Resolución Nº 13 - Modifica la Resolución Nº 26, Instructivo para el control post registro de productos veterinarios
Made 2015-02-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, drugs, hormones/steroids, hygiene/sanitary procedures, registration, internal trade, animal feed/feedstuffs, toxicity/poisoning, MRL-maximum residue limit, institution, governance
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20 Registro Oficial Nº 532 Lunes 29 de junio de 2015 No. DAJ-201SCB-0201.0013 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DELAGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281, numeral 7, de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y Registro Oficial Nº 532 Lunes 29 de junio de 2015 21 nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 2 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina, ''NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS", establece que la presente Decisión abarca los aspectos referentes al registro, fabricación o elaboración, importación, exportaci~ control, comercialización yuso de productos veterinarios originarios de los Países Miembros y los importados por estos; Que, el articulo 4 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina, ''NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS", establece que cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente Decisión; Que, el articulo 5 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina, ''NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS", establece que ''El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o la entidad oficial que el Gobierno de cada País Miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente responsable del cumplimiento de la presente Decisión ... "; Que, en el articulo 4 de la Ley de Sanidad Animal, establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de AGROCALIDAD ejercerá el control sanitario de las explotaciones ganaderas, establecimientos de preparación de alimentos para el consumo animal, fábricas de productos químicos y biológicos de uso veterinario y de su almacenamiento, transporte y comercialización; Que, el articulo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo N" 1952, publicado en el Registro Oficial N" 398, del 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 483; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008, publicado en el Registro Oficial N" 479, del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, :financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal N" 290, del 19 de junio de 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al lng. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando N" MAGAP-DW AGROCALIDAD-2014-000968-M, del 10 de junio de 2014, el Director d2e Inocuidad de los Alimentos manifiesta al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que tomando en cuenta la preocupación mostrada por diferentes actividades que son reguladas por ésta Dirección y luego de hacer el análisis respectivo, me permito solicitar autorice a quien corresponda, se realice una Adenda a la Resolución 025 Norma Complementaria a la Decisión 483 de la CAN; y a la Resolución 026 Instructivo para el Control Post registro de productos veterinarios; el mismo que queda aprobado mediante sum.illa inserta en el documento, y; En uso de sus atribuciones legales que le confieren el Decreto Ejecutivo N" 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Nº 168, del 18 de septiembre de 2014. Resuelve: Articulo 1.- Reformar el numeral 1, del articulo 9 de la Resolución 026, del 18 de febrero de 2014, publicada en el Registro Oficia! N" 202, del 31 de octubre de 2014; que a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: "!.Contar con la supervisión y responsabilidad técnica de un Médico Veterinario, Bioquímico, Químico farmacéutico o Ingeniero Zootecnista y profesionales afines, debidamente registrado en la SENESCYT, quien supervisará y capacitará al responsable del expendio de productos veterinarios en el establecimiento." Artículo 2.- Reformar el artículo 11 de la Resolución 026, del 18 de febrero de 2014, publicada en el Registro Oficial N" 202, del 31 de octubre de 2014; que a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: "Articulo 11.- Los productos veterinarios de venta libre se expenderán en los establecimientos veterinarios y agropecuarios registrados ante AGROCALIDAD para tal fin, los cuales contarán con la responsabilidad técnica de un Médico Veterinario, Bioquímico, Químico Farmacéutico, Ingeniero Zootecnista, Ingeniero Agropecuario y profesionales aiines, registrados ante la SENECYT." Articulo 3.- Salvo lo considerado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución DAJ 2014DA-0201.0026, del 18 de febrero de 2014. 22 Registro Oficial Nº 532 DISPOSICIONES FINALES Primero.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Subproceso de Registro de Insumos Pecuarios, de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD, hasta que entre en vigencia el manual de clasificación de puestos de AGROCALIDAD, hecho lo cual, la ejecución estará a cargo de la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Gestión de Registro de Insumos Pecuarios. Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 03 de febrero del 2015. f.) lng. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -Agrocalidad. Lunes 29 de junio de 2015