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Laws of Ecuador

Resolución Nº 1 - Crea el Comité de Seguridad Marítima del Ecuador (COSEME)

Made 2016-08-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Sea
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, navigation, fishing vessel, governance

Where to read it

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Text

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  1. Miércoles 9 de noviembre de 2016 – 25Registro Ofi cial Nº 877 ARMADA DEL ECUADOR No. 001/16 CALM Mauricio Alvear Oramas DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS Considerando: Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización Marítima Internacional – OMI desde 1956, así como parte de sus principales convenios e instrumentos, relacionados con la Seguridad Marítima y Protección del medio ambiente marino; Que, el Estado Ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS-74), fi rmado en Londres el 1º de Noviembre de 1974, al cual se adhirió mediante Decreto Ejecutivo No. 858, del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro Ofi cial No. 242 del 13 de los mismos mes y año respectivamente; 26 – Miércoles 9 de noviembre de 2016 Registro Ofi cial Nº 877 Que, mediante Decreto Ejecutivo # 1111; 27-MAY-2008, R.O. # 358; 12-JUN-2008, se crea la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional, dependiente de la Comandancia General de Marina, bajo cuya responsabilidad está el control de las Capitanías de Puerto y el Cuerpo de Guardacostas; Que, la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, asesorada por la Dirección General de Intereses Marítimos de la Armada es la entidad encargada de implementar y hacer cumplir los Convenios Internacionales Marítimos reconocidos por el Estado Ecuatoriano; Que, el artículo 3.5.2 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio del 2015 publicado en el Registro Ofi cial (R.O.) No. 561 del 07 de agosto del 2015 dispone a la Armada: “Emitir a través del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del ámbito de sus atribuciones, la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación, protección marítima y todos los ámbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas”; Que, en el Acuerdo Ministerial No. 164 del Ministerio de Defensa, del 15 de junio del 2016, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No 187 del 30 del mes y año señalado, Art.1, el señor Ministro de Defensa Nacional delega al Director Nacional de los Espacios Acuáticos para que a su nombre y representación, efectúe la emisión de la normativa técnica relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad en la navegación y prevención de la contaminación de los mares, necesaria para implantar los instrumentos normativos de la OMI; Que, mediante Decreto Ejecutivo # 723, expedido el 09 JUL-2015, y publicado en el R.O. # 561; 07-AGO-2015, el Estado asigna nuevas competencias a la Autoridad de Policía Marítima Nacional, y deroga expresamente el Decreto Ejecutivo # 1087, expedido el 07-MAR-2012, y publicado en el R.O. # 668; 23-MAR-2012; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 081 del 02 de febrero de 1932 se crea el Instituto Oceanográfi co de la Armada como Servicio Hidrográfi co y Oceanográfi co del Estado ecuatoriano; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 732 del 21 de julio de 1966, publicado en R.O. Nº 90 del 3 de agosto de 1966, se crea la “Escuela de la Marina Mercante Nacional”, con el objetivo de dotar a la Marina Mercante Nacional de personal capacitado intelectual, moral y físicamente para tripular con efi ciencia las unidades de nuestra fl ota mercante; Que, es necesario crear una instancia de coordinación y regulación de la Seguridad Marítima Nacional similar a la que existe a nivel internacional en la OMI. En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias pertinentes; Resuelve: EXPEDIR LA NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y REGLAS DE PROCEDI MIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA DEL ECUADOR COSEME. Art. 1.- CONFORMACIÓN.- A partir de la fecha de suscripción de la presente resolución, se establece el “COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA DEL ECUADOR” como órgano técnico consultivo de la Seguridad Marítima del Ecuador, presidido por el Sr. Director Nacional de los Espacios Acuáticos y cuyo accionar estará basado en los siguientes ejes: a. Seguridad de la Vida Humana en el Mar. b. Seguridad a la Navegación. Art. 2.- OBJETIVO.- El objetivo de este Comité es asesorar a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos en la implementación y cumplimiento de la normativa nacional e internacional promulgada por la Organización Marítima Internacional, en adelante llamada OMI., para su aplicación nacional y el establecimiento de recomendaciones para la adecuada administración marítima de los Espacios Acuáticos. Art 3.- MIEMBROS.- Son miembros permanentes del Comité de Seguridad Marítima del Ecuador los que a continuación se identifi can, quienes asesorarán en áreas técnicas de su competencia y con las funciones específi cas asignadas: 1. Sr. Director Nacional de los Espacios Acuáticos – PRESIDENTE. 