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Laws of Ecuador

Resolución Nº 10 - Modifica la Resolución Nº 1, que establece los valores por servicios prestados en la sanidad vegetal y sanidad animal

Made 2010-02-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock, Cultivated plants
Keywords
animal health, institution, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, governance, plant protection, fruits/edible nuts
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Resolución N° 010 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que con Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD; Que en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 1449, se establece que: “La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD asumirá todas las funciones, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, unidades, presupuestos, personal, así como los recursos, patrimonio, y en general, todos los activos y pasivos del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario”; Que mediante Resolución número 001, emitida por el Director Ejecutivo del Ex SESA hoy AGROCALIDAD, del 19 de abril del 2004 y publicada en el Registro Oficial No 331 del 10 de mayo del 2004, se resuelve establecer en dólares americanos los valores que cobra el Ex SESA, por los servicios que presta en sus diversas áreas de trabajo en la sanidad vegetal y sanidad animal, de conformidad con las tablas anexas I y II que forman parte de la presente resolución; Que en el Anexo Tabla I de la Resolución número 001, se establecen en 10 numerales, valores por servicios de información técnica sanitaria y fitosanitaria, así como también en la parte referente a los servicios por análisis, inspecciones, registros y otros, en el código No. 14, en el literal a) se establece que la recopilación y/o avalización de información fitosanitaria para el análisis de riesgos de plagas tiene un valor de 500 USD; y en el literal c) se establece que la avalización de información fitosanitaria para el análisis de riesgos de plagas tiene un valor de 100 USD; Que para promover, incentivar y apoyar a los productores y exportadores de frutas, hortalizas y otros productos de origen vegetal así como también a los productores y exportadores de productos de origen animal; AGROCALIDAD debe brindar al usuario nacional e internacional todas las facilidades para el acceso a la información técnica sanitaria y fitosanitaria; Que en el artículo 8 de la Resolución N° 001 se faculta al Director Ejecutivo del Ex SESA, a ejecutar y modificar las tarifas por los servicios entregados; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 de 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Derogar del Anexo Tabla I de la Resolución número 001, emitida por el Director Ejecutivo del EX SESA hoy AGROCALIDAD del 19 de abril del 2004 y publicada en el Registro Oficial No. 331 del 10 de mayo del 2004, los valores por los servicios que se detallan a continuación: i Servicios de información técnica sanitaria y fitosanitaria; código del 1 al 10;y, ii En la parte de servicios por análisis, inspecciones, registros y otros, código No. 14: Literal a) recopilación y/o avalización de información fitosanitaria para el análisis de riesgos de plagas. Literal c) avalización de información fitosanitaria para el análisis de riesgos de plagas tiene un valor de 100 USD. Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución encargase a las direcciones y coordinaciones respectivas de AGROCALIDAD. Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de Quito, D. M., a 19 de febrero del 2010. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

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