIDAD). Tratamiento Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 10 de 24 o desvitalizarlas [FAO 1990; revisado FAO, 1995; NIMF n. º 15, 2002; NIMF n. º 18, 2003; CIMF, 2005]. Viveristas Personas dedicadas a la producción y comercialización de plantas en vivero. (Manual propagación IICA-AGROCALIDAD). Vivero Ambiente que permite el desarrollo de material vegetal en condiciones controladas. (Manual propagación IICA-AGROCALIDAD). Retoños/Yemas, y cormos o hijos Partes vegetativas que, una vez separados de la planta madre, pueden realizar su ciclo de crecimiento y producción, reproducción vegetativa o asexual. 3.4. Base legal a) La Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento codificación 315 de 16 de abril de 2004; Acuerdo Ministerial Nº 446, publicado en el Registro Oficial 342 del 22 de Diciembre de 1993. b) Decreto Ejecutivo N°1449 de creación de AGROCALIDAD, de fecha 22 de noviembre de 2008, publicado en el Registro Oficial 479 del 2 de diciembre del 2008. c) Ley de semillas codificación 2004-12, registro oficial Nº 315 de 16 de abril de 2004, reglamento edición especial 1 registro oficial 20 marzo 2003. 3.5 Punto oficial de contacto, Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de la República de Ecuador El punto oficial de contacto en la República de Ecuador es la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD. Todas las comunicaciones en relación con este Manual Operacional deben ser dirigidas a: Director Ejecutivo de AGROCALIDAD Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD República de Ecuador Dirección: Av. Eloy Alfaro N30-316 y Amazonas, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, 9no. Piso. Teléfono: 593 2 2 543 319 Fax: 593 2 2 543 319 e-mail: direccion@agrocalidad.gob.ec; relaciones.internacionales@agrocalidad.gob.ec mailto:direccion@agrocalidad.gob.ec MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 11 de 24 Sección 4. Procedimiento para el registro y certificación de viveros y productores de partes vegetativas y plántulas de banano y musáceas. 4.1 Registro Para obtener el Registro de Productor – Comercializador de partes vegetativas, y plántulas, semillas de banano y musáceas (viveros), el propietario o representante legal deberá presentar a AGROCALIDAD los siguientes documentos: a) Carta de solicitud de Registro como productor – comercializador suscrita por el propietario o representante legal de la empresa. En caso de que éste actúe por medio de un mandatario, deberá adjuntar una copia del poder y cédula, firmada por el propietario o representante legal. b) Documento de Identidad, Copia del RUC o RISE. c) Copia de cédula de identidad de la persona natural o del representante legal. d) Copia de los estatutos que constituyen la personería jurídica. Si fuese necesario. e) Nombramientos legalizados de la persona jurídica en el Registro Mercantil. Si fuese necesario. f) Dirección, teléfono, persona de contacto, ubicación georeferenciada en UTM del vivero o establecimiento. g) Listado del material vegetal de banano y musáceas que produce o compra: especie, variedades o clones, origen, cantidad. h) Presentar documento de procedencia del material. Trazabilidad de plantas madre i) Croquis de la ubicación del lugar en el que se encuentre el vivero o establecimiento de propagación de banano y musáceas. j) Comprobante de pago de los servicios para la inspección según el tarifario establecido por AGROCALIDAD vigente. Además de lo señalado anteriormente, la aprobación del registro estará sujeta a los resultados del informe de inspección. 4.2 Requisitos técnicos para el registro, certificación de viveros, productores de partes vegetativas, plántulas de banano y musáceas: Poseer instalaciones, equipos y materiales que garanticen una adecuada producción de material de banano y musáceas como: a) Áreas, invernaderos o viveros identificados y separados para: germinación, adaptación, climatización cuarentena, crecimiento y almacenamiento, distribución y venta del material de banano y musáceas. b) Material vegetativo, procedente de centros de investigación, laboratorios u otros establecimientos registrados por AGROCALIDAD. c) Áreas separadas e identificadas según la especie, variedad o clon. d) Productos químicos utilizados deben ser aprobados y registrados e) Plan de manejo fitosanitario y de producción de plantas de banano y musáceas. