Resolución Nº 1 - Políticas Nacionales de Información Geoespacial
Made 2010-07-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Air and atmosphere, Land and soil
- Keywords
- policy/planning, institution, access-to-information, data collection/reporting, survey/mapping, governance
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Resolución No. 001-CONAGE-2010 CONSEJO NACIONAL DE GEOINFORMATICA - CONAGE Considerando: Que, la Constitución de la República en el artículo 275, establece “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza”; Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el artículo 1, establece: “El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado”. El artículo 5, señala: “Se considera información pública a todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2250 de 11 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 466 de 22 de noviembre del 2004, se crea el Consejo Nacional de Geoinformática (CONAGE) como organismo técnico dependiente de la Presidencia de la República, cuyo objetivo es impulsar la creación de la Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales (IEDG); Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1577, publicado en R. O. No. 535 de 26 de febrero del 2009, se establece que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo hará las veces de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; Que, el avance de las tecnologías de información y comunicaciones, como también, los sistemas de manejo de la información geográfica, obligan a generar lineamientos estratégicos para la producción de información geoespacial útil, oportuna y estandarizada para satisfacer las necesidades en la toma de decisiones del Estado; Que, es necesario fortalecer la Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales (IEDG), para apoyar una construcción adecuada de la misma, así como, el desarrollo armónico de los componentes de información geoespacial, tecnología, estandarización tendiente al fortalecimiento institucional y nacional; Que, acorde a los requerimientos del Sistema Nacional de Información (SNI), dirigido por SENPLADES, cuyo objetivo es la articulación, integración, homologación y transparentación de la información que produce el Estado, es necesario formular políticas para orientar la producción de información geoespacial, construidas a través del CONAGE, como herramienta principal para apoyar la creación, mantenimiento y administración de la IEDG, la misma que permitirá la toma de decisiones; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Resuelve: Art. 1.- Aprobar las “Políticas Nacionales de Información Geoespacial”, en su contenido y forma, de acuerdo al Anexo que se adjunta. Art. 2.- Disponer que por Secretaría el CONAGE, proceda a realizar los trámites pertinentes para que la presente resolución sea publicada en el Registro Oficial del Ecuador. Dada y firmada en la ciudad de Quito, a 5 de julio del 2010. f.) Econ. Alejandra Calderón, delegada de la SENPLADES, Presidente del CONAGE. Certifico.- f.) Ing. Miguel Ruano, Secretario. CONSEJO NACIONAL DE GEOINFORMATICA - CONAGE POLITICAS NACIONALES DE INFORMACION GEOESPACIAL I. ANTECEDENTES: El Art. 275 de la Constitución del Ecuador señala que el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. Para dicho propósito, el Art. 280 del mismo texto constitucional, establece el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, que organizará la planificación para el desarrollo y estará conformado por el Consejo Nacional de Planificación, a su vez integrado por los distintos niveles de gobierno y con participación ciudadana. Por su parte, el Decreto Ejecutivo No. 1577, publicado en el Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero del 2009, establece que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, actuará como la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Mediante Decreto Ejecutivo No. 2250, publicado en el Registro Oficial No. 466 de 22 de noviembre del 2004, se crea el Consejo Nacional de Geoinformática (CONAGE), como organismo técnico, dependiente de la Presidencia de la República, con el objetivo de impulsar la creación, mantenimiento y administración de la Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales (IEDG). De conformidad con el literal a) del Art. 3 del referido Decreto Ejecutivo No. 2250, es función del Consejo Nacional de Geoinformática (CONAGE), formular políticas nacionales para la generación de información geoespacial. