Resolución Nº 11 - Dispone la reevaluación de los productos veterinarios registrados antes de 2001
Made 2008-03-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- institution, inspection, registration, certification, animal health, drugs, hormones/steroids, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, standards, governance
- Categories
- *
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Resolución Nº 011 EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, se encuentra en vigencia la Decisión Nº 483 “Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”, publicada en el Registro Oficial Nº 257 del uno de febrero del 2001; Que, el SESA ha registrado productos de uso veterinario conforme el Reglamento para otorgar el Registro Unificado de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario establecido en el Acuerdo Interministerial 120 y publicado en el Registro Oficial 936 del 30 de abril de 1996, que fue ratificado en el Texto de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial “Edición Especial Nº 1” de 20 de marzo del 2003; Que, conforme a lo que establecen los Art. 124, 125 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones en vigencia, que establecen los procedimientos para la reevaluación de los productos veterinarios; Que, por Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicado en el Registro Oficial Nº 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 483 de la CAN; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el literal d) del Art. 11 del Título VIII, Libro III, del Decreto Ejecutivo No. 3609 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería; publicado en el Registro Oficial “Edición Especial Nº 1” de 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Disponer la reevaluación de los productos veterinarios que fueron registrados antes del uno de febrero del 2001 para lo cual deberán presentar los siguientes documentos e información: Certificado de libre venta otorgado por la autoridad nacional competente con fecha de expedición no mayor a 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud y que deberá contener la formula cualitativa y cuantitativa de principios activos y excipientes o la justificación oficial que explique el motivo por el cual el producto no se encuentra registrado en el país de origen. Certificado de importador autorizado emitido por la empresa fabricante o elaboradora. Etiquetas e insertos definitivos impresos de máximo 6 meses de antelación a la presentación de la solicitud y descripción de envases. Trabajos científicos y monografías (pruebas de eficacia). Información sobre ecotoxicidad. Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Quito, a 24 de marzo del 2008. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo.