Resolución Nº 110 - Reglamento de Servicios portuarios para las entidades portuarias del Ecuador
Made 2001-08-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- harbour, legal proceedings/administrative proceedings
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No. 110/01 .DffiECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que mediante la Resoluci<'m No. 470/96 del 23 de julio de 1996, publicado en el Segundo Suplcmeuto dd Registro 0ficial No. 995 de] 24 de ju!io de 19%, refonnada con la Resoluci6n No. 548/97 de! 15 de agosto de l 997, publicada en el Registr,o Oficial No. 141 de! 29 de agosto de 1997, se aprobb el "Reglamento de Servicios Portuarios para los Puertos Comerciales Estatales del Ecua<lor"''; ()ue el senor Presidente ( 'onstitucional de la Rept1blica, mediante Decreto Ejecutivo No. 467 del h de junio de! 2000, publicado en el Registro Oficial No. 97 de! 13 de junio de! presente afio aprob6 el Reglamenlo General de la Actividad l'ortnaria en el Ecuador; l)uc es neccsario annonizar y actualizar las modalidades de delegaci6n de los servicios portuarios a la iniciativa privada cont~~nidas en el RegJamento de Servicios Portuarios para Pue1tos Comerciales Estatales de! Ecuador con las disposiciones de la Ley de Modemizaci6n . dcl Estado, su Reglamento Sustitutivo y el Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, asi como con la tenninologia y f01mas de gesti6n intemacionalmente en uso en las difor~ntes autciridades portuarias y establecer los procedimientos para implementar dichas modalidades de la delegaci6n para la prestaei6n de los servicios portuarios por parte de la iniciativa privada; y, En uso de las facultades Jegales contenidas en el Art. 5° literal b) de la Ley General de Puertos, el Art. l 54 del Reglamento Sustitutivo de! Reglamento General de la Ley de Modemizaci6n de! Estado, Privatizaciones y Prestaci6n de Servicios I'i'.1blicos por parte de la Iniciativa Privada, refonna,do mediante Decreto Ejecutivo No. 4003 de] 18 de julio de 19%, publicado en el Suplemento de! Regi.stro ·oficial No. 993 de! 22 de los mismos mes y ai\o, y el articulo 20, numeral I) dcl Rcglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, Resuelvc: Art. 1.- Aprohar el siguiente "Rcglamento de Servkios Portuarios para las Entidades Portuarias del Ecuador": 1. AMBITO DE APLICACION El presente reglamento estahlcce las nonnas y condiciones especificas para la prestaci6n de scrvicios portuarios en las autoridades portuarias, tanto para !os servicios prestados por las entidades de! sector 1111blico, como por las personas del sector privado. 2. 2.1. DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS Dcfinici6n 2. l. l Son las actividades maritimas y/o terrcstres de prestacibn publica indirecta, privada o mixta, quc se desarrollan en las jurisdiccion<~s de las autoridades portuarias, por las personas naturnles o juridicas aut01izadas al cfccto por dichas autoridades . 2.2 Formas de Prc~tacion 2.2.1 Las formas de prestacibn de los servicios portuarios a la carga y/o al buque, que han venido siendo asnmidos por las autoridadt:s portuarias, de acucrdo con lo que cstablece el Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador (RGA11E), :-:on las siguicntes: a) Mediante contrato de gesti6n de servicios de la Autoridad Portuaria con terceros, por la carencia de! sector privado b) Mediante contrato de delegaci6n de la Autoridad Portuaria con tcrceros, en las zonns hajo ,;u compck~nc.i;i dJnTla. Registro Qricial N" 406 Jueves 6. de Septiembre del 2001 9 2.3 Categorizaclon de l&S Semdos PortlloJfoa Los servicios portuarios que se prestan en las autoridades portuarios se cla.sifican en: a) Servklo< a los Bu~: Consistm en la gesti6n y ajecuci6n de las actividades de ayuda a. las naves para su S<.<eS<>, estadia y salida de los puertos y :r.onas de aproximaci6n y fondoo, que sean oecesarias para llD8 apropiada navegaci6n y pennanencia en los mismos. b) Servicios a las cargas: Consisten en la gesti6n y operaci6n del movuniento y ab»SC'ffla;mil'!llto de .las cargu en los recintos portuarios y sos actividades cone,ras. c) Servldo, complementarios: Consisten en la gestibn de apoya o complemento para los servicios portuarios a la carga o al buqne y la escala de los buques. 