Resolución Nº 135 - Factor de conversión para el canje de guías de circulación de productos madereros
Made 2007-02-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, timber, mountain area, forestry protection measures, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, authorization/permit
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Resolución No. 135 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, de conformidad con el artículo 5 literal b) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, entre las atribuciones del Ministerio del Ambiente consta el velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes; Que de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, publicada en el Suplemento al Registro Oficial 418 de 10 de septiembre del 2004, en su artículo 43 dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; además de supervigilar respecto de la flora y fauna silvestres; Que el artículo 44 del cuerpo legal antes mencionado determina que para la movilización de productos forestales y de flora y fauna silvestres, requerirá de la correspondiente guía de circulación expedida por el Ministerio del Ambiente; Que el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en el Libro III, artículo 118 determina que para la movilización de productos forestales dentro del territorio nacional requerirá de Guía de Circulación, la misma que será utilizada para la movilización del producto desde el bosque hasta la industria y estará amparada en la respectiva licencia de aprovechamiento; Que en la misma cita legal descrita en el párrafo anterior, se determina que la expedición, emisión y entrega de guías de circulación será regulada por el Ministerio del Ambiente; Que las normas de procedimientos administrativos para autorizar el aprovechamiento y corta de madera, expedidas en el Acuerdo Ministerial No. 037 del 4 de junio del 2004, en su artículo 39 determina que el funcionario forestal competente expedirá y emitirá guías canjeadas sobre la base de guías de circulación que ampararon la movilización inicial de madera hasta el lugar de acopio, puerto, industria o comercio correspondiente; Que es necesario instruir a las oficinas técnicas respecto de los factores de conversión que deben emplear para autorizar la movilización de productos madereros primarios que han pasado por algún proceso de transformación en la industria o en el bosque; Que para la emisión y entrega de guías canjeadas, cuando se trate de guías de circulación de madera rolliza que ha sido aserrada, se considerará un factor de conversión del 50%; Que en virtud de múltiples demandas de diversos sectores sociales de determinar un factor de conversión real, debido a la comercialización de productos forestales específicos como el palo de escoba y la troza escuadrada de la especie de Teca (tectona grandis), se ha realizado un nuevo estudio para determinar el factor de conversión pertinente, mismos que mediante memorando 12557 DNF-MA del 16 de octubre del 2006 y memorando No. 0136 DRSO-MA del 26 de octubre del 2006, fueron puestos en conocimiento de la Dirección Nacional Forestal como ente técnico asesor de este Ministerio; y, En uso de sus facultades constitucionales y legales, Resuelve: Art. 1.- Aprobar el factor de conversión del 77% para el canje de guías circulación de productos madereros, cuyo producto y especie a movilizarse corresponda a la especie forestal de nombre común teca (Tectona grandis) en trozas escuadradas. Los funcionarios forestales, al momento de efectuar el canje de las guías de circulación, multiplicarán el volumen consignado en la(s) guía(s) que sustentan el canje por el factor 0,77. Art. 2.- Aprobar el factor de conversión del 44% para el canje de guías de circulación de productos madereros, cuyo producto final sean palos de escoba, sin distingo de la especie forestal. Los funcionarios forestales, al momento de efectuar el canje de las guías de circulación, multiplicarán el volumen consignado en la(s) guía(s) que sustenta el canje por el factor 0,44. Art. 3.- La ejecución de esta resolución se encarga a la Dirección Nacional Forestal y demás direcciones forestales regionales de esta Cartera de Estado. Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, 13 de febrero del 2007. f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es fiel de su original.- Quito, a 13 de marzo del 2007.- f.) Ilegible.