Resolución Nº 101 - Modifica el Decreto Nº 114, modificatorio del Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, platano (barraganete) y otras musaseas afines destinadas a la exportación
Made 2010-03-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, fruits/edible nuts, international trade, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, registration
- Categories
- *, agriculture
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Resolución No. 101 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 114, publicado en el Registro Oficial No. 62 del 9 de noviembre del 2009, se expidieron las reformas al Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano; Que es necesario extender el plazo establecido en el artículo 4, literal a) del referido decreto, con la finalidad de que los productores bananeros puedan actualizar su registro en la Subsecretaría Regional correspondiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para obtener su credencial de productor bananero; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 300, expedido el 31 de marzo del 2010, se delega a esta Cartera de Estado para que se amplíe el plazo establecido en el artículo 4 literal a) del Decreto Ejecutivo 114; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y los Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Art. 1.- Ampliar en 120 días, contados desde el 31 de marzo del 2010, el plazo establecido en el artículo 4 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 114, a efectos de que los productores bananeros puedan actualizar sus registros en las subsecretarías regionales correspondientes y obtengan sus credenciales de productores bananeros. Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de marzo del 2010. f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.- Fecha 6 de abril del 2010.