Resolución Nº 113 - NTE INEN 2 471 sobre requisitos de las mezclas en polvo para preparar refrescos o bebidas instantáneas
Made 2009-12-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, beverages, milk/dairy products, processing/handling
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Resolución No. 113-2009 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 471 mezclas en polvo para preparar refrescos o bebidas instantáneas. requisitos; Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 11 de septiembre del 2008 y 30 de octubre del 2009, respectivamente, conoció y aprobó la indicada norma; Que por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de voluntaria, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1o. Oficializar con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 471 (Mezclas en polvo para preparar refrescos o bebidas instantáneas. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las mezclas en polvo para preparar refrescos o bebidas instantáneas por reconstitución con agua o con leche . Se excluye a las bebidas instantáneas malteadas, achocolatadas, con base de cereales, con base de café, té, derivados u otras bebidas estimulantes. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de diciembre del 2009. f.) Eco. Andrés Robalino, Presidente del Directorio. f.) Ing. Bolívar Aguilera, M. Sc., Secretario del Directorio. MIC.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central. f.) Ilegible.- 14 de diciembre del 2009.