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Laws of Ecuador

Resolución Nº 102 - Guía técnica para el control de gualpa (Rhynchophorus palmarum) mediante el uso de trampas

Made 2017-07-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
oleaginous plants, plant protection, integrated pest management-IPM/pest management strategies, pests/diseases, agricultural commodities
Categories
agriculture

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  1. 10 – Viernes 1º de septiembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 70 el comprobante del depósito realizado a la cuenta bancaria institucional de recaudación y su respectivo comprobante de Ingreso de Caja. CAPITULO V DEL CONTROL Y CONTABILIZACIÓN Art. 19.- Control y contabilización.- La Dirección Financiera, a través del área de Contabilidad, será la responsable de capacitar al Administrador; así como también verifi car, analizar, liquidar y contabilizar los valores correspondientes al fondo a rendir y efectuará arqueos periódicos sorpresivos, para asegurar adecuado uso del fondo. Art. 20.- Pagos indebidos.- Los valores que fueren pagados indebidamente se registrarán en una cuenta por cobrar a nombre del Administrador. La recaudación se hará, en el primer lugar, solicitando la restitución del valor indebidamente pagado; en segundo lugar, de no procederse a la cancelación solicitada, se descontará en forma solidaria de la remuneración del Administrador y el servidor responsable de tramitar la compra, para tal efecto, en el Formulario Vale de Fondo a Rendir Cuentas se hará contar de forma expresa, que el administrador y el servidor responsable de tramitar la compra, aceptan expresamente que se descuenten de su remuneración los valores por concepto de pagos indebidos, por lo que, ambos servidores deberán suscribir la misma; y, en tercer lugar, en caso de no poder aplicar la disposiciones anteriores, el/la Directora/a Financiero/a, notifi cará del hecho al/la Coordinador/a General Jurídico/a de la Institución, o quien haga sus veces, a fi n de que se proceda con las instancias legales pertinentes amparadas en la ley, para efectuar el cobro. En el caso de pagos indebidos, el/la Director/a Financiero/a de la Institución notifi cará por escrito del particular a los servidores responsables. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- En todo lo no previsto en el presente instructivo se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Ley de Régimen Tributario Interno, Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, Reglamentos; y, demás disposiciones legales vigentes. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica, notifi car el contenido del presente Acuerdo al/la Subsecretario/a General de Planifi cación y Desarrollo, a los/ as Subsecretarios/as Nacionales, Subsecretarios/as Zonales, Coordinadores/as Generales y Directores/as de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, o a quienes hagan sus veces, para su oportuna ejecución. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 04 DE AGOSTO DE 2017. f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo. Es fi el copia del original.- Lo certifi co.- f.) Abg. José Luis Aguirre, Márquez, Coordinador General Jurídico, SENPLADES. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0102 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 12 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el Registro Ofi cial No. 602, del 21 de junio de 2002, los Países Miembros, “adoptarán las normas sanitarias y fi tosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científi cos, no constituyan una restricción innecesaria, injustifi cada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario.”; l/la ón, o qu nstancia ar el cob gos indebidos, el/la Directo notifi cará por bles. IC co ores debe so de no poder Directora/a Fina Coordinador/a Gen ien haga sus veces, s legales pertinentes ampar obro. ndebidos, el/la Director/a Financ rá por escrito del particular a anc neral J es, a fi n de q inentes ampar ro nte s por con vidore caso a D C ui as legales pertinentes amparada cobro bidos el/la Directo dispo a, not ídico/a icione tificar , a; y, s d proc en la ley la da Qu CAL ORIA IDAD OR E ANA D EJE E No. ECU o. 0102 RÍ CU /a ufi lo cuad recho cie l art or, est l ículo 3 Cons AGRO EGU O-A Utente Barra Utente Barra Viernes 1º de septiembre de 2017 – 11Registro Ofi cial Nº 70 Que, el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que se cree la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que verifi cada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fi n de evitar un daño inminente al estatus fi to y zoosanitario del país. Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 del 3 de julio de 2017, establece que el control fi tosanitario en los términos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tiene por fi nalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados que representen riesgo fi tosanitario. El control fi tosanitario y sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y exportación de tales plantas y productos. Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000427-M, 27 de junio de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal manifi esta que a través de la presente, comedidamente solicito a usted la legalización de la Resolución que tiene como anexo la “GUÍA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE GUALPA (Rhynchophorus palmarum) MEDIANTE EL USO DE TRAMPAS” misma que fue aprobada por la Gestión de Planifi cación, el mismo que aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar la “GUÍA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE GUALPA (Rhynchophorus palmarum) MEDIANTE EL USO DE TRAMPAS” documento que se adjunta como anexo a la presente resolución y forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que sea parte de la cadena agro-productiva de palma aceitera contribuirá y cumplirá o hará cumplir con lo que establece la Guía Técnica. Se incluye a esta disposición cultivos o plantas que sean hospederas de la gualpa (Rhynchophorus palmarum) y se encuentren en la periferia del cultivo de palma. Artículo 3.- La implementación, operatividad y mantenimiento de las acciones fi tosanitarias consideradas en la Guía Técnica así como los costos que implique, son responsabilidad directa de los propietarios y/o representantes de los sitios de producción de palma aceitera y demás cultivos o plantas hospederas de la gualpa (Rhynchophorus palmarum) que se encuentren en la periferia del cultivo de palma. Artículo 4.- Todos los actores de la cadena agroproductiva brindarán las facilidades para el cumplimiento de la presente resolución, a través de capacitación, difusión y logística que requiera la implementación de la misma. Artículo 5.- Las extractoras de aceite y/o centros de acopio a nivel nacional, recibirán fruta de palma de productores que presenten la guía de remisión en la que hayan declarado el control de gualpa (Rhynchophorus palmarum) mediante la implementación y operatividad del trampeo en sus sitios de producción. Artículo 6.- AGROCALIDAD realizará controles aleatorios y se dará aviso a las extractoras de los incumplimientos de los diferentes productores si los hubiese. Articulo 7.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla esta GUIA y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modifi cación de la presente GUIA requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas y/o apartados que sean modifi cados serán sustituidos por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúa la modifi cación y la disposición que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. ulo ria pu el 3 de io en lo ia de R nalidad p y la diseminación de plaga uctos vegetal go fi tosanitario e aplicac es ere lu us fi to y zoo 21 de la Ley O blicada en el Regist julio de 2017, e os términos de esta Ley, es re Regulación y Control Fito pre enirdad diseminación de plagas que afec egetales y artículos reglamenta io El control fitosa Orgán stro Ofi c establece q e esta Ley, es r gulación y Control o y Zo hubier status o 2 ub e los términos de esta Ley, es resp Regulación y Control Fito y Zoo d prevenir y controlar el minación de plag p a de Sa l Suple s. id r un cu leme l contro sabilida nto ol p Ar lma alma aru s o pl ) qu os de antas irect produ así a de l cion como e los ent ones fi to os ción, os de , eso a og rinda sente ulo 4 rán la Tod encuent eras de tren e p de palm e la 12 – Viernes 1º de septiembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 70 Artículo 8.- AGROCALIDAD y las extractoras intercambiarán información periódicamente y de existir incumplimientos a las disposiciones establecidas en la presente Resolución se tomarán las acciones contempladas en la Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento. Artículo 9.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución “GUÍA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE GUALPA (Rhynchophorus palmarum) MEDIANTE EL USO DE TRAMPAS”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los propietarios y/o representantes de los sitios de producción de la cadena agro productiva de palma aceitera tendrán 180 días hábiles contados desde la suscripción de la presente Resolución para la implementación, operatividad y mantenimiento de las acciones establecidas en la presente Resolución Segunda.- La declaración del control de la gualpa a través del trampeo deberá incluirse por parte de los productores de forma manual en las guías de remisión hasta que el stock impreso de las mismas se termine. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 31 de julio del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0103 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO–AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador estable que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 583, del 05 de mayo del 2009, dispone que el objeto de la Ley es establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosufi ciencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 583, del 05 de mayo del 2009, dispone que la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que se cree la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado; PO a.- De e a la as Dire Direcciones Distritales y cuaria de AGROCALID nte resolu sin al so de las OSICIONES GEN la ejecución de a Coordinación General ecciones Distritales ecciones Distritales y Jefatur a de AGROCALIDAD. NER e la presente Coordinación Gener ciones Distrit rá i manual mpreso OS l la Coordinación General de irecciones Distritales y Articu ciones Distritales y Jef ES Qu solució Sanida n Su el o Sober lem el anía artíc Al inc ulo 1 que ertidum a pon mbr poblac ngan lm s respo ión nte ap nsab n la pro nes de cul cu stratég blos e o d al gico No de la L l Es en 583, d y de la L ria, pu del Ley O obre

Resolución Nº 102 - Guía técnica para el control de gualpa (Rhynchophorus palmarum) mediante el uso de trampas · Nelum