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 12 de 24 f) Letreros con la identificación de las áreas establecidas en los numerales anteriores. g) Tener personal capacitado en manejo, y control de plagas. h) Si el propietario o representante legal tiene más de un establecimiento de producción, deberá registrar todos los establecimientos, realizando el pago respectivo de cada uno por separado y llenando el formulario respectivo para cada lugar. i) Para la comercialización se deberá solicitar la emisión de la guía de movilización de material vegetal (ver anexo 1). j) Etiquetas de identificación de lotes y camas de plantas y del material propagativo previo a su comercialización y que contengan la siguiente información: Fecha de siembra Código de registro del vivero Especie Variedad o clon Lugar de procedencia (nombre del laboratorio de ser el caso) 4.3 Inspección Una vez presentada la documentación requerida, el personal autorizado en cada coordinación provincial realizará la verificación documental a la que hace referencia el presente manual, e informará a la autoridad para que disponga realizar la inspección. En la inspección del vivero se realizará la verificación de todos aquellos ítems que se señalan en este manual, luego de lo cual se procederá a llenar el formulario correspondiente (ver anexo 2) “Solicitud de Registro de Centros de producción y venta de material vegetal de propagación”. 4.4 Criterios técnicos para la inspección Con el objeto de unificar los criterios de inspección y supervisión para que la evaluación sea objetiva, se establecen las siguientes consideraciones: a) Verificar que las partes vegetativas, plántulas y el material provengan de campos de productores, centros de investigación públicos o privados, registrados y certificados por AGROCALIDAD. b) Cuando el material de propagación sea importado verificar que se dé cumplimiento a la Resolución 048 que establece los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de musáceas. c) Las plantas deben estar libre de plagas (thrips, araña roja, cochinillas, pulgón, mosca blanca) y las que se trasmiten por la semilla asexual como: bacteriosis, llaga estrellada, elefantiasis, mal de Panamá y virosis (BBrMV y BSV) , plagas como picudos y nemátodos. d) El suelo debe estar libre de hongos (Fusarium oxysporum f sp cubense) y bacterias (Ralstonia solanacearum), situación que debe justificarse mediante análisis en un laboratorio registrado en AGROCALIDAD, el laboratorio de la Institución será el laboratorio de referencia. e) Constatar que la fuente de abastecimiento de agua proviene de lugares libres de contaminación. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 13 de 24 f) Que los suelos tengan una inclinación y drenaje adecuado. g) Todo material (equipo o herramientas) utilizado en el proceso de multiplicación vegetal debe estar desinfectado. h) En caso de utilizar sustratos, verificar que se dé cumplimiento a lo especificado en el artículo 8 de la Resolución 108 publicada en el registro oficial 90 de 17 de diciembre de 2009. i) Si se trata de un vivero permanente verificar que las instalaciones dispongan entre otros aspectos de: cercas, cortinas rompevientos, eras de germinación o germinadores, caminos, sistema de irrigación, umbráculos, etc. j) Verificar, en caso de utilización de productos químicos, que éstos se encuentren registrados en AGROCALIDAD, así como también las personas naturales o jurídicas que realizan la aplicación. 4.5 Norma ISO/IEC 17025 Laboratorios Instalaciones y Condiciones Ambientales. La norma dice que; las instalaciones del laboratorio para ensayos y/o calibraciones, asegurando que las condiciones ambientales no invaliden los resultados o afecten adversamente la calidad requerida de cualquier medición. Los requisitos técnicos para las instalaciones y las condiciones ambientales que puedan afectar el resultado de los ensayos y calibraciones deben estar documentados. El laboratorio debe hacer seguimiento, controlar y registrar las condiciones ambientales, requeridas por especificaciones, métodos y procedimientos pertinentes o cuando estas condiciones influyan en la calidad del resultado, por lo que se debe poner atención; a) A la esterilidad biológica b) Polvo c) Interferencia electromagnética. d) Radiación e) Humedad f) Suministro eléctrico g) Temperatura h) Niveles de Ruido y Vibraciones. Debe haber una separación eficaz entre las áreas cercanas en las cuales se realizan actividades incompatibles, para prevenir la contaminación cruzada. Se controlará el acceso y uso de las áreas que afecten la calidad de los ensayos y/o calibraciones. Se deben tomar medidas para asegurar el orden y la limpieza del laboratorio, preparando procedimientos especiales. Para los laboratorios y otros establecimientos de multiplicación in vitro es necesario se tomen en consideración los siguientes aspectos: a) Verificar la existencia de por lo menos tres áreas completamente diferenciadas y separadas. b) Área o Cabina de flujo laminar. