Resolución Nº 1 - Deroga la Resolución Nº 167, que cancela registros de los plaguicidas de las categorías toxicológicas Ia y Ib
Made 2012-01-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pesticides, international trade, internal trade, registration, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- *, agriculture
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Resolución Nº 0001 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 13 establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 281 numeral 13, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 397 numeral 3, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6673:registro-oficial-no-695-jueves-03-de-mayo-de-2012&catid=366:mayo&Itemid=627#N 0001#N 0001 equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 416 de la Constitución se impulsa la creación, ratificación, y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biósfera; Que, la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones, de 11 de junio de 1998, referente a la “NORMA ANDINA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA”, en el artículo 55 establece que los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la presente decisión estarán sujetos a un proceso de reevaluación por parte de la Autoridad Nacional Competente dentro de los cinco (5) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente decisión; Que, la Decisión 684 de la Comunidad Andina de Naciones, de 21 de mayo del 2008, referente a la “Modificación de la Decisión 436. (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola)”, en el artículo 1 establece que se modifica el artículo 55 de la Decisión 436, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la Decisión 436 estarán sujetos a un proceso de reevaluación por parte de la Autoridad Nacional Competente. Dicho proceso deberá iniciarse dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la Decisión 436”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicado en el Registro Oficial Nº 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre del 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Resolución Nº 006, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nº 107 de 5 de marzo del 2009, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, en el artículo 6 numeral 2, establece la MISIÓN de AGROCALIDAD es “La Autoridad Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos”; Que, mediante Resolución Nº 006, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nº 107 de 5 de marzo del 2009, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, determinando en su artículo 7, numeral 2.1, que el proceso agregador de valor inocuidad de alimentos, realice el registro de insumos para la agricultura; Que, es competencia de AGROCALIDAD, Autoridad Nacional Competente, efectuar la evaluación y reevaluación de los plaguicidas de uso agrícola; Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD Nº 118, publicada en el Registro Oficial Nº 069 de 18 de noviembre del 2009, se establece en el artículo 1 disponer el proceso de reevaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola, registrados con normas nacionales, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Decisión 436 “Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola” y Resolución 630 “Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”; Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD Nº 167- 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 593 de 9 diciembre del 2011, se dispone cancelar los Registros de los plaguicidas de las categorías http://www.derechoecuador.com/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/2009/11%20noviembre/REG.%20OF.%20nov.%2018%20No.%2069.doc#No118 http://www.derechoecuador.com/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/2009/11%20noviembre/REG.%20OF.%20nov.%2018%20No.%2069.doc#No118 toxicológicas Ia, Ib, los que contienen ingrediente activo Mancozeb y sus mezclas y de los de la categoría toxicológica II, detallados en los anexos 1, 2 y 3 adjunto a la resolución; Que, las empresas que se han visto afectadas con Resolución de AGROCALIDAD Nº 167-2011, publicado en el Registro Oficial Nº 593 de 9 diciembre del 2011, se han justificado, tomando en cuenta que los periodos establecidos para la reevaluación de los productos plaguicidas químicos de uso agrícola, fueron cortos, lo que imposibilitó el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Normativa Andina, y que Ecuador está dentro del plazo establecido, en la Decisión 684 de la CAN; Que, mediante acción de personal Nº 1177 de 14 de octubre del 2011, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Ec. Staynley Vera Prieto, nombra al Mgs. Luis Valverde Zúñiga. Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; y, En uso de sus atribuciones legales que le confieren los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 de fecha 2 de diciembre del 2008, y el artículo 8, numeral 1 literal b), numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial, edición Especial Nº 107 de fecha 5 de marzo del 2009, Resuelve: Artículo 1.- Derogar la Resolución de AGROCALIDAD 167-2011, publicada en el Registro Oficial Nº 593 del 9 de diciembre del 2011, y dejar sin efecto la cancelación de los Registros de plaguicidas químicos de uso agrícola de las categorías toxicológicas Ia, Ib, los que contienen ingrediente activo Mancozeb y sus mezclas y de los de la categoría toxicológica II, detallados en los anexos 1, 2 y 3 adjunto a la resolución. http://www.derechoecuador.com/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/2008/12%20diciembre/REG.