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información, establece el Principio de Publicidad de la Información Pública, conforme el cual, el acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado, y a su vez señala que se considera información pública a todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado. El avance de las tecnologías de información y comunicaciones, como también los sistemas de manejo de la información geográfica, obligan a generar lineamientos estratégicos para la producción de información geoespacial útil, oportuna y estandarizada para satisfacer las necesidades en la toma de decisiones del Estado. Es necesario fortalecer la Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales (IEDG), para apoyar una construcción adecuada de la misma, así como el desarrollo armónico de los componentes de información geoespacial, tecnología y estandarización, tendiente al fortalecimiento institucional y nacional. Acorde a los requerimientos del Sistema Nacional de Información (SNI), dirigido por SENPLADES, cuyo objetivo es la articulación, integración, homologación y transparentación de la información que produce el Estado, es necesario contar con políticas para orientar la producción de información geoespacial, construidas a través del CONAGE, como herramienta principal para apoyar la creación, mantenimiento y administración de la IEDG. II. AMBITO DE APLICACION: Las Políticas Nacionales de Información Geoespacial tienen el carácter de obligatorio para todas las instituciones del sector público, establecidas en el Art. 2251 de la Constitución de la República, y para instituciones del sector privado que con recursos del Estado generan información geoespacial que debe ser racionalizada para la construcción y desarrollo de la IEDG. III. PRINCIPIOS GENERALES: Las políticas nacionales de información geoespacial se regirán por los siguientes principios: 1. Relevancia: Generar información geoespacial necesaria y útil para el país en todos los ámbitos jurisdiccionales2: 2. Oportunidad: La información geoespacial debe producirse de manera oportuna, con la finalidad de ser utilizada como instrumento de aplicación para una difusión correcta y adecuada, sujeta a la tecnología y al avance de los sistemas de información.3 3. Calidad: Producir información con metodologías, estándares, especificaciones y normas utilizadas de manera nacional e internacional, debidamente reconocidas, procurando de esta manera el uso de nuevas tecnologías que permitan el desarrollo de la IEDG.4 1 Constitución de la República del Ecuador.- “Art. 225.- El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.”. 2 La producción e intercambio de información espacial permite la toma de decisiones fundamentales para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo a la realidad social y sus necesidades. La relevancia es un principio, que tiene como finalidad el que se produzca información útil no repetitiva y de importancia para la toma de decisiones. 3 El principio de oportunidad procura que la información producida sea difundida y utilizada en el momento debido, para que pueda servir en la toma de decisiones que beneficien al desarrollo del país, con lo cual se pretende solucionar el grave inconveniente de que la información producida es proporcionada con retardo, cuando las realidades han cambiado, con datos que se tornan obsoletos y poco útiles. 4 Características esenciales necesarias que deben cumplir los datos e información espacial para satisfacer los requerimientos de los usuarios y que faciliten la interoperabilidad entre ellos a nivel local, nacional, regional e internacional, que respondan a principios, técnicas y procedimientos internacionales. 4. Publicidad y accesibilidad: La información geoespacial que goce del principio de publicidad5, debe estar disponible para todo tipo de usuario de acuerdo a las regulaciones del CONAGE.6 5. Transparencia: Debe reflejarse en el manejo y organización de los datos, para acceder con facilidad a los mismos y a su respectiva información. 6. Interoperabilidad: Posibilita que la información geoespacial fluya entre diferentes sistemas estatales y privados de forma íntegra, consistente y segura. Se implementa a partir de la adopción de tecnologías, arquitecturas, herramientas tecnológicas y estándares, desarrollados para su ejecución. 7. Independencia: La producción de información geoespacial, se desarrolla bajo fundamentos técnicos, libre de factores que afecten la credibilidad y confianza de los usuarios en la información7. 8. Descentralización: La producción de información geoespacial, se ejecuta bajo el principio constitucional de administración descentralizada.8. IV. OBJETIVOS. OBJETIVO GENERAL: Garantizar la generación, procesamiento, disponibilidad, intercambio, actualización, difusión y uso de información geoespacial, generada a nivel nacional, para proveer el marco general que impulse la creación, mantenimiento y administración de la Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales (IEDG), y el fortalecimiento del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP). OBJETIVOS ESPECIFICOS: Las políticas nacionales de información geoespacial se dirigen por los siguientes objetivos específicos: Regular la generación y actualización de información geoespacial en el país. Regular el uso de la información geoespacial. Regular la difusión de la información geoespacial. Regular los mecanismos de entrega, intercambio y venta de información geoespacial. V. POLITICAS LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS: INFRAESTRUCTURA ECUATORIANA DE DATOS GEOESPACIALES (IEDG). La IEDG opera de forma descentralizada, realizando actividades homogéneas, integradas, actualizadas y eficientes, que impidan la duplicación de esfuerzos, el uso inadecuado de recursos humanos, materiales y financieros, así como, la superposición de funciones y competencias entre sus actores. 