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 14 de 24 c) Esta área deberá estar limpia para realizar cualquier trabajo en su interior, asegurando de esta manera su condición aséptica. d) Esta zona debe estar completamente aislada de las otras, se debe evitar que entre el polvo o los insectos. Área desarrollo in vitro: Es el área donde se colocará el explante después de la siembra, y donde además se desarrollará durante todas fases del programa. El explante, será colocado sobre repisas de vidrio, con iluminación artificial. Verificar que contenga por lo menos: a) Repisas de Vidrio de varios pisos (recomendable) b) Lámparas de tubo fluorescente. c) Frascos u otro material necesario. d) Condiciones de temperatura y humedad relativa controladas. Área de trabajo: Es un área de tránsito abierto, en este lugar se recibe, procesa y desinfecta todo (sustrato, medio de cultivo, material), para que entre asépticamente a las cámaras. Verificar que dispongan de al menos: a) Balanza analítica b) Refrigeradora c) Autoclave d) Lavaplatos e) Cocina f) Termómetro Procedimiento de obtención de plantas meristemáticas. Cumplir con el siguiente procedimiento de obtención de plantas meristemáticas, las fases que comprende el proceso de multiplicación de plantas in vitro son: a) FASE 0: Preparación de la planta madre. Banco de Germoplasma El material seleccionado en campo (que no debe provenir de organismos genéticamente modificados), será llevado a un lugar confinado, en un invernadero bajo condiciones controladas de luz, temperatura y nutrición; libre de bacterias y hongos del suelo, así como de patógenos específicos de las musáceas; el material debe permanecer en observación hasta por 16 semanas, para descartar cualquier problema fitosanitario. En esta fase debe existir evidencia de toma de muestras para análisis de todos los virus detallados en el cuadro: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 15 de 24 Esta fase resulta importante por las características que debe tener la planta que servirá para la micropropagación. b) FASE I: Establecimiento del cultivo en condiciones de asepsia. El rastreo de la planta madre, que origina el explante, debe ser documentado en todo el transcurso del proceso del cultivo in vitro. Una vez escogida la planta madre, se extraerán los fragmentos a partir de los cuales se obtendrán las plántulas. Antes de extraer los explantes se realizará una desinfección de los fragmentos de planta madre para eliminar los contaminantes externos y una vez desinfectado el material vegetal según la metología recomendada por laboratorio, se trabajará en cámaras de flujo laminar donde se extraen los explantes del material vegetal, y se colocan en un medio de cultivo dentro de frascos estériles para poder controlar la sanidad y la viabilidad de los explantes. Para una desinfección más eficiente se recomienda usar agitación mientras el explante se encuentra inmerso en las soluciones desinfectantes y realizar lavados con abundante agua destilada estéril luego de la exposición a cada desinfectante (Roca & Mroginski, 1991) c) FASE II: Multiplicación de los brotes. Durante esta fase se esperará que los explantes que sobrevivieron a la FASE I, originen brotes. Periódicamente, estos nuevos brotes se deben cultivar en un nuevo medio, mediante divisiones y resiembras en frascos con medio de cultivo. Estas operaciones se realizan en la cámara de flujo laminar. En esta fase se realizan pruebas de virus y variación somaclonal. d) FASE III: Enraizamiento de los explantes. ENRAIZAMIENTO IN VITRO Los brotes obtenidos deben transferirse durante la fase de multiplicación a un medio de cultivo específico. Esta operación se realiza en la cámara de flujo laminar. