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Laws of Ecuador

Resolución Nº 123 - Modifica la Resolución Nº 3, Manual para el registro de empresas y productos de uso veterinario

Made 2017-09-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, drugs, hormones/steroids, hygiene/sanitary procedures, registration, internal trade, animal feed/feedstuffs, toxicity/poisoning, MRL-maximum residue limit, institution, governance

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  1. Martes 17 de octubre de 2017 – 25Registro Ofi cial Nº 101 de 2017, suscrito por el Coordinador General de Sanidad Vegetal subrogante informa al Director Ejecutivo que “[…] la Coordinación General de Sanidad Vegetal mediante la Dirección de Vigilancia Fitosanitaria ha fi nalizado la actualización de la lista de plagas cuarentenarias no presentes en Ecuador, razón por la cual gentilmente solicito disponga a la Dirección Jurídica la derogatoria de la Resolución No. 116 del 18 de junio/2012 y Resolución No. 82 del 23 de septiembre/2013, para lo cual sírvase encontrar en adjunto la propuesta de la Resolución y el correspondiente anexo sobre la actualización de la lista de plagas cuarentenarias no presentes en Ecuador “, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Actualizar el listado de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador, detalladas en el Anexo, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. El listado de plagas se pondrá a disposición y solicitud de otras partes contratantes a través del portal web de la AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD. Artículo 2.- La lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador, no excluye a otras plagas que con el debido sustento científi co podrán añadirse, ni que AGROCALIDAD adopte medidas fi tosanitarias para evitar su ingreso, dispersión y establecimiento. Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla esta Lista y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modifi cación de la presente lista requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas y/o apartados que sean modifi cados serán sustituidos por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúa la modifi cación y la disposición que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Primera.- Deroguese la Resolución Nro. 116, de 18 de junio de 2012, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 867 de 10 de enero de 2013, resuelve actualizar la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador, citadas en el Anexo 1, la cual forma parte de la presente Resolución. Segunda.-Deroguese la Resolución Nro. 082, de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 137 de 04 de diciembre de 2013, resuelve incluir en la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador dentro del Anexo de la Resolución N° 116 publicada en el Registro Ofi cial N° 867 de 10 de enero de 2013, las citadas en el Anexo 1, documento que se adjunta y que forma parte integrante de la misma. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planifi cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notifi car la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). Segunda.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución “LISTADO DE PLAGAS CUARENTENARIAS NO PRESENTES EN ECUADOR”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 15 de septiembre del 2017 f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0123 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO–AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para IDAD o, dispe .- Dad que con n determinado momento pu n, se requiere una con ción de hojas y esente list de de Pla r, no excluye a to científi co podrá D adopte medidas fi t rsión y establecimi das las características de ntempla esta Lico erminado momento puedan ser o equiere una constante actualizac as y/o apartados. Cualq án fitosanit miento. s las características l – A ista d dor, nto AD er adas las características de dina contempla esta Lista y todos minado momento pued agas dirse, n as para s que co ni qu no n Se pa ev smo ar COCOMU r d N a.- L e su p La pre ublic AD. dinación ón de l G a p NALE ellos eto ) Eje do Ing. en Qu UE ito D SE, PU ión en UB Resolu n el R ución Utente Barra Utente Barra Utente Barra 26 – Martes 17 de octubre de 2017 Registro Ofi cial Nº 101 ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el artículo 4 Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones “NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS”, establece que cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente Decisión; Que, el artículo 5 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones “NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS”, establece que “El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o la entidad oficial que el Gobierno de cada País Miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente responsable del cumplimiento de la presente Decisión...”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro oficial No. 27 de 03 de julio de 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro oficial No. 27 de 03 de julio de 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: r) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley; Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro oficial No. 27 de 03 de julio de 2017 establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización, importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, así como a la importación y producción nacional, de insumos agropecuarios, centros de faenamiento y de acopio, y los demás que se determine en el reglamento a esta Ley, deberán registrarse en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicada en el Registro Ofi cial No. 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 483; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución 003 de 27 de enero del 2017, publicado en el Registro Ofi cial Edición Especial N° 944 de 27 de 10 de marzo de 2017, en la cual se expide el Manual para el Registro de Empresas y Productos de Uso Veterinario; Que, mediante Memorando Nro. MAG-CRIA/ AGROCALIDAD-2017-0465-M, de 30 de agosto de 2017, el Coordinador General de Registros de Insumos Agropecuarios informa al Director Ejecutivo AGROCALIDAD, que […] en la Resolución arriba mencionada, en la Disposición Transitoria Única establece el plazo de 6 meses a partir de su publicación en el Registro Ofi cial, para que las empresas concluyan el proceso de habilitación a fi n de exportar productos veterinarios al Ecuador, plazo que estaría concluyéndose el 10 de septiembre del 2017. Me permito informar que hasta el momento no existe ningún país ni empresa habilitada en cumplimiento al numeral 3.5.1 de la R.T. 003, con lo cual a partir del 10 de septiembre del presente año se estaría cerrando las importaciones de productos veterinarios, como consecuencia se podría crear desestabilidad en la industria veterinaria, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de sus atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. cio L, C CTOS de A ial que á la Autoridad Naciona cumplimiento de la pres 2 de la Le do en de la Decisión 4 nes “NORMAS PA COMERCIALIZACI VETERINARIOS Agricultura de cada País M e el Gobierno de ca a Autoridad Nacional Comp limiento de la presente Decisión 83 ARA CIÓN Y OS”, establ icultura de cada País el Gobierno d p tos nec ón; 5 de on CO V Agricultura de cada País Mie ue el Gobierno de cada País M Autoridad Nacional Co a Com REGIS USO munidad Ag de SO que “E bro o l O, DE El Que Guerr AGR ro; ura ROC seño a y Gan LID cción ra Van d n de nes e Per ela por e an o Auto el c bro ente ; Ve d blic e 27 nual medi ado en de 1 diante R n el es D, al nomb Ing. Cord bra com M Martes 17 de octubre de 2017 – 27Registro Ofi cial Nº 101 Resuelve Artículo 1- Prorrogar el plazo establecido en la Única Disposición Transitoria dispuesta mediante Resolución 003 de 27 de enero del 2017, publicado en el Registro Ofi cial Edición Especial N° 944 de 27 de 10 de marzo de 2017. Artículo 2.- Las empresas tendrán el plazo de un año contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro Ofi cial, para que concluyan el proceso de habilitación para exportar productos veterinarios al Ecuador, fi nalizado el término establecido solo se autorizará en ingreso de productos que provengan de países y empresas habilitadas. Artículo 3.- Salvo lo considerado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución quedan vigentes en todas sus partes lo establecido en la Resolución 003 de 27 de enero del 2017, publicado en el Registro Ofi cial Edición Especial N° 944 de 27 de 10 de marzo de 2017. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registros de Insumos Pecuarios y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación del Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 15 de septiembre del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0124 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO–AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosani tarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como NIMF n.° 13 Directrices para la notifi cación del incumplimiento y acción de emergencia; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro ofi cial No. 27 de 03 de julio de 2017, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 13 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Dictar regulaciones técnicas en materia fi to, zoosanitaria y bienestar animal; Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales; Que, el artículo 13 literal h) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Inspeccionar los establecimientos públicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa fi to y zoosanitaria, de conformidad con la Ley; Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro Ofi cial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado; Quito, D Milton la Age Agro – Agro Regis PUBLÍQUESE D.M. 15 de septiemb Fernando Cabezas Guerr encia Ecuatoriana de A o – A Y C mbre del 2 ernando Cabezas Gue cia Ecuatoriana esoluc n del Re E, PU D n Fernando Cabezas Guerrero Agencia Ecuatoriana de Aseguram – Agrocalidad. PLAS 7 E Q Directo N° y a Agrop 7 d el ecua 0 artíc ria mal; lo 13 es té uc écn ones icas e Re del 201 de istro O 17, y Orgán Ofi de veg c ing omo rente ucio reso, e contr de ju iones d estab bl io del 2 e iteral c ada en 20 c) de

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