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Laws of Ecuador

Resolución Nº 115 - NTE INEN 1 836 sobre requisitos para la piña

Made 2008-11-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, fruits/edible nuts

Where to read it

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Text

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  1. Resolución No. 115-2008 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad de 2007-02-08, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 030 de 1992-01-21, publicado en el Registro Oficial No. 916 de 1992-04-15, se oficializó con carácter de obligatorio la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 836 Frutas frescas. Piña. Requisitos (primera revisión); Que la primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 23 de julio y 11 de septiembre de 2008, respectivamente, conoció y aprobó la primera revisión de la indicada norma; Que por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de OBLIGATORIA que tenía anteriormente, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 836 (Frutas frescas. Piña. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir la piña destinada para consumo en estado fresco, después de su acondicionamiento y a los frutos destinados para procesamiento industrial, que se comercialicen dentro del territorio ecuatoriano. Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 836 (primera revisión) reemplaza a la NTE INEN 1 836, del año 1992 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de noviembre del 2008. f.) Eco. Andrés Robalino, Presidente del Directorio. f.) Felipe Urresta, Ing. Civil, M. Sc., Secretario del Directorio. MIC.- Certifico, es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.

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