2.4 Con el objeto de armonizar la terminologia de la activiclad portuaria ecoatoriana. con la internacionalmente en uso en el sector portuario y sin perjuicio de que esten siendo prestados por el sector privado o de que puedan o no ser delegables a la iniciativa privada, se establece la siguiente clasifica,:ion: a) Servicios al Duque Practicaje. Remolcador. Asistencia (Janella. amam, y desamane, apoyo l~stico, comunicaciones y alIOs q"" tengan que ver con el movimiento de las naves). Salvomento y conttaincendios. Mantenimiento de fondos y faciliclades de navegaci6n ( dragado, balizamiento ). Servicios basicos de agua y eoergia, ntilizaodo instalaciones de AP. Abostecimient• de agna, lubricantes y combustibles por memo de buques tanques. b) Servi<io, a la carga Es)iba y desestiba a bordo. Catga y descarga. Movil\:zacibn en el recinto portuario. Dep6sito y almacen&miento. Puesta a disposici6n de medias mec6nicos, terrestres o flotantes, para servicios a la carga. Puesta a disposicion de Dl&lo de obnt para transferencia de cargo.. c) Servlclot Complementarios Reroleccion de residuos de "'illtina y proteccion de! medio ambiente. Seguridadtisica. Tarja. lnspecciones a la carga. Aprovisionamiento de viveres. Aprovisionamiento de agua y combustibles por auto tanques . Mantenimiento de naves y equipos. Teiefoula celular. Otros de apoyo al buque o a la ca:rga. 3. n! LOS fRRSTADQRES; CATEGORIA 3. 1 La prestaci6n de - los servicios portuarios por delegaci6n a la iniciativa privada se realil.ani, mediante Ulla autori,.acibn de la Autoridad Portuaria, por parte de personas jurldicas del sector privado, previamente malrieuladas en la DIGMER, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capitulo lil, "De la Gesti6n de! Dominio Publico Portuario, Modalidados de Delegaci6n de! · Roglamento General de la ActiYidad Portuaria en el Eculldor'\ sin perj111cio de las deml,s que sellala Is Ley de ModcmitJlci6n de! Estado. Las personas que presten estos servicios y actividades se denominan opendores portuarios, en adelante OP. 3.2 Los servicios complemenlarios se prestatao, mediante una autoriz.aci6n de la Autoridad Portuaria, a personas juridicas o naturales de! sector privado, previamente matricnladas en la DIGMER y que en adelante se deoominaran empresas de servicios oomplementarios (ESC), que prestarin servicios de apoyo tanto al buque como a la ca,ga. 3.3 Acorde con lo dispuesto en el numeral 12 de! Art. 2 de! Reglamento General a la ActiYidad Portuaria en el Ecuador, los OP se clasifican en las siguientes categorias: a) Operador Portuario de Duque (OPD): Es el OP que presta detenninados servicios a los buques, los cuales se especilicaran en su matricu!a y , autorizaciOn. b) Operador Portuario de Carga (OPC): Es el OP que presta cualquiera de los servicios relacionados con el movimiento de la carga, y seftalados en este reglamento. c) Empma de Servidos Complementarios (ltSC): Es la persona juridica o natural del sector privado que presta servicios de apoyo tantD al buque como a 1a carga. 4. MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DELEGACJON DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS A LA INICIA TIV A PRIV ADA Acorde con el numeral 2 de! Art. 4 de! RGAPE, se establece: 4.1. Toda persona juri<lica constituida en el Ecuador, que desee ser autoriza<la como Operador Portuario, debera previamente obtener una matricula de OPC u OPB en la DIG-MER y para ello, presentara en esta instituci6n, los siguientes requisitos: a) Operador Portuario de Carga (OPC) u Operador Portuario de Boque (OPB) l. Solicitud finnada por el representante legal, dirigida al Director General de la Marina Mercante y de! Litoral, especificando el tipo de matricula que desea obtener y los servicios que va a prestar. 2. Copia certificada de la escritura publica de constituci6n de la compafiia, en cuyo objeto social conste la actividad portuaria a desarrollar. 3. N6mina actualizada de los socios de la compafiia otorgada por la autoridad competente. 4. Copia certificada de! nombramiento de! representante legal, inscrito en el Registro Mercantil. 