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Laws of Ecuador

Resolución Nº 1/INEFAN - Disposiciones para la aplicación de los artículos 36 y 37 de la Ley de Desarrollo Agrario

Made 1996-04-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Land and soil
Keywords
land tenure, ownership, common property, traditional rights/customary rights, Indigenous Peoples, property rights

Where to read it

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Text

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  1. N° 001 EL DIRECTORIO DEL INEFAN Considerando: Que el Art. 36 de la Ley de Desarrollo Agrario dispone que el INDA legalizara mediante adjudicacion en forma gratuita las tierras de etnias 0 comunidades aborigenes que han-estado, en su posesion ancestral bajo la condicion que se respeten tradiciones, vida, cultura y organizacion social propias, asi como segun el Art. 37 de la misma Ley, permite la adjudicacion a los posesionarios. Que, existen muchas comunidades, etnias y posesionarios asentados con anterioridad a la declaratoria de Patrimonio Forestal del Estado. Que, tanto la Ley Forestal y de Conservacion de Areas Naturales y Vida Silvestre, como la Ley de Desarrollo Agrario, establecen que la explotacion de la tierra adjudicada debera hacerse con el Plan de Manejo Sustentable del area de conformidad con sus respectivas competencias. Que, en areas declaradas Patrimonio Forestal del Estado, conforme a la Ley Forestal, de Areas Naturales y Vida Silvestre, es necesario armonizar las normas contenidas en las leyes citadas para resolver los problemas socio economicos que actuahnente sufren estas comunidades, etnias y organizaciones campesinas. Resuelve: Art. 1.- En los casos de comunidades 0 etnias aborigenes en posesion ancestral y otros posesionarios que se encuentren asentados dentro de areas del Patrimonio Forestal del Estado, y que de conformidad con el Art. 36 de la Ley de Desarrollo Agrario y Art. 60 del Reglamento General de la misma Ley soliciten al INDA la correspondiente legalizaciOn de dichas areas, el INEFAN, de manera previa a la adjudicaciOn por parte del INDA, procedera a delimitar y deslindar de dichos predios las areas en la forma prevista en el Art. 102 del Reglamento de Aplicacion de la Ley Forestal y de Conservacion de Areas Naturales y Vida Silvestre, y en el Art. 12 del Decreto Ejecutivo 1907 publicado en Registro Oficial W 482 del 7 dejulio de 1994. Art. 2.- La Resolucion de delimitacion y deslinde del Patrimonio Forestal sera dictada por el Director Ejecutivo del INEFAN, previo informe de la Direccion Nacional Forestal y de la Direccion de Asesoria Juridica del INEFAN en aplicacion de la Resolucion N° 059 del 29 de diciembre de 1995 de la Direccion Ejecutiva de este Instituto. Art. 3.- La peticion de adjudicacion colectiva 0 individual segun el caso debera ser dirigida al Director Ejecutivo del INDA pudiendo ser presentada en cualquier oficina del Ministerio de Agricultura, INDA, 0 INEFAN, quienes la remitiran a la Direccion Ejecutiva del INDA en el termino de 72 horas, la cual avocara conocirniento y de ser procedente notificara al INEFAN para el tramite de delimitacion y deslinde correspondiente. Art. 4.- Las adjudicaciones de tierras que efectue el INDA en favor de las comunidades 0 etnias aborigenes en posesion ancestral, sera en forma colectiva, gratuita, y como cuerpo cierto, con la prohibicion de fraccionarlas 0 enajenarlas, y su aprovechamiento sera de beneficio exclusivo de los adjudicatarios conforme a la Ley y debe asi constar en la providencia de adjudicacion. Art. 5.- Las areas deslindadas por el INEFAN y adjudicadas por el INDA, . seran manejadas conforme a los planes aprobados conjuntamente por el lNEFAN y el INDA; los mismos que necesariamente deberan ser coherentes con los planes de manejo del Patrimonio Forestal, Patrimonio Cultural y usos turisticos. En la providencia de adjudicacion que expida el'lNDA se establecera que el incumplimiento de dichos planes sera causal de resolucion de la adjudicacion a peticion del INlil'AN 0 de oficio. 7 Art. 6.- En casd ~equeladreas dellinitadasde1~ANse encuentren ubic. en ZQDlls Iimitrofesctel~/j,l'IN1>A de mantllllprevia••r eltrlimite <Ie.ju4ica~ •.~citad'al ~~~.' de'·.~'.·Naci l •. ·el ~e····~~ cO~ente.eIl.as&ltos que tengan 4ue Vei'.COD.. Seg.uridaq Nad~.l. Art.. 7.~Las acljudicaCi~ realizadas por ellNDA. de confonDidad.con la presente ResoluctOil setllo qo$wi~al INEPAN para efectos de'conti1ll e inscripii6A. elRegistro Forestal. Coml8liquese.ypubliquese. Dadoen Quito a 24 deabtilde 1996. f) h)g. Marillllo.Gonpl~ Portes,~~ de Agricultura.y Ganade!ja,Pn!sidente del Directorio del~AN; f) Jorge Barba6o.tlfj1ez, Ing. Dipl., DireCtpr Ejecutivodel lNEFAN;~o del Directerio,

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