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Laws of Ecuador

Resolución Nº 114 - Actualiza los requisitos fitosanitarios para importación de semillas de maíz para la siembra procedentes de la Tailandia

Made 2012-06-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, cereals/grains/rice, seeds/planting material, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production, crops, agricultural commodities
Categories
*, agriculture

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  1. Resolución N° 0114 LA DIRECTORA EJECUTIVA ENCARGADA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador. Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMe), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF N° 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF N° 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre "Categorización de productos según su riesgo de plagas", las semillas de maíz (Zea mays) para siembra se encuentran en Categoría de Riesgo 4; Que, de conformidad al artículo 1de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-GROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449 publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, mediante Acción de Personal No. 0143 de 30 de abril del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, MINISTRO DE A,GRICUL TURA, GANADERIA, ACUACUL TURA y PESCA, encarga la DJRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGRO CALIDAD, a la Abg. María Gracia Abad, hasta que se nombre al titular; Que, en la Resolución N° 003 del 8 de enero de 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero de 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; http://www.derechoecuador.com/Mis%20%20Documentos/Maricruz/MTE/2008/01%20enero/REG.%20OF.%20enero%2025%20No.%20260.doc#N003 http://www.derechoecuador.com/Mis%20%20Documentos/Maricruz/MTE/2008/01%20enero/REG.%20OF.%20enero%2025%20No.%20260.doc#N003 Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, expedido con Resolución N° 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misión de AGRO CALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos; Que, el subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con la información recopilada y con la que cuenta, inició el estudio correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del producto detallado anteriormente de acuerdo a sus facultades establecidas en el artículo 8, numeral 2.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución N° 011 del 26 de febrero de 2009, publicada en el Registro Oficial N° 118 del 22 de abril de 2009 establece los requisitos fitosanitarios de semillas de maíz (Zea mays) procedente de Tailandia; Que, existe interés de los importadores para traer semillas de maíz (Zea mays) para siembra, procedente de Tailandia al territorio Ecuatoriano; y En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo N° 1449 Y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para siembra, procedente de Tailandia. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Tailandia que consigne lo siguiente: 2.1 Declaración adicional: "Las semillas de maíz (Zea mays) están libres de: Acidovorax avenae subsp. avenae, Alphitobius diaperinus, Bipolaris zeicola, Cochliobolus pallescens, Cryptolestes pusillus, Curvularia clavata, Fusarium pallidoroseum, Fusarium proliferatum, Heterodera zeae, Nigrospora sacchari, Oryzaephilus mercator. Pantoea stewartii, Peronosclerospora maydis, Peronosclerospora philtppinensis. Peronosclerospora sacchari, Peronosclerospora sorghi, Phytophthora macrospora, Pythium aphanidermatum, Sclerophthora rayssiae var. zeae, Striga asiatica", 2.2 Aplicación del tratamiento al producto en el puerto de embarque: 2.2.1. Fumigación con Fosfamina (Phosphine) para Cryptolestes pusillus, Dosis Período de Temperatura g de Fosfamina/m3 Exposición °C días 6 4 > 21 6 5 16- 20 6 8 10 -15 2.2.2 Desinfección con Carboxin + Captan (polvo mojable WP 20% + 20%) o productos equivalentes a una dosis de 4 gI kglsemilla. Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio que señala que el producto está libre de: Acidovorax avenae subsp. avenae, Bipolaris zeicola, Cochliobolus pallescens, Curvularia clavata, Fusarium pallidoroseum, Fusarium proliferatum, Pantoea stewartii, Peronosclerospora maydis, Peronosclerospora philippinensis, Peronosclerospora sacchari, Peronosclerospora sorghi, Phytophthora macrospora, Pythium aphanidermatum, Sclerophthora rayssiae var. zeae. Copia certificada del Registro vigente producción emitido por Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF). Los embalajes como recipientes de las semillas, cajas, etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. Si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado. El importador debe notificar a AGROCALIDAD sobre los lugares de siembra del material para su monitoreo post entrada. Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encargase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Artículo 4.- Lo establecido en la presente resolución, sustituye a los requisitos fitosanitarios establecidos de semillas de maíz (Zea mays) procedente de Tailandia citados en el Anexo 1 de la Resolución N° 011 del 26 de febrero de 2009, publicada en el (Registro Oficial N° 118 del 22 de abril de 2009) Ed. Esp. abril 22 No. 118 de 2009. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 18 de junio del 2012. f.) Srta. Abg. María Gracia Abad Moreno, Directora Ejecutiva, encargada, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

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