Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Resolución Nº 13 - Procedimiento técnico para normar el proceso de importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos

Made 2008-04-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, biotechnology, biological control agents, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Resolución No. 013 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, es competencia del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, establecer las medidas para garantizar la calidad fitosanitaria de agentes de control biológico u otros organismos benéficos que se importan al país, de conformidad a lo que establece la Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento; Que, el artículo 2 del acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), establece que los miembros (países) tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, además el artículo 5 indica que las medidas sanitarias y fitosanitarias se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias de los riesgos presentes, teniendo en cuenta los testimonios científicos existentes; Que, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias, NIMF No. 3 del 2005 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), sobre directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos, otorga criterios para reglamentar acciones relacionadas a los agentes de control biológico y otros organismos benéficos; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 Del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Edición Especial No. 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003; Resuelve: Art. 1.- Establecer el Procedimiento técnico para normar el proceso de importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos. Art. 2.- Para mejor comprensión de la presente normativa se considera el glosario de términos fitosanitarios, consignado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias, NIMF No. 5 del 2006 de la CIPF. Art. 3.- En los procesos de importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos se considerará lo dispuesto en la NIMF No. 3 del 2005 de la CIPF sobre, directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos; y de ser necesario, se observará los procedimientos básicos, dispuestos en las normas internacionales para análisis de riesgo de plagas, como la NIMF No. 2, marco para el análisis de riesgo de plagas, del 2007; la NIMF No. 11, análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 sobre análisis de riesgo de plagas, de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la Resolución 03 sobre Análisis de riesgo de plagas, emitida por el SESA y publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008. Art. 4.- Para autorizar la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos, previamente se analizará y evaluará información técnica nacional e internacional para determinar el potencial de riesgo fitosanitario para el país y las medidas de mitigación o requisitos correspondientes. Art. 5.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que esté interesada en exportar o importar y liberar un agente de control biológico u otro organismo benéfico, presentará al SESA una solicitud señalando: nombre, representante legal, certificado del representante técnico, dirección postal y electrónica, teléfono, objetivo; datos que identifiquen al proveedor y país de origen del agente de control biológico u organismo benéfico. Art. 6.- Ante la solicitud de una persona natural o jurídica, pública o privada, para importar un agente de control biológico u otro organismo benéfico, el SESA solicitará a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, información técnica de acuerdo al formato del Anexo 1, el cual forma parte de esta normativa. Art. 7.- Según el caso y de acuerdo a la información disponible, para autorizar la importación de un agente de control biológico u otro organismo benéfico, se realizará un análisis de riesgo de plagas. Art. 8.- Los agentes de control biológico u otros organismos benéficos con fines de uso comercial, serán sometidos a una prueba de campo en ambiente confinado bajo procedimientos que permitan obtener resultados confiables sobre su eficacia biológica, lo cual será aprobado y supervisado por personal del SESA. Art. 9.- Los agentes de control biológico u otros organismos benéficos con fines de investigación, previo a su liberación, serán manejados en instalaciones bajo cuarentena autorizadas por el SESA, así como procedimientos de laboratorio y observaciones de campo previamente aprobadas y bajo la supervisión de personal del SESA. Art. 10.- Concluido el análisis de la información técnica y lo dispuesto en esta normativa se procederá a elaborar los requisitos fitosanitarios de importación, los cuales se oficializarán a través de la normativa correspondiente para su cumplimiento. De ser necesario, para la aplicación de la norma pertinente, personal del SESA realizará visitas a los lugares o sitios de producción del agente de control biológico u organismo benéfico en el país exportador a fin de constatar su cumplimiento. Los costos de movilización del personal serán cubiertos por los interesados a través de la ONPF o servicio oficial del país exportador. Art. 11.- De la ejecución de la presente normativa encárgase a la Coordinación de Investigación Fitosanitaria. Art. 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 1 abril del 2008. Comuníquese y publíquese. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA. ANEXO 1 INFORMACION REQUERIDA PARA LA IMPORTACION, EL ENVIO Y LA LIBERACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO Y OTROS ORGANISMOS BENEFICOS A LA REPUBLICA DEL ECUADOR a. INFORMACION SOBRE LA PLAGA A CONTROLAR: 1. Identificación de la plaga a la que está destinado el agente de control biológico u organismo benéfico, indicando la taxonomía correspondiente. 2. Distribución mundial. 3. Biología y ecología. 4. Información sobre importancia económica e impacto ambiental. 5. Enemigos naturales, antagonistas o competidores de la plaga, conocidos en otras partes del mundo; b. INFORMACION SOBRE EL AGENTE DE CONTROL BIOLOGICO U ORGANISMO BENEFICO, CON FINES COMERCIALES: 1. Información sobre el proveedor y origen geográfico (país). 2. Información detallada sobre identificación o descripción del agente. 3. Información sobre origen, procedencia, distribución, biología, enemigos naturales, hiperparasitismo y efectos en su área de distribución. 4. Lista confirmada sobre especificidad de hospederos e información de cualquier peligro para huéspedes a los que no está destinado. 5. Descripción de enemigos naturales y contaminantes, y procedimientos necesarios para su eliminación, incluyendo procedimientos para identificar con exactitud, y en caso necesario eliminar del cultivo, el hospedero a partir del cual se ha producido el agente. 6. Requerimientos y procedimientos para cuarentena del agente y su huésped, señalando las seguridades de las instalaciones. 7. Información sobre peligros potenciales a la salud de las personas que manipulan el agente de control biológico u organismo benéfico, así como para el medio ambiente. 8. Información sobre procedimientos de emergencia que ya existen, en caso de que el agente de control biológico u organismo benéfico manifieste propiedades y comportamientos negativos imprevistos. 9. Tipo de envases y embalaje con descripción de contenido, seguridad, manipulación e inspección. Adjuntar fotografías o imágenes; y, c. INFORMACION SOBRE EL AGENTE DE CONTROL BIOLOGICO U ORGANISMO BENEFICO CON FINES DE INVESTIGACION BAJO CUARENTENA: 1. Información sobre el proveedor y origen geográfico (país). 2. Información detallada sobre descripción e identificación del agente de control biológico u organismo benéfico. 3. Información sobre origen, procedencia, distribución, biología, enemigos naturales, hiperparasitismo y efectos en su área de distribución. 4. Lista sobre hospederos e información de cualquier peligro para huéspedes a los que no está destinado. 5. Descripción de enemigos naturales y contaminantes, y procedimientos necesarios para su eliminación. 6. Información sobre peligros potenciales a la salud de las personas que manipulan el agente de control biológico u organismo benéfico, así como para el medio ambiente. 7. Información sobre procedimientos de emergencia que ya existen, en caso de que el agente de control biológico u organismo benéfico manifieste propiedades negativas imprevistas. 8. Tipo de envases y embalaje con descripción de contenido, seguridad, manipulación e inspección. Adjuntar fotografías o imágenes. 9. Características y seguridades de las instalaciones en las que puede mantenerse en cuarentena el agente de control biológico u organismo benéfico. Adjuntar fotografías o imágenes. La información deberá ser avalizada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador y enviada a la siguiente dirección: Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, Edificio MAGAP, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, piso No. 9, Av. Amazonas y Eloy Alfaro. Quito, Ecuador. Telefax: (593-2) 2567 232, 2544 472, 2543 319. Email: direcsesa@sesa.gov.ec.

Resolución Nº 13 - Procedimiento técnico para normar el proceso de importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos · Nelum