5. Copia certificada de! Registro Unico de Contribuyentes (RUC). 6. Cuadros de! personal contratado y calificado para la prestaci6n · de! servicio en el puerto, adjuntando matriculas otorgada por la capitania de! puerto respectivo donde laboraran y certificados de experiencia. 7. Lista del equipo de uso portuario, en caso de que sea propio, copia de la matricula, y en caso de que sea contratado, copia certificada de los contratos respecti vos. 8. Afiliaci6n a una de las camaras de la producci6n. ':!. Datos domiciliarios, numero de telefono, fax, etc. de la empresa, ubicados en el puerto donde prestara el servicio. 10. Para el caso de las empresas que deseen calificar como operadores portuarios de buques, ademas de los numerales anteriores deben cumplir con lo siguiente: a.- Para practic,0e: N6mina y matricula de los practicos, para el puerlo do11t.le prestaran el servicio. b.- Para remolca<lores: Penniso de Trafico en vigencia otorgado por la DIGMER. 11. Cancelar los valorcs respectivos por la nwtricula solicil.ada. b) Empresa de Servicios Complementarios I. Solicitud fi.rma<la por el representante legal, dirigida al Director General de la Marina Mercante y del Litoral, especificando el tipo de matricula que desea obtener y los servicios que va a prestar. 2. Copia certificada de la escritura pubhca de constituci6n de la compafiia, en cuyo objeto social conste la actividad portuaria a desarrollar. 3. N6mina actualizada de los socios de la compafiia otorgada por la autori<lad competente. 4. Copia certificada de! nombramiento de! representante legal, inscrito en el Registro Mercantil. 5. Copia certifica<la de! Registro Unico de Contribuyentes (RUC). 6. Cuadros de! personal contratado y calificado para la prestaci6n de! servicio en el puerto, adjuntando matriculas otorga<la por la capitania de! puerto respectivo donde laboraran y certificados de experiencia. 7. Lista de! equipo de uso portuario, en caso de que sea propio, copia de la matricula, y en caso de que sea contratado, copia certificada de los contratos respectivos. 8. Afiliaci6n a una de las camaras de la producci6n. 9. Datos domiciliarios, nu:mero de telefono, fax, etc. de la empresa, ubicados en el puerto donde prestara el servicio. 10. Las empresas de servicios complementarios que deseen calificar para servicios de seguridad fisica, deberan presentar la autorizaci6n de! Comando Conjunto de las FF.AA. sobre tenencia de armas y resoluci6n de! Ministerio de Gobiemo sobre el funcionamiento de la empresa de seguridad. 11. Cancelar los valores respectivos por la matricula solicitada. Las personas naturales presentaran los siguientes documentos: ► Solicitud finnada por el representante legal, dirigida al Director General de la Marina Mercante y del J ,itoral, especificando el tipo de matricula que desea obtener y Jos servicios que va a prestar. ► Matricula de Comercio otorgada por un Juez de lo Civil. ► Copia ce1tificada dcl Registrn Unico ck Cooltibuycutcs (RUCJ ► Certificados de experiencia para el servicio que desea proporcionar. ► Lista del personal calificado y equipos que utilizara para el servicio. ► Afiliaci6n a una de las camaras de la producci6n. ► Datos domiciliarios, numero de telefono, fax, etc. de la empresa, ubicados en el puerto donde prestara el servicio. La matricula otorgada por la DIGMER para los OPC, OPB y ESC es a nivel nacional con una validez de cinco afios debiendo cancelar Ios derechos anuales hasta el 31 de enero de cada afio, debiendo posterionnente tramitar en la Autoridad Portuaria (AP) donde prestani el servicio, la respectiva autorizaci6n para operar en el recinto portuario. 4.2 Para asegurar niveles adecuados de rendimiento, seguridad y eficiente atenci6n a los mmarios, los OPC, OPB y ESC q~e soliciten a una AP la autorizaci6n para desarrollar servicios portuarios o complementarios ~espectiva:mente, segun la complejidad, riesgo y eficiencia requerida para cada uno de los servicios, (que aseguren los niveles adecuados en rendimiento, seguridad y eficiente atenci6n a los usuarios), deberan cumplir los siguientes requisitos: 1. Solicitud finnada por el representante legal dirigida al sefior Gerente General de la AP, justificando su petici6n que le pennite desarrollar actividades como OPB, OPC, ESC. 2. Copia certificada de la escritura publica de constituci6n de la compaftia, que sen.ale que la actividad portuaria es su principal objetivo social. 