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Laws of Ecuador

Resolución Nº 1 - Modelo para la devolución de los impuestos pagados por la importación de insumos

Made 2002-04-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
financial agricultural measures, agricultural commodities, international trade, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Resolución No. SRI-CAE 001 EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA. LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que el Art. 64 de la Ley Orgánica de Aduanas consagra el derecho de los exportadores a obtener la devolución total o parcial de los impuestos pagados en la importación de mercancías que se exporten, acogiéndose a este régimen especial; Que mediante Decreto Ejecutivo N0 2528 de 4 de abril del 2002, publicado en el Registro Oficial N0 554 de 12 de abril del 2002, se estableció el procedimiento para la devolución condicionada de impuestos, determinada en el Art. 64 de la Ley Orgánica de Aduanas y deroga los Arts. 121 al 127 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas; Que el Decreto Ejecutivo N0 2528 en su artículo 2 dispone que el modelo de matriz insumo-producto será aprobado por la Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Servicio de Rentas Internas; En uso de la facultad que la Ley Orgánica de Aduanas, confiere al Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; en el literal ñ) de la primera sección de las atribuciones administrativas del Art. 111; y, Así mismo, en uso de la facultad que la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, confiere a su Directora General en el articulo 8, Resuelve: Art. 1.- Aprobar el modelo de matriz insumo-producto que se detalla a continuación, la que será de observación obligatoria por los exportadores que soliciten la devolución de los impuestos al comercio exterior pagados por la importación de insumos incorporados en productos exportados. La base de cálculo para la determinación del porcentaje específico de devolución estará dada en la matriz insumo-producto, la misma que será elaborada por el exportador de acuerdo a las siguientes especificaciones: a. La información de la matriz insumo-producto deberá ser proporcionada en una hoja electrónica excel y la misma podrá ser un libro que contenga varias hojas, de ser éste el caso, se deberá especificar claramente a que corresponde cada hoja de cálculo del libro. Su formato puede consultarse en la página WEB www.sri.gov.ec., b. El archivo correspondiente a la matriz insumo-producto deberá ser grabado en un medio magnético de 3.5", de doble densidad, el cual deberá contener adhesivo una etiqueta que identifique el nombre y RUC del exportador, el nombre del archivo gravado y la fecha de presentación de la solicitud; c. En cada hoja de cálculo deberá especificarse la composición de un producto, así: o Columna A: Partida arancelaria del producto. o Columna B: Descripción del producto. o Columna C: Código del producto, utilizado por la empresa. o Columna D: Cantidad total de productos exportados. o Columna E: Valor FOB total de productos exportados. o Columna F: Valor FOB unitario de productos exportados. o Columna G: Tipo de insumo utilizado. o Columna H: % de participación eh la composición del producto. o Columna I: Cantidad máxima a utilizar del insumo para el producto exportado. o Columna J: Indicador de la procedencia del insumo: N=Nacional, I=Importado. o Columna K: En el caso de ser "I" el valor de la Columna J, indicar el país de origen de la mercancía. o Columna L: Indicador del soporte de pago: F=Factura, D=DUI. o Columna M: Número del soporte de pago, número de factura, número del DUI. o Columna N: Indicador de origen que aplica para cuando el indicador de la Columna L es "F". En este caso se deberá registrar para esta columna "N" o "E" que corresponde a nacional o extranjero. o Columna O: Cantidad total de insumos. o Columna P: Cantidad utilizada de insumos. o Columna Q: Total salvaguarda pagado. o Columna R: Total aranceles pagados. o Columna S: Total FODIN pagado. o Columna T: Base sobre la que se pagó el IVA. o Columna U: Total IVA efectivamente pagado. o Columna V: . Base sobre la que apagó el ICE. o Columna W: Total ICE efectivamente pagado. o Columna X Total de aranceles, FODIN y salvaguarda pagados. o Columna Y: Total de IVA e ICE pagados. o Columna Z: Número del RUC del exportador. o Columna AA: Número del RUC del proveedor local o del importador, en función de lo especificado en la Columna "L"; y, d. Los datos proporcionados servirán de base para determinar los tributos efectivamente pagados por unidad exportada, en función del porcentaje real de utilización de cada insumo para cada producto. Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, a 24 de abril del 2002. f) Ec. Elsa de Mena, Directora General, Servicio de Rentas Internas. f) Ing. Jaime Santillán Pesante, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

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