Resolución Nº 110 - NTE INEN 1313 sobre requisitos de mantecas comestibles
Made 2012-05-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, oils/oilseeds/fats, processing/handling, agricultural commodities
- Categories
- agriculture, softs
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Resolución No. 12 110 SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; Que, mediante Ley No. 2007-76 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 990031 de 1999- 02-03, publicado en el Registro Oficial No. 133 de 1999- 02-22, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 313 MANTECAS COMESTIBLES. REQUISITOS (Segunda Revisión); Que, la Tercera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que, mediante informe técnico jurídico contenido en la matriz de revisión No. 031-ITJ-2012-N de fecha 20 de abril del 2012, se sugirió proceder a aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1313 MANTECAS COMESTIBLES. REQUISITOS (Segunda Revisión); Que, de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1313 MANTECAS COMESTIBLES. REQUISITOS (Tercera Revisión) mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Tercera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1313 (Mantecas comestibles. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir las mantecas comestibles de producción industrial, provenientes de grasas vegetales, grasas animales o mezcla de grasas animales y vegetales. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1313 (Tercera Revisión), en la página web de esa institución. (www.inen.gob.ec). ARTÍCULO 3.- Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con lo que establece la mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. ARTÍCULO 4.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1313 (Tercera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 1313:1999 (Segunda Revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de mayo del 2012. f.) Tclga. Catalina Cárdenas, Subsecretaria de la Calidad. MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Firma:. Ilegible.- Fecha: 8 de mayo del 2012. http://www.inen.gob.ec/