Resolución Nº 106 - Manual de Usurario para el registro de productores, procesadores, comercializadores y recolectores silvestres orgánicos
Made 2019-06-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants, Wild species and ecosystems
- Keywords
- animal production, ecological production/organic production, authorization/permit, registration, plant production, wildlife products, ranching/captive breeding, hunting/capture, legal proceedings/administrative proceedings, international trade
- Categories
- *, agriculture
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Viernes 2 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 10 Resolución No. 0106 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (...)". Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones que tiene la Agencia es: "Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos confines comerciales (...)" Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD-se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera". Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial 299 publicado en el Registro Oficial 34 de 11 de julio de 2013, establece: "la inscripción o registro en el Sistema Nacional de Control será de carácter obligatorio para los actores que participen en la cadena de Producción Orgánica"; Que, el artículo 116 de la resolución 99 de 30 de septiembre de 2013, expide el Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica- Ecológica-Biológica en el Ecuador; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000324-M, de 31 de mayo de 2019, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos: "(...) solicito a usted la autorización para que se eleve a Resolución Técnica el Proyecto denominado "DIRECTRICES PARA LA MIGRACIÓN DEL REGISTRO DE OPERADORES AL SISTEMA GUIA", el mismo que ha seguido los procedimientos internos establecidos y fue aprobado por la Dirección de Planificación el 29 de mayo del 2019. Mucho agradeceré designe a la Dirección Jurídica para que inicie con el respectivo proceso de elevar a Resolución Técnica ", el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo l. - Emitir el "Manual de Usurario para el registro de productores, procesadores, comercializadores y recolectores silvestres orgánicos", el mismo que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Objetivo.- Facilitar y mejorar la calidad del servicio del registro y actualización de operados orgánicos, en menor tiempo. Artículo 3.- Alcance. Este procedimiento es de cumplimiento obligatorio para todos los operadores orgánicos que ya cuentan con un registro y un código de Productor Orgánico Agropecuario - POA otorgado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y para los operadores nuevos. Todos los operadores certificados nuevos deben registrarse en el Sistema GUÍA en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de emisión de la certificación orgánica tomando en consideración los tiempos de transición. Artículo 4.- Del Registro en el Sistema GUÍA. Los pasos para el registro de operadores orgánicos, se encuentran detallados en el Manual del Usuario/Operador para el registro de productores, procesadores, comercializadores y recolectores silvestres orgánicos, que se anexa como parte de esta Resolución. Artículo 5- Del tiempo de transición del registro. El registro de operadores será de forma encadenada en función de los alcances que mantenga cada operador, a fin de mantener su trazabilidad, para ello se requiere que primero se registren los productores para que los procesadores y comercializadores puedan declarar sus proveedores. En función de ello, se ha establecido las siguientes directrices: 1. Transición de los Operadores con el alcance de Productor individual o grupal de tipo agrícola, pecuario, apícola, acuícola, recolección silvestre, que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que sea Productor; b. Que sea Productor y Procesador; siempre y cuando sean auto proveedores y hayan registrado previamente el alcance de Productor; c. Productor y Comercializador; siempre y cuando sean auto proveedores y se hayan registrado previamente el alcance de Productor; d. Que sea Procesador y Comercializador; siempre y cuando sus proveedores sean productores previamente registrados y, para el registro del alcance de comercializador, hayan registrado el alcance de Procesador; e. Importador. El tiempo determinado para que se registren en el Sistema GUIA de este grupo será desde el 01 de julio hasta el 30 de septiembre de 2019, a fin de viabilizar la siguiente fase expresada en el numeral a continuación. 