3. Copia certificada de! nombramiento o designaci6n del representante legal. 4. Copia certificada del RUC. 5. Copia vigente de la matricula de OP o ESC, otorgada por DrGMER. 6. 7, 8, 9. Domicilio, telefono, fax, etc., del puerto donde prestara el servicio. Copia del comprobante de! pa.go efectuado a la DIGMER, por inscripci6n o de! derecho anual en el mes de enero de] afio correspondiente. Cuadrns de! personal contratado y calificado para la prestac1611 de! servicio en el puerto. Lista de] equipo de uso portuario, en caso de que sea prop10, copia de la matricula, y en caso de que sea contratado, copia certificad;i de \os contratos respectivos. J 0. Af;Jiaci611 a n.na de las carnaras de la prodm:ci{m. l l. Los OP o ESC, deben mantener p6liza de seguro, de dafios y de responsabilidad civil a favor de la AP, a fin de gara:ntizar pagos de tasa, multas, dcrechos o dafios causados a la infraestructura portuaria. Las AP detenninaran los valores de las p6lizas de los ()PC, OPB y ESC en funci6n de los requerimientos del serv1c10 y de las responsabilidades y riesgos asociados al mismo. Los OPC, OPB y ESC que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el numeral anterior, seran habilitados para prestar sus servicios mediante el correspondiente documento de autorizaci6n, el que sera suscrito por el OPC, OPB y ESC, lo que conferira fuerza de contrato por el quc se somete a las condiciones de dicha autorizaci6n y a las de la organizaci6n y funcionamiento del puerto; una vez cumplido este requisito, podra ejercer sus actividades pagando las tarifas portuarias y/o canon correspondientc. La autorizaci6n que otorgue la AP tendni un periodo de vigencia de dos at1os. Para renovar esta autorizaci6n sera necesario el infonne de! Jefe de! Departamento de Operaciones sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, asf como de la actualizaci6n de datos y docurnentos. 5. USO DEL DOMINIO PUBLICO PORTUARIO De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 34 de! Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador (RGAPE), se establece: 5.1 Las concesiones en las AP se realizanin de acuerdo a lo senalado en los articulos 33 y siguientes, de! Capitulo III, "De la Gesti6n de! Domiuio Publico Portuario, Modalidades de Delegaci6n", del Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador (RGAPE) 5.2 El penniso podra concederse a iuiciativa de la AP o por solicitud de tcrceros, reconociendoles en estc caso las ventajas en la presentaci6n de iniciativas privadas, bajo las condiciones establecidas en el Art. 34, numeral 5 de! RGAPE. 5.2. J Los permisos que se otorguen daran derecho a quc cl titular pueda ocupar y utilizar el dominio p11blico portuario en los terminos establecidos en el RGAPE v emplazar en fonna precaria y temporal, instalacione; desmontahles compatibles con: • El scrvicio p01tuario especifico a dcsarrollar en la zona ocupada. • Las :nonnas aduaneras vigcntcs. • Las condiciones de opernci6n inclicadas en cl Reglarnento de Operaciones Po1tuarias de Jn Autoridad Portuaria respccti va. ., La co11veniencia o ncce11idad ,fr, su ncgouo Estas inversiones deberan ser aprobadas y autorizadas excepcional y expresamente, en cada caso, por la Autoridad Portuaria y por su caracter precario y temporal, su realizaci6n nunca generar(1 ningun derecho para el permisionario. En casos especiales y segun la naturaleza de! servicio, la entidad portuaria podra exigir y/o aceptar inversiones para la mejora, construcci6n o montaje de inmuebles o instalaciones fijas o desmontables en las zonas a pennisionar, con el unico objeto de lograr mayor eficiencia en la operaci6n (reh11bilitar, mejorar y/o ampliar las areas e instalaciones, para asegurar la prestaci6n de un servicio portuario eficiente y confiable ). Por ser motivadas en la conveniencia y en la seguridad de! servicio a prestarse, estas inversiones seran siempre a cargo del perrnisionario y quedaran de propiedad de la entidad portuaria a la fmalizaci6n de! contrato de permiso. En ningun caso, se generaran derechos de indemnizaci6n al pennisionario por la reversi6n de estos bienes a la AP al finalizar el contrato. 