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Laws of Ecuador

Resolución Nº 12 - Protocolo para la exportación de fibra de algodón no fumigado desde los Estados Unidos de América hacia Ecuador

Made 2007-09-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, fibre crops, international trade, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, certification, crops
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. Resolución No. 012 EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA Considerando: Que, la Secretaría de la Comunidad Andina, en la RESOLUCION 1071, “Actualización de los requisitos fitosanitarios del Anexo I de la Resolución 431 para las plantas y los productos de algodón”, establece un protocolo que tiene por objeto establecer e implementar medidas fitosanitarias que permitan mitigar cualquier riesgo que pudiese estar asociado con la exportación de fardos de fibra de algodón sin cardar ni peinar desde los Países Miembros afectados por la plaga Anthonomus grandis; Que, las medidas fitosanitarias actualmente establecidas dentro de la Comunidad Andina incluyen requisitos para el comercio de la fibra de algodón. Dichos requisitos incluyen tratamientos de fumigación con Bromuro de metilo o fosfatina a presión atmosférica normal para la fibra de algodón sin cardar ni peinar, procedente de áreas afectadas por el picudo mexicano y el Ecuador ha establecido en su regulación fitosanitaria; Que, Estados Unidos de América, a través del Servicio Oficial de Protección Fitosanitaria APHIS, solicitó la eliminación del tratamiento con Bromuro de Metilo en consideración a los resultados obtenidos por la aplicación del Programa de erradicación del picudo algodonero y las investigaciones para la eliminación del picudo en los fardos de fibra de algodón, considerando la tecnología aplicada en las plantas desmotadoras y empaque; Que, el SESA y el APHIS firman un “Protocolo para la exportación de fibra de algodón no fumigado desde los Estados Unidos de América hacia el Ecuador”, que es parte de la presente resolución; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria – SESA, establecer las medidas fitosanitarias necesarias para la importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, destinados a la propagación y/o reproducción, conforme consta en la Ley de Sanidad Vegetal y Reglamento; y, En uso de las atribuciones que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VII, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial 1 del Registro Oficial de marzo 20 del 2003. Resuelve: Expedir el Artículo 1. Aprobar la aplicación del “Protocolo para la exportación de fibra de algodón no fumigado desde los Estados Unidos de América hacia Ecuador”, donde se establecen las medidas para el ingreso de fibra de algodón al Ecuador. Artículo 2. Protocolo para la exportación de fibra de algodón no fumigado desde los Estados Unidos de América hacia Ecuador. 1. Plagas de Importancia Las plagas de importancia para Ecuador es Anthomonus grandis grandis (el picudo mexicano) y A. grandis thurberiae (el picudo turberia). 2. Participantes: Los participantes del plan de trabajo son: a) Protección y cuarentena de plantas del Animal and Plant Health Inspection Service del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (PPQ, APHIS, USDA); y, b) El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (SESA, MAGAP). 3. Responsabilidades de los participantes a) Responsabilidades del APHIS: 1. Proveer al SESA una lista de las plantas desmontadoras registradas que están involucradas en la exportación de fardos de fibra de algodón sin cardar y sin peinar a Ecuador. 2. Rechazar en el punto de embarque cualquier lote que no cumpla con el correcto estado fitosanitario. 3. Expedir certificados fitosanitarios oficiales para los envíos de fibra de algodón que cumplan con los requisitos de este plan de trabajo, incluyendo la siguiente declaración adicional: “Producto producido bajo el Plan de Trabajo para exportación de algodón a Ecuador”. b) Responsabilidades del SESA: 1. Expedir los permisos fitosanitarios de importación de fibra de algodón sin cardar y sin peinar de Estados Unidos, con la siguiente regulación “Cumplir el Protocolo para la exportación de fibra de algodón no fumigado desde los Estados Unidos de América hacia Ecuador”. 2. Examinar los envíos de algodón que llegan de los Estados Unidos en cumplimiento con los requisitos de este plan de trabajo y su condición fitosanitaria de estar libres de A. grandis y A. grandis pv. thurberiae. 3. Evaluar los resultados de las inspecciones fitosanitarias para determinar la eficiencia de los procesos de desmontar y empacar en la reducción del riesgo. 4. Establecer medidas fitosanitarias a los envíos de algodón que se determine riesgo fitosanitario en el momento de la inspección, cuyos costos estarán a cargo de los interesados. 4. Medidas fitosanitarias a) Todas las desmotadoras registradas en este programa deben empacar los fardos de fibra de algodón a un mínimo de 22 libras por pie cúbico (353 Kg. por metro cúbico). b) El algodón enviado dentro de este programa debe estar libre de Anthonomus grandis y A. thuberiae y los fardos deben venir de las desmotadoras en cubiertas limpias y nuevas. c) Cada fardo debe ser rotulado con la siguiente información: a. Un código de cinco dígitos que corresponde al número de registro de la desmotadora. b. Un número de siete dígitos que indica el fardo. 5. Requisito de notificación Cualquier modificación al protocolo será entre el SESA y USDA/APHIS. 6. Suspensión del plan de trabajo Cualquiera de las partes puede dar por terminado el protocolo treinta días después de presentar una justificación por escrito a su contraparte. El SESA se reserva el derecho de establecer medidas fitosanitarias específicas ante el aparecimiento en Estados Unidos de nuevas plagas en algodón y cuarentenarias para Ecuador. 7. Duración y revisión Este protocolo entrará en vigencia un día después de la fecha que los representantes de SESA y APHIS, lo firmen y tendrá una vigencia de dos años. Luego de este período, se hará una evaluación conjunta entre las partes: SESA y USDA/APHIS, para determinar la eficiencia del programa, determinar si se necesitan requisitos adicionales y extender por un período similar o expedir una nueva resolución administrativa para establecer requisitos fitosanitarios. Artículo 3. De la ejecución de la presente resolución, encárguese al Departamento de Certificación Fitosanitaria, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 14 septiembre del 2007. Comuníquese y publíquese. f.) Carlos Nieto Cabrera Ph. D., Director Ejecutivo del SESA.

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