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Laws of Ecuador

Resolución Nº 11 - Reglamento del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNMMP)

Made 2009-08-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, harbour, navigation, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Resolución No. 011/09 EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS Considerando: Que, mediante Resolución No. 004/02 del 11 de enero del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 504 del 29 de los mismos mes y año, se expidió el Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos; Que, con el Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el cual cuenta con la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, la misma que por disposición del citado decreto, tendrá bajo su cargo y responsabilidad, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral; Que, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, como entidad dependiente de la Comandancia General de Marina, ha venido cumpliendo una serie de funciones, atribuciones y responsabilidades en el ámbito de la administración marítima y portuaria así como para mantener la soberanía nacional, razón por la cual, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio del 2008, las indicadas funciones, atribuciones y responsabilidades, han sido distribuidas a la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos -DIGMER-, como entidad dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, como entidad dependiente de la Comandancia General de Marina, creada por dicho decreto; en consecuencia, ambas instituciones constituyen órganos asesores del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y ejecutores de las políticas y resoluciones de este organismo; Que, mediante el Art. 10 del Decreto Ejecutivo No. 1111, indicado en el considerando anterior, se modificó la integración del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111, mediante la Resolución No. 021/08 del 4 de noviembre del 2008, este Consejo determinó las funciones y atribuciones que deben asumir la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos -DIRNEA-, tomando en consideración los campos de acción contemplados en los Arts. 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 1111; Que, es necesario actualizar el Reglamento Interno de este Consejo y armonizarlo con las normas contenidas en los decretos ejecutivos y resolución, citados en los considerandos anteriores; y, En uso de sus facultades legales, Resuelve: Expedir el siguiente “REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS”. CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Art. 1.- El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, en adelante llamado el CNMMP o el Consejo, está constituido de conformidad con lo señalado en el Art. 10 del Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio del 2008, por los siguientes miembros: a) El Ministro de Transporte y Obras Públicas o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) El Comandante General de la Marina o su delegado; c) El Ministro de Industrias y Productividad o su Subsecretario; y, d) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado. Asistirán a las sesiones como asesores con voz informativa, pero sin voto, los señores Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, Director Nacional de los Espacios Acuáticos y Secretario Técnico del Consejo. Actuará como Secretario del Consejo el Director Legal de la Secretaría Técnica; y, en su ausencia, lo reemplazará uno de los directores de dicha Secretaría como Secretario ad-hoc. Art. 2.- Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el CNMMP deberá contar con el asesoramiento de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos -DIRNEA- y de la Secretaría Técnica del Consejo. En consecuencia, a efectos de la mejor economía de medios y esfuerzos y la eficiente obtención de resultados de la gestión encomendada al Consejo, todo asunto que deba ser tratado en este organismo, tendrán como base los informes que deberán presentar de manera independiente o en coordinación dichas entidades. Cuando lo estimare necesario, el Consejo podrá recurrir al asesoramiento de las personas, organismos o instituciones que juzgue necesario, los mismos que podrán concurrir a las sesiones con voz informativa, previa citación. Art. 3.- El Consejo tendrá su sede en la ciudad de Guayaquil, sin embargo podrá sesionar en cualquier otro lugar o ciudad de la República, cuando así lo decida su Presidente. Art. 4.- El Consejo de acuerdo a las necesidades institucionales, podrá formar comisiones de trabajo de entre sus miembros o con integrantes de instituciones o especialistas, según la materia de que se trate. Estas comisiones o grupos especializados de trabajo, presentarán al Consejo, a través de la Secretaría Técnica, informes por escrito sobre los trabajos encomendados y en los tiempos previstos. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO Art. 5.- Son funciones y atribuciones del Consejo, las establecidas en el Art. 4 de la Ley General de Puertos, en los Arts. 3, 4 y 5 de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, en el Capítulo II de la Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático, Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas, así como las señaladas en el Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador y en las demás disposiciones del marco legal y reglamentario de las actividades marítimas y portuarias del país. DEL PRESIDENTE Art. 6.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo: a) Ejercer la representación del CNMMP, en todos los actos que correspondan; b) Aprobar la agenda de las sesiones del Consejo; c) Disponer al Secretario la convocatoria a sesiones, de conformidad con la agenda aprobada; d) Presidir las sesiones del Consejo; e) Constituir al Consejo en comisión general o sesión reservada, cuando fuere necesario; f) Orientar las sesiones a fin de que las intervenciones se circunscriban a los temas que consten en el orden del día y al punto que está tratándose; y, cuando se considere que ellos han sido suficientemente debatidos, disponer que se tome votación y se proclame su resultado; g) Dirimir con su voto los empates que se produjeren a efectos de adoptar las resoluciones correspondientes; h) Legalizar, en unión del Secretario del Consejo, las resoluciones que deban ser elaboradas en los formatos que se indican en el Art. 22 de este reglamento; i) Delegar a uno o más miembros del Consejo, o al Secretario Técnico para el desempeño de representaciones o comisiones específicas; j) Autorizar las comisiones de servicio en el exterior del Secretario Técnico; y, k) Legalizar las actas con su firma en unión del Secretario del Consejo. DE LOS MIEMBROS Art. 7.- Son funciones y derechos de los miembros del Consejo: a) Ser convocados con un plazo mínimo de 48 horas de anticipación al día de la sesión, debiendo estar a su disposición el orden del día y los documentos respectivos relacionados con la agenda a ser tratada; b) Asistir puntualmente a las sesiones convocadas y participar activamente en las mismas; c) Proponer puntos para el orden del día, que se consideren de interés institucional; d) Obtener de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, de la Secretaría Técnica y de la DIRNEA, la información que requieran para el cumplimiento de sus funciones; e) Plantear mociones sobre los temas en tratamiento durante las sesiones; f) Ejercer el derecho a votar, debiendo exponer los motivos que justifiquen su voto afirmativo o negativo, o su abstención; g) Participar en las comisiones o delegaciones que le asigne el Consejo o su Presidente; y, h) Presentar propuestas para las reformas a instrumentos legales, reglamentarios o resoluciones del CNMMP. DEL SECRETARIO TECNICO Art. 8.- Sin perjuicio de las funciones y atribuciones señaladas en el Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, le corresponde al Secretario Técnico del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos: a) Tramitar la correspondencia dirigida por el Consejo y la enviada para él; b) Coordinar con la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y con la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, las labores de asesoría para el Consejo; c) Tramitar los informes para el Consejo; d) Elaborar los informes de la Secretaría Técnica que deban ser conocidos por el Consejo; e) Coordinar con el Presidente del Consejo, la realización de las sesiones de este organismo; f) Proponer al Presidente del Consejo la agenda de las sesiones, para su aprobación; g) Asistir a las sesiones del Consejo y participar en las mismas con voz informativa; h) Poner en conocimiento del CNMMP, para su aprobación, el presupuesto del Consejo y de la Secretaría Técnica y ejecutar el mismo; i) Autorizar las comisiones de servicios en el país y en el exterior del personal de la Secretaría Técnica; j) Contratar a expertos para asesoramientos especiales, previa aprobación del Consejo; k) Solicitar a las personas o entidades públicas o privadas cuantas informaciones, consultas o asesoramientos necesite el Consejo para su mejor desempeño; y, l) Cumplir con las demás funciones que le encomendare el Consejo. DEL SECRETARIO-ABOGADO DEL CONSEJO Art. 9.