Resolución Nº 1 - Expide el Esquema del Distintivo de Máxima Eficiencia Energética (DMEE) y las Directrices y Lineamientos para su Otorgamiento
Made 2017-02-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, ecofriendly products/ecofriendly processes
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Artículo 1.- Objeto: El presente Acuerdo Ministerial el Medio Ambiente Mundial (FMAM), la Subsecretaría tiene como objeto establecer el esquema del Distintivo de Energía Renovable y Eficiencia Energética (SEREE) de Máxima Eficiencia Energética (DMEE), a través de de esta Cartera de Estado, se encuentra desarrollando directrices, y lineamientos para su otorgamiento, a todos la iniciativa del Distintivo de Máxima Eficiencia aquellos equipos eléctricos que luego de un proceso de Energética (DMEE) que tiene como objeto reconocer e evaluación de la conformidad cumplan con los requisitos incentivar, a las personas naturales o jurídicas productoras establecidos para el efecto, en el documento “Bases para e importadoras, a introducir en el mercado equipos el otorgamiento del DMEE”, descrito en el artículo 3 de eléctricos con los mejores niveles de eficiencia energética; este instrumento. motivo por el cual, durante la III Sesión Ordinaria del Comité Interministerial de la Calidad (CIMC), efectuada Artículo 2.- Ámbito de aplicación: – Las disposiciones el 25 de noviembre de 2015, el Proyecto SECURE, a contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de través de sus representantes, presentó los objetivos para aplicación general y obligatoria para las y los servidores/ la implementación de la iniciativa del Distintivo de as del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable Máxima Eficiencia Energética (DMME), ante lo cual que participen en la ejecución y desarrollo de la Iniciativa el Presidente del referido Comité Interministerial de la DMEE, y para las personas naturales o jurídicas Calidad considera importante brindar el apoyo necesario productoras y/o importadoras de equipos que consuman en el proceso a través de una mayor coordinación energía eléctrica, que demuestren los mejores y más interinstitucional, según consta en el texto del Acta de la altos niveles de eficiencia energética (menor consumo referida Sesión; de energía), y que de manera voluntaria postulen para la obtención del Distintivo de Máxima Eficiencia Energética Que, es necesario formalizar y dar sostenibilidad a la (DMEE). iniciativa del Distintivo de Máxima Eficiencia Energética (DMEE), a través de la emisión de políticas, directrices, Artículo 3.- Glosario de términos: Para efectos de la lineamientos y procedimientos en general, con el objeto aplicación del presente instrumento se tendrán en cuenta de reconocer e incentivar, a las personas naturales o las siguientes definiciones. Bases Documento técnico elaborado por el Comité Técnico Operativo, y aprobado por la SEREE, que contiene: a) los límites técnicos de evaluación, b) el perfil de los organismos de evaluación de la conformidad, y, c) el período de vigencia del DMEE; todo ello para cada tipo de equipo en particular. Comité Comité Interministerial de la Calidad, es el órgano colegiado interinstitucional integrado por varias Interministerial de la Carteras de Estado, cuyas funciones son las de coordinación, articulación y formulación integral de las Calidad (CIMC) políticas y acciones de la calidad, del cual es parte el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; creado mediante Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, participará de forma activa en la iniciativa del DMEE. Comité Técnico Grupo técnico de trabajo conformado por especialistas de la SEREE, con el apoyo de técnicos de las Operativo (CTO) instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad SEC, y demás actores involucrados, cuyas actividades tienen relación con la iniciativa del DMEE. Se conformará un CTO por cada equipo y serán los encargados de elaborar el documento Bases para cada uno de ellos. El funcionamiento del CTO estará regulado por el “Reglamento para el funcionamiento del Comité Técnico Operativo del Distintivo de Máxima Eficiencia Energética (DMEE)”, y en el que se prevé siempre una representación mayoritaria del sector público. 16 – Jueves 23 de marzo de 2017 Registro Oficial Nº 969 DMEE Distintivo de Máxima Eficiencia Energética, es una orientación de compra para el usuario, que ayuda a reconocer de manera ágil y comprensible, los equipos que presentan el menor consumo de energía. Los equipos acreedores al DMEE deberán superar el 70% del puntaje de evaluación especificado en el documento Bases. El DMEE constituirá una herramienta para incentivar la eficiencia energética estimulando la transformación del mercado hacia la comercialización de equipos eficientes. Equipos Todas aquellas familias de artefactos, dispositivos, y productos de uso masivo y de alto consumo de energía eléctrica, cuyos productores o importadores postulen al esquema de evaluación de la conformidad para obtener el DMEE. Evaluación de la Proceso de verificación de los equipos sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Conformidad documento Bases para el otorgamiento del DMEE. Laboratorios Todos los laboratorios acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano o designados por el Ministerio de Industrias y Productividad que participen en la evaluación de la conformidad de la iniciativa del DMEE y que actúen en virtud de sus competencias. MEER Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, es el órgano rector del sector eléctrico, energía renovable, y en materia de energía atómica del país. Entidad que otorga el DMEE. OEC Organismo de Evaluación de la Conformidad, es el organismo debidamente acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano o designado por el Ministerio de Industrias y Productividad, para realizar la evaluación de la conformidad. Reglamento para Es el reglamento que establece una sistemática para la organización, funcionamiento y trabajo del CTO el funcionamiento como parte del proceso de otorgamiento del DMEE, enfocados en la elaboración y revisión periódica de del Comité Técnico documentos técnicos, aplicación de normas, guías, métodos, reglamentos nacionales e internacionales Operativo del referentes a criterios de eficiencia energética. Distintivo de Máxima Eficiencia Energética “DMEE” SEC Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sistema encargado de regular los principios, políticas y entidades relacionadas con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. SEREE Subsecretaría de Energía Renovable y Eficiencia Energética, encargada de llevar adelante el proceso de otorgamiento del DMEE.
Artículo 4.- Distintivo de Máxima Eficiencia Energética eficiencia energética (menor consumo de energía), será (DMEE): Es una etiqueta que se colocará en una parte otorgado por el MEER, a todos aquellos equipos que visible del equipo eléctrico y/o su empaque, en aquellos luego de un proceso de evaluación de la conformidad, equipos que luego de un proceso de evaluación de la se determine que cumplen con el documento Bases conformidad cumplan con los requisitos establecidos para específico creado para el efecto. el efecto, en el documento “Bases para el otorgamiento del DMEE”, descrito en el artículo 3 de este instrumento. 2. La SEREE conformará un Comité Técnico Operativo,
Artículo 5.- Registro y Aprobación: La Subsecretaría CTO, para lo cual deberá convocar a: de Energía Renovable y Eficiencia Energética, SEREE, efectuará todos los trámites que sean necesarios para el a) del sector público: a todas aquellas entidades u registro de marca del DMEE, ante los órganos nacionales organismos que de acuerdo a sus competencias puedan competentes. cooperar en el desarrollo y aplicación del esquema de otorgamiento del distintivo; Será además la encargada de aprobar las condiciones de carácter técnico operativo del procedimiento para el b) del sector privado: a productores o importadores de otorgamiento y uso del DMEE. equipos; y,
Artículo 6.- Lineamientos: El otorgamiento del DMEE se sujetará a las siguientes directrices generales: c) demás actores involucrados, de acuerdo a las necesidades y requerimientos específicos que los 1. El DMEE como distintivo que permite identificar a técnicos consideren necesario para la verificación de los equipos con los mejores y más altos niveles de cumplimiento de requisitos; Registro Oficial Nº 969 Jueves 23 de marzo de 2017 – 17 3. Las personas naturales o jurídicas interesadas en DMEE, cumpla(n) con los criterios específicos de participar en esta iniciativa, podrán postular sus evaluación de la conformidad, establecidos en el equipos de fabricación nacional o importados, para documento Bases para cada tipo de equipo. lo cual se someterán de manera voluntaria a los lineamientos sobre los cuales se otorgará el DMEE; 7. Recibir dentro del plazo establecido para presentar debiendo, por tanto, cumplir con la evaluación de la la postulación por parte de las personas naturales o conformidad que efectuará el OEC, de acuerdo a los jurídicas, los expedientes correspondientes a cada parámetros establecidos en el documento Bases según equipo, acorde con el respectivo documento Bases, corresponda. En ningún caso esta iniciativa se aplicará elaborado para el otorgamiento del DMEE; de manera general a las operaciones de una industria; 8. Entregar al CTO el expediente presentado para el 4. La evaluación de la conformidad de los equipos análisis correspondiente. se hará mediante pruebas técnicas realizadas en laboratorios acreditados por el SAE o designados por 9. Acoger o rechazar la recomendación efectuada el MIPRO, que revisarán los estándares de eficiencia por el CTO, para el otorgamiento del Distintivo, a energética, de acuerdo a la reglamentación técnica todos aquellos equipos que hayan cumplido con los vigente en el país y a los requisitos establecidos en requerimientos especificados en el documento Bases el documento Bases que corresponda. No obstante, correspondiente. para la evaluación inicial, y en el caso de no existir laboratorios nacionales, se considerará como válidos los certificados de evaluación de la conformidad de los 10. Entregar el Certificado de Conformidad con el laboratorios de origen, mientras que las evaluaciones Distintivo DMEE y suscribir el convenio para el de seguimiento deberán ser realizadas en laboratorios uso del distintivo. Este convenio será suscrito entre nacionales. el MEER y la persona natural o jurídica productor o importador del o los equipo/s calificados. 5. El MEER, a través de la SEREE, autorizará el uso del DMEE en el o los equipos que luego de su postulación 11. Elaborar, difundir y entregar el Manual para uso del haya(n) superado satisfactoriamente la evaluación de DMEE, que deberá ser observado de forma obligatoria la conformidad y por tanto cuentan con los mejores por las personas naturales o jurídicas que participen niveles de eficiencia energética, según lo establecido en la iniciativa. en el respectivo documento Bases; 12. Recibir y evaluar el/los informe/s de resultados