%20OF.%20dic.%2002%20No.%20479.doc#N1449 http://www.derechoecuador.com/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/2011/12%20diciembre%202011/REG.%20OF.%20dic.%2009%20No.%20593-2011.doc#No0167 http://www.derechoecuador.com/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/2011/12%20diciembre%202011/REG.%20OF.%20dic.%2009%20No.%20593-2011.doc#No0167 Artículo 2.- Prorrogar el plazo hasta el 30 de marzo del 2012, para el ingreso en forma definitiva de los expedientes para la reevaluación de los productos plaguicidas químicos de uso agrícola de las categorías toxicológicas Ia, Ib, los que contienen ingrediente activo Mancozeb y sus mezclas y de los de la categoría toxicológica II, detallados en el anexo 1, que es parte integrante de la presente resolución. De la ejecución de la presente resolución encárguese al Proceso de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD, a través del Subproceso de Registro de Insumos Agrícolas. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 10 de enero del 2012. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Mgs. Luis Valverde Zúñiga, Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Anexo 1 Num. Cat. Registro Nombre Genérico Solicitante Tipo Grupo Fecha caducidad 1 Manc 1 - f 35 Cuprofix Mancozeb +Caldo Bordeles Ecuaquímica C. A. Fungicida 98 19/08/10 2 Manc 73 - f 2 sesau Sinobema Mancozeb +Cymoxanil Agrota Fungicida 99 25/11/10 3 Manc 79 - f 4 sesau Dimecrobat Mancozeb +Dimethomorph Proficol Andina S. A. Fungicida 99 16/11/10 4 Manc 17 - f 9 sesau Fungigold Metalaxyl +Mancozeb Proficol Andina S. A. Fungicida 99 16/11/10 5 Manc 58 - f 10 sesau Hammer Mancozeb +Cymoxanil Proficol Andina S. A. Fungicida 99 16/11/10 6 Manc 1 - f 76 sesau Manzeb Mancozeb Proficol Andina S. A. Fungicida 99 16/11/10 7 Manc 1 - f 50 sesau Profizeb Mancozeb Proficol Andina S. A. Fungicida 99 16/11/10 8 Manc 17 - f 12 sesau Fungigold M Metalaxil +Mancozeb Proficol Andina S. A. Fungicida 100 23/11/10 9 Manc 59 - f Rhodax Mancozeb +Fosetyl Aluminium Bayer Fungicida 102 01/05/10 10 Manc 1 - f 44 sesau Kifung Mancozeb Inquiport Fungicida 102 27/01/11 11 Manc 1 - f 63 sesau Kifun Flor Mancozeb Inquiport Fungicida 102 27/01/11 12 Manc 1 - f 43 sesau Mancozebies terfeld Mancozeb Biesterfeld Fungicida 103 01/03/11 Num. Cat. Registro Nombre Genérico Solicitante Tipo Grupo Fecha caducidad 13 Manc 1 - f 64- Diman Mancozeb Duaja Fungicida 105 04/09/10 sesau 14 Manc 58 - f 2 Cymohelm Mancozeb +Cymoxanil Arilec Fungicida 106 04/10/10 15 Manc 58 - f 7 sesau Cymodin Mancozeb +Cymoxanil Duaja Fungicida 106 04/10/10 16 Manc 1 - f 20 Helmceb Mancozeb Arilec Fungicida 108 07/04/11 17 Manc 17 - f 2 sesau Metazan Mz Mancozeb+Metalaxyl Hortiflora Andina Fungicida Prueba de eficacia 20/09/09 18 Manc 1 - f 41 sesau Ridodur Of Mancozeb Laquinsa Fungicida Prueba de eficacia 31/07/09 19 la 28 - 12 Temik 150 Aldicarb Bayer Nematicida Prueba de eficacia 20/09/09 20 lb 81 - l Methofan Methomyl+Endosulfan Proficol Insecticida 111 08/03/11 21 lb 1 - n 35 Carbonan 480 Carbofuran Proficol Nematicida 111 08/03/11 22 lb 1 - l 13 Methomex 900 Methomyl Proficol Insecticida 111 08/03/11 23 lb 19 - l 31 sesau Fénix 600 Methamidophos Proficol Insecticida 111 08/03/11 24 lb 5 - l 9 Boxer (Diclorvex) Diclorvos Afecor Insecticida Prueba de eficacia 05/08/11 25 lb 19 - l 27 Pindofos Metamidofos Hortiflora Andina Insecticida Prueba de 18/03/11 sesau eficacia 26 lb 11 - ln 14 u Pilarfox Terbufos Hortiflora Andina Insecticida/Nematicida Prueba de eficacia 22/06/11 27 lb 11 - n 6 Terbak 10 g Terbufos Córralas Nematicida Prueba de eficacia 23/06/11 28 lb 11 - ln 17 sesau Biosban Terbufos Coralosa Nematicida Prueba de eficacia 20/10/10 29 l l 3 - h 43 sesau Aminapac 2,4 - damina Agripac Herbicida Prueba de eficacia 30/06/11 30 l l 4 - h 4 Esterpac 480 2,4-d ester Agripac Herbicida Prueba de eficacia 30/06/11 31 l l 116 f2 sesa u Prosper Spiroxamina Bayer Fungicida Prueba de eficacia 30/06/11 32 l l 6 - l 75 sesau Agrin 20 ec Cipermetrina Del monte Insecticida Prueba de eficacia 30/06/11 33 l l 10-l 16 sesa u Thionate Endosulfan Dupocsa Insecticida Prueba de eficacia 30/06/11 34 l l 85 - l 4 sesau Bala Clorpirifos +Cipermetrina Ecuaquímica Insecticida Prueba de eficacia 30/06/11 35 l l 6 - l 67- Cipersul Cipermetrina Ecuaquímica Insecticida Prueba 30/06/11 sesau de eficacia 36 l l 10 - l 19 sesau Endosul Endosulfan Ecuaquímica Insecticida Prueba de eficacia 30/06/11 37 l l 26 - l 15 Vexter Clorpirifos Hortiflora Andina Insecticida Prueba de eficacia 30/06/11 38 l l 26 - l 47 sesau Lorsban 75 Clorpirifos Hortiflora Andina Insecticida Prueba de eficacia 30/06/11 39 l l 85-l 1 u Latigo Clorpirifos +Cpermetrina Hortiflora Andina Insecticida Prueba de eficacia 30/06/11 40 l l 026 -l 10 Lorsban 480 Clorpirifos Hortiflora Andina Insecticida Prueba de eficacia 30/06/11 41 l l 06- l-19 Nurelle 250 Cipermetrina Hortiflora Andina Insecticida Prueba de eficacia 30/06/11 42 l l 22 - l 12 sesau Dizonex Diazinon Interoc Insecticida Prueba de eficacia 30/06/11 43 l l 22 - l 5 Diazol Diazinon Proficol Insecticida Prueba de eficacia 30/06/11 44 l l 47 - l 2 sesau Courage Profenofos Solagro Insecticida Prueba de eficacia 30/06/11 45 l l 29 - l 5 sesa u Futur300 Thiodicarb Bayer Insecticida Prueba de eficacia 30/06/11 46 l l 45 - v Fundas para banano Clorpirifos Productos Paraíso del Ecuador Insecticida No ingreso Expediente 30/06/11