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 16 de 24 En este momento las plántulas pueden ser utilizadas para sembrar, con los requerimientos fitosanitarios exige AGROCALIDAD; se debe comprobar en este estado, todas las garantías de inocuidad, de no diseminación de los patógenos a través del medio de cultivo in vitro. e) FASE IV: Aclimatización de los explantes enraizados Los explantes deberán ser aclimatados en condiciones técnicas y ambientales similares a las condiciones de la zona donde será la plantación definitiva para su normal desarrollo. Este manejo debe asegurar que el medio de enraizamiento, así como las condiciones ambientales, garantice que las plantas se desarrollen libres de organismos patógenos a la vez que permite que los brotes tengan hojas bien desarrolladas. La fase aquí descrita tiene una duración aproximada de cuatro semanas. f) FASE V: Endurecimiento de las plántulas Esta fase está destinada al crecimiento de las plántulas a partir del fin de la Fase IV hasta el estado denominado “lista para el campo”. Las plantas se colocan en bolsas de plástico o maceteros individuales, con sustrato que cumpla con las normas exigidas por AGROCALIDAD en la Resolución 043 del 12 de mayo del 2011, donde se establece el manual de procedimientos para el registro de productores y comercializadores de sustratos utilizados en la propagación vegetativa. El agua de riego y de nutrición se deberá evaluar al menos una vez al año, dependiendo de los riesgos, la calidad microbiológica y físico-química de las fuentes de agua a utilizar (pozo, canal abierto, embalses, ríos, lagos, etc.). Estas no deberán rebasar los límites máximos permisibles registrados en la Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua; tal como se establece en el Texto Unificado del Ministerio del Ambiente. Esta fase tiene una duración aproximada de seis a ocho semanas, al final de la cual, las matas están listas para su trasplante, inmunizadas, al campo. 4.6 Informe técnico de inspección El técnico de AGROCALIDAD deberá presentar en un plazo no mayor a 24 horas luego de realizada la inspección un informe de evaluación de los requisitos exigidos para el registro de viveros. Si el informe del técnico es favorable, AGROCALIDAD realizará el registro y emitirá el certificado de funcionamiento de viveros y/o centros de propagación. (Permiso de funcionamiento). En caso de que no se cumpla con los requisitos se comunicará por escrito al interesado, indicando las causas por las cuales no ha sido aprobada su solicitud y por lo tanto no se registra y se suspende el trámite. El interesado luego de haber realizado los correctivos podrá solicitar una nueva inspección; AGROCALIDAD procederá como si fuera la primera vez. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 17 de 24 4.7 Emisión del Certificado de Calidad Fitosanitaria El certificado se emitirá previo informe favorable del técnico de AGROCALIDAD, el cual le permitirá registrar al establecimiento para funcionar (al establecimiento) con normalidad. Para la renovación del registro (previo a la emisión del certificado de funcionamiento) (ver anexo 3), el propietario o representante legal cumplido los dos años deberá presentar las actualizaciones respectivas a la información presentada en el registro inicial. La solicitud para cada caso será tramitada en cada coordinación provincial, si una persona natural o jurídica ya está registrada en AGROCALIDAD, no deberá registrarse por otra ocasión, pero si actualizará la información bajo los términos establecidos en este manual y además cumplirá con el procedimiento administrativo. AGROCALIDAD emitirá el certificado que incluye un código, el mismo que tendrá una vigencia de dos años y garantizará que el establecimiento reúne todas las condiciones técnicas, fitosanitarias y que comercializa material genético proveniente de centros de investigación, laboratorios o jardines clonales registrados. Las oficinas autorizadas para expedir el certificado de registro del centro de propagación de material vegetativo serán las oficinas de AGROCALIDAD ubicadas en las provincias. El registro y emisión del certificado certificación permiten establecer una base de datos a nivel nacional de los viveros y/o centros de material de propagación que funcionan en el país. Sección 5. Control post certificación Los técnicos autorizados en cada una de las provincias realizarán visitas de supervisión a los viveros o establecimientos de producción de plantas de banano y musáceas, durante el tiempo de vigencia de la certificación, a fin de ejercer el seguimiento y control, pudiendo suspender o revocar la misma, por incumplimiento de las obligaciones del productor o comercializador o su representante legal. Durante la inspección, AGROCALIDAD se reserva el derecho de tomar muestras de material vegetal, suelo o agua, para su respectivo análisis en el laboratorio de AGROCALIDAD (laboratorio acreditado por la OAE). 