1. GENERACION Y ACTUALIZACION DE GEOINFORMACION 1.1 La generación de la información geoespacial, está supeditada a su demanda y a la disponibilidad de recursos del Estado. 1.2 Las instituciones productoras de información geoespacial, deben garantizar la interoperabilidad de sus productos. 1.3 Todo proyecto que genere información geoespacial, debe identificar a los productores, propietarios y custodios de los datos, con la finalidad de especificar derechos, responsabilidades y obligaciones. 5 Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.- “Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de este, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG's), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley”. 6 Las instituciones del sector público que producen información espacial deben garantizar el libre acceso a la información que goce del principio de publicidad consagrado en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, entendiéndose por información pública a lo señalado en el Art. 5.- “Información Pública.- Se considera información Pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a la que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o que se hayan producido con recursos del Estado”. Adicionalmente es importante tomar en cuenta lo que establece el Reglamento de esta Ley en lo relacionado a costos de la información, Art. 5.- “Del Costo. Toda petición o recurso de acceso a la información pública será gratuito y estará exento del pago de tasas, en los términos que establece la ley. Por excepción y si la entidad que entrega información incurriera en gastos, el peticionario deberá cancelar previamente a la institución que provea de la información, los costos que se generen”. El conocimiento de estas leyes servirá para que las decisiones que se adopten tanto en el sector público como en el sector privado, se encuentren debidamente fundamentadas. 7 Las instituciones que producen información espacial deben desarrollar sus actividades en forma independiente, libre de toda injerencia política o de otra índole, sin factores endógenos o exógenos que interfiera las investigaciones o estudios, pues de lo contrario se afectaría la credibilidad en los usuarios. 8 La complejidad, amplitud y diversidad en la generación de información espacial, no puede estar centralizada, por el contrario, recogiendo el precepto consagrado en los Art. 3 numeral 6 y Art. 227 de la Constitución del Ecuador, se reconoce la administración descentralizada para que todas las instituciones puedan desarrollar este tipo de información. 1.4 Cada institución productora y/o custodia, debe producir, mantener, actualizar y difundir la información geoespacial, de acuerdo a su competencia. En caso de no existir la información, la entidad interesada y la entidad competente de la producción, deben plantear acuerdos para su generación. 1.5 La información geoespacial debe ser actualizada periódicamente, de acuerdo a las normativas establecidas por la institución competente, debido a cambios importantes que modifiquen el territorio, y/o necesidades específicas del Estado. 1.6 Las políticas, normas y estándares institucionales, deben estar alineadas a las nacionales. 1.7 Las instituciones productoras de información geoespacial, deben enmarcarse dentro de las especificaciones técnicas y normas vigentes. 1.8 Todas las instituciones productoras y/o custodias de información geoespacial, deben generar los metadatos de acuerdo con la normativa vigente, precautelando la propiedad intelectual del titular. 1.9 La calidad de la información geoespacial, debe cumplir con normas y estándares nacionales, y, documentarse a través de los metadatos geográficos. 1.10 Toda información geoespacial, debe fundamentarse en los datos geográficos marco. 1.11 Toda información geoespacial, debe estar estructurada de acuerdo al catálogo de objetos nacional vigente. 1.12 Las instituciones productoras y/o custodias de información geoespacial, deben contar con una base de datos geográfica estructurada, basada en el catálogo de objetos nacional vigente. 1.13 Cada institución productora de información geoespacial, debe responsabilizarse de la calidad de la información que le compete. 1.14 Las instituciones productoras de información geoespacial, deben implementar sistemas de gestión de calidad. 