5.2.2 Por cuanto el otorgamiento de un permiso, conlleva la ocupaci6n y explotaci6n de areas e instalaciones de titularidad publica, se otorgara siempre a traves de un concnrso publico, siguiendo los siguientes criterios y procedimientos principales: a) La Autoridad Portuaria establecera las unidades o zonas a ser pennisionadas previo a un estudio sobre la conveniencia operacional, eficiencia y economias de escala que el otorgamiento significa; b) La Autoridad Portuaria elaborara las bases generales y tecnicas de! concurso publico de ocupaci6n/explotaci6n de areas e instalaciones portuarias por penniso, en las cuales se estableceran claramente las condiciones y garantias de participaci6n y adjudicaci6n de las unidades o zonas a permisionar; c) La Autoridad Portuaria previos al llamamiento publico, remitira las bases de! concurso de pennisiona1niento a la Direcci6n General de la Marina Mercante y de! Litoral, quien comprobara que los procedimientos previos y las bases de! concurso han cumplido con lo establecido en la nonnativa vigente, tanto en su contenido como en su motivaci6n y vialidad para luego aprobarlas; d) La convocatoria de! concurso se publicara por la prensa dnrante tres (3) dias consecutivos, en un diario de circulaci6n nacional y en un peri6dico local; e) El Directorio de la Autoridad Portuaria designaia a Ios miembros de! Comite Tecnico de Evaluaci6n, de entre Ios funcionarios de la entidad, el que estudiara las propuestas presentadas y emitira el infonne basandose en la ca!ificaci6n de los criterios de selecci6n previamente indicados en las bases, que incluira la evaluaci6n sobre el nivel y calidad de! servicio portuario ofrecido y sobre la adjudicaci6n de las tmidades o zonas a pennisionar; 6 f) Los permisionarios como prestadores de servicios portuarios deberan cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos para los operadores portuarios y obtener la correspondiente matricula y la autorizaci6n de la respectiva entidad portuaria; g) La Autoridad Portuaria por intennedio de su Gerente suscribira el permiso en base a los tenninos de la aprobaci6n de! Directorio. El adjudicatario del permiso suscribira la aceptaci6n incondicional de los derechos y obligaciones, que al menos, incluira lo siguiente: • El objeto de! permiso, especialmente la clase de servicio especifico al que se dedicara el area permisionada y fecha de su iniciaci6n. • El plazo del permiso. • Las caracteristicas de los serv1c10s portuarios autorizados con detenninaci6n de sus niveles o especificaciones de rendimientos. • La condici6n de precariedad de! contrato. • Las tarifas maximas autorizadas y la obligatorieda!;l de su publicaci6n. • Las garantias y contratos de seguros que el titular de! penniso debe contratar y mantener. • La obligaci6n de los permisionarios de prestar los servicios portuarios en fonna obligatoria, continua, regular, uniforme, en condiciones de igualdad y generalidad. • Para el caso de instalaciones fijas previamente aprobadas y autorizadas excepcional y expresamente, dichas construcciones nunca generaran ningun derecho para el pennisionario. • El valor de los derechos a cancelar a la entidad portuaria. • Las causales de tenninaci6n y/o revocaci6n de! permiso. • Las obligaciones de caracter reglamentario que el pennisionario debe cumplir en forum permanente y/o peri6dica. • El acatamiento expreso de Ios establecido en el Reglamento de Operaciones Portuarias de la AP respectiva y el regimen sancionador que corresponda. Los titulares de un permiso, independientemente de! pago de los derechos establecidos para el mismo por el uso privativo de la unidad o zona permisionada, seran sujetos pasivos de las tarifas portuarias aplicables por la Autoridad Portuaria en raz6n de su actividad. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA PRESTACION. DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS: a) Cuando la demanda de los servicios portuarios no sea cubierta por la iniciativa privada y hasta tanto esto se produjere, la AP clehera prestar los servicios corrcspondientes en forma subsidiaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 <lei Arl. 4 dd RGAPE mediante la contrataci6n de empresas, a la que pagani por sus servicios; b) Los annadores y/o exportadores-importadores ejercenin su derecho a detenninar o seleccionar libremente a sus operadores portuarios, sin perjuicio de la relaci6n con sus agentes navieros y de los servicios que estos Jes presten (mientras <lure el periodo de los pennisionarios); c) Los servicios de mantenimiento de fondos y facilidades de navegaci6n sen.in prestados por entidades contratadas a estos efectos; d) Los servicios de abastecimiento de agua y electricidad desde las instalaciones fijas de muelle se prestar{m por la AP en fonna directa, por si o mediante empresas privadas contratadas al efecto; e) Los servicios relacionados con salvamento y contraincendios, podnin ser prestados por un OP especializado, sin perjuicio de las atribuciones y equipamientos de los 6rganos p(1blicos legalmente estab lecidos; f) Los servicios de limpieza, recolecci6n de residuos y desechos.en las areas de uso comun de! puerto, los procedentes de Jos buques atracados y protecci6n de! medio ambiente, seran prestados por la AP en fonna directa, mediante empresas especializadas contratadas al efecto; g) Los servicios de limpiez~ de residuos y desechos derivados de la operaci6n portuaria seran de la responsi:ibilidad de los OP actuantes. En caso de que no se cumpla con esta disposici6n, la AP podra hacerlo a cargo de aquellos y aplicara las sanciones que correspondan, segun el reglamento de operaciones de cada AI\ h) La seguridad de la carga sera responsabilidad de los OP actuantes mientras este bajo su custodia; i) El transporte .automotor, con origen y/o destino fuera de! recinto portuario, no constituye servicio portuario. Los OP actuantes seran responsables de! acceso y salida de! recinto portuario, de los transportistas que contraten para la prestaci6n de estos servicios, asi como de la recepci6n y expedici6n de los medios de transporte en las zonas de origen o destino dentro de! puerto. Los OP actuantes responderan solidariamente con Ios transportistas y con los respectivos conductores, por los daJios o perjuicios que puedan causar las personas o los vehiculos durante su pennanencia y circulaci6n en el puerto, asi como por la idoneidad de los vehiculos para el servicio contratado; j) El servicio de dep6sito y almacenamiento, en los casos en que las instalaciones portuarias no esten en regimen de coucesi6n o penniso, seni prestado por la AP en forma directa, mediante empresas contratadas al efecto; incluyendo las tareas de recepci6n y despacho. En estos casos, Ia movilizacion interna de las cargas podran hacerla los OP, bajo su responsabilidad exc!usiva en materia de los medios y personas emplcadas y en lo referente a daf\os, perjuicios o falt1mtes causados o dcrivados de su trnbajo en el dep6sito; y, k) Rcspecto de la puesta a disposici6n de medios mecanicos, las gn'.tas sobre rieles podran ser operadas en fonna indirccta por la AP, fom1ando parte de una conccsi6n. Cualquier otro equipo o maquinaria, sera provisto por los OP, pudiendo ser propios o alquilados. 7 DISPOSICIONES ESPitCIALES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS COMPLEMEN TARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES NO PORTUARIAS: a) Las actividades no portuarias que se realicen para las naves, tripulantes o en el recinto portuario, como por ejemplo: lavanderia, servicios medicos, reparaciones o suministros menores no marftimas, como los de cquipos, mobiliario o enseres, etc. se prestaran por personas privadas contratadas por los annadores, sus agentes o representantes, bajo responsabilidad de e!los. Los contratados deberan cumplir las disposiciones de la respectiva capitania del· puerto para ingresar a bordo y las de la AP para acceso al puerto. b) Los OPC contrataran empresas especializadas y matriculadas como ESC, para la vigilancia y seguridad de las cargas y zonas bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la