2. Transición de Operadores con alcance de Procesador, que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que sea Procesador de diferentes proveedores; b. Que sea Comercializador de productos primarios o elaborados que provengan de diferentes proveedores. c. Que sea Procesador y Comercializador; siempre que procesen y comercialicen productos procesados de varios proveedores y el alcance de Procesador esté registrado previamente en el Sistema GUIA. El tiempo determinado para el registro en el Sistema GUIA de este grupo será desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre de 2019, a fin de viabilizar la siguiente fase expresada en el numeral a continuación. 3. Transición de Operadores con el alcance de Comercializador, que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que sea Comercializador, cuando el producto procesado o la materia prima provenga de diferentes proveedores. El tiempo determinado para el registro en el Sistema GUIA de este grupo será desde el 1 de noviembre hasta el 31 de enero de 2020. 4. En caso de que un operador orgánico con alcance de procesador y comercializador, durante el tiempo de transición requiera una actualización de su POA emitido manualmente y que aún no esté en el tiempo establecido para su registro, deberá gestionar para que sus proveedores se registren inmediatamente, a fin de registrar en el Sistema GUIA su nueva información. Artículo 6.- Del cambio del código Productor Orgánico Agropecuario - POA. Como resultado del nuevo registro de operador orgánico en el Sistema GUIA, al finalizar el proceso, el sistema generará un nuevo código POA y un subcódigo, para lo cual el operador debe considerar lo siguiente: a) El formato del nuevo código POA constará de 4 dígitos, un guión y un número; mientras que el subcódigo será el mismo número POA con la diferencia que al final le acompañará una letra mayúscula A, B, C o D que identificará el alcance del Operador Orgánico. A= Productor; B= Procesador: C= Comercializador; D= Recolector Silvestre, tal como se muestra en el siguiente ejemplo: Código POA Subcódigo POA Alcance 9999-9 9999-2A A: Productor 9999-9 9999-2B B: Procesador 9999-9 9999-2C C: Comercializador 9999-9 9999-2D D: Recolector Silvestre b. El operador tendrá un solo código POA y tantos subcódigos como alcances estén certificados. c. El nuevo código POA NO será el mismo código que se emitió manualmente. d. El nuevo código POA deberá ser utilizado en las etiquetas de los productos orgánicos una vez que haya finalizado el stock de etiquetas del operador. e. El operador al momento del registro en el Sistema GUIA debe declarar su stock de etiquetas y el tiempo estimado de terminación de las mismas, para lo cual se incluyó un casillero "Declaración de etiquetas", que tiene un formato definido. f. El operador que cuente con certificación para varios alcances, obtendrá el número de certificados de acuerdo a cada alcance, el código POA no variará, solo se añadirá el subcódigo, según corresponda de acuerdo al ejemplo arriba citado. Artículo 7. Del uso del nuevo Código POA: El nuevo código de Productor Orgánico Agropecuario - POA es de uso obligatorio en el etiquetado u otra forma de identificación de los productos "orgánicos", "ecológicos", "biológicos". A fin de no generar pérdidas al operador orgánico, seguirá siendo válido el código POA actual (manual), hasta la finalización del stock, en función de lo estipulado en el Artículo 6 de la presente Resolución. En referencia al uso de logotipo, el nuevo código POA debe ir en su parte inferior, el nuevo código POA especificará únicamente el código madre y no incluirá los subcódigos del registro. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Una vez que el operador se haya registrado a través del sistema GUIA obteniendo su certificado electrónico POA, automáticamente el certificado de registro POA físico no tendrá validez. Segunda.- Una vez fenecido el tiempo de cada etapa de transición establecido en el artículo 5 de la presente resolución, todos los operadores orgánicos deberán estar registrados a través del sistema GUIA, caso contrario esta Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario aplicará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y demás normativa aplicable para tal efecto. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este manual, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación del presente manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la AGENCIA. Las hojas y/o apartados que sean modificadas deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de la AGENCIA. Segunda.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 1 emitir el "Manual de Usuario para el registro de productores, procesadores, comercializadores y recolectores silvestres orgánicos", se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposición encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos. DISPOSICIONES FINALES Primera.-De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos a través de la Dirección de Orgánicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 10 de junio del 2019