2. Sr. Director de la Dirección General de Intereses Marítimos o su delegado. 3. Sr. Director del Instituto Oceanográfi co de la Armada o su delegado. 4. Sr. Director de la Escuela de la Marina Mercante Nacional o su delegado. 5. Sr. Comandante del Cuerpo de Guardacostas de la Armada del Ecuador o su delegado. 6. Sr. Capitán del Puerto de Guayaquil o su delegado. 7. Sr. Subdirector Nacional de los Espacios Acuáticos. 8. Sr. Jefe de la Asesoría Técnica Marítima de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos o su delegado. 9. Sr. Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos o su delegado. 10. Sr. Jefe de la Coordinación de Seguridad y Protección Marítimas o su delegado–SECRETARIO con derecho a voz pero sin voto. Por solicitud de uno o más de los miembros permanentes, se podrá incluir en las sesiones a las autoridades o representantes de instituciones públicas o privadas del sector marítimo y portuario nacional, para que proporciones su asesoramiento, a las cuales se extenderá por secretaría la invitación correspondiente y serán denominados Miércoles 9 de noviembre de 2016 – 27Registro Ofi cial Nº 877 MIEMBROS INVITADOS. Los entes estatales que actúen en calidad de miembros invitados, tendrán derecho a voz y voto sobre los temas por los cuales fueron invitados. Art. 4.- PERIODICIDAD DE REUNIONES.- Las reuniones serán ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS. El presidente del Comité convocará una vez al mes a reunión ORDINARIA, y convocará a reuniones EXTRAORDINARIAS, cuando lo considere necesario para tratar temas de competencia del Comité, que tengan el carácter de prioritario. Art. 5.- QUORUM.- El quórum para sesionar estará dado por la presencia de al menos 5 (CINCO) miembros con derecho a voz y voto. Art. 6.- TOMA DE DECISIONES.- Las decisiones del Comité se tomarán por unanimidad. En caso de divergencia se lo hará por mayoría de votos, exceptuando el criterio del Secretario. Art. 7.- FONDOS.- El Comité no contará con recursos económicos para su funcionamiento. Para efectos de labores o trabajos a desarrollar en cumplimiento de las atribuciones aquí defi nidas, los fondos aplicables serán los provenientes del presupuesto de cada institución ejecutora. Art. 8.- SEDE.- El Comité tendrá su Sede Principal en la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos en la ciudad de Guayaquil, pudiendo sesionar en cualquier lugar de la República según las circunstancias lo ameriten. Art. 9.- ATRIBUCIONES.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones: a. Validar los estudios técnicos necesarios e indispensables para garantizar la protección del medio marino, la conservación de los recursos, la seguridad a la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar en los espacios marítimos jurisdiccionales. b. Validar los estudios de confi guración marítima indispensables para el diseño de la infraestructura civil marítima. c. Validar el Plan Cartográfi co Nacional que anualmente será presentado en la primera sesión del nuevo año por parte del Sr. Director del Instituto Oceanográfi co de la Armada o su delegado. d. Conocer anualmente, durante la segunda sesión del año, el Informe de Efi ciencia del Sistema de Señalización Náutica por parte del Sr. Director del Instituto Oceanográfi co de la Armada o su delegado. e. Supervisar la gestión de la Escuela de la Marina Mercante Nacional (ESMENA) en la formación de la gente de mar y de pesca de conformidad con lo establecido en los convenios internacionales aplicables. f. Asesorar acerca de la creación de normas para la aplicación de regulaciones con respecto a los ejes de acción establecidos en el artículo 1 de esta resolución. g. Establecer políticas y acciones para la mejor y más expedita prevención y neutralización de los actos ilícitos en los espacios acuáticos jurisdiccionales del Ecuador. h. Supervisar los registros relativos al control del tráfi co de naves en los espacios acuáticos. i. Asesorar con respecto al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país a través de la suscripción de convenios internacionales relativos a la seguridad marítima. j. Conocer y asesorar a la DIRNEA sobre las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima (MSC por sus siglas en inglés) a ser promulgadas por este Comité de la OMI. k. Proponer proyectos de enmiendas a instrumentos internacionales relativos a la seguridad y protección marítimas emitidos por la OMI y otros organismos. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado y fi rmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), el 10 ed agosto de 2016. f.) Mauricio Alvear Oramas, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios Acuáticos. REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- CERTIFICO.- Que el documento que en 03 (tres) fojas anteceden, es fi el copia de la RESOLUCIÓN No. 001/16 de fecha 10 de agosto de 2016, que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Quito, D. M., 30 de septiembre de 2016. f.) Abg. Diego Madero Poveda, Director de Secretaría General.

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