atribuci6n de la AP en materia de seguridad portuaria. lgual posibilidad se establece para la vigilancia a bordo de las naves, la cual podra ser contratada por los OPB, los annadores, sus agentes o representantes. c) Los contratantes de estos servicios o actividades seran responsables ante la AP y la capitania de pue1to por el acceso, permanencia y salida de los contratistas de! recinto portuario. Tendran tambien la responsabilidad solidaria con los contratistas por los <laf\os y perjuicios que puedan causar durante su pennanencia a bordo y en el puerto. d) En cumplimiento de las nonnas de seguridad portuaria y maritima, las AP regularan el ingreso al recinto portuario y las capitanias del pucrto lo haran en lo concemicnte al ingreso a bordo de las naves. 8. SERVICIOS O SUMINISTROS NO CONTEM PLADOS Cuando se presenten situaciones de prestaci6n de servicios o suministros no contemplados en este reglamento, la Gerencia <le la AP correspondiente elaborara la propuesta de la modalidad de prestaci6n que estime pertinente y la pondra a considcraci6n de! Directorio para su an{1lisis y aprobaci6n, de aC11crdo con lo dispuesto en el literal e) <lei Ali. 8 de la Ley de Regimen Administrativo Portuario Nacional. De lo actuado se infonnara a la DIGMER para su analisis e incorporaci6n a este reglamento. 9. OTRAS DISPOSICIONES 9. 1 Los servicios portuarios delegados por la AP deberan convenirsc en el marco de la libre contrataci6n y competencia. Todos los que ejerzan estas actividadcs portuarias deberan garnnt:izar la Jibre compclcncia en su oferta de servicios al sector exportador-impo1iad01 La existencia o intenci6n de establecer monopolios u oligopolios de hecho, en cualesquiera de sus foimas o la realizaci6n de practicas co!usorias o que resultaren en perjuicio de los derechos de Ios usuarios o consumidores, sera motivo de cancelaci6n de la autorizaci6n por parte del Gerente de la Autoridad Portuaria respectiva. 9.2 El OP o la ESC, sus socios integrantes, representantes o empleados, no podran · tener ni adquirir participaciones o vinculaciones con otros OP o ESC y/o concesionarios o pennisionarios <lei mismo puerto, ni promover, mientras <lure la ·autorizaci6n, penniso o concesi6n, intenciones, acuerdos o participaciones que puedan, a juicio de la AP, condicionar o interferir la libre competencia. 9.3 El OP o la ESC, estan obligados a garantizar a mas de la prestaci6n de los servicios, el buen uso y mantenimiento de las instalaciones utilizadas, asi como el pago de los valores a que de lugar el ejercicio de su actividad portuaria. 9.4 El OP o la ESC, seran responsables ante la AP y ante el usuario por el cumplimiento y mantenimiento en vigencia, de las condiciones que dieron Ingar al otorgamiento de la autorizacion y, en su caso, de! objeto y los efectos del contrato de concesion o penniso. 9.5 El OPC o la ESC tendra · la responsabilidad exclusiva por los servicios . que presten de acuerdo con sus relaciones contractuales. Se excluye a la AP de toda responsabilidad que se relacione o derive de las actividades portuarias que desarrolle el OP y la ESC. 9.6 Sin perjuicio de las garantias que se establezcan por la AP para salvaguardar el cumplimiento de las res~nsabilidades contractuales del contratista, el OP y la ESC deberan manteneri~uficientes y respectivos seguros de dailos y de responsabilidad civil, comp se establece en este reglamento, a fin de garantizar convenientemente: • La cobertura de riesgos propios de la operacion portuaria. • · Hacer frente al posible impago de sus obligaciones econ6micas frente a la AP o de las que esta pudiere ser responsable subsidiaria. • Cumplir con Ia obligaci6n de resarcir por Ios perjuicios que ocasionen el o aquellos a quienes contrate, tanto a la AP como al usuario a quien preste servicios portuarios. • Su responsabilidad por Ios daflos y perdidas ocasionados a las n1ercaderfas durante el periodo que pennanezcru1 bajo su custodia y control. 9. 