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Laws of Ecuador

Resolución Nº 1 - Requisitos fitosanitarios para la importación de grano seco de cebada para procesamiento procedente de Australia

Made 2009-01-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
food safety and quality, cereals/grains/rice, hygiene/sanitary procedures, international trade, processing/handling, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, crops
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Resolución Nº 001 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF N° 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF N° 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, la AGROCALIDAD de conformidad al Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 1449 asume las funciones y atribuciones de la Resolución N° 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008, normativa que establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de grano seco de cebada (Hordeum vulgare) para procesamiento industrial, procedente de Australia. Art. 2.- Los granos secos de cebada, provendrán de lugares de producción registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Australia, cuya lista será enviada anualmente a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Art. 3.- Los granos secos de cebada, estarán libres de cualquier material extraño y serán empacados en envases nuevos de primer uso. Art. 4.- Los requisitos fitosanitarios de importación de grano seco de cebada son: 1. Permiso fitosanitario de importación solicitado en el área respectiva de la AGROCALIDAD, previo a la certificación y embarque del producto en Australia. 2. Una certificación, oficializando que los granos secos de cebada están libres de: Trogoderma variabile, Fusarium sporotrichioides, Lewia infectoria. 3. Tratamiento del producto en el puerto de embarque en Australia, mediante la exposición a Fosfamina, a la siguiente dosis y condiciones: Dosis tabletas/Tm Temperatura °C Tiempo de exposición (horas) 3-5 10 -15 16 - 20 21 o mayor 120 96 72 La dosis se expresa en tabletas de 3.0 g de fosfuro de aluminio que representa 1 g de fosfamina. 4. Certificado fitosanitario de exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Australia, en el que conste el tratamiento fitosanitario aplicado. 5. Inspección por personal técnico fitosanitario de la AGROCALIDAD para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra del material vegetal para análisis de laboratorio; si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto será liberado. Art. 5.- En el certificado fitosanitario de exportación se consignará la siguiente declaración adicional: El producto se encuentra libre de: Trogoderma variabile Fusarium sporotrichioides, Lewia infectoria. Art. 6.- La AGROCALIDAD se reserva el derecho de realizar una verificación en Australia del proceso de producción, tratamiento y embarque del grano seco de cebada, lo cual será en coordinación con la ONPF de Australia y cuyos gastos serán asumidos por los interesados. Art. 7.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a las áreas respectivas de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 16 de enero del 2009. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

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