1.15 Las instituciones públicas custodias de información geoespacial, que hayan creado, creen o administren bases de datos, deben obligatoriamente integrar su información al Sistema Nacional de Información (SNI) coordinado por la SENPLADES.9 2. USO DE LA GEOINFORMACION 2.1 Toda persona natural o jurídica, debe utilizar como insumo la información geoespacial oficial. 2.2 Toda persona natural o jurídica, que difunda por cualquier medio información geoespacial generada por las entidades del sector público, está en la obligación de reconocer la fuente respectiva y señalar explícitamente la institución que la produjo, así como, las principales características de la información. La violación de esta disposición será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual.10 2.3 Las instituciones u organismos propietarios de información geoespacial, deben otorgar licencias de uso11 con carácter gratuito o comercial12, según sea el caso. 3. DIFUSION DE LA GEOINFORMACION 3.1 La información que posea el principio de publicidad, debe cumplir los estándares aprobados por la institución competente, asegurando que no sea falsa, incompleta o alterada.13 9 Las instituciones públicas dependientes de la Función Ejecutiva que hayan creado, creen o administren bases de datos, deberán obligatoriamente integrar su información al Sistema Nacional de Información (SNI) coordinado por la SENPLADES (Decreto Ejecutivo No. 1577, publicado en el Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero del 2009.). 10 La obligación de citar la fuente es de suma importancia para las instituciones que producen la información. Se trata de proteger la información realizada por las diferentes instituciones del Estado, debido a que en ocasiones es utilizada por particulares que se aprovechan ilegalmente de esta información, atribuyéndose el trabajo de terceros. La ley de Propiedad Intelectual tipifica los delitos contra los derechos de autor y establece las sanciones penales. Por otra parte, información producida por las entidades públicas en muchos casos es tergiversada, debido a que no se conocen las metodologías o estándares utilizados y demás especificaciones necesarias para entender mejor los resultados. Por todo ello es necesario proteger la fuente de información y castigar a quienes transgredan la Ley. Se observará lo señalado en la Ley de Propiedad Intelectual: Capítulo III de los Delitos y Penas. 11 Las licencias de uso constituyen un compromiso legal entre el usuario y el propietario de la información pública. Son instrumentos de cesión de derechos para el uso, tratamiento y distribución de los datos geográficos obtenidos a través de los servicios habilitados para el efecto. 12 Ver glosario de términos: Información de uso comercial e Información de uso gratuito. 13 Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Art. 23. Sanción a los funcionarios y/o empleados públicos y privados.- Los funcionarios de las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley que incurrieren en actos u omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública, entendiéndose esta como información que ha sido negada total o parcialmente ya sea por información incompleta, alterada o falsa que proporcionaron o debieron haber proporcionado, serán sancionados según la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar. 3.2 Todas las instituciones custodias de información pública, deben garantizar el acceso a su información, salvo que esta sea declarada como secreta, reservada y confidencial.14 3.3 Todas las instituciones u organizaciones custodias de información geoespacial, deben dar a conocer que información está disponible para el acceso al público, y, la que se considera como reservada15. 3.4. La información que posea el principio de publicidad, debe cumplir los estándares aprobados por la institución competente, asegurando que no sea falsa, incompleta o alterada.16 3.5 Todas las instituciones custodias de información pública, deben garantizar el acceso a su información, salvo que esta sea declarada como secreta, reservada y confidencial.17 3.6 Todas las instituciones u organizaciones custodias de información geoespacial, deben dar a conocer qué información está disponible para el acceso al público, y, la que se considera como reservada.18 3.7 Toda institución u organización propietaria y/o custodia de información geoespacial, debe contar con una Infraestructura de Datos Geoespaciales (IDE), que garantice el acceso a los servicios19 de la información que le compete, enlazada a la IEDG, facilitando el acceso, búsqueda, visualización y descarga de la información. 3.8 Las instituciones deben compartir las iniciativas, experiencias y actividades en temas relacionados con las IDEs. 3.9 Los administradores, desarrolladores y usuarios de la IEDG, deben tener un proceso continuo de entrenamiento y capacitación en las temáticas relativas a la IDEs. 4. ENTREGA, INTERCAMBIO Y VENTA DE INFORMACION GEOESPACIAL: 4.1 Los productores deben entregar la información geoespacial a los custodios, dentro de los plazos acordados. 