5.1 Supervisión Se realizarán dos supervisiones pos-registro en el transcurso del año, pudiéndose realizar otra inspección por pedido expreso del propietario o para verificar alguna denuncia. Durante la supervisión se determinará la conformidad con los requisitos específicos para la certificación en base a los criterios establecidos por AGROCALIDAD. El certificado podrá ser revisado a petición de terceros, pudiendo ser ratificado o revocado previa la inspección. Sección 6. Modificaciones de información del registro y certificación Una vez emitido el certificado de registro y certificación para producir y comercializar partes vegetativas y plántulas y plantas de banano y musáceas, ante posibles cambios de los datos consignados en la solicitud de registro, estos deberán ser comunicados a AGROCALIDAD. La solicitud de cambios a realizar deberá estar acompañada por los documentos justificativos según sea el caso. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 18 de 24 Sección 7. Renovación de la certificación Para la renovación de la certificación, los interesados deberán solicitarla a AGROCALIDAD al menos con 30 días de anticipación a su vencimiento y deberá acompañarse de la Solicitud de registro respectiva y los documentos de actualización en caso de ser necesario. AGROCALIDAD, no concederá la renovación de la certificación en aquellos casos en los que, los técnicos responsables de las inspecciones reporten el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Manual de procedimientos o incumplan las normas vigentes. Sección 8. Cancelación del certificado Son causales de cancelación del registro las siguientes: a) Notificaciones por escrito del abandono de la actividad por parte del propietario del vivero o centro de producción de partes vegetativas y plántulas y plantas de banano y musáceas. b) No renovación del certificado para su normal funcionamiento. c) Incumplimiento de la presente normativa. d) Incumplimiento de las disposiciones legales vigentes. e) A solicitud documentada por terceras personas naturales o jurídicas y constatación por los técnicos de AGROCALIDAD. Sección 9. Obligaciones del propietario o representante legal a) Informar por escrito a AGROCALIDAD, los cambios que se realicen con respecto a lo que consta en la solicitud de registro que permite su funcionamiento. b) Conforme lo dispone el art. 36 del reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal, los propietarios de viveros o establecimientos de propagación de material vegetal están obligados a mantener registros sobre especies, variedades, procedencia del material vegetal utilizado, tratamientos fitosanitarios efectuados y destino del material de propagación Vegetal deberá también mantener un archivo con toda la documentación técnica administrativa que justifique la producción, venta, movilización (copia de las guías) y otras actividades del vivero o centro de producción de plantas de banano y musáceas. Esta información será entregada a los inspectores de Sanidad c) Informar sobre abandono de la actividad, para que AGROCALIDAD en base a la normativa vigente, proceda según sea necesario. d) En este caso el propietario está obligado a eliminar (quemar) todo el material existente, ya que a futuro podría constituirse en un foco de infección. e) Permitir la entrada y facilitar el trabajo del personal técnico autorizado de AGROCALIDAD. f) Poner a disposición del inspector de AGROCALIDAD la información requerida y brindarle todas las facilidades para realizar la inspección o supervisión. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 19 de 24 g) Informar de forma inmediata a AGROCALIDAD a través de sus oficinas provinciales sobre el aparecimiento o presencia de plagas. h) Separar y destruir las plántulas muertas, débiles, mal formadas, raquíticas o en estado de marchitez irreversible. i) Colocar en un lugar visible del vivero o centro de producción de banano y musáceas el correspondiente certificado de registro. j) Para la comercialización “El propietario” deberá adjuntar un análisis de laboratorio que demuestre que el material a comercializar está libre de plagas. Sección 10. Sanciones pos-certificación La clausura será una sanción inmediata que se