Resolución Nº 127 - NTE INEN 856 sobre determinación de la densidad de áridos
Made 2010-11-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, exploration, environmental standards, standards, protection of environment
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
Where to read it
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Text
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Registro Oficial Nº 347 -- Jueves 23 de Diciembre del 2010 -- 27 No. 127-2010 No. JB-2010-1834 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO LA JUNTA BANCARIA ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Considerando: Considerando: Que el numeral 23 del artículo 66 de la Constitución de la Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema República del Ecuador, establece el derecho a dirigir Ecuatoriano de la calidad del 2007-02-08, promulgada en quejas y peticiones individuales y colectivas a las el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas; febrero del 2007; Que en el Título XX “De la Superintendencia de Bancos y Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 504 de 1983-09- Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación 27, publicado en el Registro Oficial No. 598 de 1983-10- de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” 13, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia Técnica Ecuatoriana NTE INEN 856 ÁRIDO FINO de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el PARA HORMIGÓN. DETERMINACIÓN DE LA Capítulo IV “Procedimiento para la atención de los DENSIDAD Y ABSORCIÓN DE AGUA; reclamos contra las instituciones del sistema financiero”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 de 1998-05-04 publicado en el Registro Oficial No. 321 de Que es necesario reformar dicha norma con el propósito de 1998-05-20, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A armonizarla con lo establecido en la Constitución de la VOLUNTARIA; República del Ecuador; y, Que, la primera revisión de la indicada norma ha seguido En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) el trámite reglamentario; del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Que, el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 27 de agosto y 29 de octubre del 2010, Resuelve: respectivamente, conoció y aprobó la primera revisión de la indicada norma; En el Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Que, por disposición del Directorio del INEN, el Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el con el carácter de VOLUNTARIA, mediante su siguiente cambio. publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, ARTÍCULO 1.- En el Capítulo IV “Procedimiento para la atención de los reclamos contra las instituciones del En ejercicio de las facultades que le concede la ley. sistema financiero”, del Título XX “De la Superintendencia de Bancos y Seguros”, efectuar las Resuelve: siguientes reformas:
Art. 1.- Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la 1. Al final del artículo 2, incluir los siguientes incisos: Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 856 (Áridos. Determinación de la densidad, “No obstante lo señalado en los incisos precedentes, si densidad relativa (gravedad específica) y absorción del los reclamos son presentados directamente ante este árido fino), que establece el método de ensayo para organismo de control, la Superintendencia trasladará el determinar: la densidad, la densidad relativa (gravedad mismo a la entidad controlada para que le dé respuesta específica) y la absorción del árido fino. directamente al cliente en el plazo establecido en el inciso anterior. Copia de la respuesta dada al Art. 2.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 856 reclamante deberá ser remitida a esta Superintendencia. (primera revisión) reemplaza a la NTE INEN 856:1983 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Si la institución del sistema financiero no da atención a Registro Oficial. los reclamos en dicho plazo, la Superintendencia de Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado Bancos y Seguros procederá a atender el reclamo en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de noviembre del directamente, sin perjuicio de las sanciones que 2010. corresponda adoptar por el incumplimiento de la entidad.”. f.) Ing. Diego Cueva, Presidente del Directorio. 2. En el artículo 3, a continuación de la frase “… acusará f.) Ing. Bolívar Aguilera, M. Sc., Secretario del Directorio. recibo …”, incluir la expresión “… en el plazo máximo de quince (15) días,, …”. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Fecha: 1 de ARTICULO 2.- La presente resolución entrará a regir a diciembre del 2010.- Firma: Ilegible. partir de su publicación en el Registro Oficial.