4.2 Toda institución del Estado que contrate a personas naturales o jurídicas, para la generación de información geoespacial, debe prohibir la comercialización y distribución de la información, ya que constituye un bien del Estado. 4.3 Los productores y/o custodios de información geoespacial, deben obligatoriamente entregar sus productos, con sus respectivos metadatos. 4.4 Cada institución pública, debe establecer su propia política de costos de reproducción, para la entrega de la información a los usuarios20. 14 Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Título Tercero, De la Información Reservada y Confidencial, en el que se determina aquella información considerada como Reservada y las normas para su Protección. En concordancia, con el Art. 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 35 de 28 de septiembre del 2009. 15 Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Disposiciones Transitorias -CUARTA- En el plazo no mayor de seis meses desde la vigencia de la presente ley, todas las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberán elaborar un listado índice de toda la información que hasta la fecha se encuentra clasificada como reservada, siempre y cuando se encuentre inmersa en algunas excepciones contempladas en el artículo 17 de la presente Ley. La información que no se sujete a estas excepciones, deberá desclasificarse y abierta. 16 Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Art. 23. Sanción a los funcionarios y/o empleados públicos y privados.- Los funcionarios de las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley que incurrieren en actos u omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública, entendiéndose esta como información que ha sido negada total o parcialmente ya sea por información incompleta, alterada o falsa que proporcionaron o debieron haber proporcionado, serán sancionados según la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar. 17 Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Título Tercero, De la Información Reservada y Confidencial, en el que se determina aquella información considerada como Reservada y las normas para su Protección. En concordancia, con el Art. 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 35 de 28 de septiembre del 2009. 18 Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Disposiciones Transitorias -CUARTA- En el plazo no mayor de seis meses desde la vigencia de la presente ley, todas las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberán elaborar un listado índice de toda la información que hasta la fecha se encuentra clasificada como reservada, siempre y cuando se encuentre inmersa en algunas excepciones contempladas en el artículo 17 de la presente Ley. La información que no se sujete a estas excepciones, deberá desclasificarse y abierta 19 Los servicios básicos que presenta una IDE son los siguientes: 1) Servicios de descubrimiento, servicios de búsqueda o de catálogo: permite buscar referencias de la información a través de un catálogo remoto en donde se encuentran los metadatos. 2) Servicios de visualización o servicios de mapas: a través de estos se puedo visualizar la información como por ejemplo la imagen de un mapa. 3) Servicios de datos: permiten descargar los datos como módulo de lectura o en formato editable como shapefile. 20 Art. 5 Reglamento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.- Del costo.- Toda petición o recurso del acceso a la información pública será gratuita y estará exento del pago de tasas, en los términos que establece la ley. Por excepción y si la entidad que entrega la información incurriere en gastos, el peticionario deberá cancelar previamente a la institución que provea de la información, los costos que se generen. 4.5 Se prohíbe la venta, donación, cesión bajo sub-licencia, arrendamiento, préstamo público, comercialización o cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferencia de la propiedad, incluso como parte de otros servicios de la información geográfica de carácter público, así como también, se prohíbe la redistribución de los datos e información pública vía Internet, salvo expresa autorización del generador y/o propietario de la información. 4.6 La información pública no debe ser utilizada para fines ilegales, ilícitos o, que atenten contra la seguridad nacional. 4.7 Los formatos digitales de la información21 que se entrega a los interesados, por parte de las instancias generadoras de información geoespacial, son aquellos en los que se hallen disponibles. En el caso de que el demandante requiera la información en un formato diferente, es su responsabilidad la transformación. 4.8 Es responsabilidad de la institución u organismo propietario de la información, llevar un registro secuencial de la entrega de información. 