aplicará a quienes no cuenten con el respectivo registro Si en la inspección post-certificación se detecta el cometimiento de alguna infracción, se notificará al presunto responsable de la misma, para que en el término de 3 días conteste los cargos que se le formulan. Con la contestación o en rebeldía se abrirá la causa a prueba por el término de 6 días, luego de la cual el funcionario resolverá en un plazo de tres días. Los establecimientos que no obstante hubiesen sido clausurados, siguieren multiplicando o expendiendo material de propagación, serán sancionados de conformidad a la Ley sin perjuicio del decomiso e incineración del material indicado. Como lo establece el Art. 38.- del reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal, los inspectores de Sanidad Vegetal verificarán el estado fitosanitario del material vegetal con fines de propagación. En caso de encontrarse material en mal estado fitosanitario, el propietario obligatoriamente deberá aplicar medidas de control cuyos costos estarán a su cargo. Las inspecciones se realizarán previa coordinación con la fuerza pública. 10.1 Criterios para establecimiento de sanciones pos registro a) Falta de señalética en el interior o exterior del centro de producción de plantas. b) Falta de materiales para la propagación. c) Falta de personal técnico o de apoyo insuficiente. d) Documentación desactualizada. e) Acumulación de aguas lluvias u otro tipo de líquidos en el interior del vivero. f) Plantas en fundas que no reúnan las condiciones técnicas para su conservación. g) Presencia de basura, líquidos o materiales extraños. h) Deterioro de la infraestructura interna del establecimiento. i) Falta de registros de la procedencia del material genético. j) Falta o deterioro de herramientas. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 20 de 24 k) Deficiencia en las instalaciones para el suministro de agua. l) Mezcla de material genético de diferentes variedades. m) Detección de material genético de procedencia desconocida. n) Falta de control fitosanitario. o) Presencia de productos químicos no autorizados (herbicidas, lubricantes, combustible, insecticidas). La clausura será una sanción inmediata al establecimiento que incumpla con algún ítem dentro de la presente normativa. 11. Control de Cambios Fecha Anterior Cambios o Modificaciones Fecha de Cambio Autor 27 de mayo de 2013 Resolución 138 Se incluyo el Procedimiento de obtención de plantas meristemáticas en la pagina 14 Ing. Gustavo García MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 21 de 24 Sección 12. Anexos Anexo 1. Guía de Movilización N° FECHA DE EMISIÓN: GUIA DE MOVILIZACIÓNDE MATERIAL VEGETAL La Oficina de AGROCALIDAD de: otorga la presente Guía de Movilización al: Señor (a): con CI/RUC No.: del vivero/empresa para el material vegetal que se describe a continuación: 1 2 3 4 5 Comercialización Embalajes Tránsito C. ORIGEN DEL MATERIAL VEGETAL El material vegetal será movilizado desde la : Provincia: Cantón: Parroquia : Sitio D. DESTINO DEL MATERIAL VEGETAL Hasta la : Provincia: Cantón: Parroquia: Sitio E. TIPO DE TRATAMIENTO A EMBALAJES DE MADERA, en caso de tránsito Tratamiento Térmico (HT) Si No Tratamiento con Bromuro de Metilo (MB) Si No Nombre Empresa Código de Registro F. MATERIAL VEGETAL EN TRANSITO País de origen: País de procedencia: País de destino: Punto de control de ingreso: Punto de control de salida: Marca del Vehículo: N° de Placa: Nombre del Conductor: Con cédula N°: Número del Precinto: ESTA GUIA ES VALIDA POR EL TIEMPO DE (horas): A PARTIR DE LAS: DEL DÍA HASTA LAS: DEL DÍA Elaborado por Solicitante Coordinador Provincial Av. Amazonas y Eloy Alfaro, Edif. MAGAP, piso 9. Telf.: (593) 2 2567 232 www.agrocalidad.gov.ec direccion@agrocalidad.gov.ec B. OBJETIVO DEL MATERIAL VEGETAL Siembra A.- DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL VEGETAL N° PRODUCTO Nombre común Código Nº NOMBRE CIENTIFICO UNIDAD CANTIDAD (En caso de requerir mas espacio se adjuntará una hoja). G. MEDIO DE TRANSPORTE H. OBSERVACIONES REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO- AGROCALIDAD MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 22 de 24 Anexo 2. Solicitud de Registro 1. Provincia: 2. Cantón: 3. Parroquia: 4.Dirección: 5. Coordenadas: 6. Nombre del establecimiento o razón social: 7. RUC: 8. Teléfono: 10. Fax: 11. E-mail: 12. Nombre del representante legal: 13. Dirección: 14. C.I.: 15. Tipo de establecimiento: 16. Tipo de Productor : 17. El establecimiento es: Ocacional Permanete 18. Area total: m 2 19.