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Laws of Ecuador

Resolución Nº 12 - Autorizaciones para la construcción y operación de muelles e instalaciones marítimas o fluviales para el tráfico de cabotaje

Made 2007-02-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Sea
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, harbour, navigation, governance

Where to read it

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Text

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  1. Resolución No. 012/07 EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS Considerando: Que de acuerdo a lo contemplado en el Art. 4 literal c) de la Ley General de Puertos, este Consejo tiene entre una de sus atribuciones la de autorizar el uso con propósitos comerciales de puertos o instalaciones marítimas o fluviales, por parte de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas; Que de conformidad con lo contemplado en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, los procesos de modernización del Estado deben someterse a los principios de eficiencia y agilidad, previendo en su Art. 35 que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, las instituciones del sector público dictarán los acuerdos o resoluciones para delegar sus atribuciones como medida para descentralizar y desconcentrar las mismas; Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, con el oficio No. DIGMER-SUP-0436 O del 12 de diciembre del 2006, ha solicitado la delegación de las atribuciones dadas a este Consejo por la Ley General de Puertos para el otorgamiento de las autorizaciones para la construcción y operación de muelles e instalaciones marítimas o fluviales para el tráfico de cabotaje; Que la Secretaría Técnica de este Consejo, con el oficio No. CNMMP-SECTEC-045-O del 22 de enero del 2007, ha recomendado la aprobación de la solicitud de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral indicada en el considerando anterior; y, En uso de la facultad legal contemplada en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, Resuelve: Art. 1.- Delegar a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral para que proceda a emitir las autorizaciones para la construcción y operación de muelles e instalaciones marítimas o fluviales para el tráfico de cabotaje para: La descarga de pesca, avituallamiento, aprovisionamiento de combustible y de agua; colocación de espigones, rompeolas y muros para protección costera; instalaciones de puentes u otros tipos de facilidades sobre ríos y lagos de uso público o privado; y, parrillas, varaderos y muelles destinados a la reparación de barcos a flotes de tráfico nacional o internacional. Art. 2.- La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral será la encargada de velar por el cumplimento de la presente resolución. Dada en Guayaquil, en la sala de sesiones de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete. f.) Dra. Lorena Escudero Durán, Ministra de Defensa Nacional, Presidenta del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogado del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

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