4.9 Las instituciones y organismos públicos titulares de los derechos de propiedad de productos o aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, deben ponerlas a disposición de cualquier organismo del sector público sin contraprestación y sin necesidad de convenio, guardando las restricciones de uso que se establezcan por parte del propietario de la información. 4.10 Para fines académicos y de investigación, la información geoespacial será otorgada de manera gratuita, siempre que se canalice a través de la institución patrocinadora. GLOSARIO DE TERMINOS: Administrador: Es el organizador de los recursos materiales y humanos, además se encarga de detectar, prevenir y corregir errores en la planeación del trabajo de las personas. Calidad: Según ISO 9000, es “el grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos (necesidades o expectativas establecidas, generalmente implícitas u obligatorias)”. Cobertura: Se refiere a que un usuario podrá obtener un archivo digital de una zona de interés sin tener que preocuparse por los límites establecidos en los mapas convencionales o por la situación de ajuste entre planchas adjuntas. Esto significa que el usuario podrá acceder a productos geográficos que cubran adecuadamente sus necesidades. Contenido: Lo que una cosa contiene o encierre en ella, materialmente o por su significado, trascendencia, facultades y límites de un derecho o potestad, extensión y modo de una obligación o deber. Continuidad: La continuidad en el contenido, consiste en el mantenimiento de la información de manera que la producción y actualización se optimice, evitando la duplicidad de esfuerzos. Así, se generan una variedad de productos para los usuarios, a niveles adecuados de costo-beneficio en cuanto al manejo de los datos y a los servicios de información. Custodio: Es la entidad líder en determinadas disciplinas, que se hace cargo de la gestión de los datos de su competencia y tiene el derecho de definir las condiciones de entrega al público. Los custodios deben tener las siguientes obligaciones: • Administrar un conjunto de datos. • Mantener los datos, con las actualizaciones realizadas por el propietario. • Mantener la seguridad de los datos. • Proporcionar documentación adecuada de los datos. • Proporcionar acceso a los datos. La custodia de la información no debe ser duplicada o fragmentada por diferentes entidades. Datos fundamentales22: Se constituyen en la estructura de datos de alcance nacional y son aquellos que no deben faltar, con los cuales es posible construir estructuras de información lógica, consistente, exacta, racional e intercambiable. Deben permitir el análisis y ser capaces de aceptar sobreposición de grupos de datos de cualquier tipo, a condición de que cumplan con las normas y especificaciones declaradas en este documento. Dato Geoespacial: Es toda información obtenida y requerida como parte de operaciones científicas, administrativas o legales, que nos permite conocer lo que ocurre (qué), en una determinada posición del espacio (dónde), de una determinada manera (cómo) y en un tiempo determinado (cuándo). Dato: Información relativa a un objeto, actividad o fenómeno. Desarrollador: Es un informático que programa aplicaciones en distintos lenguajes de programación con la finalidad de implementar la IEDG. Información Confidencial: Toda aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales. 21 Manera particular de codificar información para almacenar en un archivo informático. 22 Concepto tomado del documento “Datos Geográficos Marco”. Información de uso comercial: Se considera información comercial cuando el uso de la misma conlleva un aprovechamiento directo, o indirecto, o, que sirva de soporte para la realización de una actividad con fines de lucro. Información de uso libre: La información geoespacial y los Metadatos de los datos generados por las instituciones u organismos públicos en el ejercicio de sus funciones, tendrán el carácter de información pública y, su uso, tendrá carácter libre y gratuito, siempre que se mencione el origen y propiedad de los datos y, su uso no sea con fines comerciales. Información espacial: Datos coherentes generados en “el espacio físico, en el que se ubican los objetos sensibles; y la extensión que contiene toda la materia existente; la distancia entre dos cuerpos; la distancia recorrida por un móvil en un cierto tiempo y el transcurso de tiempo entre dos sucesos.”. Un dato espacial es una variable asociada a una localización del espacio. Normalmente se utilizan datos vectoriales, los cuales pueden ser expresados mediante tres tipos de objetos espaciales, puntos, líneas y polígonos23. Información geoespacial: Información de un objeto en relación a su posición de acuerdo a un estándar de referencia. Información geográfica sin.: información geoespacial, geoinformación. Información Reservada: Toda documentación o material que contiene información, cuya utilización no autorizada podría perjudicar los intereses de las instituciones y su acceso será permitido exclusivamente a funcionarios autorizados de las mismas instituciones u organismos integrantes del sistema. Información Secreta: Toda documentación o material que contiene información, cuya revelación no autorizada podría ocasionar daño a las instituciones públicas y a los funcionarios que laboran en ellas. Su acceso es exclusivo a las máximas autoridades de los organismos de seguridad. Infraestructura de Datos Espaciales (IDE): Conjunto de políticas, leyes, normas, estándares, organizaciones, planes, programas, proyectos, recursos humanos, tecnológicos y financieros integrados adecuadamente para facilitar la producción, el acceso y uso de la información geoespacial regional, nacional o local, para el apoyo al desarrollo social, económico y ambiental de los pueblos.24 Integridad: Característica de un dato o de un conjunto de datos de estar completo o finalizado. Interoperabilidad: Capacidad de comunicar, ejecutar programas o transferir datos entre sistemas heterogéneos de manera transparente al usuario, es el elemento básico para la realización de las infraestructuras de datos geoespaciales. El concepto puede comprenderse fácilmente 23 Fuente: http://es.wikipedia.org. 24 F. Sandoval - M. Ruano, 2004. sin más que observar que un mapa temático está confeccionado con capas de información de diferente procedencia superpuestas sobre una base topográfica de referencia. Análogamente, en una IDE, el mapa temático se genera accediendo a la información temática residente en diferentes servidores especializados a través de internet. La implementación de la interoperabilidad depende del uso de los estándares adecuados, tanto para datos como para servicios. Mantenimiento: Son las acciones necesarias y oportunas, para disponer de información verídica y actualizada, a través del ingreso, actualización y eliminación de registros, así como el desarrollo de nuevos requerimientos, permitiendo que los usuarios puedan realizar la toma de decisiones adecuadas. Metadato: Información respecto al contenido, calidad, condición y otras características de los datos. Norma: Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo con competencia legal, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices o características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Normas y estándares: El término “norma” se hace referencia cuando se trata de documentación y a los estándares para aludir al proceso técnico de aplicación. Productor: Institución que genera la información y es la que ocupa los datos para un gran número de propósitos, además es la responsable de asegurar que los datos obtenidos estén administrados y documentados de acuerdo a los estándares establecidos por la unidad competente. Los productores tienen los derechos de autor. Propiedad Intelectual: Se considera a todo resultado de la actividad creativa del hombre en la industria, la ciencia o el arte. Las leyes otorgan dos clases principales de derechos sobre la propiedad intelectual. • Los derechos de autor, y otros afines a estos, que protejan las obras artísticas y literarias. • La propiedad industrial (incluidas las patentes, el diseño industrial y el secreto industrial), protegida a fin de fomentar la innovación, el diseño y la creación de nuevas tecnologías, las marcas registradas y los nombres o títulos geográficos. Propietario: Tiene el derecho absoluto de definir costos y niveles de acceso a la información. Los derechos de propiedad intelectual y otros temas reclamados por el propietario deben ser reconocidos y respetados. Sistema de información geográfica: Conjunto de tecnología (software y hardware), datos y personal especializado encargados de la captura, almacenamiento y análisis de información espacialmente referenciada. Existe una controversia entre si el término debe ser acrónimo de Geográfica o Geográfico, puesto que el carácter de geográfico lo aporta la información y no el sistema en sí. En español, está más extendida la versión Sistema de Información Geográfica (en alusión a la información, que es quien aporta el carácter diferenciador frente a otros sistemas), pero en inglés predomina la versión Geographic Information System (Sistema de Información Geográfico). Sistemas de Gestión de Calidad: Plataforma que sirve para desarrollar al interior de la organización, una serie de actividades, procesos y procedimientos, encaminados a lograr que las características del producto o del servicio cumplan con las especificaciones solicitadas por el cliente. CERTIFICACION En mi calidad de Secretario del CONAGE, certifico que el presente documento de “POLITICAS NACIONALES DE INFORMACION GEOESPACIAL”, se discutió y aprobó en sesión de 5 de julio del 2010, mediante Resolución Técnica No. 1402 07/2010. Quito, D. M., a 5 de julio del 2010. f.) Ing. Miguel Ruano, Secretario.