Resolución Nº 106 - Registro del personal de la marina mercante nacional
Made 2001-07-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings
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Text
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N° 106/01 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 168 del 21 de marrn de ! 997, publicado en el Registro Oficial No. 32 de! 27 de los mismos mes y ailo, se promulg6 el Reglamento a la Actividad Maritima, el mismo que sustituyo al Reglamento de Triunites en la Direcci6n General de la Marina Mercante y de] Litoral y Capitanlas de Puerto de la Republica; Que es necesario actualizar la Resoluci6n No. 045/00 de] diecisiete de agosto de\ dos mil, publicada en el Registro Oficial No. 157 dcl scis de septiembre de] mismo afio; y, En uso de las facultades legales y reglamentarias, Resuelve: Art. l O • - Establecer los siguientes documentos (mi cos de identificacion para otorgar la matricula y acreditar el Registro del Personal de la Marina Mercante Nacional: 'r MATRICULA (CARNET MARITIMO) 'r MA TRICllLA (LIBRE TIN DE IDENTIFICACION Y REGISTRO DE LA GENTE DE MAR) Art. 2°.- Se establece la matricula (Carnet Maritimo) como docnmento (mico de identificaci6n para el personal de a bordo de trafico nacional y para el personal de tierra que consta e11 la Resoluci6n No. I 05101, excepto para oficiales y sera otorgado (micamente por las capitanias de puerto con un tiempo de validez que se indica a continuacion. A.- PERSONAL DE A BORDO TRAFICO NACIONAL: dnco'(S) aiios, B,- PERSONAL DE TIERRA,: dos (2) ai.i.os. Art. 3°.- Se establece la rnatricula - (Libretin de [dentificaci611 y Rcgistro de Iii Gente de Mar), para el personal mercante de a bordo que cumpla con las disposicioncs de! Convenio Internacional sabre Fom1aci6n, Titulaci6n y Guardia de la Gente de Mar 1978, sus Enmicndas de J 995 y cl C6cligo de Formaci6n, que los capacitan para prestar sus servicios en cualquier buque de bandcra ecuatoriana o extranjera en trifico nacional o intemacional, cl tnismo que tendra ima validez de cinco (5) afios, este docuu1ento sera otorgado unican1ente por la Di1e.cci611 General l\e 1a Marina Mercante y de} Litoral. Art. 4".- Sin pcrjuicio de lo sef\alado en el Alt. 2" de esta rcsoluci6n la Capitan/a de Puerto de Guayaquil (CAPUJL) estri autorizada parn olorgar ademas la matrfcula (Carnet Mnritimo) a \os otieiales de la Marina Mercante Nac1011a!, sicmpre y cuanclo prcscntcn el Librctin de ldentificaci{m y registro, olorgado por la Direcci6n General de la Marina Mercanttc:, comu tmico requisito, e1 misrno que tendr;j u11a vigcncia lvwd ,1 l:1 ild !ihrdin. Art. 5°.- Los documentos Je itlentificaci6n que poseen u.:tualmente los oficiales Je la Marina Mercante con el cMicter Je permanentes y que aun no han canjeado con la nueva matricula (Libretin de [dentificacion y Registro de la Gente de Mar - SEAMAN'S BOOK), tienen un p\azo maxima hasta el l O de febrero de] a110 2002, para canjearlos. Art. 6°.- Los docwnentos de identificacion que posee actualmente el personal Je tripulantes de la Marina Mercante serin validos hasta la fecha que se indica en los mismos. Art. 7°.- Derognse la Resoluci6n No. 045/00 de! 17 de agosto del 20011, publicada en el Registro Oticial No. l 57 de\ 6 de septiembre de! 2000. Art. 3°.- La presence resoluci6n entrara en vigencia a partir de sn publicaci6n en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, en la Direccion General de la Marina Mercante y del Litoral, a los veinticuatro dias de\ mes tie julio del dos mil uno. [) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante. Certitico: Que la copia qne antecede es confonne a sn original.- Lo certifico. f.) El Secretario . Guayaquil, a 20 de agosto del 2001.