Artículo 7.- Emisión. - Para la emisión del DMEE la presentados por la persona natural o jurídica productor SEREE deberá tomar en cuenta lo siguiente: o importador, de equipo(s) a los cuales se les haya otorgado el DMEE. El Informe será presentado a la 1. Integrar el CTO, para la elaboración del respectivo finalización de cada período de vigencia del DMEE; documento Bases para el otorgamiento del DMEE. el cual se establecerá en el documento Bases, dependiendo de la evolución de la tecnología para 2. Aprobar los documentos Bases elaborados por el cada equipo, y contendrá el detalle y cantidad total CTO, y autorizar la continuación del proceso de de cada equipo portador del Distintivo, con objeto de otorgamiento del DMEE. cuantificar el impacto de la iniciativa. 3. Convocar públicamente a las personas naturales o 13. Analizar, y aprobar las solicitudes de renovación o jurídicas productores e importadores de equipos, a de nueva calificación de ser pertinente de acuerdo al presentar sus muestras de interés en participar en la documento Bases vigente a fecha de presentación. iniciativa para el otorgamiento del DMEE. 4. Recibir las manifestaciones de interés y notificar para Artículo 8.- Delegación: Delegar al señor Subsecretario que los interesados presenten la postulación para el de Energía Renovable y Eficiencia Energética para que proceso1. a nombre y en representación de esta Cartera de Estado efectúe todos los trámites que sean necesarios para el 5. Registrar e identificar las características del equipo registro de la marca del DMEE, ante los organismos a ser evaluado, presentada por los postulantes en los nacionales competentes. formularios establecidos para el efecto. DISPOSICIÓN GENERAL 6. Verificar a través del OEC que el o los equipos que han sido postulados al proceso de otorgamiento del La adopción de los estándares requeridos por el DMEE de ninguna manera exime a las personas naturales o jurídicas que fabriquen o importen equipos del cumplimiento de las normas y parámetros establecidos en el marco de la 1 Los formatos y formularios para la postulación, estarán disponibles en la página web del MEER www.energia.gob.ec reglamentación técnica vigente. 18 – Jueves 23 de marzo de 2017 Registro Oficial Nº 969 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los aspectos técnicos, administrativos y operativos que se requieran para la correcta implementación y ejecución de las directrices y lineamientos de procedimiento general de otorgamiento y uso del DMEE, serán definidos por la SEREE con el apoyo de la Dirección Nacional de Eficiencia Energética y en coordinación con el CTO, en el ámbito de competencias de cada integrante. SEGUNDA.- El Subsecretario de Energía Renovable y Eficiencia Energética, controlará el cumplimiento del presente Acuerdo e informará y/o reportará en forma directa o a solicitud del Ministro de Electricidad y Energía Renovable, las acciones realizadas con relación a la ejecución del presente instrumento, para lo cual remitirá anualmente, para conocimiento de la máxima autoridad institucional, un informe detallado de los trámites y gestiones efectuadas, y por ejecutar en el siguiente período. TERCERA.- Las o los servidores que participen en la ejecución del presente Acuerdo Ministerial y que se encuentran mencionados en este acto administrativo, no estarán exentos de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, responderán administrativa y judicialmente por las acciones u omisiones en el manejo y administración de los recursos públicos de ser el caso, debiendo para el efecto, cumplir y hacer cumplir las normas del ordenamiento jurídico vigente en el país. CUARTA.- De la ejecución y socialización del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Energía Renovable y Eficiencia Energética, en el ámbito de sus competencias y atribuciones El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a 24 de febrero de 2017. f.) Medardo Cadena Mosquera, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.