- Son funciones del Secretario-Abogado del Consejo: a) Apoyar al Presidente y miembros en los asuntos que lo requieran, respecto de la gestión del Consejo; b) Convocar a las sesiones del Consejo por disposición del Presidente y sobre la base de la agenda aprobada; c) Intervenir con voz informativa en las sesiones del Consejo, tomar nota de los asuntos de que se trate y de los que queden pendientes para una próxima sesión; d) Elaborar, numerar y ordenar por año calendario todas las resoluciones emanadas del Consejo; e) Legalizar, en unión del Presidente, las resoluciones que deban ser elaboradas en los formatos que se indican en el Art. 22; f) Notificar y distribuir a quienes corresponda las resoluciones del Consejo; g) Redactar las actas conforme a lo establecido en el Art. 18 y llevar un archivo ordenado de las mismas; h) Legalizar con su firma las actas de las sesiones en unión del Presidente; e, i) Cumplir con las demás funciones que le encomendare el Consejo. CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS SESIONES Art. 10.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes; y, en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo autoconvocarse, estando todos los miembros presentes en la sesión. Art. 11.- Las convocatorias a sesiones se harán por disposición del Presidente, por medio del Secretario-Abogado del Consejo, con antelación mínima de 48 horas a la fecha programada de reunión. En la convocatoria se hará constar el día, lugar y hora de la reunión. El Secretario remitirá a cada uno de los miembros el orden del día y la respectiva documentación que tenga relación con los puntos a tratarse. Art. 12.- Cada miembro del Consejo podrá solicitar al Presidente, la inclusión de temas que considere deban ser tratados en las sesiones. Art. 13.- En las sesiones ordinarias, se hará constar de preferencia los puntos que hubieren quedado pendientes en la última sesión. Art. 14.- Presentado un informe y antes de que el mismo sea conocido por el Consejo, el informante podrá por voluntad propia o a pedido de uno o más de los miembros del Consejo, ampliarlo o aclararlo. Ningún informe podrá ser retirado una vez incluido en la agenda aprobada por el Presidente. No serán dados a publicidad, ni se harán conocer a personas extrañas al Consejo los informes, mientras no haya sido autorizado por este organismo. Art. 15.- En cada una de las sesiones ordinarias se incluirá en el orden del día el informe de la Secretaría Técnica, referente al cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo en la sesión anterior y de las pendientes de otras sesiones. Art. 16.- En las sesiones solo se tratarán los temas incluidos en la agenda aprobada por el Presidente y distribuida a los señores miembros del Consejo. Art. 17.- Para instaurar una sesión del Consejo se requerirá el quórum de tres miembros con derecho a voto. Las sesiones se iniciarán con la aprobación de las actas. Art. 18.- Las actas de las sesiones serán elaboradas por el Secretario del Consejo. Al efecto, se procederá en la siguiente forma: De la versión escrita o de las grabaciones magnetofónicas, el Secretario redactará el acta, que contenga una síntesis de los fundamentos de las resoluciones tomadas y el texto completo de las mismas; a pedido expreso de algún miembro del Consejo, se harán constar también en este esquema los votos contrarios o las exposiciones que desearen. El acta se remitirá a los miembros del Consejo juntamente con la agenda y citación para la sesión siguiente con dos días de anticipación por lo menos, y en la sesión, los miembros podrán hacer las observaciones que estimaren del caso previo a su aprobación, luego de lo cual el Secretario del Consejo, elaborará la versión definitiva. Las grabaciones magnetofónicas de las sesiones se mantendrán en el archivo de la Secretaría hasta un año de transcurrida la aprobación del acta. DE LAS RESOLUCIONES Art. 19.- Todas las resoluciones del Consejo serán aprobadas por mayoría simple de votos, de los miembros concurrentes a la sesión. Art. 20.- El Secretario del Consejo notificará por escrito a los interesados, dentro de los ocho días hábiles siguientes a cada sesión, las resoluciones adoptadas por el Consejo. Art. 21.- Todas las resoluciones que adopte el Consejo, serán numeradas y ordenadas por año calendario, sea que las mismas deban ser emitidas en los formatos que se indican en el artículo siguiente o que deban constar en las correspondientes actas de las sesiones. Art. 22.- El Consejo expedirá las resoluciones de carácter general en el formulario CNMMP-01-95-G y las de carácter ordinario en el formulario CNMMP-02-95-0. Las de carácter general serán enviadas al Registro Oficial para su publicación. Art. 23.- La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, como ejecutoras de la política naviera y portuaria determinada por el Consejo, deberán cumplir y hacer cumplir las resoluciones de este organismo. DE LAS COMISIONES GENERALES Art. 24.- El Consejo podrá declararse en comisión general para recibir a una o a un grupo de personas que deseen exponer temas específicos relacionados con el asunto que provocó la comisión. Durante la comisión general, no se analizará el tema ni se tomarán resoluciones. Una vez concluida la comisión general y sin la presencia de los expositores, se reinstalará la sesión, se analizará el tema y se adoptarán las resoluciones respectivas. DE LOS TRAMITES Y DE LAS SESIONES RESERVADAS Art. 25.