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Laws of Ecuador

Resolución Nº 106 - Registro del personal de la marina mercante nacional

Made 2001-07-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings

Where to read it

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Text

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  1. N° 106/01 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 168 del 21 de marrn de ! 997, publicado en el Registro Oficial No. 32 de! 27 de los mismos mes y ailo, se promulg6 el Reglamento a la Actividad Maritima, el mismo que sustituyo al Reglamento de Triunites en la Direcci6n General de la Marina Mercante y de] Litoral y Capitanlas de Puerto de la Republica; Que es necesario actualizar la Resoluci6n No. 045/00 de] diecisiete de agosto de\ dos mil, publicada en el Registro Oficial No. 157 dcl scis de septiembre de] mismo afio; y, En uso de las facultades legales y reglamentarias, Resuelve: Art. l O • - Establecer los siguientes documentos (mi cos de identificacion para otorgar la matricula y acreditar el Registro del Personal de la Marina Mercante Nacional: 'r MATRICULA (CARNET MARITIMO) 'r MA TRICllLA (LIBRE TIN DE IDENTIFICACION Y REGISTRO DE LA GENTE DE MAR) Art. 2°.- Se establece la matricula (Carnet Maritimo) como docnmento (mico de identificaci6n para el personal de a bordo de trafico nacional y para el personal de tierra que consta e11 la Resoluci6n No. I 05101, excepto para oficiales y sera otorgado (micamente por las capitanias de puerto con un tiempo de validez que se indica a continuacion. A.- PERSONAL DE A BORDO TRAFICO NACIONAL: dnco'(S) aiios, B,- PERSONAL DE TIERRA,: dos (2) ai.i.os. Art. 3°.- Se establece la rnatricula - (Libretin de [dentificaci611 y Rcgistro de Iii Gente de Mar), para el personal mercante de a bordo que cumpla con las disposicioncs de! Convenio Internacional sabre Fom1aci6n, Titulaci6n y Guardia de la Gente de Mar 1978, sus Enmicndas de J 995 y cl C6cligo de Formaci6n, que los capacitan para prestar sus servicios en cualquier buque de bandcra ecuatoriana o extranjera en trifico nacional o intemacional, cl tnismo que tendra ima validez de cinco (5) afios, este docuu1ento sera otorgado unican1ente por la Di1e.cci611 General l\e 1a Marina Mercante y de} Litoral. Art. 4".- Sin pcrjuicio de lo sef\alado en el Alt. 2" de esta rcsoluci6n la Capitan/a de Puerto de Guayaquil (CAPUJL) estri autorizada parn olorgar ademas la matrfcula (Carnet Mnritimo) a \os otieiales de la Marina Mercante Nac1011a!, sicmpre y cuanclo prcscntcn el Librctin de ldentificaci{m y registro, olorgado por la Direcci6n General de la Marina Mercanttc:, comu tmico requisito, e1 misrno que tendr;j u11a vigcncia lvwd ,1 l:1 ild !ihrdin. Art. 5°.- Los documentos Je itlentificaci6n que poseen u.:tualmente los oficiales Je la Marina Mercante con el cMicter Je permanentes y que aun no han canjeado con la nueva matricula (Libretin de [dentificacion y Registro de la Gente de Mar - SEAMAN'S BOOK), tienen un p\azo maxima hasta el l O de febrero de] a110 2002, para canjearlos. Art. 6°.- Los docwnentos de identificacion que posee actualmente el personal Je tripulantes de la Marina Mercante serin validos hasta la fecha que se indica en los mismos. Art. 7°.- Derognse la Resoluci6n No. 045/00 de! 17 de agosto del 20011, publicada en el Registro Oticial No. l 57 de\ 6 de septiembre de! 2000. Art. 3°.- La presence resoluci6n entrara en vigencia a partir de sn publicaci6n en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, en la Direccion General de la Marina Mercante y del Litoral, a los veinticuatro dias de\ mes tie julio del dos mil uno. [) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante. Certitico: Que la copia qne antecede es confonne a sn original.- Lo certifico. f.) El Secretario . Guayaquil, a 20 de agosto del 2001.

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