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Laws of Ecuador

Resolución Nº 12 - Requisitos fitosanitarios para importación de tabaco rubio desvenado procedente de Polonia

Made 2010-02-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, tobacco, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, agricultural commodities
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Resolución Nº 012 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que AGROCALIDAD de conformidad al Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 1449 asume las funciones y atribuciones de la Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008, normativa que establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que de acuerdo a la Resolución 1008 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) del 31 de marzo del 2006, sobre Categorías de Riesgos Fitosanitarios, Tabaco Rubio desvenado (Nicotiana tabacum) para consumo se encuentran en categoría de riesgo 2; Que corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que existe interés de los importadores para traer Tabaco Rubio desvenado (Nicotiana tabacum) para consumo procedente de Polonia al territorio Ecuatoriano; Que el subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con la información enviada por el ONPF de Polonia y con la que cuenta, inició, concluyó y aprobó el correspondiente estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del producto detallado anteriormente; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; Art. 4 literal d) del Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de Tabaco Rubio desvenado (Nicotiana tabacum) para consumo procedente de Polonia. Art. 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: 1. Permiso fitosanitario de importación, solicitado en el área respectiva del AGROCALIDAD. 2. Certificado fitosanitario de exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Polonia. 3. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado. Art. 3.- De la ejecución de la presente resolución encárgase al Proceso Gobernante de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Art. 4.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 27 de febrero del 2010. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo. Agencia Ecuatoriana del Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

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