- La Presidencia por sí o a pedido de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos o de la Secretaría Técnica, podrá declarar reservado tanto el trámite como el informe del o de los asuntos que estime del caso. Declarado reservado un asunto del informe respectivo no se sacarán ni remitirán copias a los miembros y su lectura y discusión se la hará dentro de la sesión respectiva, archivándose luego en Secretaría. Art. 26.- El Consejo podrá declararse en sesión reservada, cuando a su criterio deban tratarse asuntos, temas o puntos confidenciales, que tengan que ver directamente con la gestión institucional o cualquier otro aspecto específico. En dichas sesiones estarán presentes únicamente el Presidente, los miembros, el Secretario Técnico y el Secretario-Abogado del Consejo. En el acta solamente se hará constar la resolución adoptada. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 27.- Los miembros del Consejo que concurran a las sesiones, percibirán por cada una de ellas el valor de las dietas, establecido por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-. Art. 28.- Para el pago de viáticos, subsistencias, transporte y movilización dentro del país y al exterior, al Secretario Técnico, a los directores y al personal de apoyo de la Secretaría Técnica, se aplicarán las normas de carácter general que para el efecto expide la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-. Art. 29.- Para efectos de aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA-, el Consejo delega a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, para la expedición de los nombramientos al Secretario Técnico y directores técnicos de área de la Secretaría Técnica designados por el Consejo, así como al personal de apoyo de la Secretaría Técnica, seleccionado por el Secretario Técnico del Consejo. Art. 30.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos administrará el presupuesto del Consejo y de la Secretaría Técnica y velará porque su ejecución sea efectuada de acuerdo a las disposiciones legales vigentes para el sector público. Art. 31.- Toda comunicación que llegue al Consejo para su conocimiento y resolución, deberá ingresar a la Secretaría Técnica, donde será numerado, fechado y registrado. Art. 32.- Cumplidos los requisitos indicados en el artículo anterior, de estimarlo necesario, la Secretaría Técnica correrá traslado a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y/o a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, a fin de que emitan el informe correspondiente. Art. 33.- Los informes de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y de la Secretaría Técnica, serán remitidos a los miembros del Consejo, para que en sesión, este resuelva lo pertinente. Art. 34.- El Consejo podrá designar a uno o más miembros de su seno para la realización de un nuevo informe del o de los puntos cuestionados o negados en los informes de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos o de la Secretaría Técnica. Art. 35.- Las comisiones para emitir informes o cumplir cualquier otra gestión encomendada por el Consejo, es obligatoria para todos sus miembros, salvo los casos de impedimento y/o justificaciones legales. Art. 36.- En el caso de que el Consejo requiera informes de otras personas, organismos o instituciones que no sean la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos o la Secretaría Técnica, estos deberán ser tramitados por dicha Secretaría. DISPOSICION TRANSITORIA.- Hasta que se expida el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de los Puestos de la Secretaría Técnica del Consejo y se incluya al personal de esta Secretaría en el Sistema de Clasificación de Puestos del Servicio Civil, que administra la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES- para que la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos pueda cumplir con la delegación constante en el Art. 29 de este reglamento, el Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos contratará al Secretario Técnico del Consejo y este a su vez, procederá a contratar a los directores técnicos de área de la Secretaría Técnica, previa aprobación del Consejo. DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargarán la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y la Secretaría Técnica del Consejo. Dada en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil nueve. f.) Ab. Andrés Martínez Landívar, Viceministro de Gestión del Transporte, delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogado del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

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