Resolución Nº 132 - Adopta medidas fitosanitarias eficaces y oportunas para prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical plaga cuarentenaria para el país
Made 2019-07-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, international trade, quarantine, plant production
- Categories
- *, agriculture
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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Resoluciàon No. 0132 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales"; Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos"; Que, el numeral 396 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas"; Que, el artículo 12 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el Registro Oficial No. 602, del 21 de junio de 2002, los Países Miembros, "adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intra Subregiónal, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario"; Que, el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, La NIMF 5 "Glosario de términos fitosanitarios" indica que una plaga cuarentenaria es una plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005; aclaración CMF, 2012] Que, el literal f) del artículo 3 Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: "Constituyen principios de aplicación de esta Ley, los siguientes: f) Precautelatorio: Adoptar medidas fito y zoosanitarias eficaces y oportunas ante la sospecha de un posible riesgo grave para la salud de las personas, plantas, animales o al medio ambiente, aún sin contar con evidencia científica de tal riesgo"; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (...)"; Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: "c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales"; Que, en el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: un) Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumas agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios"; Que, en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: "Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización, importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, así como a la importación y producción nacional, de insumas agropecuarios, centros de faenamiento y de acopio, y los demás que se determine en el reglamento a esta Ley, deberán registrarse en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario"; Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "El control fitosanitario en los términos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tiene por finalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados que representen riesgo fitosanitario. El control fitosanitario y sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y exportación de tales plantas y productos"; Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: "Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: b) Campañas de sanidad vegetal, de carácter preventivo, de control y erradicación; c) Diagnóstico, vigilancia y notificación fitosanitaria de plantas y productos vegetales; g) Procedimientos fitosanitarios para la importación y exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; y, h) Las demás que establezca la Agencia". Que, el ultimo inciso del artículo 22 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: "(…) Cuando la información científica sobre una nueva plaga o enfermedad sea insuficiente, la Agencia, definirá las medidas provisionales, de emergencia o previsión para aplicarse en caso de una situación fitosanitaria nueva o imprevista"; Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD-se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera: Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH. de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero. Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-00003-M, de 2 de julio de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: '"(…) El hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T) es considerado como una de las plagas más destructivas para las musáceas (banano, plátano) la cual se encontraba ausente del continente Americano y al ser Ecuador uno de los principales productores y exportadores de banano a nivel mundial se encuentra en alto riesgo. Con estos antecedentes solicito a usted la revisión y posterior legalización de la propuesta de Resolución mediante la cual se establecerán las medidas fitosanitarias eficaces y oportunas para prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical (foc R4T) plaga cuarentenaria para el país (...)", el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental QUIPUX, y; Que, mediante Informe técnico en el cual en su parte pertinente indica: "2. Objetivo aprobar la propuesta de Resolución mediante la cual se establecerán las medidas fitosanitarias eficaces y oportunas para prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f.sp. cubense razo 4 tropical (Foc R4T) plaga cuarentenaria para el país. 4. Mecanismos de dispersión de la plaga Foc raza 4 se dispersa principalmente a través del movimiento de material de propagación y residuos de plátano infectados. También se puede propagar a través del suelo adherido a los implementos de siembra o a los vehículos (...) también se puede propagar a través del suelo adherido a los implementos de siembra, a los vehículos, calzado, contenedores; así como en artesanías de fibra naturales de musáceas. 8. Recomendaciones Con base a lo mencionado es necesario la revisión por parte de la Dirección Jurídica y posterior aprobación por parte de la Dirección ejecutiva de la propuesta de Resolución mediante la cual se establecerán las medidas fitosanitarias eficaces y oportunas para prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical (Foc R4T) plaga cuarentenaria para el país". En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad. Resuelve: Artículo 1.