Resolución Nº 124 - Requisitos fitosanitarios para importación de grano de trigo para consumo procedente de la República Checa
Made 2009-11-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, cereals/grains/rice, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production, crops, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture
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Resolución Nº 124 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; Que, AGROCALIDAD de conformidad al Art. 4 del Decreto Ejecutivo Nº 1449 asume las funciones y atribuciones de la Resolución Nº 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008, normativa que establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, de acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) del 31 de marzo del 2006, sobre Categorías de Riesgo Fitosanitario, el grano de trigo (Triticum aestivum L.) para consumo se encuentran en Categoría de Riesgo 3; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; Art. 4 literal d) del Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de grano de trigo (Triticum aestivum L.) para consumo procedente de República Checa. Art. 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: 1. Permiso fitosanitario de importación, solicitado en el área respectiva del AGROCALIDAD. 2. Certificado fitosanitario de exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) que consigne lo siguiente: 2.1 Declaración adicional: “Los granos de trigo (Triticum aestivum L.) para consumo procedente de República Checa están libres de: Acarus siro, Tyrolichus casei, Alternaria infectoria, Alternaria tenuissima, Fusarium poae, Fusarium sporotrichioides, Monographella nivalis, Tilletia controversa, Cryptolestes pusillus, Ephestia elutella, Liposcelis decolor, Liposcelis entomophila, Stegobium paniceum, Anguina tritici, Barley stripe mosaic virus”. 2.2 Aplicación del tratamiento al producto en el puerto de embarque: Fumigación con Fosfamina (Phosphine) para insectos Dosis g de Fosfamina/m3 Período de Exposición días Temperatura ºC 3 4 > 21 3 5 16-20 3 8 11-15 3. Los granos de trigo (Triticum aestivum L.) deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso. 4. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado. Art. 3.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a las direcciones y coordinaciones respectivas de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 23 de noviembre del 2009. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana del Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.