Resolución Nº 128 - NTE INEN 718 sobre requisitos del suero de mantequilla natural o cultivado
Made 2011-05-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling, hygiene/sanitary procedures
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Text
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Resolución Nº 11 128 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Considerando: Que está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que de conformidad con la ley mencionada en el considerando anterior, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; Que con Acuerdo Ministerial Nº 10 551 de 29 de diciembre del 2010, se delega a la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnología del MIPRO todas las atribuciones, deberes y obligaciones asignadas al Ministerio de Industrias y Productividad mediante Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad modificada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 432 de 1983-08- 26, publicado en el Registro Oficial No. 572 de 1983-09-06, se oficializó con carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 718 SUERO DE MANTEQUILLA (BUTTERMILK). REQUISITOS; Que la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6258:registro-oficial-no-480-miercoles-29-de-junio-de-2011&catid=349:junio&Itemid=610#N 11128NTEINEN718 Que la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica del Ministerio de Industrias y Productividad, conoció y aprobó la Primera Revisión de la indicada norma; Que por disposición del Ministerio de Industrias y Productividad, el Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica, debe proceder a la oficialización con el carácter de OBLIGATORIA que tenía anteriormente, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 718 (Suero de mantequilla (Buttermilk). Requisitos), que establece los requisitos que debe tener el suero de mantequilla natural o cultivado. ARTÍCULO 2.- Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. ARTÍCULO 3.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 718 (Primera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 718:1983 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, f.) Mgs. Edgar Bayardo Flores Tapia, Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica. MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico: Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 20 de mayo del 2011.