- Adoptar medidas fitosanitarias eficaces y oportunas para prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical plaga cuarentenaria para el país, las cuales son de aplicación obligatoria de los productores, importadores, exportadores, pasajeros, tripulantes, transportistas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Las medidas fitosanitarias son las siguientes: 1. Suspender provisionalmente la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación (PFI) para frutos secos e banano, plantas in vitro de musáceas, chips de plátano y té frutal (mezcla fresa y banano) de todos los orígenes para los cuales existen requisitos fitosanitarios de importación, hasta realizar una revisión de las reglamentaciones fitosanitarias importación de los productos indicados. Los PFI vigentes para los productos mencionados serán revocados y los envíos que arriben al país serán rechazados (reembarque) como medida fitosanitaria de emergencia. 2. Suspender provisionalmente el ingreso de productos y subproductos de origen vegetal originarios de Colombia hasta definir el riesgo fitosanitario con la finalidad de salvaguardar el estatus fitosanitario del país. 3. Prohibir a los pasajeros, tripulantes y transportistas ingresar al país productos, subproductos de especies de musáceas (incluyen artesanías, prendas de vestir y empaques); así como también el ingreso de herramientas, equipaje o calzado en el cual se encuentre adherido suelo. 4. Se prohíbe desechar o arrojar material vegetal de musáceas, tales como colinos, hojas, pinzotes, pseudotallos, flores, residuos de poda y otros, a la vía pública, canales de riego y drenaje, esteros, ríos, guardarayas, quebradas, etc., así como erradicar plantaciones o lotes con presencia de plagas sin previo aviso y autorización de la Agencia. 5. Aplicar tratamientos fitosanitarios (desinfección) con amonio cuaternario al 20% con una dosis de 3.5 mi/litro u otro de producto de similar acción mismo que debe tener evidencia científica para la desinfección de las vías de diseminación de la plaga, a todos los medios de transporte terrestre y contenedores que ingresen al país por los puntos de control; así corno también en los puntos de control internos que la Agencia establezca. 6. Aplicar tratamientos fitosanitarios (desinfección) al calzado de los pasajeros, tripulantes y transportistas en aeropuertos, pasos fronterizos y puertos marítimos, con amonio cuaternario al 20% con una dosis de 3.5 ml/litro u otro de producto de similar acción mismo que debe tener evidencia científica para la desinfección de las vías de diseminación de la plaga. 7. Todos los productos y subproductos de origen vegetal importados, así como los empaques, embalajes, contenedores y medios de transporte deben venir libres de suelo. 8. Los productores a nivel nacional deben implementar las medidas fitosanitarias establecidas en la "Guía de medidas fitosanitarias para la prevención de ingreso de Fusariam oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical a sitios de producción de musáceas en el Ecuador" aprobada mediante Resolución 110 del 12 de junio del 2019. Artículo 3.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas deben realizar el respectivo aviso fitosanitario ante la presencia o sospecha de síntomas de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical en sus sitios de producción, con la finalidad de que la Agencia realice la visita in situ, tome muestras y envíe a laboratorio para el diagnóstico correspondiente de la plaga y de ser necesario determine las medidas fitosanitarias establecidas en el plan de contingencia. Artículo 4.- Reforzar la difusión y divulgación del riesgo de ingreso de la plaga, daños potenciales, así como también de las medidas de prevención aplicadas en puntos de control y de las medidas de bioseguridad en sitios de producción con el fin de aumentar el nivel de conocimiento y comprensión del público en general sobre las medidas emergentes establecidas por la Agencia. Artículo 5.- Coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la instalación y mantenimiento de los arcos y mantas de desinfección en los puntos de ingreso terrestres para la desinfección de vehículos, contenedores y calzado. Artículo 6.- Gestionar cooperación técnica nacional e internacional con la finalidad de fortalecer las capacidades técnicas del personal de la Agencia en el ámbito del riesgo de ingreso de la plaga Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical, danos potenciales, medidas de prevención de ingreso aplicadas en puntos de control y medidas de bioseguridad en sitios de producción; así como también de procedimientos de difusión y divulgación de las acciones realizadas por la Agencia. Artículo 7.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas del país; así como también a aquellas que ingresan por los puntos de control. Artículo 8.- En caso de incumplimiento de las medidas fitosanitarias emergentes establecidas en la presente resolución y por tal motivo la Agencia las ejecuto esos costos correrá a cargo del productor, importador, tripulantes, pasajeros, transportistas, ciudadanos en general. Artículo 9.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución será sujetos de sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de actualizar el plan nacional de contingencia para la prevención y erradicación de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical establecido mediante Acuerdo Ministerial 412 de 17 de septiembre de 2014. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Los técnicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario tendrán la calidad de inspectores fitosanitarios, los mismos que para dar cumplimiento a la presente resolución podrán inspeccionar, verificar, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, o cualquier material susceptible de transmitir plagas y enfermedades y de requerirlo tendrán el apoyo de las autoridades administrativas, aduanera y la Policía Nacional para el cumplimiento de estas funciones. Segunda.- De todas las actividades que se ejecuten en cumplimiento con la presente Resolución se deberá levantar actas de constancia de las medidas fitosanitarias que se deban ejecutar, la cual deberá estar firmada por las partes intervinientes y se dejara una copia en el lugar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal a través de las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 02 de julio del 2019. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. AGROCALIDAD.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO.- Que es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- Fecha: 23 de julio de 2019.