Resolución Nº 110 - Modifica la Resolución Nº 1, que establece los valores por servicios prestados en la sanidad vegetal y sanidad animal
Made 2013-10-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- amphibians, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, fees/royalties, wild fauna
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Text
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Suplemento -- Registro Oficial Nº 115 -- Lunes 4 de noviembre de 2013 -- 5 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. DAJ-20133F2-0201.0110 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 304 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “la política comercial tendrá los siguientes objetivos: 2.- regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial”; 6 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 115 -- Lunes 4 de noviembre de 2013 Que el artículo 281 ibidem, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente, y en su numeral 13 establece pervenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 17 de la Ley para la promoción de la inversión y participación ciudadana establece que “Las Instituciones del Estado podrán establecer el pago “de tasas” por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del 2008, se reorganizó el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Que, mediante Acción de Personal No. 290 del 19 de junio del 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; Que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), como Autoridad Nacional Sanitaria, es la encargada de la armonización de las normas sanitarias y fitosanitarias de la protección y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal, de contribuir al mejoramiento de la salud humana, de la facilitación del comercio de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos; Que, mediante Resolución Nº 001, publicada en el Registro Oficial Nº 331 de 10 de mayo de 2004, establece el pago de USD50.00 (Cincuenta 00/100 Dòlares de los Estados Unidos de América) por servicios de control y certificación sanitaria en Centros de Producción Pecuaria, Animales, Productos, Subproductos, derivados de estos, y otros de origen animal, ìtem 130112-5 que presta el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria – hoy AGROCALIDAD-; Que, mediante Memorando Nº. MAGAP DAFT/AGROCALIDAD-2013-000840-M de 16 de septiembre de 2013, la Directora Administrativa, Financiera y Tecnológica solicita al Director Ejecutivo que una vez analizado el informe emitido por el Coordinador del Proceso Desconcentrado AGROCALIDAD Zamora Chinchipe, en el cual solicita que se incorpore en el Tarifario, en el ìtem 130112-5 del Anexo Tabla II, la frase “Incluye Ranas”, en razón de que se debe realizar una inspección previa en el centro de crianzas para certificar el estado sanitario del embarque de ranas, producto del cual se emite el precertificado de Inspección Zoosanitaria de productos pecuarios para la exportación y el respectivo certificado sanitario de movilización interna; y requiere disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica la actualización del texto en el Tarifario a fin de ingresarlo en el Sistema REC-AGRO, lo que es autorizado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestiòn Documental Quipux: y, En uso de las atribuciones legales que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en R.O. Nº 479 de 2 de diciembre de 2008 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD, publicado en R.O. Suplemento Nº 107 de 05 de marzo de 2009. Resuelve: Artículo 1.- Modificar al ìtem Nº 130112-5, en la celda de “Descripción del servicio” del Anexo Tabla II de la Resolución Nº 001 publicada en el Registro Oficial Nº 331 de 10 de mayo de 2004, e incluir la frase “Incluye Ranas”, debiendo decir: “Inspección de animales productos, subproductos y derivados pecuarios, frescos, refrigerados o congelados en planta o campo (todo tipo de Inspección pecuaria), Incluye Ranas” Artículo 2.- El Ámbito de aplicación de la presente Resolución se circunscribe a la Inspección y Certificación Sanitaria de movilización de ranas y su embarque. Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Direcciòn de Sanidad Animal, Dirección Administrativa Financiera y Tecnológica y Coordinaciones de los Procesos Desconcentrados de AGROCALIDAD a nivel nacional. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 10 de octubre del 2013. f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.