- Clientes: 1. Características del establecimiento: *En caso de que haya más especies vegetales, adjuntar una hoja adicional * propio o compra (INIAP,Organismos, Fincas Otro especifique ) 3. Evaluación general del establecimiento Recomendación Técnica para el Funcionamiento si no Av. Amazonas y Eloy Alfaro, Edif. M AGAP, piso 9. Telf.: (593) 2 2567 232 www.agrocalidad.gov.ec direccion@agrocalidad.gov.ec B. INFORMACIÓN DE INSPECCIÓN B.- DESCRIPCIÓN TECNICA DEL ESTABLECIMIENTO O EMPRESA No. Factura pago inspección R M P -01-A GC OR IGIN A L Nombre y firma pendiente 9. Celular: Firma del Propietario o Representante Legal Observaciones SOLICITUD DE REGISTRO DE CENTROS DE PRODUCCIÓN Y VENTA DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN Fecha de inspección: Responsable AGROCALIDAD Solicitud No. XX-000001 A.- INFORMACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Y/ O EMPRESA Fecha Registro Datos: / / / / / / / AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD / / / / / / / / / Para personas naturales / / - / / - / / día mes año (Persona natural o jurídica) Latitud (x) Longitud (y) / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / Vivero Semillero Centro de Acopio Jardìn Clonal Laboratorio de Propagación Propio Arrendado Otro especifique Semillero Oficinas Vivero Bodega Area de crecimiento Area de desechos Area de venta Otras especifique 2. Descripción y estado del material propagativo Especie vegetal Variedad Capacidad de producción Invierno Verano Tiene plagas 1=SI 2=NO Código Muestra Laboratorio No. Resultado laboratorio Resultado Informe Laboratorio Nombre de la plaga El establecimiento cuenta con infraestructura adecuada para su funcionamiento El permiso fitosanitario de funcionamiento se encuentra vigente El establecimiento cuenta con procedimientos para la producción y/o comercialización El establecimiento dispone de asesoramiento técnico SI NO / / - / / día mes año Espacio reservado para AGROCALIDAD Al reverso realizar croquis del establecimiento Producto de Venta Origen* Area de aclimatación Registra la venta y destino de las Maneja Sisterma Agrónomico Riego Fertiliza Usa Sustratossi no Describir tipo de sustratos Superficie (Ha) Precio por Planta MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 23 de 24 Continuación Anexo 2. CROQUIS DE UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO O EMPRESA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN, VIVEROS Y PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE BANANO Y OTRAS MUSÁCEAS Edición No: 0 Fecha de Aprobación: 02-10-2013 PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL MATERIAL PROPAGATIVO REQUISITO DE LA NORMA: 7.1 Paginación: Página 24 de 24 Anexo 3. Permiso de funcionamiento NOMBRE VIVERO O RAZÓN SOCIAL: NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: RUC/C.I.: UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO O EMPRESA Provincia : Cantón: Parroquia: Dirección: Teléfono Fax: Celular : Area: m 2 Tipo de Establecimiento Vivero : Descripción de Material Propagativo que produce o comercializa *En caso de que haya más especies vegetales, adjuntar una hoja adicional Fecha de expedición: Fecha de caducidad: Av. Amazonas y Eloy Alfaro, Edif. MAGAP, piso 9. Telf.: (593) 2 2567 232 w w w .agrocalidad.gob.ec direccion@agrocalidad.gob.ec COORDINADOR PROVINCIAL DE AGROCALIDAD En cumplimiento de la Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento, y a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 446, publicado en el Registro Oficial No. 342, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, confiere el presente: CODIGO No. CERTIFICADO FITOSANITARIO DE FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE PRODUCCIÓN Y VENTA DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN Variedad Especie Vegetal Especie Vegetal Variedad Semillero Jardín Clonal Correo electrónico: Nota: Es necesario indicar que durante el tiempo de vigencia del presente permiso fitosanitario de Funcionamiento, AGROCALIDAD, podrá revocarlo, siempre y cuando existan las causales para tal efecto, en forma temporal o definitiva, sin perjuicio de las sanciones. / / - / / - / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO- AGROCALIDAD / / / / / / / / / / / / / / / Para personas naturales día mes año (válido por dos años) (Persona natural o jurídica) / / - / / - / / dia mes año