7 El incumplimiento de lo prescrito en el Reglamento de Operaciones Portuarias o de las clausulas de los contratos o documentos de autorizaci6n, dara lugar a la suspension o cancelaci6n de los mismos, al OP o a la ESC. La AP comunicru·a de inmediato a la DIG-MER esta circunstancia, que acarreara lo siguiente: ► en caso de suspension, esta medida se mantendra en el puerto en el que se haya iniciado el correspondiente expediente, en tanto persistan las circunstancias o razones que la motivaron la suspension, quedando registrada Ia sancion; ► eri el caso de la cancelacion de la matricula, la DIG-MER comunicani a todas las AP, sobre la imposibilidad de operar prestando servicios en cualquier AP, procediendose a la nulidad de la matricula concedida. 9.8 Acorde con la nonnativa legal vigente los funcionarios de las AP, los gerentes y los miembros de los directorios no podran mantener, en forma ·directa o indirecta, relacion laboral, comercial o profesional con los concesionarios, permisionarios, OP y ESC durante el ejercicio de sus cargos o mandatos. 9.9 Todos los que ejerzan actividades portuarias deben comprometerse expresamente a acatar lo establecido en el Reglamento de Operaciones Portuarias de la AP respectiva y el regimen sancionador que corresponda. En los documentos de autorizaciones y los contratos de permisos y concesiones se debera especificar este compromiso. 9.10 Las agencias navieras, respecto a esta Direcci6n General, Capitania de Puerto y las entidades portuarias mantendran SU nivel administrativo vigente, esto es, no podran cumplir labores·de OP o ESC y estos ultimos a su vez, no pod.ran desempailar labores de agenciruniento naviero. 9.11 Las referencias de este reglamento a las entidades portuarias, se entenderan hecbas a los miembros de! Directorio, funcionarios y servidores, quiene~ deberan acogerse estrictamente a lo dispuesto en la Ley de Regimen Administrativo Portuario Nacional, Reglamento General de la Actividad Portuaria del Ecuador, Reglamento de Carrera Profesional y Manuales de Funciones. 9.12 Para las cuestiones que pudieren suscitarse con relacion a las modalidades, procedimientos y requisitos de delegacion, que no se encontrasen contempladas en el presente reglamento, se estara a las dispo~iciones de la Ley de Modernizacion y su Reglamento, Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, yen su defecto, a la decisi6n del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNMMP), como ente regu.lador de la actividad. 9.13 Quienes presten servicios en las autoridades portuarias, tendran la obligaci6n de mantener a la vista en sus oficinas y en las areas portuarias bajo su explotacion privativa, la lista de los precios maximos a cobrar por sus servicios. Esta lista debera ser entregada ademas en las oficinas de la AP, en las de la DIGMER y publicadas en el peri6dico de mayor circulacion de la localidad. No se podra cobrar a los usuarios valor alguno, por conceptos que no esten especificados en la lista de precios maximos del operador. Cada vez que se produzca una variaci6n en la citadil lista de precios, debera reiterarse el procedimiento de publicaci6n y comunicaci6n a las autoridades. 10. DISPOSICION TRANSITORIA Previo a la firma de los contratos de concesi6n, las autoridades portuarias daran por terminados todos los actual es contratos de arrendamiento o permisionamiento, o de la utilizaci6n de areas portuarias o cualquier otro sistema por el cual la AP haya permitido a terceros el uso de terrenos o instalaciones en la z'ona a concesionar. Art. 2.- Der6ganse las resoluciones Nos. 470/96 del 23 de julio, 472 de! 30 de julio y 476 de! 21 de agosto de 1996, asi como la 548/97 del 15 de agosto de I 997, que fueron publicadas en los Registros Oficiales No. 995 (Segundo Suplemento) de! 24 de julio de 1996, No .. 1006 (Suplemento) de! 8 de agosto de 1996, No. 15 de! 30 de agosto de J 996 y No. 141 del 29 de agosto de 1996. Art. 3.- De la ejecuci6n de la presente resoluci6n, que entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Registro Oficial, se encargaran las autoridades portuarias de Esmeraldas, Manta, Guayaquil y Puerto Bolivar. Dada en la Direcci6n General de la Marina Mercante y del Litoral, a los trece dias de! mes de agosto de! afto dos mil uno. f.) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante. Director General de la Marina Mercante y de! Litoral.